REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 15 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-002839
ASUNTO : EP01-S-2013-002839
SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.-
JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA
SECRETARIA: ABG. GILMARY GABRIELA SÁNCHEZ PINEDA
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADORA FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YINARLY JAIME RIVAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIO RANGEL.
ACUSADO: ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.212.162, Nacido en Socopo Municipio Antonio José de Sucre, fecha de nacimiento 18-06-1976, soltero, de ocupación u oficio obrero, hija de Flor María Duarte (v), y de Angelino Valderrama Mejías (v), de 37 años de edad, residenciado en Barrio las flores, carrera 3, entre 3 y 4, casa Nº 3-23, casa color amarillo, al frente hay un abasto de nombre los Contreras, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, teléfono 0273-4004362 (de la madre).
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el Art. 259 en su primer aparte de La Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes.
VÍCTIMA: A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerrada, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el”.
Por ello, en aplicación de las precitadas normas al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, encontrándose presente en sala la víctima, A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó en su intervención lo siguiente: “Deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, podría afectar el honor, vida privada y reputación de la víctima en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, acuerda ordenar que el presente Juicio sea celebrado en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por afectar los hechos objeto del presente proceso, el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En virtud de lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara aperturado el juicio como oral y privado. Y así se decide.-
CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO,
Y DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1, adscrito al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas en su oportunidad, al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso el cual fue el siguiente: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncia formulada en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.003), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopo, por la ciudadana: A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó:
“Vengo a denunciar al ciudadano ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, quien es el concubino de mi madre, de abusar sexualmente de mí, la situación es que desde que yo me desarrolle hace tres años, y el concubino de mi mamá, abusa de mí, tocándome las partes bajas, metiéndome el dedo por delante y por detrás, me pone a chuparle el pene y también me ha penetrado por detrás varias veces, hasta esta mañana, antes de irme de la casa para el liceo, llego a buscar a mi mamá, yo le abrí la puerta y entro y comenzó a tocar y meterme el dedo y a desnudarme, entonces yo me le escape me puse la ropa , salí y me fui corriendo, ahí fue que tome la decisión de venir a denunciarlo”. Es todo.
La representación del Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar, ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas in comento, en su oportunidad legal, así como de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, los cuales fueron los siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO LDR. LIZANDRO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.046.221, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser quien realizo el reconocimiento Médico Forense a la Adolescente, y necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal las lesiones a nivel vaginal que la misma presentaba producto del Abuso Sexual del cual fue objeto, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, 356 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal le sea exhibido el RESULTADO DE EXAMEN FORENSE Nº 820, de fecha 28 de noviembre del año 2013, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.2.-TESTIMONIAL DE LA EXPERTA LICENCIADA ADONIS SOLIS, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Programa de Prevención al Abuso Sexual Niños, Niñas, y Adolescentes del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), necesaria por ser quien realizo la evaluación Psicológica a la víctima en el presente asunto, y pertinente ya que podrá explicar las secuelas sicológicas ocasionadas a la adolescente A de los A. G. D, de 14 años de edad, como consecuencia de haber sido sometida a un acto sexual involuntario, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, 356 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal le sea exhibido el INFORME PSICOLOGICO: de fecha 09/12/2013, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.3.-TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS JOSE ORTEGA Y JHONNY ANGULO, adscritos a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Socopo del Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), pertinente por cuanto estos funcionarios fueron los que realizaron las actuaciones de la aprehensión del hoy imputado, y necesaria porque podrá exponer en sala de juicio las circunstancias de dicha aprehensión, plasmados en ACTA POLICIAL, de fecha 28 de noviembre del año 2013.
1.4.- TESTIMONIAL DE LA ADOLESCENTE A de los A. G. D, de 14 años de edad, necesaria por ser la víctima en el presente caso y pertinente por cuanto podrá exponer las circunstancias en las cuales fue objeto de abuso sexual, desde los once (11) años de edad, de manera continua y permanente, ella estaba amenazada de muerte, aprovechándose de la superioridad de sexo y el lugar donde se encontraba con la adolescente para cometer el hecho.
1.5.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO TESTIGO UNO (1), pertinente en sala de juicio oral, por ser testigo referencial en el presente asunto y señalara que efectivamente al momento que fue abordada por la hoy víctima, quien le solicito ayuda por el constante acoso que realizaba su padrastro hacia ella, por cuanto podrá exponer las circunstancias específicas de las cuales tiene conocimiento y que concatenadas con las demás evidencias demostraran la comisión del hecho punible aquí impuesto al acusado.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, del sitio del hecho, señalado por la hoy víctima, siendo su utilidad, necesidad y pertinencia, por cuanto corresponde con su declaración al momento de formular la denuncia. Inserto al folio once (11).
2.2.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 09/12/2013, suscrita por la Psicóloga Adonis Solís, adscrita al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, siendo su utilidad, necesidad y pertinencia su exhibición en el contradictorio, por cuanto se describe la inestabilidad emocional y psicológica que presenta la adolescente en razón de la materialización sistemática que realizo el hoy imputado de abusar sexualmente de ella. Inserto del folio noventa y uno al noventa y seis (91 al 96) de la presente causa.
2.3.- RESULTADO DE EXAMEN FORENSE Nº 820, de fecha 28/11/2013, suscrito por el médico Forense de Guardia de la sub. Delegación de Socopo, Estado Barinas, quien realizo la valoración a la hoy víctima siendo su utilidad, necesidad y pertinencia en el contradictorio, por cuanto demuestra la lesión y su data aproximada tal como lo refiere la víctima en la denuncia. Inserto al folio ocho (08).
2.4.- PRUEBA ANTICIPADA, exposición realizada por la hoy víctima, siendo esa su utilidad, necesidad y pertinencia, ya que mantuvo la misma declaración en presencia de la Jueza del Tribunal A Quo; así como a repreguntas de la defensa y del Ministerio Público. Inserto del folio treinta y nueve al cuarenta y seis (39 al 46).
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA
TESTIMONIALES
1.1.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA NEYDA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.374.486, quien es la Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre, con sede en la carrera 12, con calle 3 y 5, Barrio Obrero, Socopo, Nº de teléfono: 0416-1198745, 0416-4797510 y 0414-8371402 (lugar donde debe ser citada). Encontrando su necesidad, utilidad y pertinencia, para este proceso a través del testimonio de la misma, en cuanto a la denuncia que fue interpuesta por la adolescente GARCIA DURAN DE LOS ANGELES en el mes de diciembre de 2011 a un ciudadano vecino de nombre Jairo, así como también podrá dar fe del oficio Nro 1000/01/12, suscrito y oficiado a la Fiscalía Superior del Estado Barinas y al jefe del Área de Medicatura Forense de Socopo, cursantes a los folios 32 y 33.
1.2.-TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ANGEL DOMINGO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.360.290, residenciado en el Barrio las Flores, carrera 3, entre calles 3 y 4, casa Nº 3-23 (lugar donde debe ser citado), testigo referencial de la conducta que tiene el imputado y del trabajo que desempeña como obrero en la finca El Ángel de su propiedad.
1.3.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ELBA LILIANA SUAREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.550.997, residenciada en el barrio las flores, entre calle 3 y 4, (lugar donde debe ser citada), siendo útil, necesaria, y pertinente pues es vecina de dicho ciudadano y es testigo presencial de la aprehensión del imputado en fecha 28 de noviembre de 2013.
1.4.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MARY ZULAY GARCIA DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.438.829, residenciada en el barrio las Flores, entre calles 4 y 5, casa Nº 4-13, (lugar donde debe ser citada); siendo útil, necesaria y pertinente ya que es la madre de la adolescente víctima, que ha consideración de esta defensa, narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar, distintas a las denunciadas por su hija, tal y como lo puede evidenciar este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 30 de noviembre de 2013.
1.5.-TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ANGELINO VALDERRAMA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.688.342, residenciado en el barrio las flores, entre calle 3 y 4, casa 3-23 (lugar donde debe ser citado), siendo útil, necesario y pertinente por ser el padre del imputado de auto, quien puede dar fe para la fecha de la supuesta comisión del hecho punible denunciado, su hijo ya vivía en su residencia, testimonio de carácter referencial.
1.6.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA FLOR MARIA DUARTE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E.-81.927.971, residenciada en el barrio las flores, entre calle 3 y 4, casa 3-23 (lugar donde debe ser citada), siendo útil, necesaria y pertinente por ser la madre del imputado de autos, quien puede dar fe que para la fecha de la supuesta comisión del hecho punible denunciado, su hijo ya vivía en su residencia, testimonio de carácter referencial.
Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado, conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. María José Monroy y el alguacil designado para los actos ciudadano Xavier Linares, Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, presente el acusado: ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, plenamente identificado en autos, presente el defensor privado del acusado Abg. Julio Rangel, dejándose constancia que comparece la Representante legal ciudadana MARI ZULAY GARCIA DURAN, madre de la víctima A. A. G. D. (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente) y quien se encuentra debidamente representada por el Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 111 numeral 15º del Código Orgánico Procesal Penala; Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal, motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal, y según jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 07-0075, de fecha 06-08-2007, Sentencia No. 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que lleva la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho a la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra expuso: “Buenos días en representación del estado Venezolano con Competencia en Delitos de Protección al Niño Niña y Adolescente, comparezco el día de hoy a esta sala de audiencias en la causa seguida al ciudadano ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, de nacionalidad venezolano, natural de Pedraza del estado Barinas, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.212.162, fecha de nacimiento 18/06/1976, soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Flor Duarte (v) y Angelino Valderrama (f), de 41 años de edad, residenciado en el Barrio las Flores, carrera 3, entre calle 3 y 4, casa Nº 3-23, Socopo del estado Barinas, teléfono 0273-4001084 y 0426-7291715 a quien se le sigue por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente de catorce (14) años de edad A. A. G. D. (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en virtud de unos hechos suscitados el día 29/11/2013, se recibió denuncia en la cual funge como víctima la adolescente antes mencionada, es por esa razón que el Ministerio Público presenta acusación en contra de este ciudadano ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y medidas promoviendo una serie de pruebas los cuales fueron admitidos por su pertinencia y necesidad y con ellas se demostrara la responsabilidad penal del referido acusado, el ministerio público se compromete a colaborar en la evacuación los medios de pruebas ofrecidos en esta sala de juicio los cuales serán suficientes para demostrar la responsabilidad penal y solicitar ante este Tribunal una sentencia condenatoria en su contra. Es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió, el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Julio Rangel: “Buenos días, siendo la oportunidad legal para dar apertura al acto de Juicio Oral y es importante destacar que no estamos en presencia de un tipo penal agravante, asimismo en su oportunidad de decreto el sobreseimiento en cuando a dos delitos, ahora bien hay una contradicción en cuanto a la aprehensión el día 28/11/2013, y gracias a la declaración de la víctima y de la madre mi representado ha venido gozando de una medida cautelar, siendo este un delito grave, en el cual excluye a mi defendido de la responsabilidad en cuanto a la comisión de este delito, en la audiencia preliminar ratifico lo manifestado en la prueba anticipada, no hay testigos del hecho ni referenciales en cuanto al delito, ella manifestó una verdad verdadera es por esta razón que una vez escuchado los alegatos del Ministerio Público esta defensa se opone en toda y cada una de sus partes al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en su oportunidad legal, por cuanto mi representado es inocente de los cargos que se le acusan, esta defensa demostrara su inocencia en el desarrollo del juicio, a través de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio público adhiriéndonos a la Comunidad de la prueba, así como los medios probatorios presentados por esta defensa, donde una vez evacuados en este debate no quedara más que solicitar a este Tribunal una sentencia absolutoria a favor de mi representado, solicito que en virtud de que se encuentra presente la víctima sea evacuada en esta sala de audiencias”. Es todo.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con la el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial No. 6078 extraordinario del quince (15) de Junio del año 2.012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “No deseo admitir los hechos, solicito que se de apertura a Juicio”. Es todo.
