REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 12 de enero de 2017
207° y 158º

EXPEDIENTE №: A-0.290-17

PARTE SOLICITANTE: ROBERTO DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.831.853.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el № 21.916.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA

Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por el ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.831.853, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.916, sobre la unidad de producción denominada “LAS CAÑADAS” ubicada en el sector Sabanas de San Pablo y/o Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia Santa Bárbara de Barinas del estado Barinas, constante de DOSCIENTAS VEINTE HECTÁREAS CON DOCE METROS CUADRADOS (220 has con 12 m2), con los siguientes linderos particulares que son: NORTE: Con terrenos propiedad de Ganadería Trinidad, C,A, SUR: Terrenos propiedad de Sinforiano Pérez Márquez; ESTE: Terrenos propiedad de José Oswaldo García; y OESTE: Terrenos propiedad de Ganadería Trinidad, C.A.

ANTECEDENTES

El 08/11/2017, fue recibido en la Secretaría de éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de solicitud de Medida de Protección, interpuesta por el ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.831.853; sobre el predio denominado “LAS CAÑADAS” ubicada en el sector Sabanas de San Pablo y/o Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia Santa Bárbara de Barinas del estado Barinas, asistido en este acto por el abogado en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 21.916, (Folios 01 al 17 Pza. 1)
El 13/11/2017, mediante auto esta Instancia Agraria le dio entrada a la solicitud de la presente Medida Cautelar de Protección, solicitada por el ciudadano: ROBERTO DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.831.853; sobre el predio denominado “LAS CAÑADAS” ubicada en el sector Sabanas de San Pablo y/o Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia Santa Bárbara de Barinas del estado Barinas;( folio 18 Pza. 1)
El 16/11/2017, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, asimismo y fija Inspección Judicial para el día 27/11/2017, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30a.m), para trasladarse al predio denominado “LAS CAÑADAS” ubicada en el sector Sabanas de San Pablo y/o Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia Santa Bárbara de Barinas del estado Barinas, y ordena librar oficios a los diferentes organismo para el traslado, y constitución de esta instancia agraria, objeto de la presente solicitud. (Folios 19 al 21 Pza. 1).
El 27/11/2017, siendo la fecha y hora fijada, se trasladó y constituyó esta Instancia agraria en el predio denominado “LAS CAÑADAS” ubicada en el sector Sabanas de San Pablo y/o Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia Santa Bárbara de Barinas del estado Barinas, designándose y juramentándose al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, como práctico designado para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejo constancia de los siguientes hechos: (Pieza N° 01, Folios 22 al 24)

