Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 6 DE DICIEMBRE de 2018
208º y 159º
EXP. 0055-18
Mediante escrito presentado personalmente en fecha 09 de abril de 2018, por la ciudadana Carmen Maritza Pirto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.189.186, representada por sus apoderados judiciales abogados Miguel Ricardo Matute y Fernando Monsalve, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 76.121 y 77.433, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas.
Por auto de fecha de 12 de abril de 2018 este Juzgado Superior ordeno oficiar al ciudadano alcalde del Municipio Obispos del Estado Barinas, a los fines de solicitarle copias fototasticas certificadas de los Antecedentes Administrativos del caso librándose los correspondientes oficios en fecha 18 de abril, siendo ratificado en fecha 02 de julio de 2018
En fecha 03 de diciembre de 2018 se recibió escrito proveniente del Sindico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas informando que en relación a dicha solicitud no existen antecedentes de la aquí querellante en la referida sindicatura.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre la ciudadana Carmen Maritza Pirto y Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas, asunto que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25, numeral 6 y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.
Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho, mas un día ( 01) que se le concede como termino de distancia a su citación, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la ultima formalidad cumplida; remítasele anexas copias fotostáticas certificadas del escrito libelar y del presente auto.
Asimismo, se acuerda notificarle, al ciudadano Alcalde del Municipio Obispos del Estado Barinas. Anéxeseles copias fototasticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Se Comisiona sufientemente al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción del Estado Barinas.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
JUEZ SUPLENTE,
RAMON ALONSO RIVERO BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
JUANA YOLANDA GUTIERREZ
RARB/jyg/ec
Expediente Nº 0055-2018
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scria.
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