JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 04 de Diciembre de 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 0082-18


Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha (22) de noviembre de dos mil diecisiete 2018, el ciudadano Juan Carlos Moreno Altuves, titular de la cédula de identidad Nº V-20.735.234, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Zerpa Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 134.276, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la Cuerpo de la Policía del Nacional Bolivariana.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Juan Carlos Moreno Altuves, Cuerpo de la Policía del Nacional Bolivariana, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25, numeral 6 y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio a la ciudadano Procurador General de la Nación, Estado Barinas, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copias fotostáticas certificadas del escrito libelar y del presente auto, así como, copia simple de los anexos del recurso.

Asimismo, se acuerda notificarle y solicitarle, Concejo Disciplinario de los Cuerpos de Policía del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos su notificación. Notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular Para el Interior y Justicia. Anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para ello se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
EL JUEZ TEMPORAL,

RAMON ALONSO RIVERO BRICEÑO
LA SECRETARIA.


JUANA YOLANDA GUTIERREZ.
HR/yg/rdgn