Omissis…” En el día de hoy Lunes veintisiete (27) de Noviembre de 2017, siendo las 08:30 de la mañana, oportunidad fijada según auto del 16/11/2017, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria peticionada por el ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.831.853, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 21.916; habilitando el tiempo necesario, se trasladó y constituyo el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, la Secretaria ad-hoc LUISIBETH PARTIDAS, estando ésta última autorizada para la toma de fotografías que serán posteriormente reproducidas en un CD; en el predio denominado “LAS CAÑADAS”, Constante de aproximadamente DOSCIENTAS VEINTE HECTÁREAS CON DOCE METROS CUADRADOS (220 has con 12 Mtrs2), ubicado en el Sector Sabanas de San Pablo y/o Hato Jobito, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con terrenos propiedad de Ganadería Trinidad, SUR: Terrenos propiedad de Sinforiano Pérez Márquez; ESTE: Terrenos propiedad de José Oswaldo García; y OESTE: Terrenos propiedad de Ganadería Trinidad, C.A, sitio este expresamente indicado por la parte solicitante. Se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.831.853, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR RODRÍGUEZ RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el № 141.741, parte solicitante en el presente asunto a quienes esta Instancia Agraria notificó de su misión. Asimismo, se deja constancia de la presencia del experto para el conteo de los animales al Fiscal de Llano JUAN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.991.561, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría del Llano con sede en Socopó. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 31.127, quien estando presente e impuesto de su cargo presto el Juramento de Ley, a quien se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza, para que efectúe por medios mecánicos, las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX30. Seguidamente el Tribunal se constituye e inicia su recorrido desde el punto de coordenadas E: 323888 y N: 860484, en el cual se procede a hacer un recorrido por las instalaciones para dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría del practico juramentado:
AL PRIMERO el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agraria, deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “LAS CAÑADAS”, Constante de aproximadamente DOSCIENTAS VEINTE HECTÁREAS CON DOCE METROS CUADRADOS (220 has con 12 Mtrs2), ubicado en el Sector Sabanas de San Pablo y/o Hato Jobito, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora y Parroquia Ignacio Briceño Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con terrenos propiedad de Ganadería Trinidad, C,A, SUR: Terrenos propiedad de Sinforiano Pérez Márquez; ESTE: Terrenos propiedad de José Oswaldo García; y OESTE: Terrenos propiedad de Ganadería Trinidad, C.A.
AL SEGUNDO el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que el punto de instalación del Tribunal está constituido en el predio LAS CAÑADAS y se evidencio que está dentro del Municipio Pedraza del estado Barinas.
AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que se hizo un recorrido por todo el predio observando lo siguiente, primero el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 1.20 Mtrs y dividido en 6 potreros levantado en estantillos de madera y 4 líneas de alambre de púas con estantillos de madera cada 3 Mtrs, y en dos potreros se observaron la construcción con maquinaria pesada de dos lagunas con sus respectivas perforaciones y equipos de succión conformados por motobomba marca HONDA de 3.5 HP que sirve de abrevadero al ganado y el predio esta cultivado de pastos introducidos en un 93% de la especie Humidicola y Taner, de igual forma se observo en el lindero Sur dos tramos de alambres de púas empatadas en un longitud cada una de 10 a 12 Mtrs que manifestó el solicitante que era el sitio por donde personas desconocidas ocasionaban estas roturas para sacar el ganado a la carretera y ocasionar de esta forma una perturbación constante que facilitaba el robo de ganado por personas desconocidas.
AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observo en la coordenada E:323918 y N869505 en dos majadas un lote de ganado bovino discriminado aproximadamente de la siguiente forma, un primer lote de 189 mautes con un peso aproximado de 250 Kg, un segundo lote de 102 mautes con peso aproximado de 175 Kg y un tercer lote de 39 toros de ceba con peso aproximado de 450 Kg y 4 equinos para un total de 335 semovientes marcados con el hierro quemador, es todo
En este estado el Tribunal pasa a resolver los particulares solicitados:
En cuanto al particular Primero, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo fueron desarrollados en el acta respectiva en cuanto al Segundo particular se deja constancia que la actividad económica productiva animal que se desarrolla en el predio es la siguiente, está basada en la ganadería bajo los subsistemas de levante y ceba. Es todo
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado VICTOR RODRIGUEZ RANGEL y concedida como fue expuso:
Ciudadano Juez en el recorrido que realizo usted en el día de hoy en el predio las cañadas anteriormente identificado se pudo constatar la alta productividad y demostrar al Tribunal los actos perturbatorios que ocasionan el desmejoramiento de la alta genética que se lleva en el mismo, debido a que la constante salida de semovientes del predio por la rotura de las cercas ocasionadas por personas desconocidas atraído como consecuencia que además de la salida del ganado intempestivamente a la via principal y a otros predio vecinos ocasiona que el trabajo se atrase debido a que mis empleados duran hasta 8 días recogiendo nuevamente ese ganado descuidando las labores diarias de campo, y manteniendo estos señores que han llegado encapuchados a amedrentar al personal y en especial a los tractoristas amenazándolos con quemarles la maquinaria sino se retiran de inmediato a las instalaciones del predio razón por la cual la necesidad de que el Tribunal lo antes posible dicte la Medida de Protección a la producción que se desarrolla en el predio.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), y no habiendo otra actuación que practicar en este predio, el Tribunal declara practicada la Inspección Judicial y ordena seguir la siguiente inspección fijada para el día de hoy, se terminó, se leyó y conforme firman. (Cursiva de este Tribunal). (Folios 22 al 24 Pza. 1).

