REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial Región Los Llanos.
Barinas, 07 de Diciembre de 2018
AÑOS 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-001588
ASUNTO : R-2018-000002 s/s
PONENCIA ABG. ALI YAZMIN REYES GAVIDIA
Acusado: RONNY DANIEL VELAZCO VELAZCO
Victima: MARIBEL HERNANDEZ VALDERRAMA
Defensor Privado: CARLOS ALBERTO AGUILERA
Delitos: Violencia Sexual
Representación Fiscal: Fiscalia Quinta del Ministerio Publico
Motivo: Apelación de Sentencia
(admisibilidad)
I
DE LA ADMISSIO
Examinado el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Aguilera Sánchez, en su condición de Defensor Privado, contra la sentencia publicada en su texto integro de fecha 21 de septiembre del 2017, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 en Materia de Delito de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Barinas, en relación al acusado Ronny Daniel Velazco Velazco, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Corte de Apelaciones se Aboco a conocer este Recurso de Apelación, en virtud de su Creación mediante Resolución Nº 2016-0025 de fecha 14 de Diciembre del 2016 constituidas por las Abogadas Ali Yazmín Reyes Gavidia, Solsirée Reinoso y Adriana Carolina Crespo, debidamente juramentadas en fecha 12 de Noviembre del 2018, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado Ronny Daniel Velazco Velazco. Segundo: Que el recurso sea interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio once (11) del presente recurso de apelación según el artículo 111 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible según el articulo 112 numeral 4to de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 114 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Aguilera Sánchez, en su condición de Defensor Privado, del acusado Ronny Daniel Velazco Velazco, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer De la Circunscripción Judicial de la Región Los Llanos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Primero:; Declara Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Alberto Aguilera Sánchez, en su condición de Defensor Privado, contra la sentencia publicada en su texto integro de fecha 21 de septiembre del 2017, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 en Materia de Delito de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Barinas, en relación al acusado Ronny Daniel Velazco Velazco, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Segundo: se fija AUDIENCIA AL CUARTO (04) día de audiencia siguiente de la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Notifíquese a las partes.
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ALI YAZMIN REYES GAVIDIA
(Ponente)
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES
ABG. ADRINA CRESPO ABG. SOLSIREE REINOSO
La Secretaria
Abg. Alicia Salinas Quintero
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Alicia Salinas Quintero
Asunto: EP01-S-2015-001588
AR/SR/AC/AS/mena.-
|