REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 15 de enero de 2018
207° y 158º
EXPEDIENTE №: A-0.279-17

PARTE SOLICITANTE: JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.369.007.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.867.501 y V-14.867.195, respectivamente, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 105.498 y 105.499, en su orden.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA A LA PRODUCCION AGRICOLA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por el ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.369.007, asistido por los abogados en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.867.501 y V-14.867.195, respectivamente, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 105.498 y 105.499, en su orden, sobre el predio denominado “MAPORAL”, ubicado en el Sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión aproximada de CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (117has con 7.372mts2) cuyos linderos particulares son: NORTE: Con mejoras de Elson Peña; SUR: Con mejoras de Oracio Ceballos; ESTE: Con mejoras de Carlina Molina, Edwin Contreras y Jerson Márquez; y OESTE: Con mejoras de Carlos Sánchez.


ANTECEDENTES

El 20/10/2017, fue recibido en la Secretaría de éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de solicitud de Medida de Protección, interpuesta por el ciudadano: JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA asistido por los abogados en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.867.501 y V-14.867.195, respectivamente, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 105.498 y 105.499, en su orden. (Folios 01 al 26 Pza.1)
El 24/10/2017, mediante auto esta Instancia Agraria le dio entrada a la solicitud de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria bajo el N° A-0.279-17 (Folio 27 Pza.1)
El 26/10/2017, mediante auto este Tribunal admite la solicitud de Medida de Protección y fija la práctica de inspección judicial para el día martes 05/12/2017, al predio denominado “MAPORAL”, ubicado en el Sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. (Folio 28 al 32 Pza. 1)
El 04/12/2017, esta Instancia Agraria libra oficio al ciudadano Ingeniero Forestal José Domingo Duque, a fines que funga como experto en la practica del presente expediente. (Pza.1 Folio 32).
El 04/12/2017, esta Instancia Agraria recibe mediante escrito presentado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, acepta el nombramiento como experto (Folio 33 Pza.1)
El 04/12/2017, mediante auto esta Instancia Agraria realiza acto de Juramentación y libra su respectiva credencial al Ingeniero Forestal José Domingo Duque.( Folio 34 al 35 Pza.1)
El 05/12/2017, siendo la fecha y hora fijada, se trasladó y constituyó esta Instancia agraria en el predio “MAPORAL”, ubicado en el Sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, levantándose acta de inspección judicial del tenor siguiente: ( Folio 36 al 42 Pieza.1)
Omissis…”En el día de hoy Martes cinco (05) de Diciembre de 2017, siendo las 08:30 de la mañana, oportunidad fijada según auto del 26/10/2017, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria peticionada por el ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.369.007, asistido en este acto por los abogados en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.867.501 y V-14.867.195, respectivamente, debidamente inscritos en los inpreabogados bajo los Nros 105.498 y 105.499; en su orden, habilitando el tiempo necesario se trasladó y constituyo el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez Abg ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, la Secretaria ad-hoc Abg MARBEL PEREZ, se deja constancia que se dejara un registro fotográfico en CD de la inspección realizada en el predio denominado “MAPORAL”, Constante de CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (117 has con 7.372 m2), , ubicado en el Sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son NORTE: Con mejoras de Elson Peña, SUR: Con mejoras de Oracio Ceballos, ESTE: Con mejoras de Carlina Molina, Edwin Contreras y Jerson Márquez y OESTE: Con mejoras de Carlos Sánchez, sitio este expresamente indicado por la parte solicitante. Se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.3690.007, asistido en este acto por los abogados en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.867.501 y V-14.867.195, respectivamente, inscritos en los impreabogado bajo los Nros. 105.498 y 105.499, parte solicitante en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia de la presencia del experto para el conteo de los animales al Fiscal de Llano JUAN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.991.561, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría del Llano con sede en Socopó. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico y experto designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 31.127, quien estando presente e impuesto de su cargo presto el Juramento de Ley, a quien se le otorgó un lapso de seis (06) días de despacho para que haga entrega de los informes respectivos y se autoriza, para que efectúe por medios mecánicos, las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX30. A quienes esta Instancia Agraria notifico de su misión. Seguidamente el Tribunal se constituye e inicia su recorrido desde el punto de coordenadas E: 280612 y N: 873675, en el cual se procede a hacer un recorrido por las instalaciones para dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría del practico juramentado:
AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que se encuentra constituida en el predio denominado “MAPORAL”, Constante de CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (117has con 7.372 m2), , ubicado en el Sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son NORTE: Con mejoras de Elson Peña, SUR: Con mejoras de Oracio Ceballos, ESTE: Con mejoras de Carlina Molina, Edwin Contreras y Jerson Márquez y OESTE: Con mejoras de Carlos Sánchez.
AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observó una vivienda principal de tres habitaciones levantada en columnas de concreto armado, piso de concreto pulido, pared de bloque frisado, cubierta de techo de acerolit sobre estructura metálica, puertas y ventanas de hierro, corredores frontal y posterior con cerramiento de ½ pared de bloque rematado en rejas metálicas protectora, cubierta con placa maciza, pasillo de distribución, sala, comedor, cocina revestido con cerámica y área de servicios; un baño interno, en la parte posterior corredor con ½ pared de bloque rematado con rejas metálicas protectoras, que sirve de área de servicio, la vivienda dispone de todos los servicios básicos, con dimensiones de 18x10 metros. Un modulo de concreto armado, con base de placa maciza para tanque de PVC, con capacidad para 1500 ltrs, el primer nivel con cerramiento, pared de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido, sirve de depósito, con dimensiones de 2.5x 2.5 mtrs. Todas las instalaciones se encuentran cercadas con cerramiento de malla de alfajol y su respectivo coronamiento, con dimensiones de 42x36 mtrs. Una vivienda auxiliar con dimensiones de 10x14 mtrs, de estructura de concreto armado con cerramiento de pared de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido, cubierta de zinc sobre estructura de madera, cuenta con un corredor frontal y lateral con cerramiento de ½ pared de bloque, rematado con malla gallinera, dividida en 2 habitaciones, pasillo de distribución sala, cocina, puertas de hierro, un modulo con estructura de concreto armado, cerramiento de pared de bloque frisado, cubierta de laminas de acerolit sobre estructura metálica, piso de concreto rustico. Un banco de transformación de 25 Kva.
AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que observo un 3 tanques de PVC, con capacidad para 1200 lts, un equipo energizador para cerca eléctrica, para 1200 Km, marca CUSTODIS, 2 fumigadoras, una de espalda, marca BOVI, y la otra a motor marca STIHL, 1 Guadaña, marca HUSQUARNA, 288XP, 2 Motosierra, 2 Tanques Plásticos PVC, el uno con capacidad para 1200 ltrs, y el otro con capacidad para 2.500 ltrs, 1 rolo argentino de 7 cuchillas de 2.50 mtrs y de tiro, una perforación forrada en tuberías Hg de 2”, con equipo de succión conformado por una electrobomba marca DOMOSA, de 3 Hp.
AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario Se deja constancia que observó un corral con dimensiones de 45x 40 mtrs, de estructura metálica en columnas IPN8 y 6 tubos de Hg de 1 y 1/4” en barandas horizontales, con 7 portones metálicos y 4 correderas, distribuido internamente en 3 apartes, coso, manga, y embarcadero, con piso de cemento rustico. Es todo.
AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que observó durante el recorrido una plantación de yuca en un área aproximada de 1 ha, y con data de 3 a 4 meses, y en la coordenada E: 281627 y N:873389, se observo un cultivo de maíz con data aproximada de 70 días, en un área aproximada de 25 hectáreas, igualmente se observo que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 1.50 mtrs, y dividido en 5 potreros y una corraleja cercados en líneas energizadas de 2 hebras y cabillas de ½ cada 20 mtrs, de igual forma se observo que el predio esta sembrado en un 70% de pastos introducidos de la especie: Humidicola, y Bracharia, así como árboles forrajeros tales como: Guasimo, Jobo, Samán. Y en algunos de los linderos se observaron Tecas, Melinas, Caobas y Cedro sembradas en líneas. Es todo.
AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que la nomina del personal del predio MAPORAL, residen el solicitante con su núcleo familiar conformado por la esposa, cinco hijos, tres obrero fijo, que se encargan del mantenimiento de los potreros y manejo del ganado, y cinco (5) eventuales, para las labores propias de la actividad agro productiva que se desarrolla en el predio, que no pernotan en este. Es todo.
AL SÉPTIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja que se pudo censar un lote de semovientes y equinos en un número aproximado de 149 semovientes mestizos, de diferentes colores, tamaños y edades, y el resto de ellas se realizo en diferentes majas del predio, distribuidas de la siguiente manera:
CENSO APROXIMADO NUMERO
VACAS 7
MAUTES 70
TOROS DE CEBA 63
BECERROS 7
EQUINOS 2
TOTAL 149