El 07/12/2017, se recibió informe de censo ganadero presentado por la Fiscalía de Llano, consigna acta de inspección técnica y censo ganadero, sobre la Inspección Judicial realizada al predio denominado “Las Cañadas”, ubicada en el sector Sabanas de San Pablo y/o Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia Santa Bárbara de Barinas del estado Barinas, (Folios 25 al 29).
El 08/12/2017, se recibió informe presentado por el técnico designado ingeniero forestal José Domingo Duque, sobre la Inspección Judicial realizada al predio denominado “Las Cañadas”, ubicada en el sector Sabanas de San Pablo y/o Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia Santa Bárbara de Barinas del estado Barinas. (Folios 30 al 52 Pza. 1).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte actora en su escrito de solicitud, entre otras cosas expone, que es propietario, y poseedor de la unidad de producción denominada “ LAS CAÑADAS” antes identificada, donde alega que trabaja la actividad pecuaria de ganado de cría intensiva y ganado de engorde y de leche, con un aproximado de mil 1000 semovientes, para lo cual ha estructurado la unidad de producción denominada, y cuenta con las instalaciones de corrales, mangas, vaquera las divisiones de potreros, así como los pastos introducidos, que ha permitido el manejo de estos semovientes, y el mejoramiento de los pastizales naturales, mediante el mantenimiento de matorales y limpieza de los mismos, siempre resguardando la vegetación boscosa en protección al ambiente de las zonas de reserva forestales, y acuíferos, y de los caudales de los ríos y afloramientos naturales entre otros, igualmente existe una siembra de rubros en menor escala, cochinos y aves de corral, que permite el sustento de la familia y del personal obrero, de igual manera ha construido un conjunto de lagunas con equipo pesado que permite en primer lugar la hidratación para los semovientes y en segundo lugar el almacenamiento de las aguas de lluvia para bajar un poco las inundaciones en la época de lluvias, el almacenamiento como un ambiente perfecto para peces, garzas, babos y toda la fauna de la zona que sirve en el verano de estas lagunas.
Por otra parte es el caso ciudadano juez que en la unidad de producción un grupo de ciudadanos de quienes se desconoce su identidad, han entrado sin autorización en la unidad de producción en horas de la noche procediendo a perturbar ocasionando amenazas, daños y destruyendo la producción matando y robando semovientes, así mismo han picado cercas perimetrales en trayectos que superan los veinte metros en varios tramos y linderos sobre todo a la vía o terraplén de acceso al resto de la zona, por tal motivo se han ocasionado la perdida de semovientes y la salida de un numero considerable de ellos, es tanto así que en varias ocasiones han sacrificado en los potreros mas alejados principales vacas de cría que solo se han conseguido su esqueleto ya que se dan a la tarea a deshuesar la res y solo llevarse la carne. Ahora bien ciudadano Juez, antes las reiteradas amenazas, daños y destrozos que ocasionan estos grupos de ciudadanos y presuntos irregulares, acudimos a usted con el debido ocurro a su competente autoridad para solicitar se decreta una Medida Cautelar de Protección Innominada Agroalimentaria y Ambiental, por el tiempo que este digno Juzgado lo considere.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante acompaño el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria con los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática simple de documento de compra-venta entre los ciudadanos FRANCISCO CARACCIOLO CARRERO NECKER, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil, GANADERIA LA TRINIDAD, C.A y ROBERTO DÍAZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 93.428.937 y V- 13.831.853, respectivamente, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias enclavadas en un lote de terreno de 220 hectáreas, debidamente autenticadas por ante el Registro Publico de los Municipios Autónomo Ezequiel Zamora Santa Bárbara del estado Barinas, Bajo el N° 23, Tomo 1, Protocolo Tercero correspondiente al Tercer Trimestre de fecha 18 de Septiembre de 1990, (Folios 08 al 15).
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de documento de compra-venta entre los ciudadanos FRANCISCO CARACCIOLO CARRERO NECKER, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil, GANADERIA LA TRINIDAD, C.A y ROBERTO DÍAZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 93.428.937 y V- 13.831.853, respectivamente, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias enclavadas en un lote de terreno de 220 hectáreas, debidamente autenticadas por ante el Registro Publico de los Municipios Autónomo Ezequiel Zamora Santa Bárbara del estado Barinas, Bajo el N° 23, Tomo 1, Protocolo Tercero correspondiente al Tercer Trimestre de fecha 18 de Septiembre de 1990, documento al cual se le otorga pleno valor probatorio por cuanto es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


