REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Del Estado Barinas En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Región Los Llanos
Barinas 07 de Diciembre de 2018
208º Y 159º


ASUNTO PRINCIPAL : EP03-S-2016-001456
ASUNTO : R-2018-000003 S/S

PONENCIA ABG. SOLSIREE REINOSO

Acusado: Jorge Elías Angulo Fuentes
Victima: Y.C.A.N ( Se abrevia en nombre de cuerdo al articulo 65 de la LOPNNA)
Defensor Privado: Abogado Jorge Ramírez
Delitos: Abuso Sexual a Adolescente
Representación Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia
(admisibilidad)

DE LA ADMISION

Visto el Recurso de Apelación introducido por los ABG CARLOS ALBERTO AGULERA SÁNCHEZ, ABG JACKSON JESÚS MAZA HERNÁNDEZ Y ABG MAGUIRA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, en su condición de Defensores Privados del Acusado Jorge Elías Angulo Fuentes contra la decisión dictada en fecha 17 de Agosto del 2017, por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de delitos Contra la Mujer, donde se interpone el Recurso de Apelación de Sentencia, conforme a los artículos 111 y 112 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en relación con los artículos 443, 444 numeral 2º y 3º, y articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de Apelación fue planteado por los ABG CARLOS ALBERTO AGULERA SÁNCHEZ, ABG JACKSON JESÚS MAZA HERNÁNDEZ Y ABG MAGUIRA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, conforme lo establece el artículo 439 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Que el recurso se interfirió en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta en el folio ocho (08) del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, numeral 2º, en consecuencia estando llenos los extremos El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado Jorge Ramirez, en su condición de defensa Publica del Acusado Jorge Elías Angulo Fuentes en contra de la decisión dictada en auto fundada en fecha 17 de Agosto del 2017, por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa: Admisible. Así se decide.

II
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Barinas En Materia de delito de la Mujer de la Región los Llanos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: Admisible. El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jorge Ramirez, en su condición de defensa Publica del Acusado Jorge ELIAS ANGULO FUENTES, en contra de la decisión dictada en auto fundada 17 de Agosto del 2017 por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de delitos Contra la Mujer se interpone Recurso de Apelación de Sentencia por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de delitos Contra la Mujer se interpone Recurso de Apelación de Sentencia conforme a los artículos 111 y 112 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en relación con los artículos 443, 444 numeral 2º y 3º, y articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó publicar la decisión dentro de los Tres (03) Días siguientes a la publicación del presente auto. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

LAS JUEZAS DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. ALI YAZMIN REYES GAVIDIA

PRESIDENTA

ABG. ADRIANA CRESPO ABG. SOLSIREE REINOSO
(Ponente)
La Secretaria

Abg. ALICIA SALINAS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. ALICIA SALINAS

ASUNTO: EP03-S-2016-001456
AYRG/AC/SR/AS/MV