REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 09 de Enero 2018
207° y 158°

EXPEDIENTE №: A-0.281-17

PARTES SOLICITANTES: MARLENE RAMIREZ ZERPA y EDUVINA RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.363.979 y V- 4.956.025,

ABOGADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA, inscritos en los impreabogado bajo los Nros. 105.498 y 105.499.

MOTIVO: DE DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA

SENTENCIA
NARRATIVA
Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA y EDUVINA RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.363.979 y V- 4.956.025, asistido por los abogados en ejercicios JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA, inscritos en los impreabogado bajo los Nros. 105.498 y 105.499, sobre el predio denominado “LOS NARANJOS” ubicado en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas constante de aproximadamente de Ciento Cinco Hectáreas con dos Mil Trescientos Dieciséis metros cuadrados, ( 105 Has con 2.316 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Con Río de Pedraza la Vieja; Sur: terrenos que son o fueron de Jessy Sánchez y José Abel Molina; Este: Terrenos que son o fuero de José Abel Molina y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Carlina Molina;

ANTECEDENTES
El 20/10/2017, fue presentado por los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA y EDUVINA RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.363.979 y V- 4.956.025, asistido por los abogados en ejercicios JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA, inscritos en los impreabogado bajo los Nros. 105.498 y 105.499, 5, sobre el predio denominado “LOS NARANJOS” ubicado en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 17 Pza. 1)
El 24/10/2017, mediante auto se le dio entrada a la solicitud de la presente medida cautelar de Protección Agroalimentaria. (Folio 18 Pza. 1).
El 26/10/2017, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de medida cautelar, asimismo, fija Inspección Judicial para el día 05/12/2017, al predio denominado “AGROPECUARIA LOS NARANJOS”, ubicado en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y ordena librar oficios correspondientes. y ordena librar oficio al experto designado para la practica de la experticia, (Folios 19 al 21 Pza. 1).
El 04/12/2017, esta instancia agraria recibió diligencia presentada por el experto designado donde acepta su nombramiento para la practica de inspección judicial al predio denominado” AGROPECUARIA LOS NARANJOS”, ubicado en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas,( Folio 22 Pza. 1)
El 04/12/2017, mediante auto esta instancia agraria juramenta al practico designado para la realización de experticia judicial para la practica de inspección judicial al predio denominado” AGROPECUARIA LOS NARANJOS” ubicado en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas ubicado en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y ordena libra crecedencial, (Folios 23 al 24 Pza. 1)
El 26/05/2017, siendo el día y la hora fijada por esta instancia agraria se traslado y constituyo esta instancia agraria “AGROPECUARIA LOS NARANJOS”, ubicado en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, designándose y juramentándose al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, como práctico para la experticia y el acompañamiento y asesoramiento del Tribunal y anexos presentado, (Folios 25 al 31 Pza. 1).


