REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 18 de Enero de 2018.
207º y 158º

Visto el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentada el 10/01/2018, por el ciudadano RAMON MARIA ZAMBRANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-v-3.309.309 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.916, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, en el expediente signado con el número A-0.307-2018 (nomenclatura particular de esta Instancia Agraria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de inspección judicial en el predio denominado “LAS QUESERAS”, Constante de MIL CINCUENTA Y UN HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (1.051 has con 9.490 Mtrs2), ubicado en Sabanas de Caño Jesús, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos propiedad y ocupados por Benjamin Zambrano Cárdenas, SUR: Terrenos que fueron propiedad de Aminta Zambrano Cárdenas; ESTE: Terrenos propiedad y ocupados por Luis Fernández; y OESTE: terrenos propiedad y ocupados por Azael Roa, la cual se fija para el Jueves quince (15) de Febrero de 2018, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (08:30 a.m.); se acuerda oficiar, al ingeniero José Domingo Duque, a los fines de que funja como práctico en la práctica de la inspección judicial, a la Fiscalía de Llano del Municipio Antonio José de Sucre de estado Barinas a los fines de que designe un funcionario adscrito a ese organismo y a la Dirección Administrativa Regional Barinas, a los fines de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo con su respectivo chofer para el traslado en cuestión, líbrense oficios. Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,
Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ.