Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, trece (13) de diciembre de 2.018
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000170
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20 de marzo de 2.018, por los ciudadanos LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MORON y VIANGELA YUDITH MAGLIOCCO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.560.954 y V-18.559.868, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Grecia Marlin Villena Arevalo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.354, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha 21 de febrero de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 161, inserta del folio tres (03) del presente asunto, en el cual establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia Rómulo Betancourt Barrio Santo Domingo, Calle Principal, casa Nº 138, donde armoniosamente convivieron un año y dos meses.
Que la relación se comenzó a deteriorar paulatinamente hasta el punto de hacerse insoportable, decidiendo separarse en el mes de abril de 2012, desde hace más de cinco (05) años, que la reconciliación ya no es posible, en virtud de que cada uno ha hecho su vida por separado, que de mutuo acuerdo y común acuerdo deciden divorciarse, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Igualmente señalaron que no existen bienes gananciales por liquidar.
Acompañaron al escrito de solicitud:
• Copia certificada del acta de matrimonio civil Nº 161 de fecha 21 de febrero de 2011 celebrado entre los ciudadanos Luis Antonio Rodríguez Morón y Viangela Yudith Magliocco Castro.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 21 de marzo del año 2.018, se le dio entrada a la presente solicitud y por auto del 10 de abril de 2.018, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.
En fecha 30 de abril del 2018, fue consignado edicto publicado en “El Diario de los Llanos”, siendo agregado a los autos el 02 de mayo de 2018.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 06/11/2018 se libró la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 22 de noviembre de 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 161, que la relación se comenzó a deteriorar paulatinamente hasta el punto de hacerse insoportable, decidiendo separarse en el mes de abril de 2012, desde hace más de cinco (05) años, que la reconciliación ya no es posible, en virtud de que cada uno ha hecho su vida por separado. En consecuencia, encontrándose subsumido en el supuesto de hecho de la norma supra citada, los hechos expuestos por los cónyuges en relación a su separación por haberse deteriorado la relación matrimonial, resulta forzoso considerar que la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Luis Antonio Rodríguez Morón y Viangela Yudith Magliocco Castro debe prosperar. Y Así se Decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MORON y VIANGELA YUDITH MAGLIOCCO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.560.954 y V-18.559.868, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha 21 de febrero de 2011 por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 161.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2.018. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,
Abg. Lena Torres
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lena Torres
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