“OMISSI
En el día de hoy martes cinco de diciembre del año dos mil diecisiete (05/12/2017), siendo las 08:30 de la mañana, oportunidad fijada según auto del 26/10/2017, habilitando el tiempo necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Protección a la Producción Agroalimentaria, peticionada por las ciudadanas MARLENE RAMIREZ ZERPA y EDUVINA RAMIREZ ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.363.979 y V- 4.956.025, respectivamente, asistidas por los abogados en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINAGARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.867.501 y V- 14.867.195, respectivamente, inscritos en los impreabogado bajo los Nros. 105.498 y 105.499, en su orden. Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidida por el ciudadano Juez Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la Secretaria ad-hoc Abg. Marbel Pérez, se deja constancia que se dejara un registro fotográfico en CD de la inspección realizada en el predio denominado “ LOS NARANJOS ”, ubicada en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Cinco Hectáreas con Dos Mil Trescientos Dieciséis metros cuadrados, ( 105 Has con 2.316 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Con Río de Pedraza la Vieja; Sur: terrenos que son o fueron de Jessy Sánchez y José Abel Molina; Este: terrenos que son o fueron de José Abel Molina y Oeste: terrenos ocupados por Carlina Molina; sitio este expresamente indicado por las partes solicitantes. Se deja constancia de la presencia en este acto de las ciudadanas MARLENE RAMIREZ ZERPA y EDUVINA RAMIREZ ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.363.979 y V- 4.956.025, respectivamente y de los abogados en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINAGARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.867.501 y V- 14.867.195, respectivamente, inscritos en los impreabogado bajo los Nros. 105.498 y 105.499, en su orden. Asimismo, se deja constancia de la presencia en este acto de la practico designado Ingeniera Agroindustrial, NORMA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-18.425.215, Inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 284.432. Y el experto designado Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.991.086, Inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127. Seguidamente el Juez procede a hacer la juramentación correspondiente a la práctico designado y le otorga un lapso de cuatro (04) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza, para que efectúe por medios mecánicos, las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo 12XLCHANEL. Se deja constancia de la presencia del experto para el conteo de los animales el Fiscal de Llano JUAN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.991.561, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría del Llano con sede en Socopó. Seguidamente el Tribunal se constituye e inicia su recorrido desde el punto de coordenadas E: 277865 y N 874881, en el cual se procede a hacer un recorrido por las instalaciones para dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría del práctico juramentado y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que se encuentra constituida en el predio denominado “ LOS NARANJOS ”, ubicada en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Cinco Hectáreas con Dos Mil Trescientos Dieciséis metros cuadrados, (105 Has con 2.316 mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con Río de Pedraza la Vieja; Sur: terrenos que son o fueron de Jessy Sánchez y José Abel Molina; Este: terrenos que son o fuero de José Abel Molina y Oeste: terrenos ocupados por Carlina Molina;
AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que observo.Una vivienda principal con dimensiones de 24x20 mtrs, levantada en estructura de concreto armado paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido, techo de acerolit sobre estructura de madera, puertas y ventanas de hierro, dividida en 4 habitaciones, 1 baño interno, sala, cocina, comedor, un corredor frontal y lateral en ½ pared de bloque de concreto frisado. Un modulo que sirve de estacionamiento, levantado en estructura de concreto armado, cerramiento en pared de bloque frisado, piso de concreto pulido, cubierta en acerolit sobre estructura de madera, con un anexo lateral en ½ pared de bloque y malla gallinera, que sirve para la cría de aves, áreas de servicio con dimensiones de 4x3 mtrs, un tanque de PVC, con capacidad para 2000 ltrs suministra el agua a las viviendas, estructura de concreto armado, paredes de bloque frisado, el primer nivel se encuentra el área de servicio, una perforación de 2” revestida en tubos Hg acoplada a una electrobomba marca DOMOSA, de 3 HP. Una vivienda auxiliar con dimensiones de 12x8 mtrs, levantada en estructura de concreto armado, cerramiento de pared de bloque frisado, piso de concreto pulido, cubierta de acerolit sobre estructura de madera, puertas y ventanas de hierro con protectores, incluye un porche con rejas metálicas protectoras cubierta en placa maciza, dividida en 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, cuenta con todos los servicios.
AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que observó un corral-vaquera, con dimensiones de 30x30 mtrs; el Corral se encuentra levantado en estructura metálica, parales de IPN 6, seis barandas horizontales de ¼, la Vaquera está dividida en 3 apartes, coso manga, y embarcadero, 8 portones, 3 correderas con dimensiones de 20x10 mtrs, techado en acerolit sobre estructura metálica, con cerramiento IPN 6, cabillas de 1”, y tubos Hg
AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que en la coordenada E: 277929 y N: 874846, observó un cultivo de ahuyama y yuca, la yuca con data aproximada de 5 meses en un área de ¼ hectárea, seguidamente en la coordenada E: 278535 y N:875153, se observó un cultivo de maíz sembrada en dos lotes en periodo de fructificación en un área aproximada de 50 hectárea, y en la coordenada E;: 278673 y N: 875736, se observó un cultivo de musáceas en una longitud aproximada de 6 hectáreas, con data que van de 2 meses a 6 meses, durante este recorrido se observó un rolo argentino de 3 mtrs y de 7 cuchillas, y se pudo observar, que el predio está cercado perimetralmente en 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 mtrs y dividido en 4 potreros, 2 corralejas, la mayoría de ellos cercados con líneas energizadas de 2 hebras y estantillos de madera cada 10 mtrs, y otros con cercas mixtas. En dos potreros se observaron una laguna en cada una construida con equipos pesados que sirven de abrevadero al ganado, los pastos que se observaron en el predio son: introducidos de la especie Bracharia, Brisanta y Humidicola, y nativos, de la especie Lambedora y un conjunto de árboles forrajeros tale como: Guasimo, Samán, Caro Caro y Jobo.
AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia quela nomina del personal del predio Los Naranjos, residen un obrero fijo, que se encargan del mantenimiento de los potreros y manejo del ganado, y cinco (5) eventuales, para las labores propias de la actividad agro productiva que se desarrolla en el predio. Así mismo habitan en esta vivienda las dos solicitantes y un hijo. Es todo.
AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que se pudo censar un lote de semovientes y equinos en un número aproximado de 76 semovientes, de diferentes colores, tamaños y edades, distribuidas de la siguiente manera:

