REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa signada con el N° EP11-L-2017-000033, contentivo de juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos EFREN YVAN MONTOYA SANCHEZ y CECILIA DEL CARMEN MONTILLA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.213.847 y V.- 9.387.643, en su orden, en contra de la sociedad mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (CVAL) y solidariamente contra la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL), se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en Sala de Audiencias, presidido por el ciudadano Juez, Abg. Franklin Paredes, el ciudadano Secretario, Abg. Antonio José Camacaro, y el ciudadano Alguacil Argenis Gutiérrez, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual será realizada por el Técnico adscrito a esta Coordinación Laboral Omar Cadenas. El Secretario certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia así como la presencia de la partes, dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, así como de las demandadas principal y solidaria, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que las represente. A continuación, el Juez establece: Vista la incomparecencia de las partes al acto, es forzoso para este Juzgado declarar la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Franklin Paredes



Técnico Audiovisual


Omar Cadenas El Alguacil,


Argenis Gutiérrez


El Secretario,


Abg. Antonio José Camacaro


En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario,