SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA
DECLARA:
La Ciudadana MARIA LUISA DEL CARMEN CANTILLO TITZCK, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.412.348, domiciliada en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JORGE FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 289.995, solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos OLGA MARIA TITZCK DE CANTILLO, LORENZO ANIBAL y GILBERTO JOSE CANTILLO TITZCK, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-25.788.203, V-14.722.233 y V-7.966.970 respectivamente y a su persona, en sus condiciones de esposa e hijos del De-cujus Ciudadano ANIBAL CANTILLO BUENDIA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.840.348 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día Cuatro (04) de Septiembre de 2.018.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora, observa que la solicitante, ya identificada, consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, 2) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio; 4) Copias de cedulas de identidad, 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 28 de Noviembre de 2018.-
Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.