REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 15 de enero de 2018
207º y 158º

SOLICITUD №: S-17-0.286

SOLICITANTES: PANTALEON MARQUINA MONTES y MARIA LUISA ROJAS DE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.463.989 y V-13.675.439, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JESUS ALBERTO MOLINA MARQUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.568,, en su orden.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD HEREDITARIA.

ANTECEDENTES

El 06/12/2016, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA, presentado por los ciudadanos PANTALEON MARQUINA MONTES y MARIA LUISA ROJAS DE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.463.989 y V-13.675.439, respectivamente, asistido por el abogada en ejercicio JESUS ALBERTO MOLINA MARQUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.568, en su orden. (Pza. Nº 1 folios 1 al 16).
El 09/12/2016, se le dio entrada bajo el Nº S-0.210-16, nomenclatura particular de este Juzgado (Pza. Nº 1 folios 25).
El 14/12/2016, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN AMISTOSA, y estableció que la correspondiente sentencia de homologación sería proferida al quinto día de Despacho siguiente. (Pza. Nº 1 folio 17).

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

1.- Copia Fotostática certificada de Documento contentivo de Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos PANTALEON MARQUINA MONTES y MARIA LUISA ROJAS DE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.463.989 y V-13.675.439, respectivamente, emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, (Pza. N° 1 folio 03 al 05).
Observa este juzgador que se Trata de Copia certificada de Documento contentivo de Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos: PANTALEON MARQUINA MONTES y MARIA LUISA ROJAS DE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.463.989 y V-13.675.439, respectivamente, emitido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la cual se encuentra sellada y Firmada, por el Mencionado Tribunal, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de plano topográfico de la ubicación del predio denominado “LAS MARIAS” ubicado en el sector las sonrisa unidad III de la reserva forestal de ticoporo del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de VEINTE HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, (20 has con 4.118 m2) cuyos linderos partículas son NORTE: Con mejoras de Roberto Archila; SUR: Con mejoras de Roberto Archila y Vía de penetración; ESTE: Con Vía de penetración y Edgar García; y OESTE: Con mejoras de Roberto Archila; elaborado por la geógrafo Nohelia Pina, (Pza. 1 folio 06)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de plano topográfico de la ubicación del predio denominado “LAS MARIAS” ubicado en el sector las sonrisa unidad III de la reserva forestal de ticoporo del municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de VEINTE HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, (20 has con 4.118 m2) cuyos linderos partículas son: NORTE: Con mejoras de Roberto Archila; SUR: Con mejoras de Roberto Archila y Vía de penetración; ESTE: Con Vía de penetración y Edgar García; y OESTE: Con mejoras de Roberto Archila; elaborado por la geógrafo Nohelia Pina, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

3.- Copia Fotostática simple de documento contentivo de Constancia de Registro de hierro como Criador de ganado a favor del ciudadano: PANTALEON MARQUINA MONTES, antes identificado en la presente causa, y registra por ante la oficina subalterna de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, emitido por el Instituto Nacional de salud agrícola integral, (INSAI) (Pza. 1 folios 07 al 11)
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de documento contentivo de Constancia de Registro de hierro como Criador de ganado a favor del ciudadano: PANTALEON MARQUINA MONTES, antes identificado en la presente causa, y registra por ante la oficina subalterna de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas , emitido por el Instituto Nacional de salud agrícola integral o , que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia Fotostática Simple de Documento contentivo de Acta de Matrimonio entre los ciudadanos PANTALEON MARQUINA MONTES y MARIA LUISA ROJAS DE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.463.989 y V-13.675.439, respectivamente, emitido por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas (Pza. 1 folios 12 al 14).
Observa este juzgador que se Trata de Copia Fotostática Simple de Documento contentivo de Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: PANTALEON MARQUINA MONTES y MARIA LUISA ROJAS DE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.463.989 y V-13.675.439, respectivamente, emitido por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas,, que al estar firmado por un funcionario la cual se encuentra sellada y Firmada y sellada, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copia Fotostática Simple de Documento contentivo de Certificado de Permanencia a favor de la ciudadana MARIA LUISA ROJAS DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.439, respectivamente, emitido por el despacho del Viceministerio de Conservación Ambiental para la Reserva Forestal de Ticoporo, respectivamente, (Pza. N° 1 folio 15).
Observa este juzgador que se Trata de Copia Fotostática Simple de Documento contentivo de de Certificado de Permanencia a favor de la ciudadana MARIA LUISA ROJAS DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.675.439, respectivamente, emitido por el despacho del Viceministerio de Conservación Ambiental para la Reserva Forestal de ticoporo,, que al estar firmado por un funcionario la cual se encuentra sellada y Firmada y sellada, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

MOTIVA

La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.

La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hállase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).

Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
Vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme a la siguiente forma:

Se les adjudica a los ciudadanos solicitantes los bienes señalados de acuerdo a la solicitud de partición amistosa de la siguiente forma:

A) Al ciudadano PANTALEON MARQUINA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.957.171:
1-) La plena propiedad, posesión y dominio de un lote de ganado vacuno de la cantidad de setenta (70) semovientes descrita de diferentes razas, colores y tamaños, herradas con el hierro quemador del ciudadano PANTALEON MARQUINA MONTES, que esta Registrado por Ante la Oficina Subalterna de Registro y Notarias Públicos de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, registrado bajo el Nº 68, Folios 41-42, del Protocoloco Primero, suplementario de hierros y señales tomo II, Segundo Trimestre, obtenidos estos semoviente durante la comunidad conyugal

B.) A la ciudadana MARIA LUISA ROJAS DE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.675.439:
1-) se le adjudica la plena propiedad y dominio de un conjunto y mejoras denominada “LAS MARIAS” ubicada en el sector las Sonrisa Unidad III de la Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente de VEINTE HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, (20 has con 4.118 m2) cuyos linderos partículas son NORTE: Con mejoras de Roberto Archila; SUR: Con mejoras de Roberto Archila y Vía de penetración; ESTE: Con Vía de penetración y Edgar García; y OESTE: Con mejoras de Roberto Archila; obtenida este conjunto de mejoras durante la comunidad conyugal.
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes muebles e inmuebles aquí adjudicado a los ciudadanos PANTALEON MARQUINA MONTES y MARIA LUISA ROJAS DE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-12.463.989 y V-13.675.439, respectivamente, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público de los Municipios Pedraza y sucre del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de los bienes adquirido durante la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos PANTALEON MARQUINA MONTES y MARIA LUISA ROJAS DE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.463.989 y V-13.675.439, respectivamente, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince días del mes de Enero del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO

Abg. LUÍS FERNANDO DÍAZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
el secretario

Abg. Luís Fernando Díaz