En este estado el tribunal pasa a desarrollar los particulares solicitados, en cuanto a los mismos el Tribunal deja constancia que cada uno de ellos fue desarrollado en el extenso del acta principal. En este estado el abogado de la parte solicitante solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: consigno en este acto los respectivos recibos de leche que demuestra la producción semanal del predio objeto de esta inspección Judicial así como el respectivo padrón del hierro de la parte solicitante, por otra parte consigno orden de despacho emitida por FONDAS de fecha 10/05/2017, la cual contiene las respectivos abonos químicos requeridos para la siembra del rubro maíz, igualmente se consigna las respectivas guías de ganado inspeccionado con el certificado de vacunación y avales , por ultimo solicito que el tribunal acuerde la medida de protección solicitada cuyas razones están explanas en el escrito de solicitud de la Medida. Es todo.
Siendo las siete de la noche (07:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman (cursiva por este Tribunal)

El 19/12/2017, esta instancia recibe informe presentado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque contentivo de acta de inspección (Folio 43 al 69 Pza. N° 1)
El 20/12/2017, esta Instancia recibe informe y censo ganadero presentado por el Fiscal de Llano Juan Serrano del predio denominado “MAPORAL”. (Folio 70 al 79 Pza. N° 1)
El 20/12/2017, se recibe informe de experticia presentado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque sobe el predio denominado “MAPORAL” (Folio 80 al 89 Pza. N° 1)
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La parte actora en su escrito de solicitud exponen que desde el día 15 de septiembre del año 2002, ejerce la posesión del predio denominado MAPORAL, el cual perteneció a su madre la ciudadana ENCARNACION ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.501.721, el día 06 de octubre del año 2007, procedió a realizar un acto de donación a favor de los ciudadanos JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.369.007 V- 9.363.979 V- 4.956.025 y V-9.363.978 respectivamente, acto este que obedeció a su real voluntad, dicha protocolización se realizo ante la oficina de Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas bajo el numero 2017.1349 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nª 290.5.2.279, correspondiente al libro de folio real del año 2017 numero 2017.1350, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nª 290.5.4.280 y correspondiente al libro de folio real del año 2017, posteriormente uno de sus hermanos JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA, junto con el solicitante era copropietario de la unidad de producción denominada MAPORAL, procedió el ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA a permutar el conjunto de mejoras y bienhechurias fomentadas en una extensión de CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (58 has 8.686 Mtr2) que a su vez conforman una mayor extensión de CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS(117 Has 7.372 Mtr2) en el cual se deja por sentado que el solicitante ejerce la posesión desde hace 15 años de donde obtiene una producción de la cual ha sido el sustento de su familia así como el apoyo económico de su madre, ahora bien desde hace un tiempo, se han materializado acciones por ciudadanos desconocidos entre estas acciones están cortes de alambres y cercas internas y perimetrales, se han extraviado ganado vacuno y se ha comentado que en altas horas de la noche intentan entrar y sacar la futura producción de maíz, de igual manera ha observado luces de vehículos en las adyacencias del predio, Tanto el representante del predio como sus asistentes legales, expusieron al Tribunal Agrario, una serie de hechos que pueden considerarse como irregulares y que están enmarcadas en procesos de desestímulo y desasosiego a la actividad agropecuaria, que pudieran desestabilizar la paz social en el campo, y por tanto influir en la producción agropecuaria. Por esta razón, se procedió a realizar un recorrido por ciertos sectores críticos, especialmente en aquellos donde, a decir de los representantes del predio, se han presentado situaciones irregulares que vienen afectando de forma directa la actividad y, especialmente, al menoscabo de la producción agropecuaria que desarrollan. Razón por la cual hace necesario que se resguarde su producción, por lo que solicita se le decrete una Medida de Protección a la Producción Agrícola.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

