EXPEDIENTE N°: OM-167-18
DEMANDANTE: ISAAMAR ANALIHT JIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.869.411.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO CRESPO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.008.698.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por la presencia de la ciudadana: ISAAMAR ANALIHT JIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.869.411, Telf. 0426-9723594, domiciliada en el barrio el Tigre, Av. Francisco de Miranda en casa de la señora Enefertiti Silva Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija: LIHA VALENTINA CRESPO JIMENEZ, de un (01)año y seis (06) meses de edad y expone: Vengo a solicitar la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, quien manifiesta que no esta asistida de abogado por no contar con los recursos económicos suficientes para pagar sus honorarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuso: Es el caso ciudadano (a) juez (a) que procree un (01) hijo que es menor de edad con el ciudadano: JOSE FRANCISCO CRESPO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.008.698, no aporto numero de Teléfono y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. 1) en el Sector El Ramal, en casa de la Señora Amparo Díaz en la entrada principal (el ramal) de la parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas (Dirección donde debe de practicarse la citación del obligado); Ahora bien, nos separamos desde hace dos (02) años es el caso ciudadana Juez: que el padre de mi hija no cumple con sus obligaciones como debe ser, es decir, la obligación debe ser constante y no cuando el quiera, sin tomar en cuenta que la niña necesita de alimentos, vestidos y medicina entre otras cosas. Es importante resaltar, que ya en múltiples oportunidades de forma voluntaria he intentado llegar con el padre de mi hija a un acuerdo amistoso en cuanto al monto que debería aportar para cubrir los gastos, pero los intentos han sido imposibles y no han sido tomados en cuenta por él. Por lo anteriormente trascrito y tomando en cuenta que el deber para con los hijos es compartido tanto por el padre y la madre es que acudo ante este competente Tribunal a los fines de DEMANDAR FORMALMENTE POR CONCEPTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de mi hija, ya identificada, al ciudadano JOSE FRANCISCO CRESPO DIAZ antes identificado, y en la dirección antes dicha; para que convenga a pagar voluntariamente o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal: 1) La suma de MIL BOLIVARES soberanos (Bs.1.000,00) Mensuales, 2)En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES soberanos (Bs. 3.000, 00), y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos.
En fecha 16 de Octubre de 2.018, riela al folio cinco (05), fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia se ordena Notificar al Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con oficio Nº 536-18, del inicio del presente procedimiento líbrese la correspondiente Boleta citación al Demandado para que comparezca al Tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación y la Notificación a la demandante .-
En fecha 12 de Noviembre de 2.018, riela al folio (10 y 11) diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 07/11/2018, por el Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 22 de Noviembre de 2.018, riela al folio (12 y 13) diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 23 de Noviembre de 2.018, riela al folio (14 y 15) diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por la demandante.-
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