REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Enero de 2018
207º y 158º
Visto el escrito presentado el 12/12/2017, suscrito por el abogado Thelmo Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221; en su condición de apoderado judicial (endosatario) del ciudadano CARLOS LUIS JAIMES AVILEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.711; En el que entre otras cosas expone lo siguiente:
“(…) Procediendo en mi carácter de endosatario en procuración del ciudadano CARLOS LUIS JAIMES AVILEZ (…) cualidad que consta en endoso de la letra de cambio de la cual es beneficiario el endosante(…)librada para ser pagada sin aviso y sin protesto, en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, identificada como “única”, suscrita el día veinte (20) de diciembre del año dos mil quince (2.015), a su orden, por la cantidad de UN MILLARDO OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.800.000.000,00) y aceptada por el librado aceptante ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DÍAZ(…)para ser pagada sin aviso y sin protesto día veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)(…)Ahora bien ciudadano Juez Agrario, por medio del presente escrito, vengo por VIA EJECUTIVA a intimar al ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DIAZ ya identificado(…) quien suscribió una letra de cambio en nombre y representación de sus padres ciudadanos MANUEL HERNANDEZ MARTIN y MARIA DE LAS NIEVES DIAZ DE HERNANDEZ(…) ciudadano juez, la referida letra de cambiose encuentra de plazo vencida tal y como se ha explicado y probado, por lo tanto, conforme a la ley, es liquida y exigible, y fue presentada oportunamente para su pago al librado aceptante sin lograrse, repito, que este cancelara su importe mas los intereses devengados (…) PRIMERO: tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, intimando en la VIA EJECUTIVA CIVIL contra el ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DIAZ, plenamente identificado (…)” (Cursiva de este Tribunal Agrario).
PARA DECIDIR OBSERVA ESTA INSTANCIA AGRARIA:
El Capítulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 199, referente a la Introducción y Preparación de la causa establece entre otras cosas lo siguiente:
“(…) contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (…).” (Cursiva de este Tribunal Agrario).
De la Interpretación de la citada disposición legal claramente se infiere que al momento de la interposición de cualquier pretensión agraria, el actor debe cumplir con unos requisitos de forma, a saber: I) Identificación de las partes; II) Señalamiento expreso de la pretensión objeto de la acción, III) Narración de hechos, IV) Fundamentos de derecho y V) Una clara conclusión de la petición, requisitos éstos, que permiten la correcta sustanciación de la pretensión del solicitante. Ahora bien, debe este Juzgado Agrario advertir, que la referida exigencia, no constituye un mero formalismo, ya que con tal determinación, puede el Órgano Jurisdiccional competente, garantizar el acceso a la Justicia, en la cual se otorgue una pronta y oportuna respuesta, conforme a las pretensiones y excepciones alegadas por las partes durante el Proceso, tal y como lo preceptúa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 51.
En el supuesto en el que al introducir la acción el actor incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia o que de la lectura del escrito no se pueda determinar con claridad cuál es el objeto de su pretensión, el legislador, a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor ha facultado expresamente al Juez Agrario para que aperciba al solicitante a que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir la omisión, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión de la acción y no sea desechada ad limine litis. Así se establece.
Ahora bien, se observa de autos que en el escrito presentado suscrito por el abogado Thelmo Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221; en su condición de apoderado judicial (endosatario) del ciudadano CARLOS LUIS JAIMES AVILEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.711, se evidencia que el accionante expresamente manifiesta que “(…)Procediendo en mi carácter de endosatario en procuración del ciudadano CARLOS LUIS JAIMES AVILEZ (…) cualidad que consta en endoso de la letra de cambio de la cual es beneficiario el endosante(…)librada para ser pagada sin aviso y sin protesto, en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, identificada como “única”, suscrita el día veinte (20) de diciembre del año dos mil quince (2.015), a su orden, por la cantidad de UN MILLARDO OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.800.000.000,00) y aceptada por el librado aceptante ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DÍAZ(…)para ser pagada sin aviso y sin protesto día veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)(…)Ahora bien ciudadano Juez Agrario, por medio del presente escrito, vengo por VIA EJECUTIVA a intimar al ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DIAZ ya identificado(…) quien suscribió una letra de cambio en nombre y representación de sus padres ciudadanos MANUEL HERNANDEZ MARTIN y MARIA DE LAS NIEVES DIAZ DE HERNANDEZ(…) ciudadano juez, la referida letra de cambiose encuentra de plazo vencida tal y como se ha explicado y probado, por lo tanto, conforme a la ley, es liquida y exigible, y fue presentada oportunamente para su pago al librado aceptante sin lograrse, repito, que este cancelara su importe mas los intereses devengados (…) PRIMERO: tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, intimando en la VIA EJECUTIVA CIVIL contra el ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DIAZ, plenamente identificado (…)” (Cursiva de este Juzgado); ahora bien, por una parte se evidencia claramente que al encontrarse un bien afecto a la actividad agraria, específicamente lotes de terreno señalados en el escrito libelar; y por estar afecto a tal actividad, cualquier pretensión que se quiera demandar debe ser sustanciado conforme al procedimiento ordinario agrario el cual es competencia de esta instancia judicial y por la otra se evidencia que el actor fundamente su pretensión, ademas de expresarlo claramente en el libelo, en un procedimiento que se ejecuta propiamente por la jurisdicción civil el cual es incompatible con el procedimiento ordinario agrario llevado por esta instancia agraria; ahora bien por todo lo antes explanado, considera quien suscribe que el actor incurre en ambigüedad procedimental al incoar su pretensión. Así se decide.
En este sentido, corroborada la omisión en la pretensión de la parte actora, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas, ordena al abogado Thelmo Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221; en su condición de apoderado judicial (endosatario) del ciudadano CARLOS LUIS JAIMES AVILEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.711, subsanar su pretensión a los fines de garantizarle su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despacho, siguientes a la publicación de la presente decisión interlocutoria, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Hágase las anotaciones respectivas en el diario. Así se decide.
Publíquese, regístrese, líbrese boletas de notificación, y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los (__) días del mes de Enero de 2018.
El Juez Suplente,
PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA.
La Secretaria
Jennie Salvador
En la misma fecha, siendo las 12: 30 pm se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria
Jennie Salvador
Exp. JA1B-5602-17
PASO/js/vv
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