Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 17 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº EN21-S-2014-000017

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de abril del 2014, por los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS ROJAS y ROSA ANGELICA CASTILLO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.600.133 y 24.112.430, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Emely Dariana Marchan Aro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.515, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas en fecha 15 de diciembre de 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 1434, cursante al folio tres (03) de este expediente.

En fecha 15 de abril del año 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto dictado el 23 de aquél mes y año, decretándose de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los términos allí indicados.

En fecha 31 de octubre de 2017, ya integrado este Tribunal en Circuito Judicial del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; la ciudadana Rosa Angélica Castillo Arismendi, asistida por la abogada en ejercicio, Yasyra Lilibeth Sequera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.272 suscribió diligencia peticionando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, alegando haber transcurrido más de un año después de la solicitud presentada, previa notificación de su cónyuge.

Por auto de fecha 03/11/2017, se ordenó notificar al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS ROJAS, para que compareciera por ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con lo solicitado por su cónyuge.

En fecha 04 de Abril de 2018 se recibió al ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS ROJAS, asistido por el Abogado José Ramón España, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 51243, diligencia mediante la cual se da por notificado en el presente procedimiento de separación de cuerpos, manifestando estar conforme con la conversión en divorcio solicitada.

Por auto de fecha 20/04/2018 y por cuanto correspondía dictar sentencia, no habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 507 del Código Civil y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar edicto a toda persona que tuviere interés directo y manifiesto en la solicitud a hacerse parte en la misma, debiendo comparecer dentro de los 15 días de despacho siguientes a la consignación del referido edicto o formulare oposición, o exponer lo que considere conducente, el cual debería ser publicado en un diario de circulación regional EL Diario De Los Llanos. Así mismo se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público, lo cual fue cumplido mediante diligencias la primera suscrita el 08/11/2018 y lo segundo en fecha 26/11/2018 suscrita por el Alguacil designado, tal como consta de las actuaciones insertas desde el folio diecinueve (19) al folio veintidós (22).


Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 23 de abril de 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, ni el Fiscal del Ministerio Público formulare oposición, así como tampoco los terceros interesados; peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges JOSE GREGORIO RIVAS ROJAS y ROSA ANGELICA CASTILLO ARISMENDI, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas en fecha 15 de diciembre de 2012, en fecha 15 de diciembre del año 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 1434.

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los solicitantes en el escrito de separación de cuerpos presentado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez del Tribunal Tercero de Municipio,


Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria;

Abg. Lena Torres Pérez

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,



Abg. Lena Torres Pérez