CAPITULO III:
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS, DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por el Juez el acto de Recepción de Pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso en concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas No. 1, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionadas con absoluta observancia de todos los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionado los siguientes medios de prueba:
En fecha 04-10-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia de la ciudadana ANDREA DE LOS ANGELES GARCIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.095.360, con dieciocho (18) años de edad, fecha de nacimiento 15/05/1999, residenciada en Puerto San Pedro, Capitanejo del estado Barinas teléfono 0416-1358159 (madre), promovida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por ser la víctima en el presente proceso penal, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta que sí, es su padrastro, motivo por el cual no declara bajo juramento de Ley y expone lo siguiente: “lo que ocurrió es que mi tío me dijo a mí lo denunciara a la fiscalía porque él estaba viviendo con mi mamá, entonces de allí yo le dije a el que yo no lo iba a denunciar y mando a una profesora del liceo donde estudiaba, yo le dije que eso era mentira que había sido un vecino de la casa que había abusado de mí, una noche estaba en la casa de mi mamá y el me hizo que cerrara la casa y escondiera las llaves para que el no llegara a la casa y también la profesora tomo un acta me dijo que fuéramos a la PTJ a denunciarlo porque eso era verdad, yo le dije que eso era mentira y me llevo y yo fui, mi tío por otra parte él lo hizo para que mi mamá saliera de la casa porque le tiene rabia a él y a mi mamá él lo que quiere es vender la casa y no queremos que el venda la casa porque mi mama es una señora con discapacidad y sola y el hombre que abuso de mi Jairo Flores el dio la vuelta hacia donde yo iba y me agarro por atrás y me agarro duro yo le decía que me soltara me metió al carro yo abría la puerta para salirme, me llevo para un terreno y abuso de mí, me dijo que le dijera a mi mama que andaba con un amigo comparando algo y yo le dije que tenía que decirla la verdad a mi mamá que el vecino de enfrente de la casa Jairo Flores me había metido al carro y había abusado de mi”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. , quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué estudiabas y en dónde? Segundo año, en el Simón Rodríguez ¿te acuerdas de todo lo que paso en esa fecha? Si me acuerdo ¿en qué día y fecha fue eso? La fecha no me acuerdo y el día tampoco y fue en la noche, como a las 9:00pm ¿Qué vehículo era ese? Era un carro blanco, no recuerdo la marca era pequeño ¿eso fue dónde? Por el colegio las monjas ¿estabas cerca de tu casa? No estaba como a 4 cuadras de mi casa ¿y que estabas haciendo cuando esa persona te abordo? Estaba siéndole un favor a una vecina llamada Roxana, comprándole un papel ¿ella es vecina de tu casa? Si, vive al frente de mi casa ¿Jairo flores vivía con Roxana? No, él vivía al lado de Roxana tenía un taller de moto ¿Qué edad tenía el? La edad no me la sé ¿Cómo era tu relación con él? Hola y chao y con la esposa de él sí, éramos vecinas ¿esa persona te pretendía? Si él me decía que estaba enamorando mío que yo le gustaba, él estaba atrás mío y desde hace tiempo cuando yo estudiaba en el Andrés bello él me decía vamos que él quería salir conmigo que él estaba enamorado mío y que él pensaba en mi ¿usted le dijo eso a un mayor? No ¿nunca nadie lo supo? Mi mamá más nadie lo supo ¿inmediatamente ocurrió ese evento se lo comunicó a su mamá y que hizo? Ella me dijo que ella lo iba a denunciar esa noche que ocurrió y le dijeron que no denunciara que lo dejara así ¿tu habías tenido acto sexual antes de ese evento? No, esa fue mi primera vez ¿Qué tiempo tenías conociendo a esa persona? No sé decirle ¿desde qué tiempo tú vivías en socopo? Como un año ¿eso fue una sola vez que él te decía que le gustabas? Cuatro o cinco veces ¿Qué relación tenía el señor presente en sala con su mama? Eran pareja vician ¿actualmente son pareja? No ¿de qué tiempo para acá se rompió la relación y dejaron de convivir? Mi tío hizo que ellos se separan, se llama Noel Gracia ¿Qué edad tiene el? No sé, él es mayor que yo ¿Noel García la crio a usted? No ¿Cuál fue la petición que te hizo el sr. Noel cuando se enteró que habías sido abusada? Él se enteró esa noche, me pidió que denunciara el hombre ¿usted le manifestó quien había el responsable de ese delito? Si yo le dije a él ¿Por qué cuando fuiste a la PTJ manifestaste que el agresor era el sr. Evangelista? Porque la maestra que me llevo me dijo que hiera el nombre del sr. Evangelista ¿usted le comunico a esa decente que él no había sido el que la ataco sexualmente? Yo le comunique. ¿Por qué individualizaste al sr. Evangelista si él no fue quien te abuso sexualmente? Porque mi tío me dijo que lo denunciara a él ¿convivió con el Sr. Evangelino? Si ¿Cómo fue su relación con él? Amigable ¿en algún momento el sr. Evangelino le hizo una proposición a usted? No ¿el sr. Le reprendía? Si él me decía las cosas como un padre ¿esa denuncia que realizo a la PTJ la hizo por algún motivo? No ninguno. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa P Abg. Quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué edad tenía para el momento de los hechos que señalas? 12 años ¿el sr. Angelino Valderrama fue quien abuso de ti? No ¿esta misma declaración fue la misma declaración que diste en la audiencia preliminar? Si ¿en alguna oportunidad cuando ocurrieron los hechos tu había denunciado a otra persona? Si ¿a quién? A Jairo Flores ¿Dónde lo denunciaste? Esa denuncia no la hicimos nosotros, pero la esposa de mi tío le dijo a mi mamá que no denunciara ¿Cuántas veces abuso de ti jairo flores? Una sola vez ¿tenía novio en esa oportunidad? Si ¿tu recuerdas el día que te tomaron la denuncia en la PTJ? Fue el 29/11 pero no recuerdo el día ¿entraste a la oficina del funcionario? Si ¿con quién entraste? Con la docente Lisbeth carrero ¿Cuánto tiempo duraste en ese sitio? Como 5 minutos ¿tú relataste lo que había pasado? Si ¿tú firmaste esa denuncia? No, porque ellos no me dejaron firmar ¿le tomaron la entrevista a la maestra? Si ¿Cuál ha sido la actitud del sr. Angelino contigo? Me ha tratado bien ¿desde cuándo él no vive con tu mamá? No recuerdo ¿Cuándo fue la audiencia preliminar él todavía vivía con tu mamá? No ¿habían testigos de lo que te hizo Jairo flores? No, no había nadie eso estaba solo ¿para ese día que pasaron los hechos que estaba haciendo el sr. angelino? No sé ¿a qué distancia quedaba el lugar de los hechos de la casa donde vivía el sr. Angelino? Como cuatro cuadras. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuándo abusaron de ti sexualmente como lo hicieron vaginalmente o analmente? Vaginalmente ¿habías sostenido relaciones sexuales antes de que abusaran de ti la persona que andaba en ese vehículo? No ¿Qué tiempo había transcurrido desde el momento que fuiste abusada por la persona que iba en el vehículo al momento de colocar la denuncia? Meses ¿Cuántos meses? Dos meses ¿Por qué tú acudes habar con la orientadora escolar? Fui a decirle que yo me sentía mal y a comentarle a ella lo que me había sucedido y lo del hombre del vehículo me había hecho y también lo que mi tío me había dicho a mí que denunciara al sr. Evangelino ¿Por qué vas hablar con la orientadora que te motivo hacerlo? Porque me sentía mal ¿tu tío que había hablado contigo? Ya el antes de yo hablar con ella me había dicho que fuera a denunciarlo eso fue como a las 7 de la mañana ¿desde que fuiste abusada sexualmente has tenido relaciones sexuales vía anal? Si ¿con quién ha sostenido relaciones sexuales vía anal? no. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 17-10-2017.
En fecha 17-10-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a incorporar prueba documental PREUBA ANTICIPADA, de fecha 03/12/2013, realizada por ante el Tribunal en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, realizada a la adolescente de catorce (14) años de edad A. A. G. D. (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), inserta al folio a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y cinco (45) del presente asunto penal. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 23-10-2017.
En fecha 23-10-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia de la ciudadana MARI ZULAY GARCIA DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.438.829, de 55 años, en su condición de Representante de la víctima y testigo promovida por la defensa privada, residenciada en Barrio las flores, carrera 3 con calle 4, casa Nº 13, Socopo del Estado Barinas, teléfono 0416-1358174, a quien se le pregunta i tiene algún lazo de parentesco y consanguinidad con el acusado, quien manifestó que no, es por lo que se le toma juramento de ley y manifestó “en virtud de él vivió conmigo en mi casa y muy bien, él llegaba del trabajo tenía carro siempre los fines de semana llegaba y los domingos se iba a trabajar al campo llegaba se iba a donde la mamá, el siempre bien, hasta nos poníamos hablar normalmente, como todos los días”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Julio Rangel, quien realiza las siguientes interrogantes: Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, quien realiza las siguientes interrogantes: Se deja constancia que no realizo preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos que son objetos de este juicio? Él es inocente de todo, él nunca le falto el respeto a la niña en esos 15 años, un chamo que era mecánico que vivía en frente él la invito, de allí cuando llego yo le pregunte que paso y me dijo que el mecánico se la había llevado para mí, fue que el la drogo se la llevo y la violo, el mecánico ¿tuvo conocimiento de los hechos que le dijo su hija? Yo puse la denuncia en la LOPNNA, yo espere y espere como un año, y nada, cuando de repente ella se eme enfermo y la tenía que traer al médico, y mi hermano me dijo que porque no denunciaba a ese hombre, cuando de repente llego la PTJ, a llevarme a mí y llevárselo a él, y yo pregunte que paso aquí, de allí cuando salí me llevaron la LOPNNA, a mí no me dieron ninguna explicación sino después que el concejo de protección que había sido la profesora, mi hermano por venganza conmigo para sacarme de la casa lo denuncio a él, yo le dije al concejo del menor para que recibiera a la niña y la recibió la hija mayor y preguntarle si ella quería la custodia, yo no sabía nada de ella si había estudiado, los otros hermanos querían que la internara en caracas, y mi hermana le dijo que no que como era posible que se la llevaran para allá, ella tenía gastritis erosiva, ella me dijo que se sentía muy mal que se quería quedar conmigo, yo la tenía que recibir porque ella es mi hija, se empezó a sentir mal y la lleve al médico, en el colegio no me quisieron aceptarla por la edad, la inscribí en la misión robinsón, hasta que me dijo un día que se iba a trabajar por allá en un campo, por allá me dijo que se había enamorado de un muchacho que se quería ajuntar y bueno ya tiene 18 años y tienen una niña y ya eso es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 27-10-2017.
En fecha 23-10-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo no hice nada malo, soy inocente de esto y quiero que se aclare esto para salir ya de este problema”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 02-11-2017.
En fecha 02-11-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia del experto LIZANDRO CALDERON PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.221, de 50 años, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, teléfono: 0414-7509235, Médico Cirujano, Experto Profesional III, Médico Forense, 22 años de servicio de Medico, 12 años de servicio de Médico Forense, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de parentesco y consanguinidad con el acusado, quien manifestó que no, quien realizo el Reconocimiento Médico Forense No. 0820, de fecha 28/11/2013, el cual se procede a incorporar por su lectura, seguidamente se le toma juramento de ley y manifestó “procede a dar lectura al Reconocimiento Médico Forense No. 0820 de fecha 28/11/2013 y manifiesta que reconoce su contenido y firma”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cuántos años tiene usted como forense? 12 años ¿es común para usted realizar este tipo de reconocimiento médico? si ¿Qué edad tenía la paciente cuando le realizo el examen médico forense? 14años ¿observo usted la paciente algún tipo físico genital o paragenital? No ¿a nivel genital presentaba lesiones antiguas? No ¿al decir himen anular? es porque está presente el himen anular ¿Cuál es el nombre de la paciente? Andrea García. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Francis Boves, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿con que fin los médicos forense realizan este tipo de valoración? este examen se realiza solicitado por la fiscalía de acuerdo al delito que formulen para descartar lesiones que se presenten en la paciente ¿en la peritación objeto de este debate que determino? no hay ningún tipo de lesiones. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿cundo usted realizo la valoración médico forense usted evidencio alguna lesión ano rectal? en ningún momento doctor ¿puede indicarle a usted al tribunal cuales fueron las conclusiones que llego al momento de realizar la valoración médico forense? que la paciente estaba en buenas condiciones ¿usted en su deposición indica que la víctima presentaba borramientos de pliegues anales, puede ilustrar al tribunal en que consiste esos borramientos? son casos que se ven en algunos pacientes, no están presentes, y eso es algo normal en la paciente ¿doctor según su experiencia usted puede indicarle al tribunal el porque ocurre eso de manera fina o se acentúa ese borramiento? eso es algo normal en la parte de anatomía, es muy raro que se ha en algunos pacientes, pero es normal, en algunos pacientes en esa zona la tienen más delicadas y otros más acentuadas, por la edad una paciente de 14 años ¿a base de su exposición esos plegamientos de pliegues anales es de forma natural? sí.? Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 08-11-2017.
