Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 18 de diciembre de 2018.
208º y 159º
EXP. Nº 0081-18
DEMANDANTES: ANTONIO RAFAEL SALAZAR GARCIA
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
JUEZ TEMPORAL: RAMON ALONSO RIVERO
SECRETARIA TITULAR: JUANA YOLANDA GUTIERREZ.
SECRETARIA DE SALA: MARIA SUSANA GUTIERREZ
ALGUACIL: VICTOR YOAL LISCANO CARMONA.
AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.
En el día de despacho de hoy, martes dieciocho (18) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez minutos de la mañana (10:00 am), día y hora fijada para que tenga lugar audiencia Oral y de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , se deja constancia que por falta de material audiovisual esta audiencia no será grabada y previo anuncio del Alguacil de éste Tribunal, encontrándose presente el abogado José Lubin Vielma, cedula de identidad V- 8.130.778, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25649, actuando en este acto como representante judicial de la parte demandante, ciudadano Antonio Rafael Salazar García. Se abre el acto de la Audiencia Oral y Pública y seguidamente el ciudadano Juez se dirige a las partes señalándoles la naturaleza de este acto procesal conocido como audiencia Oral y Pública conforme lo establece el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se provee la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso y 103, 104 y 105 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el sentido de que es una oportunidad para tratar sustancialmente la conciliación de las partes, cumpliéndose igualmente en la práctica el concepto de inmediatez de los Jueces en los procesos, de tal manera que le está facultado investigar con la presencia de las partes o sus apoderados judiciales los elementos que considere pertinentes para hacerse un mejor concepto del proceso y desde luego ir delineando los parámetros para la apreciación que en la definitiva que tendrá el Juzgador. En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien señala ciudadano juez; Tal y como fue acordado en el acta de la audiencia desarrollada en fecha 05 de diciembre de 2018, la parte que represento en el preciso proceso acudió al lugar del parcelamiento cuya área de terreno se encuentra ubicada en el sector la Rinconada, vía El Toreño, de la parroquia Alto Barinas y una vez en el lugar, se constató la ausencia del representante del ente Municipal, por lo que se procedió a realizar la medición del área cuyos derechos le fueron adjudicados a la parte actora, lo cual se llevó a acabo mediante el nombramiento de practico reconocedor el Ing. Civil José Díaz, quien procedió mediante el uso de instrumentos GPS geoposicionador satelital y así pudo identificar la coordenadas que corresponden al área de 49.174, 58 mts, todo lo cual fue vertido en informe que presenté al Tribunal 17 de diciembre de 2018. Estando las circunstancias de hecho y de derecho planteadas en la forma en que han sido expuestas en el transcurso del proceso queda plasmado de manera indubitable que la Asociación Civil de Hábitat y Vivienda “Unidos Por Venezuela” es acreedora frente al ente Municipal adjudicante de todos los actos documentados que sean necesarios para el desarrollo del objetivo urbanístico que se plantea la Asociación y por cuanto el accionado Municipio no ha presentado actos jurídicos validos que enerven revoque o de alguna manera contradiga la adjudicación realizada es por lo que con toda formalidad y respeto solicito a este digno Tribunal ordene al demandado ente publico emita a favor de la Asociación la cedula catastral o ficha catastral, a nombre de la Asociación Civil de Hábitat y Vivienda “Unidos por Venezuela”, así como también toda documentación necesaria para la realización del urbanismo, y de esa manera cumpla con el principio de continuidad administrativa necesaria para la materialización de la adjudicación del área de terreno propiedad Municipal plenamente identificada en autos y así lo solicito formalmente. Es todo. En este estado interviene el ciudadano Juez quien decide: visto de los documentos insertos en el presente expediente este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ordena a la Alcaldía del Municipio Barinas a través de la Dirección Catastro Municipal se expida la correspondiente ficha catastral del terreno adjudicado a la Asociación Civil de Hábitat y Vivienda “Unidos por Venezuela”, así como también, los demás documentos o tramites administrativos necesarios, igualmente se ordena expedir los oficios a la Alcaldía del Municipio Barinas y a la Dirección de Catastro Municipal. Es todo. Se da por terminada la audiencia.
JUEZ SUPLENTE
RAMON ALONSO RIVERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA TITULAR,
JUANA YOLANDA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
MARIA SUSANA GUTIERREZ
ALGUACIL
VICTOR LISCANO
RR/jg/msg.-.
Exp. Nº 0081-2018
|