REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de enero de 2018
207° y 158º


Visto el anterior escrito de subsanación del 19/01/2018 presentado por el abogado presentado por el abogado Thelmo Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221; en su carácter de apoderado judicial (endosatario) del ciudadano CARLOS LUIS JAIMES AVILEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.711, parte actora, quien Demanda el pago de una Letra de Cambio mediante el procedimiento ordinario agrario al ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DIAZ, titular de la cèdula de identidad N° 11.714.783. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada, ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DIAZ, titular de la cèdula de identidad N° 11.714.783, domiciliado en la Avenida 23 de Enero, Edificio Petruzziello, piso 6, oficina N° 40, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas; para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos la ultima citación a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Se advierte a la parte actora que se librará la Boleta de citación una vez que consigne las copias del libelo de demanda, del escrito de subsanación y de la presente decisión, para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la Medida de Ocupación y la Medida Innominada Complementaria, peticionadas por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado para cada medida en los que se decidirá lo conducente, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda, escrito de subsanación y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, es decir, tres (03) juegos de copias de lo señalado; advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte del demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los 24 días del mes de Enero de 2018.

El Juez Suplente,
PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA



La Secretaria.
JENNIE SALVADOR

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se publicó y registro la anterior decisión, no se libró la boleta de citación .Conste.

La Secretaria.
JENNIE SALVADOR

Exp. JA1B-5602-18
PASO/JS/VV-