En fecha 08-11-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a incorporar prueba documental INFORME PSICOLOGICO, de fecha 09/12/2013, inserto de los folios noventa y uno al noventa seis (91 al 96), de la presente causa penal. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 14-11-2017.
En fecha 14-11-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo no hice nada malo, soy inocente de esto y quiero que se aclare esto para salir ya de este problema”. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 22-11-2017.
En fecha 22-11-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia del ciudadano ANGEL DOMINGO URBINA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.290, de 53 años, en su condición de testigo promovido por la defensa privada, residenciado en Socopo del Estado Barinas, teléfono 0412-678.05.99, a quien se le pregunta Si tiene algún lazo de parentesco y consanguinidad con el acusado, quien manifestó que no ninguna, es por lo que se le toma juramento de ley y manifestó “bueno lo que tengo que decir no tengo ningún conocimiento de lo que s ele acusa al señor desconozco cualquier elemento de la causa es tolo lo que tengo que agregar al respecto”. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Es todo. Se deja constancia que no realizo preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿ciudadano Ángel usted conoce a la adolescente? No ¿ciudadano ángel usted en algún momento escucho o presencio algún tipo de abuso sexual por parte de angelino Valderrama en contra de la víctima? no Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio FLOR MARIA DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.927.971, de 77 años, en su condición de Testigo y testigo promovida por la defensa privada, residenciada en Socopo Estado Barinas, teléfono no se recuerda, a quien se le pregunta Si tiene algún lazo de parentesco y consanguinidad con el acusado, quien manifestó ser la madre es por lo que queda exenta de la toma de juramentación, y manifestó “lo que digo en ese sentido es que mi hijo es inocente, no sé nada”. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime Rivas, Se deja constancia que no realizo preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿señora flor usted conoce sobre la adolescente en la presente causa? Si la conozco ¿señora flor a usted María de los Ángeles le comento algo que su hijo le había hecho a ella? No señor ¿señor Flor usted llego a escuchar por algún vecino o alguna otra persona si el señor angelino le había hecho algo a la ciudadana Andrea de los ángeles? No ¿señora flor usted llego a observar si el señor angelino llego a abusar sexualmente a la ciudadana Andrea de los ángeles? No señor. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 27-11-2017
En fecha 27-11-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia de la Experta LCDA. ANA CRISTINA URDANETA MATOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.085.614, de 31 años, Profesión: Psicólogo, años de servicios: un (01) año, en su condición de Experta Sustituta por la Lcda. Adonis Solis, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, Psicóloga Adscrita a este Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, teléfono 0426-7369223, a quien se le pregunta Si tiene algún lazo de parentesco y consanguinidad con el acusado, quien manifestó que no ninguna, es por lo que se le toma juramento de ley y manifestó “lee el informe psicológico que presento Lcda. Adonis Solís”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público ¿Lcda. Usted que análisis le das al texto leído? Bueno la Lcda. Adonis Solís, quien fue quien realizo la conclusiones arroja que la adolescente tiene indicadores que se corrobora con un núcleo familia disfuncional con la parte de la adolescente según lo que se concluyen no se muestra mostradores contundente, si no que los indicadores que se arroja es la incomodidad del núcleo familiar de la adolescente Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Julio Rangel ¿Lcda. Cuando usted dice que la conclusión de la Lcda. Adonis Solís la adolescente presenta una secuela que tiene conducta de la víctima? Yo no podría emitir opinión no se cual los medios o los criterios que se basó la Lcda. Adonis Solís, existen protocolo con una cantidad de métodos que han sido abusado esos indicadores están asociados y no están presente o se emite a se reflejan y el informe no cumple con todo lo que se refleja ¿cuándo hablan de indicadores a que se refiere? que no reúne los requisitos en donde se especifica y en este caso en los Test en específico que no cumple con los patrones ¿cuáles fueron los métodos utilizados? Los métodos utilizados fue la entrevistas, la Test de HPP, el dibujo bajo la lluvia y de figura humana como se aplica son Test proyectivo que permiten o arrojan los datos importante de la persona, son indicadores que reflejan el estado de la víctima y el protocolo de entrevista los antecedentes de la víctima esos aspecto van dirigido en los cambios bruscos de conducto o modo de relacionarse con otra persona se asociado que se dan en los test, indicando estos indicadores, ansiedad, inseguridad están asociado a una persona que han sido víctima de abuso Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza ¿Lcda. Ana. Puede usted indicarle al tribunal a que conclusión llego la Lcda.. Adonis Solís? Según de forma relevante que queda claramente tiene una falta de comunicación y reflejan que no indicaron las características de síntoma que han sido víctima de abuso. ¿Lcda. Según su experiencia puede ilustrar al tribunal que quiso decir la Lcda. Adonis que no se indicó indicadores conducente? Según mi experiencia puedo haber emitido esta conclusiones fueron los indicadores de protocolos de personas abusas para determinar o concluir una forma certera la persona Arroja síntoma de abuso. ¿Lcda. Usted en su exposición hace mención que se hacen intereses de inmediata de irse de la vivienda la víctima a que hace alusión eso? La Lcda. Adonis Tomo el relato verbal donde la víctima manifiesta que la adolescente quería irse de la casa desde los 13 años hace acotación de no sentirse cómoda y con los indicadores no quería estar en el núcleo familiar de donde se encontraba ¿Lcda. Ana es normal que la evaluaciones psicológica a los fines de determinar si la persona ha sido abusada sexualmente se aborde de manera categórica o más énfasis en el núcleo familiar en el abuso sexual? según mi experiencia la dinámica familia y el núcleo familiar si se aborda y más el presunto agresor esa dinámica que característica permite ver si hay un tipo de manipulación sin embargo el tema principal es el abuso la dinámica no se descarta pero el tema principal es el abuso. Es Todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 05-12-2017
En fecha 05-12-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia del ciudadano ANGEL DOMINGO URBINA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.290, de 53 años, en su condición de acusado, residenciado en Socopo del Estado Barinas, teléfono 0412-678.05.99, quien manifestó que no ninguna, es por lo que se le toma juramento de ley y manifestó “Yo no hice nada malo, soy inocente de esto y quiero que se aclare esto para salir ya de este problema”. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Es todo. Se deja constancia que no realizo preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿ciudadano Ángel usted conoce a la adolescente? No ¿ciudadano ángel usted en algún momento escucho o presencio algún tipo de abuso sexual por parte de angelino Valderrama en contra de la víctima? No. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 12-12-2017
En fecha 12-12-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia del ciudadano ANGEL DOMINGO URBINA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.290, de 53 años, en su condición de acusado, residenciado en Socopo del Estado Barinas, teléfono 0412-678.05.99, quien manifestó que no ninguna, es por lo que se le toma juramento de ley y manifestó “Yo no hice nada malo, soy inocente de esto y quiero que se aclare esto para salir ya de este problema.”. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Es todo. Se deja constancia que no realizo preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿ciudadano Ángel usted conoce a la adolescente? No ¿ciudadano ángel usted en algún momento escucho o presencio algún tipo de abuso sexual por parte de angelino Valderrama en contra de la víctima? No. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 18-12-2017
En fecha 18-12-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia de la ciudadana LCDA. NEIDA CONSUELO PEREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.374.486, de 44 años, residenciada en Socopo del estado Barinas, teléfono: 0416-6111153, Ocupación u Oficio: Consejera Principal, años de servicio: 16 años, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de parentesco y consanguinidad con el acusado, quien manifestó que no, quien es testigo de la defensa privada, seguidamente se le toma juramento de ley y manifestó “buenos días ciudadano juez de verdad me recuerdo de muy poco con respecto al caso y por el oficio si más o menos tengo ubicada a la niña pero solo el hecho de que ella se había presentado en la oficina recuerdo un poco es a la mama y manifestó que fue abusada y que la enviamos CICPC a los fines que hagan la revisión médico forense y lo fines de determinar si era un abuso o no”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Julio Rangel: ¿Licda. Recuerda si usted recibió o en su despacho recibió la denuncia de la adolescente, está contemplando en el oficio? no recuerdo, ¿Licda. Neida recuerda usted la identificación de la adolescente? no recuerdo lo recordé fue cuando revise en el expediente, ¿ Licda. Neida recuerda el nombre de la adolescente? García Duran Andrea de los Ángeles ¿Licda. Neida de los hechos que narro en esta oportunidad que manifestó que recuerda? no recuerdo mucho lo que hice fue es hacer la referencia de forma inmediata en la medicatura forense, ¿Licda. Neida en cuanto al procedimiento se reciben denuncia por escrito? no lo recuerdo por escrito y si lo hubiese recibido por escrito constaría en el expediente ¿Lcda. el registro como lleva la asistencia de víctima en su despacho? se llama un registro de denuncia del usuario ¿Licda. Neida en cuanto al procedimiento reciben denuncia por escrito de la víctima? en ese momento nace el registro de usuario y luego pasa a cada cubilo para que haga la declararon de la denuncia, ¿fue usted la persona que recibió la denuncia? si por que aquí está la referencia aquí pareciera que faltara soporte de la denuncia, ¿Lcda., cuanto tiempo tiene trabajando hay como consejera? 15 años, ¿Licda. En sus archivo donde labora consta la original de la denuncia de la víctima? debería estar ahí y si consta la original y la parte del archivo municipal ¿Licda. Puede usted decirnos el primer oficio de que se trata? lo que estable la ley y lo que dice la ley y lo que involucra en el 160 literal G, encontrándose en un presunto abuso sexual, ¿Lcda. Se deja constancia número de caso o número de oficio a cada denuncia? si aparece un numero de oficio 1000-1-12, del año de la denuncia 24/01/2012, ¿Licda. Ese oficio a que fiscalía se lo envía? a la fiscalía superior o dentro de oficio tiene un numero de caso o expediente seria el mismo número q para el caso de expediente, ¿Licda. Con ese caso usted puede ubicar ese expediente se puede tener acceso a ese expediente? si se puede, ¿Lcda., usted en su relato dijo que recuerda más que todo a la mama puede explicar por que? si pero no con exactitud no puede ser una persona que tengo en mente pero en realidad no puedo certificar que sea la misma persona ¿Lcda. Según oficio a que se refiere a la revisión médica legal? en ese caso no lo llevaríamos nosotros se va al cicpc que va dirigido al médico forense, en qué fecha se realizó el segundo oficio en fecha 29/12/2011. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime Rivas ¿Licda. Neida usted menciono un procedimiento administrativo cual es el que se llevó a cabo? es a referencia a el momento no hay que aparece la denuncia de la adolescente y deber constar aquí en el expediente el procedimiento administrativo no le puedo decir donde está la denuncia y donde está la declaración de la adolescente Es todo.Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Licda., Neida recuerda si la adolescente le manifestó quien fue que abusó sexualmente de ella? No lo recuerdo, ¿Licda., recuerda si la madre de la adolescente le manifestó quien abuso de la adolescente? No recuerdo con exactitud, ¿Licda., recuerda usted si la adolescente o la madre dice la adolescente le indicaron en qué fecha fue abusada sexualmente?, no, ¿Licda. Recuerda usted si la adolescente o la madre de la adolescente le indicaron donde fue abusada sexualmente la misma? No. Es todo. Solicita el derecho de palabra la Defensa privada: y expone lo siguiente por la testimonial de la Licda Neida en esta sala de juicio oral y atendiendo que unidos es hecho y circunstancia nuevo no tenía conocimiento con respecto al esclarecimiento de los hechos y la responsabilidad penal del acusado en autos, esta defensa de conformidad con lo establecido en el art. 342 del copp le solicita se oficie al CPNNA SOCOPO para que mediante oficio se remita la copia certificada de la denuncia en sede administrativa, el juez expone lo siguiente. Vista la solicitud realiza por la defensa privada de que se oficie a CPNNA SOCOPO para ser incorporada por el proceso como prueba nueva es te tribunal se pronunciara en la próxima audiencia. Es Todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 21-12-2017
En fecha 21-12-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia del funcionario JOSE ANTONIO ORTEGA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.798.295, de 27 años, profesión u Oficio: Funcionario Activo en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas en el estado Barinas, residenciado en Acarigua, en el Barrio América, en la calle 24, en la avenida 40B Y 40C, teléfono 0412-678.05.99, en su condición de testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público quien realizó en el acta policial y en la aprehensión, a quien se le pregunta Si tiene algún lazo de parentesco y consanguinidad con el acusado, quien manifestó que no ninguna, es por lo que se le toma juramento de ley y manifestó “Buenas tardes ciudadano juez mi participación consistió en la inspección técnica y la aprehensión del ciudadano que cometió el hecho, en relación al ciudadano investigado después que se hace la denuncia se va a cubrir al inspección del sitio del hecho se hace la aprehensión del ciudadano”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la fiscalía realiza la siguiente pregunta: ¿Funcionario Ortega que observo al hacer la inspección técnica?, al momento de la inspección una casa común familiar y para ver si se consigue algo de interés criminalistico ¿en qué fecha realizaron la inspección técnica? por lo que ley 28/11/2013. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a La defensa privada realiza la siguiente pregunta:¿Funcionario indique que recuerda al momento de la inspección? de recordar no recuerdo nada solo recuerdo por las actuaciones no recuerdo nada especifico y conciso, ¿Recuerdas si recaudaste algo de interés criminalistico? ninguno, ¿Funcionario estuve usted la oportunidad de tomarle algún tipo de denuncia a la víctima en este caso? no la tome yo personalmente por no recuerdo nada realmente y cuanto yo tomo la denuncia yo me recuerdo de ese momento y no tome la denuncia. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Funcionario en que consistió tu participación en la inspección, va como investigador del caso vamos como para hacer el acompañamiento al sitio como tal, ¿funcionario recuerdas al sitio a inspección era abierto o cerrado? era cerrado por que era una vivienda, ¿funcionario estaba conformada por paredes de bloque? si, ¿funcionario se encontraba previsto de ventanas y puertas? si, ¿funcionario al momento de realizar la aprehensión del ciudadano Angelino Valderrama le indicaron el motivo? si eso se le hace por el derecho, ¿funcionario recuerda al momento de aprehensión le realizaron una revisión corporal? si, ¿funcionario en esa revisión corporal le encontraron evidencia de interés criminalistico? No Es todo. En Virtud de la solicitud realizada por el Abg. Julio Rangel en audiencia de fecha 18/12/2017, en cuanto sea incorporada al proceso, sea oficiada al CENNA SOCOPO, copia certificada de la denuncia en sede administrativa, este tribunal procede admitir la solicitud realizada por la representación de la defensa es por lo que se acuerda oficiar CENNA SOCOPO, a los fines de que remita a este tribunal copia certificada de la denuncia y la misma sea incorporada a este tribunal como prueba nueva de conformidad con lo establecido en el art. 342 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 10-01-2018.
