REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día, de hoy martes nueve (09) de enero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:30a.m., día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, Oral y Pública conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el N° EP11-L-2017-000066, contentiva de juicio por Incumplimiento de cláusula de convención colectiva, incoada por las ciudadanas María Magdalena Briceño de Becerra, Julia del Pilar Montilla y María Romelia Briceño Camacho, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.264.462, V.-8.134.190 y V.-6.273.290, en su orden, contra de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en Sala de Audiencias, presidido por la ciudadana Jueza, Abg. Yoleinis Vera Almarza, el ciudadano Secretario, Abg. Antonio José Camacaro, y el ciudadano Alguacil, Richard Gómez, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual será realizada por el Técnico adscrito a esta Coordinación Laboral Omar Cadenas. El Secretario certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, así como de parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que las represente. A continuación, la Jueza establece: vista la incomparecencia de las partes, este Tribunal vista la incomparecencia de las partes acto procede aplicar la consecuencia jurídica establecida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la extinción del proceso. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Yoleinis Vera Almarza
Técnico Audiovisual
Omar Cadenas El Alguacil,
Richard Gómez
El Secretario,
Abg. Antonio José Camacaro
En esta misma fecha, en horas de despacho fue publicada la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
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