CENSO APROXIMADO NUMERO
VACAS DE ORDEÑO 18
BECERROS 18
MAUTAS 15
NOVILLAS 15
VACAS HORRAS 10
EQUINOS 2
PORCINOS 6
TOTAL 84


Todos marcados con el hierro quemador, cuya figura es la siguiente:



De acuerdo a los comprobantes presentados del arrime de la Leche en la Ciudad de Capitanejo (LACTEOS SAN GERONIMO), se observó que hay un promedio diario de ordeño de 60 ltrs. Es todo.
AL SEPTIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia, que pudo observar que en el predio se observa áreas de vegetación boscosa fundamentalmente asociadas al cauce del río Pedraza la Vieja, presentando vegetación conformadas por la zona protectora del citado río donde existen indudablemente un reservorio de la Biodiversidad del pie demonte andino Barines,
AL OCTAVO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que observó un transformador de 15 Kva y equipos menores de labranza, fumigación, y mantenimiento de cercas. Es todo.
En este estado solicita la palabra el abogado JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, anteriormente identificado y concedido como fue expuso: a los fines de ratificar la solicitud de Medida de Protección consigno en este acto la constancia de orden de entrega de la cual especifica la cantidad de 60 sacos de semillas de Maíz, 120 sacos de Urea, y 15 Kilos de limpia Maíz, empleados tanto para la siembra, así como para el respectivo abono del cultivo de Maíz y Plátanos, igualmente consigno el plano Topográfico en copia del predio Los Naranjos, en ese mismo orden de ideas, solicito a esta Instancia Agraria una vez realizada la Inspección Judicial se sirva acordar la Medida de Protección peticionada dada las razones explanadas en el escrito de solicitud. Es todo. Siendo la una de la tarde (01:00 p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal se traslada al predio Maporal , cuya fecha de inspección fue fijada también para el día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ”. (Cursivas de este Tribunal).

El 13/12/2017, se recibió por ante la secretaría de esta Instancia Agraria, informe técnico presentado por la ingeniero, Norma Hernández, relativo a inspección realizada en el predio denominado “AGROPECUARIA LOS NARANJOS”, ubicado en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, Folios 32 al 53 Pza1).
El 20/12/2017, se recibió informe de censo ganadero presentado por la Fiscalía de Llano, consigna acta de inspección técnica y censo ganadero y guías y certificado de vacunación, sobre la Inspección Judicial realizada al predio “AGROPECUARIA LOS NARANJOS”, ubicado en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, el día 05/12/2017, (Folios 54 al 62).
El 13/12/2017, se recibió informe presentado por el exdperto designado José Domingo Duque, sobre la experticia realizada al predio denominado” “AGROPECUARIA LOS NARANJOS”, ubicado en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, el día 05/12/2017. (Folios 63 al 72 Pza.)

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte actora en su escrito de solicitud expone, ciudadano juez sobre la unidad de producción sobre la cual se solicita la medida autosatifactiva, esta conformada por un conjunto de mejoras y bienhechurías que consiente en sesenta hectáreas sembradas en maíz, ocho mil matas de plátanos, dos hectáreas sembradas en ahuyamas, y un mil seiscientas matas de ají dulce, dos mil matas de lechoza, sobre el predio denominado “ LOS NARANJOS ”, ubicada en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Cinco Hectáreas con dos Mil Trescientos Dieciséis metros cuadrados, ( 105 Has con 2.316 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Con Río de Pedraza la Vieja; Sur: terrenos que son o fueron de Jessy Sánchez y José Abel Molina; Este: Terrenos que son o fuero de José Abel Molina y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Carlina Molina; es el caso ciudadano juez que desde hace tres (3) meses, se han venido observando en las inmediaciones de la finca una serie de acciones materializada por ciudadanos desconocidos, entre las que se mencionan el corte de alambre de las cercas interna de los potreros, el extravío de semovientes, así como de algunos equipos y herramientas de apoyo a la producción y constantes rumores de destruir presuntamente los cultivos, al mismo tiempo debemos manifestar, que se han observado luces de vehículos estacionados en las adyacencias al predio a altas horas de la noche, aunado a las crecientes rumores presuntamente de que un grupo de ciudadanos: pretenden introducirse y ocupar el predio situación esta que afecta a las solicitante del decreto de medida, incluso psicológicamente por la falta de paz y tranquilidad en su entorno, en razón de que se considera en riesgo la producción agroalimentaria y animal, como vegetal, haciendo necesario que se resguarde la misma mediante la medida que se solicita, [sic].


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE DE LA MEDIDA DE PROTECCION EN SU ESCRITO LIBELAR.