En fecha 10-01-2018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la comparecencia del ciudadano ANGELINO DOMINGO URBINA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.290, de 53 años, en su condición de acusado, residenciado en Socopo del Estado Barinas, teléfono 0412-678.05.99, quien manifestó que no ninguna, es por lo que se le toma juramento de ley y manifestó “Yo no hice nada malo, soy inocente de esto y quiero que se aclare esto para salir ya de este problema.”. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Es todo. Se deja constancia que no realizo preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿ciudadano Ángel usted conoce a la adolescente? No ¿ciudadano ángel usted en algún momento escucho o presencio algún tipo de abuso sexual por parte de angelino Valderrama en contra de la víctima? No. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos citados, acordó suspender la celebración de la continuación de la audiencia de juicio oral y privado para su reanudación en fecha 15-01-2018.
En fecha 15-01-2.018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, pregunta al Alguacil si en sala anexa se encuentra los testigos y Funcionarios citados para hoy, a lo que manifiesta que no. De seguido el ciudadano Juez procede a alterar el orden de recepción de pruebas con la venia de las partes y procede a incorporar por su lectura EXPOSICIÓN DE MOTIVO, de fecha 29/12/2011, FIJACIÓN FOTOGRAFICA, inserta en el folio Nº once (11) de la presente causa penal. En tal sentido este tribunal verifica que ante la imposibilidad de ubicación del Ciudadano ANGELINO VALDERAMA MEJIAS, la cual fue consignada en audiencia el acta de defunción en fecha 27/11/2017. En tal sentido este tribunal verifica que ante la imposibilidad de ubicación de los Ciudadanos y las Ciudadanas funcionarios JHONNY ANGULO, la cual fue debidamente notificado en fecha 16/10/2017, 25/10/2017, 07/11/2017, 17/11/2017, 08/12/2017, se ordeno mandato de fuerza pública mediante oficio Nº EK02OFO2017000796 de fecha 07/10/2017, en el cual fue debidamente recibió por la Coordinación Policial Del Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas en fecha 12/12/2017 mandato de conducción de fuerza publica, según oficio Nº EK02OFO2017001057, la cual fue recibido en fecha 13/12/2017, quien no pudo ser localizado mediante llamadas telefónica por la comandancia del estado Barinas, la ciudadana ELBA LILIANA SUAREZ MEDINA, por oficio a la Coordinación Policial Del Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas mediante oficio Nº EK02OFO2017001023, de fecha 05/12/2017, siendo recibido en fecha 06/12/2017, obteniendo respuesta mediante oficio Nº CCPS-CIPP.345-17. De fecha 12/12/2017, sucrito por la comisionada (CPEB) LCDA. MARTHA CECILIA CUELLO GUARIN, en su condición de Directora del Centro de Coordinación Policial Sucre, en la cual mediante reporte policial que la ciudadana ELBA LILIANA SUAREZ MEDINA, al llegar la dirección de la mencionada desconoce a dicha ciudadana, en fecha 12/12/2017, mediante oficio Nº EK02OFO2017001056, Se Oficio Al Director Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica De Socopo Del Estado Barinas, a los fines de que remitieran información de persona no localizable de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante llamada telefónica manifestaron no pudo ser localizada, TESTIGO Nº 01, se procede a prescindir en virtud que en audiencia de fecha 05/12/2017 Y 18/12/2017, se insto al Ministerio Público que con signara los datos los cuales se encontraban en reserva del mismo a los fines de proceder a la boleta de notificación del mismo y de una revisión exhaustiva a las actas procesales no consta escrito por parte de la fiscalía del ministerio público a los fines de que sumiste la información solicitada en fecha 05/12/2017 Y 18/12/2017. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ministerio público a los fines de que exponga con respecto a la decisión de prescindir de la testigo, y la misma expone: “no tengo ninguna objeción que se prescinda de la testigo, ciudadano juez. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada y la misma expone: “no tengo ninguna objeción ciudadano juez. Es todo.” Escuchado los alegatos de las partes este Tribunal acuerda prescindir de la declaración de los testigos ANGELINO VALDERAMA MEJIAS, JHONNY ANGULO, ELBA LIULIANA SUAREZ MEDINA y TESTIGO Nº 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo informa a las partes que en el presente caso se ha agotado el acervo probatorio que fue ofrecido y admitido por el Tribunal de Control correspondiente, acordándose declarar por concluida la recepción de pruebas a que se contrae el artículo 336 del texto adjetivo penal y se le otorga la oportunidad a las partes a los fines de que emitan las conclusiones en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del texto adjetivo penal, y en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime: quien presentó sus conclusiones y entre otras cosas manifestó lo siguiente:“ Buenos Días ciudadano Juez esta representación fiscal del Ministerio Público llega una denuncia contra del ciudadano ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, de nacionalidad venezolano, natural de Pedraza del estado Barinas, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.212.162, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente de catorce (14) años de edad A. A. G. D. (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente). Tal como consta en acta, las pruebas y se encuentras las actas de los conocimientos en contra del acusado, como autor intelectual del hecho, es por ello que esta representación solicita la condenatoria de dichos delitos en contra del ciudadano”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Julio Rangel, a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “Buenos días esta defensa técnica Buenos días ciudadano juez esta defensa el Ministerio Público ratifica la solicitud el día de la apertura me llama la atención que no hay crimen nos hace de conocimiento de manera oral y no había evidencia para de suministra el hecho punible de la presunción de la inocencia que amparo a mi defendido hora bien, el ministerio público solicita se dicte una sentencia condenatoria o tenía que ser brindado y explicar a mi persona como parte del proceso tenía que aplicar la presunción de la inocencia, en contra de mi defendido siempre se discutió desde el primer momento tuvo como norte en trabajar con las pruebas que estaban en el expediente en la apertura de el debate y lo que iba a suceder el día de hoy para que el ministerio público solicitara una sentencia absolutoria optando bajo la buena fé y como titular de la acción penal y demostrar que existe el hecho punible para solicitar el ministerio público solicita una sentencia condenatoria y debiendo solicitar la sentencia absolutoria, hecha por el tribunal, solo aportaron con circunstancia y hecha ajena a un hecho se venia la participación del ciudadano angelino pasaron solo 2 funcionarios que consta y sustanciadotes de la denuncia donde supuestamente a una suposición de la responsabilidad de mi defendido, nunca los funcionarios dejaron la participación directa una vez acusado e imputado no fue demostrado en el cúmulo de prueba que pasara y este tribunal y la concentración única de la certeza de las pruebas que tenían que tener prueba única y probada y la comisión del hecho es el ministerio público tenía la carga procesal era el ministerio público eran la pruebas que no quedaron claras en el Código Orgánico procesal Penal y los funcionario no se acordaron de nada, este tipo de delitos de esta gravedad como la víctima como el daño mora con respecto a la secuela en este caso una adolescente, esta defensa y gracias a esa oportunidad de la verdad verdadera si había sido abusada y pero no fue por mi defendido y quedo por sentado que la adolescente estuvo acá como hace 5 años y la víctima declara quien había sido no era mi defendido que había abusado de ella y dijo que no estuvo de delimitada de coacción y explica y dijo quedo sorprendido y dijo por quien había sido abusada por otra persona y nunca fue abusado por mi defendido nunca paso por el tribunal no paso solo la víctima sino la mamá quien fuera la esposa del señor Angelino Valderrama fue abusado sexualmente por Jairo y no fue Angelino Valderrama por todos los años que vivieron juntos en esto hay y estuvo en el rol de padre eso no es un invento procesal esto esta en auto y consta en el expediente y este tipo de delito la duda o la parte procesal y acá la duda beneficia a mi defendido sino proceso por que el no estuvo en el hecho y la psicólogo NEYDA como estuvo promovida y dijo que siempre se solicito o probar con lo solicito y forma parte como cúmulo de prueba con la sentencia absolutoria y esta defensa tiene que fundamentar una sentencia condenatoria ya fue evacuada una denuncia en el año 2011 esta prueba de orientación tiene que ser concatenada por la señora NEYDA nace una norma como nueva prueba en el proceso para determinar este juicio, si no tenemos la declaración de los funcionarios actuante, y las preguntas no recuerdan la denuncia ni ubicación los elementos y las características de la persona que tenía al frente que era mi defendido y de la declaración de la víctima y el ministerio público debió solicitar una sentencia absolutoria por que no pudo sostener a lo largo del juicio una audiencia en el inicio del juicio oral y privado y esta materia uno no sabe que va a suceder tenía la obligación de probar o demostrar la presunción de la inocencia y desvirtuar y que probar la participación del hecho, la víctima lo dijo como el medico forense si fue abusada lo que no se pudo probar que fue mi defendido haya sido en el sujeto activo en el deliro de abuso sexual y hoy la ultima oportunidad procesal para solicitar una sentencia condenatoria y absolutoria cuales fueron la pruebas y los testigos para probar el hecho, no se puede fundamentar una sentencia condenatoria como pruebas incierta o no aportadas en algo que pudiera probar el tribunal que el día de hoy fuera a condenar mi defendido con el art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el art. 49 numeral 1 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es cualquier caso no es cualquier delito y puede llegar a 17 años para sentencia condenatoria esa tarea y única y exclusivamente correspondiente a la objetividad, solicitamos que decrete una sentencia absolutoria en esta misma sala la libertad plena a mi defendido que esta sujeto y presto a esta causa que esta en su contra las puedas no se pudieron probar. Es todo.
De Seguido, el ciudadano Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Angelino Domingo Urbina Zambrano, este expone: “No deseo declarar”. Es todo.