2. Copia fotostática simple de documento contentivo de programación de vacunación contra la Brucelosis, emitido por el Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), a favor del ciudadano ROBERTO DIAZ, en fecha 12/06/2017, (Folios 16 al 17 Pza. 1)
Observa este Juzgador que se trata Copia fotostática simple de documento contentivo de programación de vacunación contra la Brucelosis, emitido por el Instituto Nacional de Salud Integral (INSAI), a favor del ciudadano ROBERTO DIAZ, en fecha 12/06/2017, documento al cual se le otorga pleno valor probatorio por cuanto es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

Vista la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, solicitada por el ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo los N°. V-13.831.853, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.955.814 debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 21.916, sobre el predio denominado “LAS CAÑADAS”, ubicado en el Sector Sabanas se San Pablo y/o Hato Jobito, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Bárbara de Barinas, se hace necesario para este Tribunal hacer las siguientes pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Asimismo, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas) sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO
PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.”(Cursivas de este Tribunal).

A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que de la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario, del 27/11/2017 cursante a los folios (31 al 52) de la presente causa. En cuanto a su ubicación geográfica se encuentra en el cuadrante correspondiente a las coordenadas UTM E: 323.314-324.800 y N: 860.377-862.500, de acuerdo a Hoja 6039 a escala 1:100.000, según proyección UTM-HUSO 19 Sistema de Referencia Sirga REGVEN Elipsoide GRS 80. De acuerdo al plano base presentado y a los documentos registrados, y que coincide con los documentos catastrales referenciales, la superficie del predio es de 220,0012 ha.
En cuanto a los linderos, se mencionan los siguientes:
Norte: Terrenos que son o fueron de Luis Alfredo Zavala Romero,
Sur: Vía de Penetración La Silvera-La Distancia,
Este: Terrenos que son o fueron de Oswaldo García, y
Oeste: Terrenos que son o fueron de Luis Alfredo Zavala Romero.