La parte solicitante acompañó el escrito de solicitud de Medida de Protección a la Producción Agrícola con los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática simple de Levantamiento topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor de la ciudadana Encarnación Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.501.721 (Folios 09 al 10).
Observa este juzgador que se trata Copia fotostática simple de Levantamiento topográfico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor de la ciudadana Encarnación Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.501.721, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de documento de donación a los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, (Folios 11 al 15).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de donación a los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAIREZ ZERPA, documento que da indicios sobre la cualidad con la que actúa el demandante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


3.- Copia Fotostática simple de cerificado de donación emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Folios 16 al 20)
Observa este Juzgador que se trata Copia Fotostática simple de cerificado de donación emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.-Copia Fotostática simple documento de Permuta entre los ciudadanos JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA (Folio 21 al 26)
Observa este Juzgador que se trata Copia Fotostática simple documento de Permuta entre los ciudadanos JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide


DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el merito de la Medida de Protección a la Producción Agrícola, peticionada por el ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, estima necesario, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Asimismo, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas) sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez o Jueza Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría y Soberanía Nacional, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)


Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que de la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario, del 05/12/2017 cursante a los folios (36 al 42) de la presente causa, se observó, el despliegue de una actividad de producción pecuaria y agrícola, por cuanto se observo un rebaño de ganado bovino, aproximadamente ciento cuarenta y nueve (149) animales de diferentes sexos, colores, edades, de la raza Brahman y Cebú, tal y como lo señalara en el conteo de censo ganadero realizado por la Inspectoría de Llanos del estado Barinas (Folio71 al 79) asimismo, que el análisis del informe consignado por el practico designado y debidamente juramentado por este Juzgado Agrario. En cuanto su ubicación Políticamente, El Maporal, esta ubicada en el Sector Macanillal, Pedraza la Vieja Abajo, Asentamiento Campesino Capitanejo, Jurisdicción de la Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, se observo que el predio Maporal, de acuerdo al plano base presentado y a los documentos registrados, y que coincide con los documentos catastrales referenciales, la superficie del predio es de 117,7372 ha, y se observo que la actividad del predio esta basada en el manejo de un subsistema de producción de levante y ceba de ganado bovino y también la producción de leche, se ha organizado la actividad ganadera para el desarrollo diversificado y orientado a la producción de rubros de alta demanda, aplicando método tecnológico donde los elementos básicos de los forrajes y razas utilizadas y el manejo del rebaño, representan un uso definido del aprovechamiento del recurso tierra. Se distinguen dos temporadas la primera fresco-seca, correspondiente a un periodo de sequía que comprende desde el mes de diciembre hasta abril y la segunda es la calido-lluviosa, y es el periodo de lluvias, que se presentan desde mediados del mes de abril hasta noviembre, el promedio anual de lluvia es de 147 días al año, con un máximo en el mes de julio de 19,6 días y un mínimo de 3,9 días en los meses de enero y febrero. Los vientos en general poseen una dirección NorOeste-Este y NorEste-SurEste con una velocidad promedio de 7,98 m/seg . Los vientos prevalecientes son los Alisios que tienen un comportamiento típico en la zona por penetración de flujo por debajo de la zona de alta presión subtropical, especialmente durante la época lluviosa.