En virtud de lo manifestado por la Fiscal, quien actuando en representación de la víctima, lo escuchado por la defensa y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, el Juez Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrolló dentro de los lapsos legales conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 10-10-2.017, continuando en fechas 17/10/2017, 23/10/2017, 27/10/2017, 02/11/2017, 08/11/2017, 14/11/2017, 22/11/2017, 27/11/2017, 05/12/2017, 12/12/2017, 18/12/2017, 21/12/2017, 10/01/2018 y finalizando el debate en fecha 15/01/2.018.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPITULO IV:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Presenciado por este juzgador el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 109 en relación con el artículo 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio incorporado en la aludida audiencia, cuyas pruebas fueron ofrecidas por las partes y siendo analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, en estricto acatamiento del principio de inmediación procesal a los fines de establecer de forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a las reglas establecidas de los artículos 83 en concordancia con el artículo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Especializada, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, no lográndose obtener a criterio de quien decide, el grado de certeza suficiente en cuanto a la ocurrencia para determinar la culpabilidad del ciudadano: Angelino Domingo Urbina Zambrano, plenamente identificado en autos, en el delito atribuido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público como lo fue el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el Art. 259 en su primer aparte de La Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, en perjuicio de la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), toda vez que no emergió del testimonio de los órganos de prueba incorporados al proceso, ni de las pruebas documentales igualmente incorporadas, la certeza real que demostrara la culpabilidad y responsabilidad del encausado de autos, no logrando acreditarse el indicio de culpabilidad del mismo, siendo que los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral, lo que conlleva a este Juzgador a estimar que si bien el hecho efectivamente se produjo, no se logró establecer en el transcurso del debate las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos ni se logró individualizar de forma concreta al responsable en la comisión de los mismos; Convicción a la que ha llegado este juzgador al realizar un análisis exhaustivo al mérito probatorio, valorando individualmente cada prueba, realizándose en tal sentido, un análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:
Declaración de la ciudadana ANDREA DE LOS ANGELES GARCIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.095.360, con dieciocho (18) años de edad, fecha de nacimiento 15/05/1999, residenciada en Puerto San Pedro, Capitanejo del estado Barinas teléfono 0416-1358159 (madre), promovida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por ser la víctima en el presente proceso penal, Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta que sí, es su padrastro, motivo por el cual no declara bajo juramento de Ley y expone lo siguiente: “lo que ocurrió es que mi tío me dijo a mí que lo denunciara a la fiscalía porque él estaba viviendo con mi mamá, entonces de allí yo le dije a el que yo no lo iba a denunciar y mando a una profesora del liceo donde estudiaba, yo le dije que eso era mentira que había sido un vecino de la casa que había abusado de mí, una noche estaba en la casa de mi mamá y el me hizo que cerrara la casa y escondiera las llaves para que el no llegara a la casa y también la profesora tomo un acta me dijo que fuéramos a la PTJ a denunciarlo porque eso era verdad, yo le dije que eso era mentira y me llevo y yo fui, mi tío por otra parte él lo hizo para que mi mamá saliera de la casa porque le tiene rabia a él y a mi mamá él lo que quiere es vender la casa y no queremos que el venda la casa porque mi mamá es una señora con discapacidad y sola y el hombre que abuso de mi Jairo Flores el dio la vuelta hacia donde yo iba y me agarro por atrás y me agarro duro yo le decía que me soltara me metió al carro yo abría la puerta para salirme, me llevo para un terreno y abuso de mí, me dijo que le dijera a mi mamá que andaba con un amigo comprando algo y yo le dije que tenía que decirla la verdad a mi mamá que el vecino de enfrente de la casa Jairo Flores me había metido al carro y había abusado de mi”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. , quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué estudiabas y en dónde? Segundo año, en el Simón Rodríguez ¿te acuerdas de todo lo que paso en esa fecha? Si me acuerdo ¿en qué día y fecha fue eso? La fecha no me acuerdo y el día tampoco y fue en la noche, como a las 9:00pm ¿Qué vehículo era ese? Era un carro blanco, no recuerdo la marca era pequeño ¿eso fue dónde? Por el colegio las monjas ¿estabas cerca de tu casa? No estaba como a 4 cuadras de mi casa ¿y que estabas haciendo cuando esa persona te abordo? Estaba siéndole un favor a una vecina llamada Roxana, comprándole un papel ¿ella es vecina de tu casa? Si, vive al frente de mi casa ¿Jairo flores vivía con Roxana? No, él vivía al lado de Roxana tenía un taller de moto ¿Qué edad tenía el? La edad no me la sé ¿Cómo era tu relación con él? Hola y chao y con la esposa de él sí, éramos vecinas ¿esa persona te pretendía? Si él me decía que estaba enamorando mío que yo le gustaba, él estaba atrás mío y desde hace tiempo cuando yo estudiaba en el Andrés bello él me decía vamos que él quería salir conmigo que él estaba enamorado mío y que él pensaba en mi ¿usted le dijo eso a un mayor? No ¿nunca nadie lo supo? Mi mamá más nadie lo supo ¿inmediatamente ocurrió ese evento se lo comunicó a su mamá y que hizo? Ella me dijo que ella lo iba a denunciar esa noche que ocurrió y le dijeron que no denunciara que lo dejara así ¿tu habías tenido acto sexual antes de ese evento? No, esa fue mi primera vez ¿Qué tiempo tenías conociendo a esa persona? No sé decirle ¿desde qué tiempo tú vivías en socopo? Como un año ¿eso fue una sola vez que él te decía que le gustabas? Cuatro o cinco veces ¿Qué relación tenía el señor presente en sala con su mamá? Eran pareja vivían ¿actualmente son pareja? No ¿de qué tiempo para acá se rompió la relación y dejaron de convivir? Mi tío hizo que ellos se separan, se llama Noel Gracia ¿Qué edad tiene el? No sé, él es mayor que yo ¿Noel García la crío a usted? No ¿Cuál fue la petición que te hizo el sr. Noel cuando se enteró que habías sido abusada? Él se enteró esa noche, me pidió que denunciara el hombre ¿usted le manifestó quien había el responsable de ese delito? Si yo le dije a él ¿Por qué cuando fuiste a la PTJ manifestaste que el agresor era el sr. Evangelista? Porque la maestra que me llevo me dijo que hiera el nombre del sr. Evangelista ¿usted le comunico a esa docente que él no había sido el que la ataco sexualmente? Yo le comunique. ¿Por qué individualizaste al sr. Evangelista si él no fue quien te abuso sexualmente? Porque mi tío me dijo que lo denunciara a él ¿convivió con el Sr. Evangelino? Si ¿Cómo fue su relación con él? Amigable ¿en algún momento el sr. Evangelino le hizo una proposición a usted? No ¿el sr. Le reprendía? Si él me decía las cosas como un padre ¿esa denuncia que realizo a la PTJ la hizo por algún motivo? No ninguno. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa P Abg. Quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Qué edad tenía para el momento de los hechos que señalas? 12 años ¿el sr. Angelino Valderrama fue quien abuso de ti? No ¿esta misma declaración fue la misma declaración que diste en la audiencia preliminar? Si ¿en alguna oportunidad cuando ocurrieron los hechos tu había denunciado a otra persona? Si ¿a quién? A Jairo Flores ¿Dónde lo denunciaste? Esa denuncia no la hicimos nosotros, pero la esposa de mi tío le dijo a mi mamá que no denunciara ¿Cuántas veces abuso de ti Jairo flores? Una sola vez ¿tenía novio en esa oportunidad? Si ¿tu recuerdas el día que te tomaron la denuncia en la PTJ? Fue el 29/11 pero no recuerdo el día ¿entraste a la oficina del funcionario? Si ¿con quién entraste? Con la docente Lisbeth carrero ¿Cuánto tiempo duraste en ese sitio? Como 5 minutos ¿tú relataste lo que había pasado? Si ¿tú firmaste esa denuncia? No, porque ellos no me dejaron firmar ¿le tomaron la entrevista a la maestra? Si ¿Cuál ha sido la actitud del sr. Angelino contigo? Me ha tratado bien ¿desde cuándo él no vive con tu mamá? No recuerdo ¿Cuándo fue la audiencia preliminar él todavía vivía con tu mamá? No ¿habían testigos de lo que te hizo Jairo flores? No, no había nadie eso estaba solo ¿para ese día que pasaron los hechos que estaba haciendo el sr. angelino? No sé ¿a qué distancia quedaba el lugar de los hechos de la casa donde vivía el sr. Angelino? Como cuatro cuadras. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuándo abusaron de ti sexualmente como lo hicieron vaginalmente o analmente? Vaginalmente ¿habías sostenido relaciones sexuales antes de que abusaran de ti la persona que andaba en ese vehículo? No ¿Qué tiempo había transcurrido desde el momento que fuiste abusada por la persona que iba en el vehículo al momento de colocar la denuncia? Meses ¿Cuántos meses? Dos meses ¿Por qué tú acudes hablar con la orientadora escolar? Fui a decirle que yo me sentía mal y a comentarle a ella lo que me había sucedido y lo del hombre del vehículo me había hecho y también lo que mi tío me había dicho a mí que denunciara al sr. Evangelino ¿Por qué vas hablar con la orientadora que te motivo hacerlo? Porque me sentía mal ¿tu tío que había hablado contigo? Ya el antes de yo hablar con ella me había dicho que fuera a denunciarlo eso fue como a las 7 de la mañana ¿desde que fuiste abusada sexualmente has tenido relaciones sexuales vía anal? Si ¿con quién ha sostenido relaciones sexuales vía anal? no. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA ANDREA DE LOS ANGELES GARCIA DURAN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE OBSERVA: En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello, analizado como ha sido el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos debatidos y sometidos al contradictorio, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”.
Por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“La declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, en relación a los delitos contra la mujer, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”. (Subrayado del Tribunal).
La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la víctima al momento de realizar su deposición se mostró segura, dando un testimonio creíble y objetivo, manifestó que ella nunca sostuvo un contacto sexual con el ciudadano Angelino Domingo Urbina Zambrano, pero refirió que la persona que la obligo a sostener un contacto sexual no consentido fue un vecino que vivía frente de la casa, de nombre Jairo Flores la cual la introdujo en un vehículo y procedió abusar sexualmente de ella y no con el acusado de autos, situación que quedo corroborada mediante deposición realizada al comienzo de su declaración así como también por respuesta otorgada de manera textual a una de las preguntas formuladas; “lo que ocurrió es que mi tío me dijo a mi que lo denunciara a la fiscalía porque el estaba viviendo con mi mamá, entonces de allí yo le dije a el que yo no lo iba a denunciar y mando a una profesora del liceo donde estudiaba, yo le dije que eso era mentira que había sido un vecino de la casa que había abusado de mi”... El sr. Angelino Valderrama fue quien abuso de ti? No, (cursivas y subrayado del tribunal), procediendo a indicar que fue el tío quien la obligo a realizar la denuncia e indicar que el acusado de autos abusó sexualmente de ella por cuanto vivía con madre, así como también manifestó en la deposición aportada en la Sala de Audiencia de este Tribunal en Funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas de manera textual la persona que abusó sexualmente de ella fue el ciudadano Jairo Flores; … “que tenía que decirla la verdad a mi mamá que el vecino de enfrente de la casa Jairo Flores me había metido al carro y había abusado de mi”.., (cursivas y subrayado del tribunal), seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; Por qué individualizaste al sr. Evangelista si él no fue quien te abuso sexualmente? Porque mi tío me dijo que lo denunciara a él ¿convivió con el Sr. Evangelino? Si ¿Cómo fue su relación con el? Amigable ¿en algún momento el sr. Evangelino le hizo una proposición a usted? No ¿el sr. Angelino Valderrama fue quien abuso de ti? No, (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente se logró adminicular la declaración de la testigo con el Resultado Médico Forense, No. 820, de fecha 28/11/2013, suscrita por el ciudadano Lisandro Calderón, adscrito a la Medicatura forense Sub- Delegación Socopo del estado Barinas, realizada a la ciudadana A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en cuanto a que efectivamente sostuvo un contacto sexual no consentido, el cual emitió las siguientes observaciones: Examen Ginecológico: Se valora Paciente Femenino de 14 años de edad, adolescente, se encuentra consiente, orientada, en aparente buenas condiciones generales, no se observa ningún tipo de lesión física evidente al examen médico. Al Examen Genital y Ano Rectal, se observa genitales de aspecto y configuración normal, en el introito vaginal himen anular completo y sin lesiones aparentes; Ano Rectal; se observa borramiento de pliegues anales, observándose la piel que rodea el orificio anal más fina y más rosada. Condiciones Generales; Buenas. Paragenitales y Extragenital; No Lesiones Externas. Nota; Amerita valoración por Psiquiatría Forense, (cursivas del tribunal), trayendo consigo las lesiones a nivel ano rectal como producto del contacto sexual no consentido por parte del ciudadano Jairo Flores, y no con el ciudadano Angelino Domingo Urbina.
