JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sabaneta, 09 de enero de 2018
207° y 158°
SENTENCIA Nº 066-18
EXPEDIENTE Nº 0145-17

DEMANDANTE: ALEXIA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.127.

APODERADO JUDICIAL: KATIUSCA DEL PILAR SEGOVIA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.287.

DEMANDADO: JOSE ELIAS HERNANDEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.241

MOTIVO DE LA CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

MOTIVO DE LA SENTENCIA: REPOSICION DE LA CAUSA

RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES
De una revisión de la presente causa se constató que en fecha 10 de noviembre de 2017 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, escrito de demanda de partición de bienes.

En fecha 13 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda.

En fecha 21 de noviembre de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas, se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y declinó la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas.

En fecha 23 de noviembre de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas, dictó auto comisionando al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que practique la notificación a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales en la presente causa.

En fecha 04 de diciembre de 2017 el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas, dictó auto ordenando remitir el presente expediente a este Tribunal en virtud del vencimiento del lapso legal correspondiente a la regulación de competencia que establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Se remite con oficio Nº EN21OFO2017000680.

En fecha 08 de Diciembre de 2017 se recibió ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el presente expediente.

En la misma fecha se le da entrada bajo la nomenclatura de este Tribunal.

En fecha 18 de diciembre de 2017 este Juzgado dictó sentencia declarándose competente por la materia y por el territorio para continuar conociendo la presente causa.

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISION
Al momento de admitirse y sustanciar un procedimiento, para dirimir una controversia, no es facultad del Juez, ni de las partes, el escoger el procedimiento a seguir por el que más les convenga, sino por el legislador, quien previamente determinó el procedimiento con el cual se resolvería determinada controversia, ya que lo contrario seria una violación al principio de legalidad en el cual se fundamenta el debido proceso, consagrado en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(Omissis)
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas.
Así mismo, se encuentra expresamente previsto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria lo siguiente:
Artículo 186: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Cursivas del Tribunal)

De igual manera, el artículo 197 de la precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria:
Artículo 197: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10.Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11.Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las Organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados
con la actividad agraria.” (Cursivas del Tribunal)

Se evidencia de las actas procesales, que el libelo de demanda de la presente causa fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fundamentando el derecho en las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para demandas en materia civil, es decir, por un proceso distinto al procedimiento ordinario agrario que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contradiciendo lo expresamente señalado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone:
Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.(Cursivas del Tribunal)
Por tanto, habiendo el legislador patrio establecido expresamente el procedimiento en que debieran tramitarse las controversias agrarias suscitadas entre particulares, regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es obligatorio adecuarse a dichas normas. Y así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de ADMISION de la presente causa, a los fines que la misma sea sustanciada conforme al procedimiento ordinario que dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dejando sin efecto los actos anteriores.
SEGUNDO: Se insta a la parte actora a adecuar su libelo de demanda de conformidad con las normas que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el procedimiento ordinario.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los nueve (09) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m. Conste.




La Secretaria.


NMGV/MAC
Exp. Nº 0145-17