El área está ubicada en una zona donde comienzan los llanos, al pie de las últimas estribaciones meridionales de la Cordillera de los Andes y que se conoce como Altos Llanos Occidentales. Producto de la evolución geológica durante el Terciario y a la dinámica de sus ríos durante los cambios climáticos del Cuaternario resultaron tres tipos básicos de paisaje: Montaña, Piedemonte y Llanura Aluvial.
El predio se encuentra en la Llanura Aluvial formada por acumulaciones cuaternarios, donde los sedimentos se depositan principalmente por el desborde de los cauces de los ríos, formando diques naturales o banco de orilla, elevándose gradualmente sobre el nivel de la planicie. La acumulación de dichos sedimentos favorece una selección granulométrica, depositándose gradualmente a partir del eje del desborde primeramente las arenas y posteriormente las fracciones más finas, limos y arcillas, originando una topografía típica de bancos y bajíos.
En general los suelos presentes en el área corresponden a Oxisoles, Ultisoles, aunque también son frecuentes Alfisoles, Vertisoles, Inceptisoles y ocasionalmente Mollisoles. Las principales características químicas en general pueden resumirse en PH fuertemente ácido de 4,9, la disponibilidad de fósforo (P) es de 11 ppm, el potasio (K) es de 93 ppm, el calcio (Ca) se encuentra en 345 ppm y el magnesio (Mg) en 84 ppm.
Se estima que un 40% de los suelos del predio pueden considerarse como bajíos, donde se establece una lámina de agua de entre 5 y 10 cm durante unos de 3 meses por las limitaciones del drenaje natural. Un 40% corresponde a bancos, ubicados en la zona norte y oeste del predio y cerca de un 20% corresponde a posición intermedia (subbancos). En el predio denominado Fundo “Maporal” se observa un caño de carácter temporal que lo atraviesa en sentido noroeste-suroesteno existen cuerpos de aguas permanentes o temporales, excepto por un afloramiento natural ubicado hacia el este y a los drenajes naturales que desalojan el agua de escorrentía durante la estación lluviosa.
De acuerdo a la clasificación de la Ley de Aguas (Art. Nº 17) pertenece a la región hidrográfica Nº 10: Alto Apure, cuenca hidrográfica del río Suripá. Por la existencia de un curso de agua con vegetación en sus márgenes, que sirven de hábitat a las diferentes especies de la fauna silvestre, son constantes los avistamientos de pequeños mamíferos como zorros (Cerdocyon thous), Picures (Dasyprocta punctata), Cachicamo (Dasypus novemcinctus), entre otros.
Las aves son más numerosas, tanto de especies endémicas como las migratorias, por la presencia de lagunas para abrevar el ganado, entre otras se menciona por su importancia: Corocora roja (Eudocimus ruber), Alcaravan (Vanellus chilensis), Garza morena (Ardea cocoi), Garza garrapatera (Bubulcus ibis), Garza paleta (Ajaia ajaja), Carrao (Aramus guaruna), Arauco (Anhima cornuta), Pato guire (Dedrocygma autumnalis) y Zamuro (Coragyps atralus),
La vegetación predominante en el área del predio es la herbácea, como producto del uso agropecuario que tiene el área desde hace muchos años. En su mayoría son pastos introducidos, tolerantes a las difíciles condiciones climáticas y de fertilidad de los suelos característicos de esta región, en combinación con pastos naturales. No obstante dentro del predio se observan algunos relictus de vegetación primigenia en pequeños bloques, matas de sabana o de árboles aislados en los potreros, pero también en las márgenes del tramo de un curso de agua que existe en el predio.Además de la vegetación natural, en el predio visitado se observan plantaciones forestales de las especies Tectona grandis (Teca), Gmelina arborea (Melina), Cedrela odorata (Cedro), Swietenia macrophylla (Caoba), Samanea saman (Samán) y Tabebuia rosea (Apamate) bajo la modalidad “en línea”, con edades comprendidas desde doce (12) hasta seis (6) años de edad, que cubren una extensión aproximada de 2 ha. En el predio coexisten la actividad ganadera tradicional y el establecimiento de cultivos anuales para la cosecha de cereales como el maíz (Zea mayz).