Del mismo colorario pudieron ser confirmados los dichos de la testigo deponente con la declaración aportada por la Lcda. Ana Cristina Urdaneta Matos, en su condición de Experta sustituta de la Lcda. Adonis Solis, en el juicio oral y privado en cuanto que efectivamente no existen indicadores contundentes que hagan presumir que la adolescente A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue sometida a un contacto sexual no consentido por parte de ciudadano Angelino Valderrama Duarte, por cuanto la experta sustituta a preguntas formuladas, procedió a responder de manera textual; ¿Lcda. Ana. Puede usted indicarle al tribunal a que conclusión llego la Lcda. Adonis Solís? Según de forma relevante que queda claramente tiene una falta de comunicación y reflejan que no indicaron las características de síntoma que han sido víctima de abuso. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Posterior los dichos de la ponente pudieron ser confirmados con el Informe Psicológico, de fecha 09/12/2013, suscrita por la Lcda. Adonis Solis, en cuanto efectivamente la ponente no fue sometida a un contacto sexual no consentido por parte del ciudadano Angelino Valderrama Duarte, por cuanto la experta procedió a plasmar las resultados; CONCLUSIONES: Luego de haber analizado todos los aspectos de esta evaluación, se puede concluir que la adolescente se presentó vestida acorte a sexo edad y circunstancia, su aptitud en la entrevista se notó nerviosa y ansiosa, se evidencio cierta incoherencia dentro de su relato, sin embargo su lenguaje era fluido y claro. Los resultados de las pruebas se enfocaron más hacia la parte familiar, donde quedó evidenciado claramente que dentro el entorno donde se desenvuelve la adolescente hay carencias afectivas, fallas de comunicación y descontento por parte de la adolescente de cómo convive con los demás que habitan en esa casa. Con respecto al abuso sexual denunciad, en las pruebas no se evidenciaron indicadores contundentes que señalen secuelas de este tipo, pudieron haber influido tal vez el tiempo en que venían ocurriendo estos hechos según el testimonio de la adolescente, por otra parte cuando se entrevistó a la responsable actual de la víctima, la cual es la coordinadora de la UPI donde se encuentra actualmente, esta manifestó, que notaba que la adolescente se mostraba impositiva y dominante en algunas ocasiones con las demás que se encuentran internas en esa UPI, y que también la notaba distraída, retraída y con llanto constante, y que al interrogarle el porqué, la adolescente solo manifestaba que quería irse a casa de su hermana, estos indicadores pudieran ser asociados a secuelas del abuso sexual, sin embargo también pueden estar asociados a los conflictos familiares resaltantes en la avaluación. Por otra parte también es válido mencionar que la evaluada manifestó querer irse de su casa desde hacía tiempo ya; VBP: “YO ME HE QUERIDO IR DE LA CASA DESDE LOS TRECE PORQUE MI MAMÁ NO ME DEJA SALIR PARA NINGUNA PARTE NISIQUIERA A IR A HACER TRABAJO, POR CUALPA DE ELLA ME QUEDARON 4 MATERIAS MENOS MAL QUE LAS PUDE RECUPERAR PORQUE ELLA NO LE GUSTA QUE YO SALGA PARA NINCUNA PARTE, POR ESO TAMBIÉN ES QUE ME QUIERO IR A CASA DE MI HERMANA PORQUE ELLA ME DIJO QUE ME IBA A DEJAR SALIR Y QUE SI NECESITABA IR HACER ALGUN TRABAJO ELLA ME IBA A DEJAR IR, Y EL ESPOSO DE MI HERMANA ME DIJO QUE EL ME IBA A DAR LOS ESTUDIOS”. Afirmación que se corresponde a lo arrojado por la evaluación de que la víctima quiere alejarse de su casa, como objetivo principal, (cursivas del tribunal), dejando por sentando que evidencio cierta incoherencia dentro de su relato y en cuanto a las pruebas plasmadas no se evidenciaron indicadores contundentes que señalen secuelas de este tipo.
Seguidamente sus dichos pudieron ser corroborados con la declaración aportada por la testigo Mari Zulay García Duran, en la audiencia de juicio oral y privada, en relación a la persona que abusó sexualmente de su hija fue un vecino de la casa donde residían y no el acusado de autos, así como también que el tío de la víctima la obligo a denunciar al acusado de autos con el objeto de que se salieran de la casa, por cuanto la misma procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos que son objetos de este juicio? Él es inocente de todo, él nunca le falto el respeto a la niña en esos 15 años, un chamo que era mecánico que vivía en frente él la invito, de allí cuando llego yo le pregunte que paso y me dijo que el mecánico se la había llevado para mí, fue que el la drogo se la llevo y la violo, el mecánico, ¿tuvo conocimiento de los hechos que le dijo su hija? Yo puse la denuncia en la LOPNNA, yo espere y espere como un año, y nada, cuando de repente ella se eme enfermo y la tenía que traer al médico, y mi hermano me dijo que porque no denunciaba a ese hombre, cuando de repente llego la PTJ, a llevarme a mí y llevárselo a él, y yo pregunte que paso aquí, de allí cuando salí me llevaron la LOPNNA, a mí no me dieron ninguna explicación sino después que el concejo de protección que había sido la profesora, mi hermano por venganza conmigo para sacarme de la casa lo denuncio a él, yo le dije al concejo del menor para que recibiera a la niña y la recibió la hija mayor y preguntarle si ella quería la custodia, yo no sabía nada de ella si había estudiado, los otros hermanos querían que la internara en caracas, y mi hermana le dijo que no que como era posible que se la llevaran para allá, ella tenía gastritis erosiva, ella me dijo que se sentía muy mal que se quería quedar conmigo, yo la tenía que recibir porque ella es mi hija, se empezó a sentir mal y la lleve al médico, en el colegio no me quisieron aceptarla por la edad, la inscribí en la misión robinsón, hasta que me dijo un día que se iba a trabajar por allá en un campo, por allá me dijo que se había enamorado de un muchacho que se quería ajuntar y bueno ya tiene 18 años y tienen una niña y ya eso es todo. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Del mismo colorario la presente declaración confirman sus dichos con la prueba documental consistente de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS; en cuanto a la persona que abuso sexualmente de la adolescente A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pues la referida documental de manera textual establece; En sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, órgano administrativo del sistema integral en el Municipio “Antonio José de Sucre”, y en atención de la Consejera Licda. NEIDA PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V.-11.374.486, compareció de forma voluntaria la ciudadana: GARCIA DURAN MARI ZULAY, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio “Las Flores”, Carrera 3, entre Calles 4 y 5, Casa Nº 13 Socopo Estado Barinas, teléfonos 0273-5117445 y 04167738400, quien el lo sucesivo declaro lo siguiente; Tener una hija la adolescente: GARCIA DURAN ANDREA DE LOS ANGELES, de 12 años, fecha de nacimiento: 15-05-1999, con cierta condición especial y que la misma fuese abusada sexualmente por un vecino, pues tenía ya una hora de haber salido de casa, luego que su vecina la ciudadana: ROXANA DURAN, le participara que le había pedido un favor a su hija de ir a comprarle un papel higiénico, al notar la tardanza se empezaron a preocupar y comenzaron a buscarla, de pronto su hija apareciera manifestándole a ambas “que se había ido para donde una profesora” y al querer obligarla a decir que profesora era “no les contesto”, entonces su tío materno el ciudadano: NOEL GARCIA, al bombardearla de preguntas fue cuando decidió contarles que su vecino: “Jairo la invito a montarse en el carro para llevarla a darle una vuelta y se la llevo para una calle oscura obligándola a tener relaciones sexuales. Ocurriendo esos hechos el día 21 de Diciembre 2011, en vista de que no fue posible ubicarlo para reclamarle personalmente como madre fue cuando por el apoyo de unos vecinos decidió acudir ante esta institución y formular la denuncia, para la fecha de hoy 29 de diciembre de 2011. Situación que le permitió al citado ciudadano fugarse, al escuchar esos rumores que lo denunciarían, pero de igual manera su mujer la ciudadana: DAYANA, aún continua viviendo en esa casa quienes tienen alquilada, así como por rumores mencionan que ella conoce donde esta y que se comunican vía telefónica con el continuamente. Acto seguido: luego de escuchados los argumentos presentados por la ciudadana prenombrada se procediera a levantar su exposición por escrito y oficiar al jefe de medicatura forense para la respectiva revisión medica legal de su adolescente hija prenombrada. Es todo, en Socopo a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre (12) de 2011. (Cursivas del tribunal).