La parte solicitante acompaño el escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria con los siguientes documentos:

1.-) Copia fotostática simple de documento de donación de un conjunto y mejoras y bienhechurías, entre los ciudadanos ENCARNACION ZERPA y MARLENE RAMIREZ ZERPA y EDUVINA RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.501.721, V-9.363.979 y V- 4.956.025, ubicada en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Cinco Hectáreas con dos Mil Trescientos Dieciséis metros cuadrados, ( 105 Has con 2.316 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Con Río de Pedraza la Vieja; Sur: terrenos que son o fueron de Jessy Sánchez y José Abel Molina; Este: Terrenos que son o fuero de José Abel Molina y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Carlina Molina; autenticado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Pedraza y Antonio José de sucre del estado Barinas, (folios 09 al 13 Pza. 1)06)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de donación de un conjunto y mejoras y bienhechurías, entre los ciudadanos ENCARNACION ZERPA y MARLENE RAMIREZ ZERPA y EDUVINA RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.501.721, V-9.363.979 y V- 4.956.025, ubicada en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Cinco Hectáreas con dos Mil Trescientos Dieciséis metros cuadrados, ( 105 Has con 2.316 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Con Río de Pedraza la Vieja; Sur: terrenos que son o fueron de Jessy Sánchez y José Abel Molina; Este: Terrenos que son o fuero de José Abel Molina y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Carlina Molina; autenticado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Pedraza y Antonio José de sucre del estado Barinas, o que da indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.-) Copia fotostática simple de documento de donación y planillas de impuesto sobre sucesiones, emitido por el Servicio Nacional Integrado Administrativo Aduanero y Tributario adscrito al Ministerio de Finanza Seniat, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, entre los ciudadanos ENCARNACION ZERPA y MARLENE RAMIREZ ZERPA y EDUVINA RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.501.721, V-9.363.979 y V- 4.956.025, ubicada en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Cinco Hectáreas con dos Mil Trescientos Dieciséis metros cuadrados, ( 105 Has con 2.316 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Con Río de Pedraza la Vieja; Sur: terrenos que son o fueron de Jessy Sánchez y José Abel Molina; Este: Terrenos que son o fuero de José Abel Molina y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Carlina MolinaRegistro, (folios 14 al 17 Pza. 1)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documentos Copia fotostática simple de documento de donación y planillas de impuesto sobre sucesiones, emitido por el Servicio Nacional Integrado Administrativo Aduanero y Tributario adscrito al Ministerio de Finanza Seniat, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, entre los ciudadanos ENCARNACION ZERPA y MARLENE RAMIREZ ZERPA y EDUVINA RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.501.721, V-9.363.979 y V- 4.956.025, sobe el predio denominado LOS NARANJOS ubicada en el sector Macanilla, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Cinco Hectáreas con dos Mil Trescientos Dieciséis metros cuadrados, ( 105 Has con 2.316 mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con Río de Pedraza la Vieja; Sur: terrenos que son o fueron de Jessy Sánchez y José Abel Molina; Este: Terrenos que son o fuero de José Abel Molina y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Carlina MolinaRegistro de Registro documento que da indicios sobre la cualidad con la que actúa los solicitantes en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.



DE LA COMPETENCIA

Esta Instancia Agraria, considera necesario antes de pronunciarse sobre el merito de la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada por los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA y EDUVINA RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.363.979 y V- 4.956.025, asistido en este acto por los abogados en ejercicios: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINAGARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.867.501 y V- 14.867.195, respectivamente, inscritos en los impreabogado bajo los Nros. 105.498 y 105.499, sobre el predio denominado “LOS NARANJOS”, ubicada en el Sector Macanilla, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Cinco Hectáreas con dos Mil Trescientos Dieciséis metros cuadrados, ( 105 Has con 2.316 mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con Río de Pedraza la Vieja; Sur: terrenos que son o fueron de Jessy Sánchez y José Abel Molina; Este: Terrenos que son o fuero de José Abel Molina y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Carlina Molina; El Juez de esta instancia agraria antes de pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, observa lo siguiente:
Establece el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.

DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO
PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
Así pues, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que el artículo 196, de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al establecer el juez agrario debe, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)

Se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, extiende el poder cautelar general del Juez Agrario estableciendo al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. ASÍ SE DECIDE.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, en observancia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que en la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario del 05/12/2017, cursante a los folios (25 al 29) y del informe presentado por la ingeniero juramentada, que corre inserto en los folios 32 al 53 de la presente causa, y del censo ganadero presentado poe el fiscal del llano que corre inserto en los folios 55 al 57, y de la experticia realizad durante dicha inspección que corre inserto en los folios 64 al 77, se que los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA y EDUVINA RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.363.979 y V- 4.956.025, asistido en este acto por los abogados en ejercicios: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINAGARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.867.501 y V- 14.867.195, respectivamente, inscritos en los impreabogado bajo los Nros. 105.498 y 105.499, sobre el predio denominado LOS NARANJOS”, ubicada en el Sector Macanilla, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Cinco Hectáreas con dos Mil Trescientos Dieciséis metros cuadrados, ( 105 Has con 2.316 mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con Río de Pedraza la Vieja; Sur: terrenos que son o fueron de Jessy Sánchez y José Abel Molina; Este: Terrenos que son o fuero de José Abel Molina y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Carlina Molina, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 191.376, solicitó medida de protección agroalimentaria sobre el predio denominado “LOS NARANJOS”, ubicada en el Sector Macanilla, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; En razón de la solicitud se planificó una visita e inspección técnica e experticia solicitada, que sirviera para levantar la mayor información posible sobre los aspectos inherentes al objeto de la inspección, revisando in situ, tanto los elementos que sirven de soporte a la producción agropecuaria, como los factores que pudieran afectar directa o tangencialmente la actividad que se realiza en la actualidad en el predio. Según el informe presentado durante la inspección se pudo observó que la unidad de producción desarrolla la ganadería bovina, específicamente ganadería bovina de cría, leche carne y levante, con un número aproximado de animales censado de la siguiente manera. Un lote de semovientes y equinos en un número aproximado de 76 semovientes, de diferentes colores, tamaños y edades, distribuidas de la siguiente manera: vacas 18, vacas horras 18, mautas 15, novillas 15, becerras y becerros 18,
Censo este que se ajustó en el momento de la inspección, a partir de la información disponible en el Certificado Nacional de Vacunación elaborado por el INSAI, que servirá para el cálculo de la carga animal.
En la coordenada E: 278535 y N:875153, se observó un cultivo de maíz sembrada en dos lotes en período de fructificación en un área aproximada de 50 hectáreas. En el punto de coordenadas E: 278673 y N: 875736, se observó un cultivo de musáceas en una longitud aproximada de 6 hectáreas, con data que van de 2 meses a 6 meses, y en la coordenada E: 277929 y N: 874846, observó un cultivo de ahuyama y yuca, la yuca con data aproximada de 5 meses en un área de ¼ hectárea. De igual forma se observó la siembra de otro lote de Yuca en una extensión de 3,5ha aproximadamente. Para recabar la mayor información posible, el Tribunal Agrario, en cumplimiento de sus obligaciones, decidió constituirse en el sitio y practicar una inspección detallada que abarcara los aspectos donde se requiere constatar su existencia o estado actual y de rendir informe sobre el particular. Políticamente, el predio denominado “LOS NARANJOS”, ubicada en el Sector Macanilla, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas constante de aproximadamente de Ciento Cinco Hectáreas con dos Mil Trescientos Dieciséis metros cuadrados, ( 105 Has con 2.316 mts2), cuyos linderos particulares son: Norte: Con Río de Pedraza la Vieja; Sur: terrenos que son o fueron de Jessy Sánchez y José Abel Molina; Este: Terrenos que son o fuero de José Abel Molina y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Carlina Molina,

En cuanto a su ubicación política administrativa, el predio denominado “LOS NARANJOS” se encuentra en el Sector Macanillá, Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. En cuanto a su ubicación geográfica se encuentra en el cuadrante correspondiente a las coordenadas UTM E: 274.685-279.212 y N: 874.422-875.873, según proyección UTM-HUSO 19 Sistema de Referencia Sirga REGVEN Elipsoide GRS 80.
La precipitación promedio anual es de 2.100 mm. Se distinguen dos temporadas: la primera es la fresco-seca, correspondiente a un período de sequía que comprende desde el mes de diciembre hasta abril y la segunda es la cálido-lluviosa, y es el período de lluvias, que se presentan desde mediados del mes de Abril hasta noviembre. El promedio anual de lluvia es de 147 días al año, con un máximo en el mes de Julio de 19,6 días y un mínimo de 3,9 días en los meses de Enero y Febrero.
La temperatura media anual es de 26,6 ºC, con un máximo en el mes de marzo de 28,2ºC y un mínimo en el mes de junio con 24,3ºC.
La zona puede clasificarse como de Clima Seco Tropical, de acuerdo a la clasificación de Leslie Holdridge, el cual se caracteriza por presentar precipitaciones anuales entre 1.800 y 3000 mm.y una temperatura promedio anual superior a 24ºC.
Si utilizamos la clasificación de Thornwaite, se describe como: B 35 A'a' Es un clima "húmedo y cálido con deficiencias moderadas de agua en el verano”. Según la clasificación climática de KEOPPEN, se describe como: AFWGI el clima es "tropical lluvioso de selva”
debajo de la zona de alta presión subtropical, especialmente durante la época lluviosa.
La evaporación promedio es de 2.104 mm.Por año, con un promedio diario de 5,76 mm. El máximo ocurre en el mes de Mayo con 248,3 mm. Y el mínimo en el mes de Junio con 140,8 mm. La evapotranspiración potencial promedio anual es de 1.499 mm. El promedio es de 4,38 mm., con un máximo mensual de 188,7 mm.

El promedio de humedad relativa máxima y mínima es de 94,1% y 44,9%, respectivamente. La humedad relativa máxima se presenta en el mes de agosto con 97,4% y la mínima absoluta en el mes de febrero con 30,8%. La insolación máxima corresponde al mes de Diciembre con un promedio de 7,6 horas/día, mientras que el mes de Abril presenta la menor con 3,1 horas/día.

El área está ubicada en una zona que se conoce como Altos Llanos Occidentales. Producto de la evolución geológica durante el Terciario y a la dinámica de sus ríos durante los cambios climáticos del Cuaternario resultaron tres tipos básicos de paisaje: Montaña, Piedemonte y Llanura Aluvial.
El predio se encuentra en la Llanura Aluvial formada por acumulaciones cuaternarias, donde los sedimentos se depositan principalmente por el desborde de los cauces de los ríos, formando diques naturales o banco de orilla, elevándose gradualmente sobre el nivel de la planicie. La acumulación de dichos sedimentos favorece una selección granulométrica, depositándose gradualmente a partir del eje del desborde primeramente las arenas y posteriormente las fracciones más finas, limos y arcillas, originando una topografía típica de bancos y bajíos.

En general los suelos presentes en el área corresponden a Oxisoles, Ultisoles, aunque también son frecuentes Alfisoles, Vertisoles, Inceptisoles y ocasionalmente Mollisoles. Las principales características químicas en general pueden resumirse en PH fuertemente ácido de 4,9, la disponibilidad de fósforo (P) es de 11 ppm, el potasio (K) es de 93 ppm, el calcio (Ca) se encuentra en 345 ppm y el magnesio (Mg) en 84 ppm.
Se estima que un 15% de los suelos del predio pueden considerarse como bajíos, donde se establece una lámina de agua de entre 5 y 10 cm durante unos 3 meses por las limitaciones del drenaje natural. Un 55% corresponde a bancos, y cerca de un 30% corresponde a posición intermedia (subbancos).

Al predio “LOS NARANJOS” lo colinda por el lindero norte el río Pedraza La Vieja el cual es un cuerpo de agua permanente y está protegido por bosques y típicos de la zona.
De acuerdo a la clasificación de la Ley de Aguas (Art. Nº 17) pertenece a la región hidrográfica Nº 10: Alto Apure, cuenca hidrográfica del río Suripá.

Fauna Silvestre.
De acuerdo a información del pisatario y de habitantes de la zona, ocasionalmente se avistan algunas especies de la fauna silvestre. Son abundantes los pequeños mamíferos como el zorro (Cerdocyonthous), Picure (Dasyproctapunctata), Cachicamo (Dasypusnovemcinctus), conejos silvestres (Sylvilagusfloridanus) entre otros.
Las aves son más numerosas, tanto de especies endémicas como las migratorias, por la presencia de lagunas para abrevar el ganado, entre otras se menciona por su importancia: Corocora roja (Eudocimusruber), Alcaravan (Vanelluschilensis), Garza morena (Ardeacocoi), Garza garrapatera (Bubulcus ibis), Garza paleta (Ajaiaajaja), Carrao (Aramusguaruna), Arauco (Anhima cornuta), Pato guire (Dedrocygmaautumnalis) y Zamuro (Coragypsatralus).

Vegetación Natural
La vegetación predominante en el área del predio es la herbácea, como producto del uso agropecuario que tiene el área desde hace muchos años. En su mayoría se desarrolla la actividad económica agrícola dedicada a la siembra de cereales en dos ciclos tales como: Maíz. En menor escala son pastos introducidos, tolerantes a las difíciles condiciones climáticas y de fertilidad de los suelos característicos de esta región, en combinación con pastos naturales. Ocasionalmente se presentan árboles aislados de las especies típicas de los llanos occidentales, especialmente alrededor del afloramiento de agua indicado anteriormente.

