Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : EP21-S-2018-000468

SOLICITANTE: Mireya Antonia Bercerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.925.174, contra su cónyuge ciudadano Carlos Rafael Castillo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.134.938

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: abogada en ejercicio Diomeris Benirba Rodríguez Berrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.061

MOTIVO: Divorcio.

SENTENCIA: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Mireya Antonia Bercerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.925.174, representada por la abogada en ejercicio Diomeris Benirba Rodríguez Berrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.061 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, en fecha 19 de julio de 2018.

Alega la solicitante que en fecha diez (10) de agosto de 1984, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, el Municipio y Estado Barinas, según se evidencia de acta de matrimonio de registro civil de matrimonio Nº 97 con el ciudadano Carlos Rafael Castillo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.134.938, estableciendo su residencia y domicilio conyugal en el Municipio Barinas del Estado Barinas, en la casa materna. Que al inicio se mantuvo un trato de mutuo respeto y consideración cumpliendo con las obligaciones recíprocas propias de la vida en común, que por situaciones que no expresó, su afecto hacia su cónyuge se fue menguando hasta convertirse en desafecto, descubriendo entre ellos incompatibilidad de caracteres, que hacen la vida en común imposible, razón por la cual no desea vivir de manera obligada un vínculo matrimonial que no cumple con la finalidad.

Alegó que en dicha relación marital no procrearon hijos y no adquirieron bienes comunes que fueran parte de la comunidad de gananciales. Que los hechos descritos se enmarcan dentro de la sentencia de carácter vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional, en fecha 09 de Diciembre de 2016, que parcialmente transcribió. Solicitó se le declare el divorcio entre su persona y el ciudadano Carlos Rafael Castillo, por desafecto e incompatibilidad de caracteres.

Junto al escrito de solicitud acompaño:
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Carlos Rafael Castillo.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Mireya Antonia Becerra.
• Copia certifiada de acta de registro civil de matrimonio Nº 7 de fecha 10 de agosto e 1984 de los ciudadanos Carlos Rafael Castillo y Mireya Antonia Becerra.

Por auto del 23 de julio de 2018, se le dio entrada a la solicitud, admitiéndose por auto de fecha 27 de referido mes y año ordenándose citar al ciudadano Carlos Rafael Castillo supra identificado para que compareciera por antes este Tribunal dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, así mismo se ordenó librar de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, un edicto en el cual se llamase a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer por ante este despacho, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos, la publicación y consignación que del referido edicto se hiciere, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, e igualmente se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente; librándose en esa misma oportunidad el edicto ordenado, tal como consta de nota de Secretaría estampada al vuelto del folio once (11).

Mediante auto de fecha 08/08/2018 fue agregado a los autos el ejemplar de El Diario de Los Llanos, consignado mediante diligencia por la representación judicial de la solicitante el 07 de agosto de 2018. La representación del Ministerio Público fue debidamente citado en fecha 20/09/18, según se constata de las actuaciones cursantes a folios dieciocho (18) y diecinueve (19).

El ciudadano Carlos Rafael Castillo antes identificado en autos, firmó la boleta de citación el 11/10/2018, siendo consignada el 17 de octubre de 2018, mediante diligencia, por parte del Alguacil designado, tal como se desprende de las actuaciones insertas a los folios veinte (21) y veintiuno (21).

Por auto del 19 de noviembre del 2018 la Juez se aboco al conocimiento del presente asunto por estar convencida de no encontrarse incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 82 el Código de Procedimiento Civil ni por cualquier otro motivo no establecido taxativamente en la norma antes referida.

Mediante diligencia de fecha 03/12/2018 la apoderad judicial de la solicitante abogada en ejercicio Diomeris Berniba Rodríguez Berrios, solicitó sentenciara la disolución del vinculo matrimonial, conforme a lo indicado en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional de fecha 9 de diciembre de 2016.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 184 del Código Civil establece:

Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
En cuanto a la institución del divorcio, se ha venido desarrollando en base a los postulados constitucionales, basados en el libre desenvolvimiento de la personalidad como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; al manifestar uno de los cónyuges o ambos cónyuges su desafecto o la incompatibilidad de caracteres, que va contrario a su voluntad de continuar obligados unidos a un vínculo matrimonial, no deseado, en vista a sobrevenir factores que sólo los cónyuges en su esfera particular conocen, y que hacen imposible cumplir con las obligaciones propias de matrimonio así como las propias derivadas del afecto. Realidad social ésta que se ha venido plasmando en sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: Nº 446 del 15 de mayo de 2014, Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015, que establece la interpretación del artículo 185 del Código Civil, en el sentido de que las causales allí señaladas no son taxativas; y la citada por la cónyuge como fundamento de su solicitud Nº 1070 de fecha 9 de diciembre 2016, que dispone en su contenido, suprimir la articulación probatoria, ya que no puede ser valorado de manera subjetiva por parte del Juez el desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres. Por otra parte, la doctrina del divorcio como un remedio o solución a los conflictos que pudiesen existir entre los cónyuges, se genera en razón que nadie puede estar obligado a permanecer casado en contra de su voluntad, derecho éste que tienen por igual ambos cónyuges, y en caso contrario, ello quebrantaría lo estipulado en nuestra Carta Magna.
En este orden de ideas, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto como lo son la debida citación del representante del Ministerio Público, quien no formuló oposición al pedimento formulado dentro del lapso de Ley, así como tercero alguno que pudiera tener interés alguno; y la no comparecencia del cónyuge ciudadano Carlos Rafael Castillo, habiendo sido debidamente citado; ante la manifestación de la solicitante y en atención a los reiterados criterios establecidos en relación a la disolución del vínculo matrimonial, cuando así es la voluntad expresada por uno de los cónyuges de no continuar unido bajo la relación matrimonial resulta forzoso para esta Juzgadora considerar que la solicitud formulada de disolución del vinculo matrimonial, debe prosperar. Y Así Se Decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Mireya Antonia Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.925.174,

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Mireya Antonia Becerra y Carlos Rafael Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.925.174 y 8.134.938 en su orden, en fecha (10) de agosto de 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio y Estado Barinas, según se evidencia de acta de matrimonio de registro civil de matrimonio Nº 97.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

La Jueza,


Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,


Abg. Lena Torres Pérez