El área está ubicada en una zona denominada piedemonte, donde comienzan los llanos, al pie de las últimas estribaciones meridionales de la Cordillera de los Andes y que se conoce como Altos Llanos Occidentales. Producto de la evolución geológica durante el Terciario y a la dinámica de sus ríos durante los cambios climáticos del Cuaternario resultaron tres tipos básicos de paisaje: Montaña, Piedemonte y Llanura Aluvial. El predio se encuentra en el piedemonte formado principalmente por acumulaciones cuaternarios, donde los sedimentos se depositan principalmente por el desborde de los cauces de los ríos, formando diques naturales o banco de orilla, elevándose gradualmente sobre el nivel de la planicie. La acumulación de dichos sedimentos favorece una selección granulométrica, depositándose gradualmente a partir del eje del desborde primeramente las arenas y posteriormente las fracciones más finas, limos y arcillas, originando una topografía típica de bancos y bajíos.
El predio está surcado por un pequeño caño de carácter temporal en el sector sur y además existe una madre vieja por el sector norte, que fue mejorada parcialmente para acumular agua durante la estación seca. La influencia del río Suripá, ubicado a unos 3 km hacia el norte y del río Caparo localizado a unos 6 km hacia el sur, ambos de carácter permanente, y torrenciales durante la estación lluviosa, es notoria, al punto de afectar por inundación una vasta zona de esta región. De acuerdo a la clasificación de la Ley de Aguas (Art. Nº 17) pertenece a la región hidrográfica Nº 10: Alto Apure, cuenca hidrográfica del río Suripá.
Este predio era parte de un área más extensa donde la fauna silvestre era protegida, además las extensas masas de bosque de galería, matas de sabanas y la existencia de cuerpos de agua, eran el hábitat perfecto para una gran cantidad de especies de la fauna silvestre típica del llano venezolano. En la actualidad el componente biótico animal, en lo respecta al área de la Finca “Las Cañadas”, está reducido a pequeños mamíferos y a las aves migratorias o endémicas, típicas de la zona. No obstante, por referencias de los lugareños, se dan frecuentes avistamientos de Chigüire (Hydrochaerus hydrochaeris) y pequeños mamíferos como zorros (Cerdocyon thous), Picures (Dasyprocta punctata), Cachicamo (Dasypus novemcinctus), quelonios como Terecay (Podocnemis unifilis) y Morrocoy (Geochelone carbonaria), además de Babas (Caiman cocodrilus) y monos como el Araguato (Alouatta seniculus), entre otros. También y con mayor profusión se observan representantes de aves, tanto de especies endémicas como las migratorias, entre otras se menciona por su importancia: Corocora roja (Eudocimus ruber), Alcaravan (Vanellus chilensis), Garza morena (Ardea cocoi), Garza garrapatera (Bubulcus ibis), Garza paleta (Ajaia ajaja), Carrao (Aramus guaruna), Arauco (Anhima cornuta), Pato guire (Dedrocygma autumnalis), Zamuro (Coragyps atralus), Pericos(Aratinga pertinax), Loros (Amazona ochrocephala ) y Guacamayas (Ara macao y A. araurana). La vegetación predominante en el área del predio es la herbácea, como producto del uso agropecuario que tiene el predio desde hace muchos años, pero dentro del predio se observaron dos pequeños lotes de vegetación boscosa, de condición Medio Ralo y del tipo Bosque Seco Tropical, con especies típicas de los llanos occidentales. En la Finca “Las Cañadas” la vegetación predominante es la herbácea, la cual está compuesta principalmente de gramíneas introducidas para la alimentación del ganado. La superficie bajo cultivo de pastizales alcanza las 214 ha, que equivale al 97,27% del total calculado en el momento de la inspección. Las cifras de los otros usos del suelo corresponden a la estimación de la vegetación boscosa existente (0,91%), el tramo vial interno (0,45%) y el área correspondiente a lagunas o cuerpos de agua que equivalen a un 0,91% del total. De las especies de pastos forrajeros que existen en la Finca “Las Cañadas”, el de mayor superficie cultivada es el Humidícola, principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, caso similar al Tanner, una Brachiaria ampliamente utilizada en la zona. Las especies Lambedora y Paja de Agua, son pastos nativos que aportan a la nutrición animal. La Finca “Las Cañadas” ha diseñado una sectorización y subdivisión del espacio para evitar el sobrepastoreo, que ocasiona la pérdida del pasto, la degradación del suelo y la aparición de procesos erosivos, balanceando la carga animal y la frecuencia de pastoreo, basado en la intrínseca relación del bovino y el pasto. Actualmente existen seis (6) potreros y dos (2) corralejas de diferente forma y superficie que sirven para la rotación de los rebaños durante la fase de pastoreo. El tiempo de pastoreo oscila entre 10 y 12 días, de acuerdo al tamaño del potrero y se mantiene en descanso durante un lapso de 20 a 