Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 03 de diciembre de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000341

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano ISABEL DE LAS MERCEDES CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.139.961, asistida por la abogada en ejercicio María del Rosario Santiago Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.960, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus, GONZALO RIVERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.826, fallecido ab-intestato en fecha 06 de marzo de 2018, en su casa de habitación situada en el Barrio El cambio, Sector Nueva Barinas, calle7, casa S/N de esta ciudad a su persona y a los ciudadanos MAGALY COROMOTO RIVERO CARRASCO, SOLANDA DEL CARMEN RIVERO CARRASCO, JAVIER ANTONIO RIVERO CARRASCO, JOSE GONZALO RIVERO CARRASCO, YULIMAR DEL VALLE RIVERO CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.549.214, 12.204.513, 16.190.958, 16.372.767, 16.372.751, en su orden.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ana Francisca Rondón Ortega y José de Los Angeles Briceño Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.384.262 y 4.264.891 en su orden, quienes sostuvieron conocer de vista, trato y comunicación al de cujus Gonzalo Rivero, a su esposa y su cinco hijos, que les consta que falleció a las 6:00 a.m en su casa de habitación el 06 de marzo de 2018, que les consta que su esposa y sus hijos son sus únicos y universales herederos; así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 09/11/2018, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Actas de defunción, de los de-cujus Gonzalo Rivero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 371, en fecha 09 de marzo de 2018; y Javier Antonio Rivero Carrasco, asentada por ante la mencionada Prefectura, bajo el Nº 1708, en fecha 03/11/2015; copia certificada de acta de matrimonio: celebrado entre el hoy de cujus Gonzalo Rivero y la ciudadana Isabel de las Mercedes Carrasco, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 111, de fecha 12 de agosto de 1999; copias certificadas de nacimientos de los ciudadanos Magaly Coromoto Rivero Carrasco, Solanda del Carmen Rivero Carrasco, Javier Antonio Rivero Carrasco, José Gonzalo Rivero Carrasco Yulimar del Valle Rivero Carrasco, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Obispos, Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas; Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, y las dos últimas por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 59, 999, 1015, 157 y 567, de fechas 01/04/1974, 16/04/1975, respectivamente y las dos últimas de fechas 12/05/1982, 26/05/1983. En Consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, prospera y se declara como únicos y universales herederos del de-cujus GONZALO RIVERO, a los ciudadanos ISABEL DE LAS MERCEDES CARRASCO, MAGALY COROMOTO RIVERO CARRASCO, SOLANDA DEL CARMEN RIVERO CARRASCO, JOSE GONZALO RIVERO CARRASCO, YULIMAR DEL VALLE RIVERO CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.139.961, 14.549.214, 12.204.513, 16.372.767, 16.372.751, en su orden, a excepción del hoy de cujus Javier Antonio Rivero Carrasco, supra identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.




La Jueza Tercero de Municipio;



Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla
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La Secretaria,

Abg. Lena Torres Pérez.



Exp. EP21-S-2018-000341