REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial de la Región Los Llanos.
Barinas, 07 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2017-000005
ASUNTO : R-2018-000005

PONENCIA DR. ALI YAZMIN REYES GAVIDIA

Acusado: ELIGIO DIAZ MARQUINA
Victima: MARIA EMILCE MORA PIRELA
Defensores Privados: ANTONIO JOSE CALDERON BLANCO Y NAIVER CARMELO GAMARRA VERA
Asunto: Ratificación de Medidas
Representación Fiscal: Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)

I
DE LA ADMISSIO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Antonio José Calderón Blanco y Naiver Carmelo Gamarra Vera, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ELIGIO DIAZ MARQUINA; contra la decisión dictada en audiencia de fecha 01 de agosto del 2017 y publicada en auto fundado en fecha 21 de agosto del 2017, por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medida Nº 02 Del Circuito Judicial En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer, donde se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana MARIA EMILCE MORA PIRELA; esta Corte de Apelaciones se Aboco a conocer este Recurso de Apelación, en virtud de su Creación mediante Resolución Nº 2016-0025 de fecha 14 de Diciembre del 2016, constituidas por las Abogadas Ali Yazmín Reyes Gavidia, Solsiree Reinoso y Adriana Carolina Crespo, debidamente juramentadas en fecha 12 de Noviembre del 2018, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quiénes la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Acusado y los apoderados judiciales del acusado (Caso en el cual puede recurrir conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal). Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y siete (37) del presente recurso de apelación, según lo dispuesto en Sentencia Dictada bajo el Expediente N 11-0652 de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán de fecha 14-08-2012. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Antonio José Calderón Blanco y Naiver Carmelo Gamarra Vera, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ELIGIO DIAZ MARQUINA, deben ser declarados Admisibles. Así se decide.

II
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer De la Circunscripción Judicial de la Región Los Llanos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Primero: Declara Admisible El Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Antonio José Calderón Blanco y Naiver Carmelo Gamarra Vera, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ELIGIO DIAZ MARQUINA; contra la decisión dictada en fecha 01 de agosto del 2017, por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Audiencia Y Medida Nº 02 Del Circuito Judicial En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer, donde se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana MARIA EMILCE MORA PIRELA; Segundo: se acordó publicar la decisión dentro de los tres (03) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTE


DRA. ALI YAZMIN REYES GAVIDIA
(Ponente)

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES



DRA. ADRIANA CRESPO DRA. SOLSIREE REINOSO


La Secretaria


Abg. Alicia Salinas

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Alicia Salinas





Asunto: EP01-M-2017-000005
AR/SR/AC/AS/mena.-