Las condiciones favorables que presentan los suelos y la disposición de los propietarios para desarrollar en forma diversificada la actividad agraria, ha determinado el uso de la tierra en forma intensiva en cuanto al uso agrícola y en forma semiextensiva en el uso pecuario. Los pastos cultivados para la nutrición de los semovientes son aquellos que muestran mejor comportamiento a las condiciones medioambientales de la zona y ofrecen un mayor valor proteico a la alimentación del ganado. También se presentan los pastos naturales, típicos de las zonas de sabana de los llanos occidentales, que son consumidos y aportan a la alimentación bovina.
La estimación de áreas presentada se obtuvo por el método de descarte de otros usos, calculándose una superficie neta de 87,84 ha, que equivale al 74,80% del área total de la finca. Se excluye el área ocupada por el cultivo del maíz, que aunque pudiera utilizarse eventualmente para pastoreo, si se utiliza también durante el tiempo correspondiente a la temporada lluviosa (Mayo –Agosto) el lapso de tiempo es escaso para hacerlo. Las cifras de los otros usos del suelo corresponden a estimaciones, cálculos o referencias reales, donde se destaca la superficie ocupada por la vegetación boscosa existente tanto en las márgenes del caño como en un pequeño lote de aproximadamente una hectárea en el sector noreste. De las especies de pastos forrajeros que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el Humidícola (62,6%) y luego el Brachiaria de bajo (28,5%), ambas introducidas, principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, donde predominan suelos bajos de drenaje lento. Otras especies en menor proporción son el pasto Lambedora que ocupa un 6,8% y el Paja de Agua con 2,1%, especies nativas presentes en las zonas de pastizales. El total de la producción anual de bovinos para carne es de 54700 Kg/año, haciendo una estimación del peso vivo de los semovientes que se comercializan. Este valor representa un índice de 464.59 Kg/ha/año, para el área total y de 622,74 Kg/ha/año para el área neta de pastos. Cuando se valoriza la producción se observa la importancia de la actividad ganadera en este predio, la cual alcanza un 58,08% de los ingresos brutos totales, mientras que la producción lechera representa un 3,91%. La producción agrícola vegetal (maíz) solo aporta un 35,22% y la comercialización de huevos para consumo un 2,79%. Con estos valores los índices de productividad alcanzan 12.660.739,34 Bs/ha/año para la superficie total y 16.970.486,31 Bs/ha/año para la superficie neta de pastos, demostrando que este predio es altamente productivo.
Con el propósito de hacer un compendio general de las actividades del predio, se recabaron datos de algunos elementos que se han considerado como aporte social, referidos a aquellas acciones que se generan por la actividad desarrollada o que por razones de necesidades internas, comunitarias, o bien por la decisión personal de sus propietarios, se destinan recursos a distintas áreas. Además el proceso agropecuario requiere de una serie de relaciones laborales y socioeconómicas con las comunidades cercanas, puesto que la actividad la realiza esencialmente con personal local y, una buena parte de su producción la coloca en la agroindustria instalada en la región, que a su vez la distribuye a las poblaciones vecinas y a todo el país. Haremos referencia a los aspectos que tienen incidencia en el aporte social directo e indirecto de la empresa.

