REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, viernes doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:30a.m., día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el N° EP11-L-2017-000037, contentivo de juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE BONO DE ALIMENTACIÓN, Incoada por los ciudadanos Luis Carmelo Fuentes González, PEDRO JOSE SALINAS OVIEDO, EDECIO JOSE HERNANDEZ TORO, CARMEN CONSUELO CARTIER DE DEVIO y VICTOR JOSE URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.1.985.857, 3.132.041, 9.261.500, 2.499.201 y 2.723.681, en su orden, contra de la Alcaldía del Municipio Barinas del estado Barinas, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en Sala de Audiencias, presidido por la ciudadana Jueza, Abg. Yoleinis Vera Almarza, el ciudadano Secretario, Abg. Antonio José Camacaro, y el ciudadano Alguacil Argenis Gutiérrez, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual será realizada por el Técnico adscrito a esta Coordinación Laboral Omar Cadenas. El Secretario certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, así como de parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que las represente. A continuación, la Jueza establece: vista la incomparecencia de las partes al acto, este Tribunal debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, se ordena notificar de dicha decisión al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas del estado Barinas. Es todo, término, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

Abg. Yoleinis Vera Almarza



Técnico Audiovisual


Omar Cadenas El Alguacil,


Argenis Gutiérrez


El Secretario,


Abg. Antonio José Camacero



En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario,