REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 29 de enero de 2018
207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:

I

Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda del 03/07/2017. PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas, que rielan desde el folio cuatro (04) al folio nueve (09), se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado.
SEGUNDO: En cuanto a las posiciones juradas promovidas por la parte demandante las mismas se admiten, conforme a derecho, ordenándose la respectiva citación del ciudadano LIONZO NOGUERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.874.228, para que absuelva las posiciones que se le estampen, en consecuencia, se ordena librar boleta de citación una vez que sea fijada la Audiencia de Pruebas. TERCERO: en cuanto a las pruebas testimoniales de los ciudadanos DOMINGA SANDOVAL MÁRQUEZ, CARLOS RAMÓN PADILLA y JOSÉ VENEGAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-17.690.720, V- 8.186.489 y V-19.462.077 respectivamente, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, y es carga del promoverte de apersonas dichos testigos para su evacuación.

II

Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda del 01/11/2017. PRIMERO: en relación a las documentales que rielan en los folios 22 al 39, Se admite conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado.
SEGUNDO: en cuanto a las pruebas testimoniales de los ciudadanos LUÍS ALBEIRO NAVARRO CONTRERAS, JOSÉ ÁNGEL GELVES GONZÁLEZ, JAIRO MOLINA ZAMBRANO, ALCIDES NOGUERA, PÍO LEÓN MORA SÁNCHEZ, FANNY MIREYA RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-18.046.990, V- 25.063.508, V-17.169.541, V-10.875.187, V-4.83.528 V- 16.487.530 respectivamente, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas.
TERCERO: en cuanto a la prueba de inspección judicial promovida, este Tribunal admite la misma, y designa como experto al Ingeniero JOSÉ DOMINGO DUQUE, la misma se fijara por auto separado. Diarícese. Cúmplase

EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ
EL SECRETARIO,

ABG. FERNANDO DÍAZ.




Exp. № A-0.268-17
OJCL/FD/Lp