REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
Asunto: EP11-L-2017-000042
SENTENCIA
En el día, de hoy Miércoles veintiséis (26) de Enero de 2018, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el N° EP11-L-2017-000042, motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, incoada por las Ciudadanas MARÍA CLEOFE HERRERA, JUAN JOSÉ FIGUEROA LINARES, JULIA SABINA RONDÓN, JOSÉ DEL CARMEN HERNÁNDEZ y TIMOTEO ALVARRÁN RINCÓN, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.916.101; V-4.241.396; V-2.475.920; V-8.133.404 y V-3.917.624, en su orden, contra de la Alcaldía del Municipio Barinas del estado Barinas, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en Sala de Audiencias, presidido por la ciudadana Jueza, Abg. Enaydy Cordero Colmenares, el ciudadano Secretario, Abg. Antonio José Camacaro, y el ciudadano Alguacil Richard Gómez, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual será realizada por el Técnico adscrito a esta Coordinación Laboral Omar Cadenas. El Secretario certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, así como de parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que las represente. A continuación, la Jueza establece: vista la incomparecencia de las partes, este Tribunal debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se ordena la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Enaydy Cordero Colmenares
Técnico Audiovisual
Omar Cadenas El Alguacil,
Richard Gómez
El Secretario,
Abg. Antonio José Camacaro
En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
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