Ilustrando a este juzgador a través de la presente deposición, el modo tiempo y lugar de como ocurriendo los hechos que son objeto del presente debate, pues la víctima al momento de rendir su declaración en la audiencia de juicio oral y privada refirió que la persona que la obligo a sostener un contacto sexual no consentido fue el vecino que vive frente de la casa de nombre Jairo Flores, quien la introdujo en un vehículo y abuso sexualmente de ella y no el acusado de autos, manifestando en su declaración que al colocar la denuncia el tío de ella le dijo que denunciara al ciudadano Angelino Domingo Urbina Zambrano, como la persona que la obligo a tener un contacto sexual no consentido por ser la persona que vivía con su madre, con el objetivo de que se salieran de la casa, estimando quien decide que la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del presente proceso no mintió al aclarar los hechos que la motivaron a formular la denuncia e indicar que el ciudadano Angelino Domingo Urbina Zambrano fue la persona que supuestamente abusó sexualmente de ella, observando a través de la inmediación su actitud corporal, su expresión, consistencia de las afirmaciones que hace, señalando de manera contundente y sin vacilación o duda alguna quien fue la persona que realmente la obligo a sostener de manera no consentida un contacto sexual el cual fue Jairo Flores y no el acusado de autos, siendo precisa y manteniendo en espacio y tiempo las circunstancias relevantes del hecho, confrontado su testimonio con el apoyo de los especialista y pruebas científicas se logró determinar la verdad del hecho, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente deposición. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
Prueba documental; PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 03/12/2013, realizada por ante el Tribunal en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, realizada a la adolescente de catorce (14) años de edad A. A. G. D. (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), inserta al folio a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y cinco (45) del presente asunto penal. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes constatándose a la fiscal del Ministerio Público Abg. Victoria Jordan, la víctima A. A. G. D. (Adolescente de 15 años) acompañada por la representante del IDENA Loira Ordóñez, la Defensa Privada Abg. Julio Rangel y el imputado ANGELINO VALDERRAMA DUARTE. La Jueza apertura el acto e informa a las partes los motivos para lo cual fueron convocados en este acto procediendo a darle el derecho de palabra a la víctima Adolescente 14 Acto seguido se hace trasladar a la sala a la víctima A. A. G. D titular de la cédula de identidad N V-27.095.360 (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la LOPNNA); quien debidamente acompañada por su representante legal manifestó al tribunal lo siguiente “yo lo denuncie porque cuando mi mamá se iba a trabajar, él se metía para la casa porque mi mamá le dejaba la llave, el cuándo no iba a trabajar se metía a la casa, me decía que me quitara la ropa y que me acostara en la cama, entonces yo le decía que no entonces yo ya estaba cansada de eso y entonces yo le dije que lo iba a denunciar, entonces cuando a mí me llegaba el periodo él no me hacía eso por delante y me lo hacía por detrás la vez que estaba cumpliendo año, él me dijo que quería estar conmigo y abrió la puerta entonces me dijo que me acostara en la cama que me pusiera un shorts y una camisa, ahí me mando a bañar me quito la toalla y me acostó a la cama y yo no sabía que iba hacer conmigo, entonces me quito la toalla me acostó a la cama y me dijo que me volteara ahí el me agarro por el abdomen y comenzó a penetrarme por detrás, y él me manoseaba me besaba me decía que yo le besara eso abajo, me agarraba la cabeza y hacia que le besara eso ahí abajo. Es todo. LA FISCALIA DEL MINSITERIO PÚBLICO REALIZA PREGUNTAS A LA ADOLESCENTE puedes informar al tribunal desde cuando el señor Angelino vive con su mamá R= hace diez años. Diga de quien es la casa R= de mi abuelo, el papá de mi mamá Diga si tienes más hermanos R= si una hermanita de once años, ella vive con los abuelos el papá de angelino en socapo. Diga al tribunal desde cuando el señor angelino te hace esas cosas R= desde hace tres años, cuando cumplí 13 años el empezó hacerme eso yo le decía que no, pero él me agarraba y me decía que yo era una niña bonita que mi mamá era una señora mayor. Diga al tribunal que te hacia R= el amor, me penetraba por detrás, me besaba me chupaba los senos, me decía a mí que le chupara el pene, y todo eso. Diga al tribunal a que edad el comenzó hacerte eso R= a los doce, me lo hacía en mi casa, en mi cama y una vez llego borracho y yo llame a mi mamá y ella no me escuchaba ahí el me agarro y me empezó a meterme las manos a tocarme los senos, eso lo hacía al medio día cuando yo me iba para la escuela mi mamá estaba trabajando. Diga al tribunal en que trabaja el señor angelino R= pinta casa y eso. Diga al tribunal a qué hora sale el a trabajar R= él trabaja pero el deja el deja el trabajo por hacerme eso a mí. Diga al tribunal si estudias R= si segundo año, Diga al tribunal si tienes novio R= mi mamá no me deja tener novio mi mamá no me deja. Diga al tribunal si has tendido relación con alguien que no sea angelino R= no Diga al tribunal si alguien ha intentado abusar de ti. R= si un chamo que se llama Jairo el intento agarrarme penetrarme, eso fue en un carro a tres cuadras del colegio de las monjas, pero él me pidió que me montara con él en el carro yo no quería y me monto rapidito, yo estaba comprando un maíz y papel que me mando una vecina, Jairo es un hombre mayor, Diga donde lo denunciaste R= en ptj fui con mi mamá y mi hermana también fuimos a la lopnna y eso fue cuando yo tenía 12 años, eso fue en el año 2010. Diga si existió alguna otra oportunidad. R= no solamente esos dos el chamo que intento y angelino. Diga al tribunal porque denuncias a angelino ahora y no antes. R= porque él me decía que si yo le decía a alguien iba a seguir haciéndole, yo le comente a una profesora de mi colegio que le dije que estaba cansada de eso, ella se llama Lisbeth ella es la orientadora. Diga al tribunal que le dijiste a la profesora R= que él había abusado de mi por detrás, me había besado, que me hizo que le chupara eso ahí abajo, y me penetraba. Diga al tribunal si angelino te penetro por la vagina. R= él lo intento pero no me penetro por la vagina. Diga al tribunal si tienes novio. R= no Diga al tribunal como te vistes tú. R= normal, con pantalón y camisa, yo uso faldas largas porque mi hermana mayor es evangélica entones ella me llevaba para la iglesia. Diga al tribunal si tienes teléfono. R= sí. Diga a qué hora acostumbras acostarte. R= como a las siete, y yo siempre hablo por teléfono con una compañera de clase yo no me la llevo muy bien con amigos porque son muy pasados. Diga al tribunal si el señor angelino está actualmente molesto con tu mamá. R= si desde noviembre. Diga la razón de la molestia. R= porque peleaban mucho, el cuándo llegaba borracho le pega a mi mamá, y la trata muy mal, yo le conté a mi tío que él me pegaba a mí. Diga para donde se fue a vivir el señor angelino. R= Se fue para donde la mamá de él, desde noviembre él no fue más para la casa yo lo vi el miércoles pasado eso fue como el 09 de noviembre yo estaba dormida y mi mamá lo llamo y le dijo que fuera para la casa, mi tío en esa oportunidad le reclamo que porque ellos hacían relaciones sexuales delante de mí ya que yo duermo en el mismo cuarto con ellos. Diga si después de esa oportunidad el volvió ir para tu casa. R= no volvió a ir más, después de eso no volví a ver. Diga al tribunal porque tomas la decisión de contarle a la profesora. R= porque un compañero que tiene como 15 años me dijo que le contara a la orientadora. Diga al tribunal donde trabaja tu mamá. R= en el Barrio Las Flores en una casa de familia, el señor angelino cuando yo tenía un amigo le decía a mi mamá que ese era novio todo el tiempo iba a mi escuela a ver con quien yo andaba, él iba como a las 8 para la escuela. Diga al tribunal si el sentía celos de ti. R= si, cuando me veía con mis amigas me decía que si estaba esperando algún novio. Diga al tribunal como lo llamas. R= angelino. Diga al tribunal que sentimiento sientes por él. R= rechazo. Solicito copia certificada de la presente audiencia. Es todo. Pregunta la defensa privada Abg. Julio Rangel Diga al tribunal si estas nerviosa y porque? R= si porque a mí me dijo una secretaria en la ptj que dijera la verdad porque si no yo iba ir presa, hasta un ptj me reclamo que porque yo lo había denunciado, PUEDES DECIR AL TRIBUNAL A QUE HORAS TE LEVANTAS R= a las 6 desayuno y veo televisión. DIGA EN QUE HORARIO TRABAJA TU MAMÁ. R= todo el día. DIGA AL TRIBUNAL CUAL ES TU HORARIO DE COLEGIO. R= entro a las 12 y salgo a las 5:30 depende el horario de las materias. DIGA QUE DISTANCIA HAY DE TU CASA AL LICEO. R= como cinco cuadras. DIGA SI TE VAS SOLA. R= con una compañera se llama laura Maholi. DIGA AL TRIBUNAL SI PUEDES DECIR TU NÚMERO TELEFONICO. R= 0416/9904053. DIGA AL TRIBUNAL QUE TIPO DE TELEFONO ES. R= un Orinoquia tiene de todo, y ahorita me lo tiene la profesora en la casa de abrigo. DIGA DESDE QUE DIA NO REVISAS TU TELEFONO. R= desde el Jueves pasado. DIGA AL TRIBUNAL CUANTOS CUARTOS TIENE LA CASA DONDE VIVES. R= tiene un solo cuarto grande. SEGUIDO EL DEFENSOR MUESTRA FOTOGRAFIAS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CAUSA A LA VÍCTIMA QUIEN RECONOCIO EL CUARTO Y LA CAMA DE LA MISMA. DIGA CUANTOS AÑOS TIENE TU MAMÁ CON ANGELINO R 10 años. DIGA AL TRIBUNAL CUANTOS AÑOS TENÍAS CUANDO ANGELINO COMENZO A CONVIVIR CON ANGELINO R= 4 años y siempre hemos vivido en la misma casa. DIGA AL TRIBUNAL COMO LO VEIAS TU ANTES DE TUS DOCE AÑOS R= yo me la llevaba bien con el, siempre nos llevábamos bien. DIGA COMO SE LA LLEVA EL CON TU MAMÁ R= se tratan mal, se decían groserías el le pegaba a mi mamá, le daba coñazos por la cara pro el cuerpo. DIGA COMO ES LA RELACION TUYA CON TU MAMÁ R= bien mi mamá tiene carácter fuerte. DIGA AL TRIBUNAL SI TIENES UNA BUENA RELACIÓN CON TU MAMÁ R= no, a mí no me gustaba que me pegara o me regañaba, no me dejaba salir ni hacer mis trabajos, ya que yo le pedía permiso para ir hacer trabajos, y como de la escuela me iba para donde mi amiga hacer nuestras tareas y llegaba tarde. DIGA QUE DISTANCIA HAY DE LA ESCUELA A LA CASA DE TU AMIGA R= no me acuerdo yo agarraba busetas y llegaba a la casa a las cuatro o a las cinco, angelino nunca me busco en casa de mi amiga. DIGA AL TRIBUNAL PORQUE NO TE LA LLEVAS CON AMIGOS R= porque en Orlando el colegio ellos me decían cosas como que me dijeran tu si eres bonita, me agarraban y me daban besos, eso fue desde que empecé a estudiar en el liceo. DIGA AL TRIBUNAL SI TÚ HAS IDO ALGUNA FIESTA. R= no mi mamá me encerraba con candado. DIGA SI EN ALGUN MOMENTO SENTISTE LA NECESIDAD DE ESCAPARTE. R= si iba para donde una amiga, y nos íbamos para la plaza. DIGA AL TRIBUNAL CUANTAS VECES LE MENTISTES A TU MAMÁ. R= como 10 veces. DIGA COMO VAS EN EL COLEGIO. R= se me quedo matemáticas, geografía y historia de Venezuela me falta pasar matemáticas, yo soy buena estudiante la matemática no la entiendo, siempre he sido buena estudiante. DIGA AL TRIBUNAL TIENES ALGO EN TU MENTE QUE TE PERTURBE O TE CONSENTRAS EN TUS ESTUDIOS R= estudio normal, ni recuerdo nada malo. DIGA QUIEN TE TOMA LA DENUNCIA EN LA PTJ R= un hombre. DIGA SI RECUERDAS QUE LE DIJISTE AL PTJ. R= el me pregunte que como fue el problema con angelino, y yo le dije que cuando yo me bañaba el me penetraba por detrás me hacía que le hiciera eso a él, que me besaba, me decía que yo si era bonita. DIGA SI EL SEÑOR ANGELINO TE PENETRO POR DELANTE. R= no por detrás y por delante con los dedos, cuando me llevaron al médico hace como dos meses el Dr. dijo que estaba rompida abajo, mi mamá me llevo al Dr. a la misma PTJ. DIGA SI RECUERDAS COMO ERA EL DR. R= sé que se llama el Dr. Ángel, me llevaron por el problema con el chamo, DIGA AL TRIBUNAL SI USTED DENUNCIO A JAIRO Y QUE DIJISTE R= que me había manoseado y me penetrado por delante con el dedo. DIGA QUE PASO CON JAIRO. R= él se voló y no se supo más de él. DIGA SI HABIA SUCEDIDO EN OTRA OPORTUNIDAD CON JAIRO. R= éramos vecinos, él tenía mujer y un niño y él era un señor como de 39 años. DIGA SI USTED SE BESO CON JAIRO. R= si eso fue normal, una vez que yo estudiaba sexto grado tenía yo como 13 años, él una vez me busco a la escuela y me trajo de la escuela y me beso esa sola vez. CUANTAS VECES TE BUSCO JAIRO R= esa sola vez. DIGA AL TRIBUNA SI TIENES ALGUN AMIGO QUE SEA MILITAR Y COMO SE LLAMA R= si y se llama Juan, somos amigos y me dice que si quiero ser novia de él yo le dije que no, él una vez me visito a la casa eso fue como un martes que se iba para caracas