25 días. La agresividad de otras especies de plantas que compiten con los pastos cultivados hace que se requiera del control de malezas, realizado principalmente por medios mecánicos utilizando el tractor agrícola con rolo o rotativa, por lo menos dos veces al año, además del control químico de malezas. La Finca “Las Cañadas” está constituida y desarrollada para levante y ceba de ganado bovino, existiendo actualmente tres (3) rebaños; dos (2) de mautes de levante de diferente condición etárea y peso y uno (1) de toros de ceba.. El predio “Las Cañadas” posee unas instalaciones adaptadas para la actividad que realizan y que se encuentran en buen estado de mantenimiento. Igualmente se observó un buen manejo agronómico de los pastizales y de los aspectos zootécnicos que demanda una instalación bovina de ese tamaño, para el cumplimiento de los fines con respecto a la adaptación de la tierra a los niveles de alta productividad. Actualmente la Finca “Las Cañadas” no posee instalaciones como vivienda, vaquera o corral, ya que el centro operacional y administrativo se encuentra a unos 1,5 km, donde existen una serie de instalaciones e infraestructuras del mismo propietario, por lo que las mejoras y bienhechurias que conforman el predio son:
1) Cercas: perimetralmente el predio incluye cercas convencionales en unos 6.200 metros de longitud, de cuatro (4) líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2,5 metros, excepto por el lado este, donde la colindancia corresponde a cercas de cinco (5) líneas y estantillos cada 1,5 metros de promedio e internamente con 4 y 5 líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2,5 metros, subdividiendo el predio en seis (6) potreros de diferente tamaño y forma. Excepto por el lado este, que comparte colindancia de cerca con el predio del ciudadano Oswaldo García, todas las cercas perimetrales e internas corresponden a la Finca “Las Cañadas”. Incluye dos portones metálicos de acceso de dos hojas y seis (5) metros de largo.
2) Lagunas: se observaron tres lagunas para la hidratación del ganado; la primera al norte del predio corresponde a una madre vieja que fue parcialmente mecanizada para utilizarla como reservorio de agua durante la estación seca y cubre una extensión de aproximadamente 1,5 ha (300 x 50 metros); la segunda ubicada hacia el centro del predio es circular con un diámetro de unos 80 metros (aprox. 5.000 m2) y profundidad de 1,80 metros, donde se utiliza una perforación de 3”ø revestida en tubo HG y acoplada a una motobomba HONDA de 8 HP y por último otra laguna ubicada hacia el sur del predio con dimensiones de 35 x 55 metros (1925 m2) y una profundidad máxima de dos metro. El predio está orientado a la producción de carne con el levante y ceba de bovinos obteniéndose un total anual de 165.000 Kg/año. Este valor representa un índice de 750,00 Kg/ha/año, para el área total y de 771,02 Kg/ha/año para el área neta de pastos.
Asimismo el practico juramentado dejó constancia en su informa que en el sector sur, por el lindero con la vía de penetración, se observó la rotura de cercas, recientemente reparadas, que personas desconocidas han procedido a cortar para que el ganado se salga de los potreros hacia la vía y así facilitar su desplazamiento hacia sitios donde les sea fácil el hurto o sacrificio. Esta modalidad se ha recrudecido en los últimos dos (2) meses., asimismo que recientemente se había detectado la presencia de personas, con actitud amenazante hacia los trabajadores, inquiriéndoles de información sobre los propietarios o indicándoles que esas tierras se iban a repartir, y que los representantes del predio indicaron que estas amenazas a los trabajadores de la finca y también a los propietarios, crean una presión psicológica excesiva que afecta la labor diaria que realizan personas pacíficas y dedicadas a labores del campo, por lo que buscan el apoyo de las instituciones del estado con competencia en la material, por lo que perfectamente se obtiene que La Finca “Las Cañadas” es una unidad que actualmente mantiene altos índices de productividad en el manejo agropecuario, presenta un desempeño ambiental responsable y cumple satisfactoriamente con los estándares exigidos en el aspecto social. Por su parte el funcionario adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría del Llano con sede en Socopó en su informe de inspección técnica y censo ganadero manifestó que en el momento de la inspección judicial se realizó un conteo en manga en el predio denominado “Las Cañadas”; obteniendo como resultado: un lote de semovientes de la especie bovino, equinos en un total del 335 discriminados de la siguiente manera: 39 toros de ceba, 102 mautes, 189 mautes, y 4 equinos, los cuales según lo manifestado por el funcionario en el informe presentado se encuentran en buen estado físico y reciben una buena alimentación.
DE LA PERTURBACIÓN