EXISTENCIA DE BIENHECHURÍAS, CARACTERÍSTICAS Y ESTADO ACTUAL

El predio posee instalaciones de diverso tipo y uso adaptadas a las condiciones de la zona, y que incluyen todos los servicios básicos, como agua potable, electricidad, y sistema de disposición de aguas residuales. A continuación una descripción resumida de las instalaciones más importantes.
1).-Vivienda Principal : consiste en una edificación de un nivel de 18 x 10 metros (180 m2), levantada en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Posee corredor frontal con cerramientos de media pared de bloques rematado en reja metálica protectora y puerta metálica, con cubierta de placa maciza. Cuenta con tres (3) habitaciones, pasillo de distribución, sala, cocina revestida de cerámica y comedor y una sala de baño interna. Las puertas son metálicas y ventanas panorámicas con protectores de hierro. En la parte posterior un corredor con cerramientos de media pared de bloques rematado en reja metálica protectora y puerta metálica que sirve de área de servicio.Incluye todos los servicios básicos (Agua potable, Electricidad y Sistema de disposición de aguas residuales).
1.1).-Módulo Anexo Vivienda: tiene dimensiones de 2,5 x 2,5 metros (62,5 m2) y consiste en una estructura de concreto armado con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado a media altura, piso de concreto rústico y cubierta de placa maciza, que a su vez sirve para colocación de tanque PVC para agua potable de 15000 litros de capacidad y en nivel de piso para depósito y de resguardo de perforación revestida en tubo HG de 2”∅ acoplada a electrobomba DOMOSA de 3 HP.
2).-Estacionamiento: ubicado al lado de la vivienda, consiste en un galpón de 8 x 15 metros (120 m2) estructura de concreto armado con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Posee portón de dos hojas de cuatro (4) metros cada una y 3,5 metros de altura.
3).-Cercado Perimetral: las instalaciones arriba descritas están resguardadas por una cerca de alfajol con dimensiones de 42 x 36 metros (1512 m2) con brocal de concreto armado y coronamiento doble.
4).-Vivienda Auxiliar: tiene por dimensiones 10 x 14 metros (140 m2), levantada en estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera. Incluye un corredor frontal y lateral con cerramientos de media pared de bloque y rematado con malla gallinera. Cuenta con dos (2) habitaciones, pasillo de distribución, sala, y cocina-comedor, con puertas metálicas (3). Haciendo parte del conjunto se observa al lado un módulo de concreto armado de 3 x 3 metros (9 m2), con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado a media altura con un lavadero y un tanque de concreto armado de 400 litros de capacidad. (Foto 6)
5).-Corral: tiene dimensiones de 45 x 40 metros (1800 m2) y construido en estructura metálica con parales de vigas IPN8 y seis (6) barandas de tubo HG de 1¼”∅, piso de concreto rústico y con siete (7) portones metálicos y cuatro correderas. Internamente consta de tres (3) apartes, coso, manga y embarcadero.
6).-Servicio Eléctrico: proviene de la empresa pública CORPOELEC, existiendo un Banco de Transformación de 15 KvA., con su acometida a la línea de alta tensión.
7).-Lagunas: se han construido cuatro (4) lagunas que sirven de abrevadero para el ganado con dimensiones promedio de 80 x 20 metros (1600 m2) y 2,5 metros de profundidad, ubicadas estratégicamente a lo largo del predio..
8).-Cercas: perimetralmente el predio cuenta con cercas convencionales de estantillos de madera cada dos (2) metros y de cuatro (4) y cinco (5) líneas de alambre de púas e internamente con cercas energizadas de dos líneas de alambre liso sostenidos por cabillas de media con sus respectivos tensores y aisladores, que subdividen el predio en cinco (5) potreros y una corraleja.
En resumen podemos afirmar que en el predio se realiza una actividad agropecuaria adaptada a las condiciones medioambientales y socioculturales de la región, equilibrando la actividad ganadera de levante y ceba y también con la producción vegetal, destinando una parte del predio para el cultivo de maíz. Este predio posee edificaciones adaptadas a la zona y para la actividad que realizan, y se encuentran en buen estado de mantenimiento y habitabilidad. Se observó un buen manejo agronómico de los pastizales y de los aspectos zootécnicos que demanda una instalación bovina de ese tamaño, para el cumplimiento de los fines con respecto a la adaptación de la tierra a los niveles de alta productividad.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.