EXISTENCIA DE BIENHECHURÍAS, CARACTERÍSTICAS
Y ESTADO ACTUAL
El predio posee instalaciones de diverso tipo y uso, construidas para servir como centro operacional y administrativo, que describiremos a continuación.

1) Vivienda Principal: con dimensiones de 24x20 mts, levantada en estructura de concreto armado paredes de bloque frisado, piso de concreto pulido, techo de acerolit sobre estructura de madera, puertas y ventanas de hierro, dividida en 4 habitaciones, 1 baño interno, sala, cocina, comedor, un corredor frontal y lateral en ½ pared de bloque de concreto frisado. (Foto 2)
2) Un módulo que sirve de estacionamiento, levantado en estructura de concreto armado, cerramiento en pared de bloque frisado, piso de concreto pulido, cubierta en acerolit sobre estructura de madera, con un anexo lateral en ½ pared de bloque y malla gallinera, que sirve para la cría de aves, áreas de servicio con dimensiones de 4x3 mtrs. (Foto 3)
3) Un tanque de PVC, con capacidad para 2000 lts suministra el agua a las viviendas, estructura de concreto armado, paredes de bloque frisado, el primer nivel se encuentra el área de servicio. (Foto 4)
4) Un transformador eléctrico de 15 Kva. (Foto 5)Una perforación de 2” revestida en tubos Hg acoplada a una electro bomba marca DOMOSA, de 3 HP. (Foto 6)
5) Una vivienda auxiliar con dimensiones de 12x8 mts, levantada en estructura de concreto armado, cerramiento de pared de bloque frisado, piso de concreto pulido, cubierta de acerolit sobre estructura de madera, puertas y ventanas de hierro con protectores, incluye un porche con rejas metálicas protectoras cubierta en placa maciza, dividida en 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, cuenta con todos los servicios. (Foto 7)
6) Un corral-vaquera, con dimensiones de 30x30 mts; el Corral se encuentra levantado en estructura metálica, párales de IPN 6, seis barandas horizontales de ¼, la Vaquera está dividida en 3 apartes, coso manga, y embarcadero, 8 portones, 3 correderas con dimensiones de 20x10 mts, techado en acerolit sobre estructura metálica, con cerramiento IPN 6, cabillas de 1”, y tubos Hg, Lagunas: En los potreros se observaron dos lagunas cada una construida con equipos pesados que sirven de abrevadero al ganado. Cercas: El predio está cercado perimetralmente en 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 mts y dividido en 4 potreros, 2 corralejas, la mayoría de ellos cercados con líneas energizadas de 2 hebras y estantillos de madera cada 10 mts, y otros con cercas mixtas.
7) Equipos y equipos Menores: Se observó un rolo argentino de 3 mts y de 7 cuchillas y equipos menores de labranza, fumigación, y mantenimiento de cercas.


Como resultado de la actividad agrícola, predominante en el uso de la tierra en este predio, la vegetación herbácea se encuentra en menor escala distribuida dentro del predio , compuesta principalmente de gramíneas introducidas para la alimentación del ganado. En el siguiente cuadro se presenta una estimación de la superficie bajo pastizales y su relación con la superficie total del predio.


Cuadro Nº 3. Estimación de Superficie bajo pastizales



En el cuadro anterior se deduce, de la superficie total, todas aquellas áreas donde no existe pastoreo, estimando al final que el área de pastos naturales o introducidos alcanza una superficie estima en 40,1116 Ha, que equivale a un 38,12% del área total.

V.1Características, Condiciones y Clasificación de los Pastos.
Como puede observarse en el cuadro Nº 3, la superficie bajo cultivo de pastizales alcanza el 38,12% del total de la finca.

A continuación presentamos la información sobre los pastos de mayor superficie que se encuentran en el predio, que han sido establecidos por su facilidad de adaptación a las condiciones de los suelos presentes. Posiblemente existan otras especies, tanto naturales de las sabanas, como introducidas, pero su participación es pequeña.


Cuadro Nº 4. Distribución de los tipos de pastos











De las especies de pastos forrajeros que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el Humidícola (40,0%), principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, donde predominan suelos bajos de drenaje lento, también hay pasto Brachiaria de Banco (26,0%), el pasto Brachiaria de Bajo (12,0%)y el pasto Brizanta Toledo (10,0%). El pasto Lambedora ocupa un (12,0%), de las especies nativas son de las más importantes para la alimentación del ganado.

Evitar el sobre pastoreo, que ocasiona la pérdida del pasto, la degradación del suelo y la aparición de procesos erosivos, balanceando la carga animal y la frecuencia de pastoreo, basado en la intrínseca relación del bovino y el pasto. El predio está cercado perimetralmente en 5 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 mts y dividido en 4 potreros, 2 corralejas, la mayoría de ellos cercados con líneas energizadas de 2 hebras y estantillos de madera cada 10 mts, y otros con cercas mixtas. Se observaron que los potreros están en buen estado de conservación.