En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante y su abogado asistente que el predio en cuestión ha tenido constantes perturbaciones, por parte de personas desconocidas quienes obstaculizan la actividad productiva que se desarrolla en el predio “Las Cañadas”, se pudo constatar la alta productividad y demostrar al Tribunal los actos perturbatorios que ocasionan el desmejoramiento de la alta genética que se lleva en el mismo, debido a que la constante salida de semovientes del predio por la rotura de las cercas ocasionadas por personas desconocidas atraído como consecuencia que además de la salida del ganado intempestivamente a la via principal y a otros predio vecinos ocasiona que el trabajo se atrase debido a que mis empleados duran hasta 8 días recogiendo nuevamente ese ganado descuidando las labores diarias de campo, y manteniendo estos señores que han llegado encapuchados a amedrentar al personal y en especial a los tractoristas amenazándolos con quemarles la maquinaria sino se retiran de inmediato a las instalaciones del predio razón por la cual la necesidad de que el Tribunal lo antes posible dicte la Medida de Protección a la producción que se desarrolla en el predio. Así mismo el Tribunal en la oportunidad de la inspección judicial pudo observar que en el lindero Sur dos tramos de alambres de púas empatadas en un longitud cada una de 10 a 12 Mtrs que manifestó el solicitante que era el sitio por donde personas desconocidas ocasionaban estas roturas para sacar el ganado a la carretera y ocasionar de esta forma una perturbación constante que facilitaba el robo de ganado por personas desconocidas.
En consecuencia, por la motivación expuesta y en base a los argumentos fácticos y Jurídicos, es que este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.853, sobre el predio denominado “LAS CAÑADAS” ubicada en el sector Sabanas de San Pablo y/o Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia Santa Bárbara de Barinas del estado Barinas, constante de DOSCIENTAS VEINTE HECTÁREAS CON DOCE METROS CUADRADOS (220 has con 12 m2), con los siguientes linderos particulares que son: NORTE: Con terrenos propiedad de Ganadería Trinidad, C,A, SUR: Terrenos propiedad de Sinforiano Pérez Márquez; ESTE: Terrenos propiedad de José Oswaldo García; y OESTE: Terrenos propiedad de Ganadería Trinidad, C.A., medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio denominado “LAS CAÑADAS”, la cual tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de publicación del respectivo cartel de emplazamiento. Así se decide.
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario regional “Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al General de Brigada, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas de la presente Medida Cautelar de Protección Innominada a la Producción Agroalimentaria y Ambiental aquí decretada. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano ROBERTO DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.853, sobre el predio denominado “LAS CAÑADAS” ubicada en el sector Sabanas de San Pablo y/o Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia Santa Bárbara de Barinas del estado Barinas, constante de DOSCIENTAS VEINTE HECTÁREAS CON DOCE METROS CUADRADOS (220 has con 12 m2), con los siguientes linderos particulares que son: NORTE: Con terrenos propiedad de Ganadería Trinidad, C,A, SUR: Terrenos propiedad de Sinforiano Pérez Márquez; ESTE: Terrenos propiedad de José Oswaldo García; y OESTE: Terrenos propiedad de Ganadería Trinidad, C.A, medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la unidad de producción “LAS CAÑADAS”, la cual tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de publicación.
TERCERO: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de seguridad y soberanía nacional. Ofíciese de la presente medida, a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al General de Brigada, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario regional “Los Llanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

El Juez,

Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
El Secretario,


Abg. LUIS FERNANDO DIAZ


En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:20p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
El Secretario,


Abg. LUIS FERNANDO DIAZ

Exp. № A-0.290-17
OJCL/LFD/mp.-