REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA


Valencia, 13 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2017-001279

Parte demandante: ANA VIRGINIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.196.944

Abogado Asistente: CARLOS PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 209.558

Parte Demandada: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.

Apoderados judiciales de la parte demandante: NO CONSTITUIDO

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 02 de noviembre de 2017 se recibió por parte la ciudadana ANA VIRGINIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.196.944 debidamente asistida por el abogado CARLOS PINEDA, inscrita en el IPSA bajo el No. 209.558, constante de 02 folios sin anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 02 de noviembre de 2017 se le dio entrada: En fecha 09 de noviembre de 2017 se dictó despacho saneador y en fecha 20 de noviembre de 2017 se libró boleta de notificación a la parte demandante, informando posteriormente el alguacil, la imposibilidad de notificar a la parte demandante.

En fecha 01 de junio de 2018 se libró boleta de notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, la cual fue consignada por el alguacil con resultado positivo

Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte demandante desde el día 02 de noviembre de 2017, fecha en la cual, la demandante asistida de abogado presentara la demanda y hasta la presente fecha han transcurrido un año, un mes y once días, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales iniciada por la ciudadana ANA VIRGINIA NOGUERA, debidamente asistido por el abogado CARLOS PINEDA, contra INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 02:00pm.-

El Secretario,

Abg.

EXP. GP02-L-2017-001279
DC.-