REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-002845
ASUNTO : R-2018-000004 S/S

PONENCIA ABG . SOLSIREE REINOSO

ACUSADO MOISÉS VARGAS GARCIA
VICTIMA: J.M.V.A ( SE OMITEN DEMÁS DATOS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO AL ARTICULO 65 DE L.O.P.N.N.A )
DEFENSORES PRIVADOS: ABG PASCUAL HERNÁNDEZ Y ABG JOSÉ LUÍS ROJAS
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
(ADMISIBILIDAD)



DE LA ADMISION

Vistos el Recurso de Apelación interpuesto por los ABG PASCUAL HERNANDEZ Y ABG JOSE LUIS ROJAS, en su condición de Defensores Privados del Acusado MOISES VARGAS GARCIA contra la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2017, por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de delitos Contra la Mujer, se interpone Recurso de Apelación de Sentencia conforme al artículo 346 numeral 1º,3º, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: EL recurso de Apelación fue interpuesto por los ABG PASCUAL HERNANDEZ y ABG JOSE LUIS ROJAS quiénes la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, conforme lo establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio noventa y Uno (91) del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 2do. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato deL artículos 111 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El recurso de apelación interpuesto por el ABG PASCUAL HERNANDEZ y ABG JOSE LUIS ROJAS en su condición de Defensores Privado, se declara Admisible. Así se decide.

II
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: PRIMERO: Admisible; el Recurso de Apelación interpuesto por los ABG PASCUAL HERNANDEZ y ABG JOSE LUIS ROJAS, en su condición de Defensores Privados del Acusado MOISES VARGAS GARCIA, contra la decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2017, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de la adolescente J.M.V.A (Se omiten demás datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa: se acordó publicar la decisión dentro de los Tres (03) Días siguientes a la publicación del presente auto. SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA AL CUARTO (4TO) día siguiente de la presente decisión presente auto de admisión, a las 11:00a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privado correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Notifíquese a las partes.


ABG. ALI YAZMIN REYES GAVIDIA

PRESIDENTA

ABG. ADRIANA CRESPO ABG. SOLSIREE REINOSO
Jueza de Apelaciones (Jueza Ponente)

La Secretaria

Abg. ALICIA SALINAS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.

Abg. ALICIA SALINAS

Asunto: : EP01-S-2015-002845
AYRG/AC/SR/AS/MV.