REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 15 de enero de 2018
207º y 158º
Visto que para el día 07 de diciembre de 2017, fecha y hora fijadas para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, y realizada como fue la misma, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar incoado por la parte demandante, así como el escrito de contestación de demanda, del cual se concluye la presunción del incumplimiento de lo pactado en el contrato de compra-venta celebrado en fecha 28/08/2013, por parte de la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN DARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.434.152.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1) El Presunto Incumplimiento del contrato de Compra-Venta de fecha 28/08/2013 por la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN DARIAS ya identificada.
TERCERO: Se fijan como Hecho no Controvertido.
1) No existe hecho controvertido.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario,

Abg. Fernando Díaz.
Exp. № A-0.248-17
OJCL/FD/Lp