El tiempo de pastoreo oscila entre 6 y 8 días, de acuerdo al tamaño del potrero y a la carga animal. Se mantiene en descanso durante un lapso de 20 a 25 días. La agresividad de otras especies que compiten con los pastos cultivados hace que se requiera del control de malezas.


Los cultivos agrícolas se han posicionado hasta ocupar un importante porcentaje de la superficie del predio, siendo el Maíz y los plátanos, además de las ventajas comparativas de su ubicación para la actividad que realizan.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.

DE LA PERTURBACIÓN

En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegados por las parte solicitante que el predio en cuestión ha sido objeto de varias amenazas y en reiteradas ocasiones se han visto amenazados presuntamente, el caso ciudadano juez que desde hace tres (3) meses, se han venido observando en las inmediaciones de la finca una serie de acciones materializada por ciudadanos desconocidos, entre las que se mencionan el corte de alambre de las cercas interna de los potreros, el extravío de semovientes, así como de algunos equipos y herramientas de apoyo a la producción y constantes rumores de destruir presuntamente los cultivos, al mismo tiempo debemos manifestar, que se han observado luces de vehículos estacionados en las adyacencias al predio a altas horas de la noche, aunado a las crecientes rumores presuntamente de que un grupo de ciudadanos: pretenden introducirse y ocupar el predio situación esta que afecta a las solicitante del decreto de medida, incluso psicológicamente por la falta de paz y tranquilidad en su entorno, en razón de que se considera en riesgo la producción agroalimentaria y animal, como vegetal, haciendo necesario que se resguarde la misma mediante la medida que se solicita por el ciudadano, por la cual debe ser celoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente de un lote de terreno denominado “LOS NARANJOS” ubicada en el Sector Macanilla, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Cinco Hectáreas con dos Mil Trescientos Dieciséis metros cuadrados, ( 105 Has con 2.316 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Con Río de Pedraza la Vieja; Sur: terrenos que son o fueron de Jessy Sánchez y José Abel Molina; Este: Terrenos que son o fuero de José Abel Molina y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Carlina Molina; y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en la parcela objeto de la presente medida de protección actividades agro-productivas, configurándose de esta manera en consecuencia el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país. En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, por veinticuatro (24) meses, sobre las actividades productivas que despliega los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA y EDUVINA RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.363.979 y V- 4.956.025, sobre las labores productivas del predio denominado “LOS NARANJOS”, ubicada en el Sector Macanilla, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Cinco Hectáreas con dos Mil Trescientos Dieciséis metros cuadrados, ( 105 Has con 2.316 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Con Río de Pedraza la Vieja; Sur: terrenos que son o fueron de Jessy Sánchez y José Abel Molina; Este: Terrenos que son o fuero de José Abel Molina y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Carlina Molina; la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas que se despliegan en dicho predio. Medida esta que tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación de dicha sentencia. Así se decide.
En tal sentido, en virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado, el cual deberá ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”, asimismo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al General, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en el Destacamento 332 Ticoporo del estado Barinas, al General, Comandante De La Zona Operativa De Defensa Integral Nº 32 (Z.O.D.I) Del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas y al Instituto Nacional de Tierras de Caracas (INTI), a los fines de velar por el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA y EDUVINA RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.363.979 y V- 4.956.025, sobre las labores productivas del predio denominado “LOS NARANJOS”, ubicada en el Sector Macanilla, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente de Ciento Cinco Hectáreas con dos Mil Trescientos Dieciséis metros cuadrados, ( 105 Has con 2.316 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Con Río de Pedraza la Vieja; Sur: terrenos que son o fueron de Jessy Sánchez y José Abel Molina; Este: Terrenos que son o fuero de José Abel Molina y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Carlina Molina; asistidos por los abogados en ejercicios JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA, inscritos en los impreabogado bajo los Nros. 105.498 y 105.499, desplegada sobre las labores productivas del predio denominado “LOS NARANJOS”, ubicada en el Sector Macanilla, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, medida esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio ““LOS NARANJOS”, la cual tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de publicación.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficios a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al General, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en punto de control del peaje del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, al General de Brigada, Comandante De La Zona Operativa De Defensa Integral Nº 32 (Z.O.D.I) Del Estado Barinas, a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas
CUARTO: Se ordena libra Cartel de emplazamiento a cualquier tercero interesado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho



EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO DÍAZ.



Exp. № A-0.281-17