REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: EP11-S-2017-000017

PARTE OFERENTE: ESTACION DE SERVICIO LA MARQUESA C.A,, inscrita ante el Registro Mercantil del estado Barinas, en fecha 04 de noviembre de 1.997 bajo el Nº 16, Tomo 18-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: IGNACIO SCALIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.351.372.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abogado ANA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.229.
PARTE OFERIDA: RONAL ALONSO ALARCON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.739.375.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FRANCISCO PUMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la parte oferente, ciudadano Ignacio Scalia, asistido por la abogado Ana García y por la parte oferida, ciudadano Ronal Alarcón, asistido por el abogado Francisco Pumar, mediante la cual solicitan la celebración de una audiencia especial: este Tribunal acuerda lo solicitado , siendo las 10:00 a.m, se procede a dar inicio a la audiencia preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala las partes anteriormente identificadas. Seguidamente, este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, se procede a la celebración de la audiencia, por lo que se le concede el derecho de palabra a la parte Oferida señalando a este Tribunal que procede a aceptar el monto consignado a su favor, sin que ello implique renunciar a los derechos que le pudieran corresponder por alguna diferencia que se pudiera generar a su favor por concepto de Beneficios Laborales. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda la entrega del monto consignado y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, para que realice los tramites correspondientes ante la entidad financiera Banco Bicentenario y sea cancelada la cuenta 0062357603, mediante la emisión de un cheque por la totalidad del monto existente en la misma y una vez realizado dicho tramite se sirva hacer entrega del mismo a su beneficiario o en caso contrario realice el trámite para la entrega de libreta a su beneficiario. Se da por terminado el procedimiento de Oferta Real de Pago y se acuerda el cierre y archivo definitivo de la presente solicitud una vez que sea entregado el monto consignado.-

La Juez Temporal;

Abg. Nubia Domacase

Parte oferente


Ignacio Scalia

Abogado asistente de la parte oferente


Abg. Ana García

Parte oferida


Ronal Alonso Alarcón Ramirez

Abogado asistente de la parte oferida


Abg. Francisco Javier Pumar


La Secretaria;


Abg. Gloria Perez