DE LA PERTURBACIÓN

En el caso bajo análisis, estos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agro productivo sostenible y sustentable en armonía con el ambiente, sin comprometer las futuras generaciones; así como los intereses sociales y colectivos. Por ello se fundamenta la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, ya que los representantes del predio “Maporal” como sus asistentes legales, exponen al Tribunal Agrario de la jurisdicción competente, los motivos para el petitorio, desde hace un tiempo han surgido una serie de hechos que pueden considerarse como irregulares y que están enmarcadas en procesos de desestímulo y desasosiego a la actividad agropecuaria, que pudieran desestabilizar la paz social en el campo, y por tanto influir en la producción agropecuaria. De acuerdo a la legislación vigente, corresponde a los propietarios el deber y el derecho de tramitar, para lograr la protección del estado y así evitar el menoscabo de la producción o la interrupción intempestiva de la actividad agraria en reciprocidad a los preceptos que establece la legislación vigente en materia agraria.
Por esta razón, se procedió a realizar un recorrido por ciertos sectores críticos, especialmente en aquellos donde, a decir de los representantes del predio, se han presentado situaciones irregulares que vienen afectando de forma directa la actividad y, especialmente, al menoscabo de la producción agropecuaria que desarrollan. A continuación se presentan las observaciones realizadas durante el recorrido parcial por sitios críticos y también algunos hechos referidos por los representantes del predio. Los representantes del predio indicaron que existen rumores de fuentes fidedignas, que algunas personas inescrupulosas se han estado reuniendo para tramitar ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI-ORT Barinas) una medida de rescate y que incluso indican que, presuntamente, con la anuencia de algunos funcionarios de esa institución. Se dice incluso que incluiría la cosecha de maíz que está en proceso de realizarse próximamente.
Recientemente y en forma constante, especialmente en horas nocturnas se acercan vehículos con personas no identificadas, merodeando constantemente por la vía de penetración. Algunas de estas veces, se mantienen durante varias horas, y cuando se trata de averiguar, emprenden veloz huida, manteniendo en constante preocupación a los miembros del grupo familiar y a los trabajadores que habitan en el predio.El hurto y sacrificio de animales se ha venido acentuando a la par con las acciones arriba descritas. La rotura de cercas para que el ganado se salga del confinamiento y así facilitar las actividades ilegales se ha venido presentando y arreciando en fechas recientes. En menos de cinco (5) meses se han perdido unos cuatro (4) semovientes, entre toros de ceba, mautes y otros. En algunos casos se consiguen los restos indicando que fueron sacrificados y descuartizados para hurtar la carne en canal, mientras que en otros fueron movilizados hacia destino desconocido;,todo esta situación irregular propicia un ambiente de paralización y la continuidad, eficiente y eficaz de la producción agropecuaria, que se realiza en la unidad de producción ”MAPORAL”, en detrimento de la actividad y seguridad agroalimentaria por la cual debe ser celoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente de un lote de terreno, ), ubicado en el Sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, denominado “MAPORAL”, con una extensión aproximada CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (117 has con 7.372 m2), ) cuyos linderos particulares son NORTE: Con mejoras de Elson Peña, SUR: Con mejoras de Oracio Ceballos, ESTE: Con mejoras de Carlina Molina, Edwin Contreras y Jerson Márquez y OESTE: Con mejoras de Carlos Sánchez. Por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el predio objeto de la presente medida de protección actividades agro-productivas, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país.
En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera decretar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliegan el ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA , sobre la totalidad del predio “MAPORAL”, ubicado en el Sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas , con una extensión aproximada CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (117 has con 7.372 m2), ) cuyos linderos particulares son NORTE: Con mejoras de Elson Peña, SUR: Con mejoras de Oracio Ceballos, ESTE: Con mejoras de Carlina Molina, Edwin Contreras y Jerson Márquez y OESTE: Con mejoras de Carlos Sánchez, medida esta la cual consiste, que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la unidad de producción” MAPORAL”, y la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria aquí decretada tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación . Así se decide.
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario regional “Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al General de Brigada, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, sobre la totalidad del predio “MAPORAL”, ubicado en el Sector Macanillal, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, con una extensión aproximada CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (117 has con 7.372 m2), ) cuyos linderos particulares son NORTE: Con mejoras de Elson Peña, SUR: Con mejoras de Oracio Ceballos, ESTE: Con mejoras de Carlina Molina, Edwin Contreras y Jerson Márquez y OESTE: Con mejoras de Carlos Sánchez, medida esta la cual consiste, que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la unidad de producción” MAPORAL”, lmedida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, la cual tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses.
TERCERO: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA aquí acordada deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de seguridad y soberanía nacional. Ofíciese de la presente medida, a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al General de Brigada, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, a los fines de velar por el cumplimiento de la misma y se ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado el cual deberá ser publicado en el diario regional “Los Llanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los quince días del mes de Enero del año dos mil dieciocho.

EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. FERNANDO DÍAZ

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

EL SECRETARIO,

ABG. FERNANDO DÍAZ

Exp. A-0.279-17
OJCL/FD/ers.-