REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 31 de Enero de 2018
207° y 158º

Vista la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentada el 17/01/2018, presentado por el ciudadano PEDRO ENRIQUE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.363.226, con domicilio en el Sector la Candelaria, Troncal 005, La Caramuca, Parroquia Manuel Palacio Fajardo Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente representado por el ciudadano OMAR AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.142.530, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.076, en contra de las ciudadanas CALZADILLA GARRIDO ORLANDO JOSE y HERNAN IVAN RODULFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nrosº 10.556.484 y 8.478.490, domiciliados en el Sector la Candelaria, Troncal 005, La Caramuca, Parroquia Manuel Palacio Fajardo Municipio Barinas del Estado Barinas, ADMITE la solicitud de Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta dicha pretensión, estima necesario realizar una Inspección Judicial, en el lote de terreno denominado granja “Don Pedro”, Sector la Candelaria, Troncal 005, La Caramuca, Parroquia Manuel Palacio Fajardo Municipio Barinas del Estado Barinas. En consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día Viernes 16 de Febrero del 2.018, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.). en el predio objeto de la solicitud; En este sentido, se ordena oficiar en su oportunidad correspondiente a la Secretaría de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Barinas (SESOP) para que acuerde designar dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, para que custodien al tribunal en la practica de dicha inspección. Líbrese oficio en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de 2018.
El Juez Suplente,
PEDRO ADONAY SIMANCAS OCHOA

LA SECRETARIA
JENNIE SALVADO PRATO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio Nº 0035-18. Conste.

LA SECRETARIA
JENNIE SALVADO PRATO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) se publico y registro la anterior decisión. Conste.

PASO/JSP/valbuena
Exp. Nº 5604-18