Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 13 de diciembre de 2.018
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000541

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20 de septiembre de 2018 por la abogada en ejercicio María Angélica Gutiérrez Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.237, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos GREISY ISABEL RANGEL ALBARRAN y JOSUE GABRIEL TARIFA LUQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.110.224 y V-20.963.791, respectivamente, según Poder Especial debidamente autenticado, por ante el Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 15 de agosto de 2.018, anotado bajo el Nº 28, folios 92, del Tomo:28, quien manifestó que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de junio del año 2013, por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 558, inserta en el folio siete (7), en el cual establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Mi jardín, Sector, 1 Calle 2, casa Nº 291 Municipio Barinas, estado Barinas, que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse a los dos (02) meses de haber contraído matrimonio, que se separaron en el mes de agosto del mismo año, situación que afirma haberse mantenido, vale decir, ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, sin que hasta la fecha haya surgido reconciliación. Que solicita se declare el divorcio conforme a al procedimiento de jurisdicción graciosa, pues el mismo ha sido previsto en el caso de que ambos cónyuges manifiesten su consentimiento de divorciarse. Citó la sentencia Nº 446 de fecha 15/05/2014 de la dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Acompaño al escrito de solicitud:

• Instrumento poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fcha 15 de agosto de 2018, quedando anotado bajo el Nº 28, folios 92, Tomo 28 del Protocolo de Transcripciones.

• Copia Certificada de acta de matrimonio Nº 558 de fecha 13 de junio de 2013 celebrado entre los ciudadanos GREISY ISABEL RANGEL ALBARRAN y JOSUE GABRIEL TARIFA LUQUEZ.

• Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges supra identificados.

En fecha 25 de septiembre del año 2.018, se le dio entrada a la presente solicitud y por auto del 1ero. de octubre 2.018, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, igualmente se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.

Mediante escrito del 08/10/2018, la apoderada judicial de los solicitantes, abogada en ejercicio, María Angélica Gutiérrez Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.237 consignó edicto publicado en “El Diario de los Llanos” en fecha 05/10/2018, siendo agregado a los autos en fecha 11 de Octubre de 2.018.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 31/10/2018 fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 23 noviembre de 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio diecisiete (17), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges, contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de junio del año 2013, por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 558, inserta en el folio siete (7), quienes a través de su apoderada judicial manifestaron haberse separado a los dos (02) meses de haber contraído matrimonio, separándose en el mes de agosto del mismo año en que contrajeron matrimonio. En consecuencia, previsto como se encuentra los hechos aducidos por la apoderada judicial de los solicitantes, subsumidos en la norma antes transcrita, y cumplido el trámite respectivo, debe prosperar la solicitud de divorcio formulada por la abogada en ejercicio María Angélica Gutiérrez Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.237, respectivamente, en representación de los ciudadanos GREISY ISABEL RANGEL ALBARRAN y JOSUE GABRIEL TARIFA LUQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.110.224 y V-20.963.791 Y Así se Decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la abogada en ejercicio María Angélica Gutiérrez Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.237, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos antes mencionados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 13 de junio de 2013, por los ciudadanos GREISY ISABEL RANGEL ALBARRAN y JOSUE GABRIEL TARIFA LUQUEZ, por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 558.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas al trece (13) día del mes de Diciembre del año 2.018. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza


Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,

Abg. Lena Torres
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg Lena Torres


EP21-S-2018-000541