REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
De la Circunscripción Judicial de la Región Los Llanos.
Barinas, 07 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2017-002845
ASUNTO : R-2018-000009

PONENCIA DR. ALI YAZMIN REYES GAVIDIA

Acusado: MOISES VARGAS GARCIA
Victima: J.M.V.M (se abrevia nombre conforme LOPNNA)
Defensores Privados: ABG. PASCUAL HERNANDEZ Y ABG. JOSE LUIS ROJAS
Delito: Abuso Sexual a Niña Agravado
Representación Fiscal: Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)

I
DE LA ADMISSIO

Examinado el Recurso de Apelación introducido por los Abogados Pascual Hernández y José Luís Rojas, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Moisés Vargas García; contra el dictamen en Audiencia de fecha 28 de julio del 2016, por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Juicio Nº 01 Del Circuito Judicial En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer, donde se declaro con lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, con el propósito de que se admita una prueba como lo es un informe psicológico de fecha 25-07-2016; esta Corte de Apelaciones se Aboca a conocer esta causa penal, en virtud de su Creación mediante Resolución Nº 2016-0025 de fecha 14 de Diciembre del 2016 constituidas por las Abogadas Ali Yazmín Reyes Gavidia, Solsiree Reinoso, Adriana Crespo, y debidamente juramentadas en fecha 12 de Noviembre del 2018, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quiénes la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Acusado y los apoderados judiciales del acusado (Caso en el cual puede recurrir conforme lo establece el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal). Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintinueve (29) del presente recurso de apelación, según lo dispuesto en Sentencia Dictada bajo el Expediente N 11-0652 de la Sala Constitucional por ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán de fecha 14-08-2012. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Pascual Hernández y José Luís Rojas, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Moisés Vargas García, deben ser declarados Admisibles. Así se decide.

II
DISPOSITIVA

Por los argumentos que anteceden, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer De la Circunscripción Judicial de la Región Los Llanos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible El Recurso de Apelación introducido por los Abogados Pascual Hernández y José Luís Rojas, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Moisés Vargas García; contra la decisión dictada en la Audiencia de fecha 28 de julio del 2016, por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Juicio Nº 01 Del Circuito Judicial En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer, donde se declaro con lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, con el propósito de que se admita una prueba como lo es un informe psicológico de fecha 25-07-2016; se acordó publicar la decisión dentro de los tres (03) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTE


DRA. ALI YAZMIN REYES GAVIDIA
(Ponente)

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES



DRA. ADRIANA CRESPO DRA. SOLSIREE REINOSO


La Secretaria


Abg. Alicia Salinas

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Alicia Salinas



Asunto: EP01-M-2015-002845
AR/SR/AC/AS/mena.-