él trabaja allá, él fue como a las seis de la tarde. DIGA AL TRIBUNAL SI ESE DIA QUE FUE A VISITARTE A LA CASA QUIENES ESTABAN R= solamente mi mamá. DIGA CUANTO DURASTE EN LA CASA CON TU AMIGO JUAN. R= eso fue un Marte que estuvimos en la casa de él comimos y nos fuimos, yo fui como 4 veces para la casa de Juan, nosotros fuimos novios hace tiempo, yo me la llevaba bien con él, yo lo llame la semana pasada y me dijo que el 18 de diciembre a visitarme. DIGA AL TRIBUNAL COMO VES TU LA RELACION CON JUAN R= éramos novios, mi mamá me decía que no tuviera novio, ella me regañaba muchas veces por él, yo duraba hablando con él por teléfono él me estaba diciendo que porque había terminado con él. DIGA AL TRIBUNAL SI ERES CELOSA CON EL R= no. DIGA CUANTO TIEMPO DURASTE CON JUAN EN TU CASA. R= él fue rápido y me dio 100 bolívares ahí mi mamá me regaño porque él me había dado 100 bolívares para pagar unos tickets, ese mismo día mi mamá le pregunto a Juan si éramos novios y él le dijo que si luego yo le reclame porque mi mamá me había regañado. DIGA SI ALGUIEN MÁS TE REGAÑA. R= si uno de mis tíos que se llama Noel García. DIGA AL TRIBUNAL SI TE HAN PEGADO Y TE HAYAN DEJADO MARCAS. R= angelino pero ya no me quedan las marcas. DIGA AL TRIBUNAL CON QUIEN FUISTE A COLOCAR LA DENUNCIA. R= con la orientadora, porque yo le dije a mi mamá y me dijo que ella no iba a decir nada porque era mentiras y que me atuviera a las consecuencias. DIGA SI EL IBA A VISITARLOS DESPUES QUE SE FUE DE LA CASA. R= no. DIGA CON QUIEN DORMISTE TU EN TU CASA LUEGO QUE SE FUE ANGELINO. R= mi mamá y yo. DIGA AL TRIBUNAL EL DIA QUE DENUNCIAS A ANGELINO CUANTO TIEMPO TENÍAS QUE NO LO VEIAS. R= tenía como una semana que no lo veía. DIGA AL TRIBUNAL EL JUEVES QUE TE REVISA EL MÉDICO QUE LE DICES AL DR. R= el Dr. me reviso, más por detrás que por delante, y le dije que él me había violado por detrás me había metido el dedo por delante que me había besado y tocado. DIGA AL TRIBUNAL QUIEN ES TU PAPÁ R= yo no lo conozco. DIGA SI TU HERMANITA ES HIJA DE ANGELINO. R= si, y no sé cómo es la relación de ellos ya que yo paso mucho tiempo donde mi tía que vive al lado de la mía. DIGA QUE TIPO DE ROPA INTERIOR USAS. R= cacheteros, no uso hilos porque no me gustan yo uso falda larga desde que venía para acá para Barinas hacen como dos años. DIGA AL TRIBUNAL QUE TIPO USABAS PARA CUANDO JAIRO SE METIO CONTIGO. R= faldas largas. Es todo. Acto seguido el defensor solicita al tribunal copias simples de toda la causa. Pregunta el tribunal informa a este tribunal cuando fue la última vez que angelino abuso de ti por detrás. R= en octubre, informa al tribunal si usaba algún tipo de violencia cuando abusaba de ti. R= cuando llegaba borracho me daba palo. Diga que te decía él. R= me decía que no dijera nada, ahí me agarraba por las malas. DIGA QUE FUE LO QUE TE MOTIVO A DENUNCIARLO. R= estaba cansada. DIGA CUALES FUERON LOS MOTIVOS DEL PORQUE ANGELINO SE FUE DE TU CASA. R= porque llegaba borracho y le pegaba a mi mamá. DIGA SI JUAN TIENE CARRO. R= no moto sí. DIGA AL TRIBUNAL SI LLEGASTE A PASAR CON EL. R= no porque no tenía moto. DIGA AL TRIBUNAL SI TE BESASTE CON JUAN. R= sí. DIGA AL TRIBUNAL QUE TIEMPO TIENEN DE NOVIO. R= cinco meses de novios. DIGA AL TRIBUNAL CADA CUANTO SE VEN. R= casi no lo dejan salir. DIGA AL TRIBUNAL HAS TENIDO RELACIONES? R= no porque él no me ha pedido nada de eso, él tiene 19 años. DIGA AL TRIBUNAL CUANTOS NOVIOS HAS TENIDO? R= con Juan serian 3, el primero termine por una chamita y el segundo fumaba mucha droga, y Juan es un muchacho sano. DIGA AL TRIBUNAL SI CON LOS OTROS TUVISTES RELACIONES. R= no. DIGA AL TRIBUNAL COMO FUE LA PRIMERA VEZ QUE ANGELINO ABUSO DE TI. R= cuando tenía 12 años pero no recuerdo bien como fue, y fue en la misma casa. DIGA AL TRIBUANL COMO TE ESCAPASTE PARA QUE NO ABUSARA DE TI NUEVAMENTE. R= yo llame a una amiga para que abriera la puerta, ahí yo me solté le metí una patada, y me dijo gracias por estar contigo. DIGA QUE TE COMPRABA ANGELINO. R= si cosas. DIGA AL TRIBUNAL COMO TE SENIAS TU. R= Normal. DIGA AL TRIBUNAL SI TU SENTIAS QUE TENÍAS ALGUNA RELACIÓN CON EL. R= me sentía algo sucia, no lo hacía con mi consentimiento. DIGA PORQUE NO LO DENUNCIASTE ANTES. R= porque él me decía que no le dijera a nadie. DIGA SI TE MOLESTABA CUANDO EL LE HACIA EL AMOR A TU MAMÁ R= si porque no me pegara alguna enfermedad, la última vez que los vi tendiendo relaciones fue un día antes que lo denunciara, yo me moleste porque ya no me aguantaba eso. DIGA AL TRIBUNAL COMO ES TU UNIFORME R= un yumber de faldas largas. DIGA AL TRIBUNAL DESDE CUANDO NO VES A ANGELINO. R= yo siempre pasaba por la casa de la mamá de él pero no lo trataba. DIGA CUANTAS PERSONAS HAN INTENTADO ABUSAR DE TI. R= Jairo y angelino más nadie. Acto seguido se hace trasladar a la sala al imputado ANGELINO VALDERRAMA DUARTE y la secretaria procedió a dar lectura de lo manifestado por la víctima.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 03/12/2013, REALIZADA A LA ADOLESCENTE A. A. G. D. (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), INSERTA AL FOLIO A LOS FOLIOS TREINTA Y NUEVE (39) AL CUARENTA Y CINCO (45) DEL PRESENTE ASUNTO PENAL SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorgándosele valor probatorio a la declaración realizada por la víctima ante el tribunal del Control, Audiencia y Medidas No. 1, a solicitud del Ministerio Público, donde manifestó que había sido sometida a abusos sexuales por parte del ciudadano Angelino Valderrama Duarte, en la residencia, donde pernotaba con su madre, pues el acusado de autos era el padrastro de la adolescente, quien le indicaba el mismo que no dijera nada de lo que estaba ocurriendo entre ellos, y dichos actos sexuales eran vía anal y que le introducía los dedos en la vagina.
Seguidamente al concatenar esta deposición recaba mediante acta de prueba anticipada con la declaración de la víctima A. A. G. D (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) aportada en la audiencia de Juicio Oral y Privado de fecha diez (10) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), quien de manera textual manifestó; lo que ocurrió es que mi tío me dijo a mi que lo denunciara a la fiscalía porque el estaba viviendo con mi mamá, entonces de allí yo le dije a el que yo no lo iba a denunciar y mando a una profesora del liceo donde estudiaba, yo le dije que eso era mentira que había sido un vecino de la casa que había abusado de mi. (Cursivas y subrayado del tribunal), así como también dejo por sentado de manera categórica a una de las preguntas formuladas, la cual procedió a responder de manera textual; El sr. Angelino Valderrama fue quien abuso de ti? No, (cursivas y subrayado del tribunal),
Posterior al enlazar esta declaración con la prueba documental consiste de Reconocimiento Médico Forense No. 820, de fecha 28/11/2013, realizada por el Experto Lisandro Calderón practicada a la ciudadana A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual realizo las siguientes observaciones; Examen Ginecológico: Se valora Paciente Femenino de 14 años de edad, adolescente, se encuentra consiente, orientada, en aparente buenas condiciones generales, no se observa ningún tipo de lesión física evidente al examen médico. Al Examen Genital y Ano Rectal, se observa genitales de aspecto y configuración normal, en el introito vaginal himen anular completo y sin lesiones aparentes; Ano Rectal; se observa borramiento de pliegues anales, observándose la piel que rodea el orificio anal más fina y más rosada. Condiciones Generales; Buenas. Paragenitales y Extragenital; No Lesiones Externas. Nota; Amerita valoración por Psiquiatría Forense, constituye que ha tenido contactos sexuales vía anal más no vaginal, no se presenció signos de violencia, logrando confirmar en su totalidad a través de su declaración lo expuesto por la víctima en la audiencia de juicio oral y privada, siendo corroboradas mutuamente generándose en consecuencia credibilidad sobre las mismas, por cuanto refirió que la persona con la cual sostuvo un contacto sexual no consentido fue el ciudadano Jairo Flores, el cual vivía frente a su casa y la introdujo en un vehículo y la obligo a sostener relaciones sexuales, hecho que quedo constatado mediante deposición aportada en la audiencia de juicio oral y privada de manera textual; “lo que ocurrió es que mi tío me dijo a mí que lo denunciara a la fiscalía porque él estaba viviendo con mi mamá, entonces de allí yo le dije a el que yo no lo iba a denunciar y mando a una profesora del liceo donde estudiaba, yo le dije que eso era mentira que había sido un vecino de la casa que había abusado de mí., una noche estaba en la casa de mi mamá y el me hizo que cerrara la casa y escondiera las llaves para que el no llegara a la casa y también la profesora tomo un acta me dijo que fuéramos a la PTJ a denunciarlo porque eso era verdad, yo le dije que eso era mentira y me llevo y yo fui, mi tío por otra parte él lo hizo para que mi mamá saliera de la casa porque le tiene rabia a él y a mi mamá él lo que quiere es vender la casa y no queremos que el venda la casa porque mi mamá es una señora con discapacidad y sola y el hombre que abuso de mi Jairo Flores el dio la vuelta hacia donde yo iba y me agarro por atrás y me agarro duro yo le decía que me soltara me metió al carro yo abría la puerta para salirme, me llevo para un terreno y abuso de mí, me dijo que le dijera a mi mamá que andaba con un amigo comprando algo y yo le dije que tenía que decirla la verdad a mi mamá que el vecino de enfrente de la casa Jairo Flores me había metido al carro y había abusado de mí”, (cursivas y subrayado del tribunal).
Al adminicular la presente testimonial la cual fue recabada mediante prueba anticipada, con la declaración aportada por la Lcda. Ana Cristina Urdaneta Matos, en su condición de Experta sustituta de la Lcda. Adonis Solis, en el juicio oral y privado se evidencia inconsistencia en sus dichos, por cuanto la experto en sala refirió de manera categórica que no existen indicadores contundentes que hagan presumir que la adolescente A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue sometida a un contacto sexual no consentido por parte de ciudadano Angelino Valderrama Duarte, por cuanto la experta sustituta a preguntas formuladas, procedió a responder de manera textual; ¿Lcda. Ana. Puede usted indicarle al tribunal a que conclusión llego la Lcda. Adonis Solís? Según de forma relevante que queda claramente tiene una falta de comunicación y reflejan que no indicaron las características de síntoma que han sido víctima de abuso. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Posterior al concatenar los dichos de la ponente con el Informe Psicológico, de fecha 09/12/2013, suscrito por la Lcda. Adonis Solís, se evidencia inconsistencia, en cuanto al abuso sexual a la cual fue sometida por parte del ciudadano Angelino Valderrama Duarte, por cuanto la experta procedió a plasmar las resultados; CONCLUSIONES: Luego de haber analizado todos los aspectos de esta evaluación, se puede concluir que la adolescente se presentó vestida acorte a sexo edad y circunstancia, su aptitud en la entrevista se notó nerviosa y ansiosa, se evidencio cierta incoherencia dentro de su relato, sin embargo su lenguaje era fluido y claro. Los resultados de las pruebas se enfocaron más hacia la parte familiar, donde quedó evidenciado claramente que dentro el entorno donde se desenvuelve la adolescente hay carencias afectivas, fallas de comunicación y descontento por parte de la adolescente de cómo convive con los demás que habitan en esa casa. Con respecto al abuso sexual denunciad, en las pruebas no se evidenciaron indicadores contundentes que señalen secuelas de este tipo, pudieron haber influido tal vez el tiempo en que venían ocurriendo estos hechos según el testimonio de la adolescente, por otra parte cuando se entrevistó a la responsable actual de la víctima, la cual es la coordinadora de la UPI donde se encuentra actualmente, esta manifestó, que notaba que la adolescente se mostraba impositiva y dominante en algunas ocasiones con las demás que se encuentran internas en esa UPI, y que también la notaba distraída, retraída y con llanto constante, y que al interrogarle el porqué, la adolescente solo manifestaba que quería irse a casa de su hermana, estos indicadores pudieran ser asociados a secuelas del abuso sexual, sin embargo también pueden estar asociados a los conflictos familiares resaltantes en la avaluación. Por otra parte también es válido mencionar que la evaluada manifestó querer irse de su casa desde hacía tiempo ya; VBP: “YO ME HE QUERIDO IR DE LA CASA DESDE LOS TRECE PORQUE MI MAMÁ NO ME DEJA SALIR PARA NINGUNA PARTE NISIQUIERA A IR A HACER TRABAJO, POR CUALPA DE ELLA ME QUEDARON 4 MATERIAS MENOS MAL QUE LAS PUDE RECUPERAR PORQUE ELLA NO LE GUSTA QUE YO SALGA PARA NINCUNA PARTE, POR ESO TAMBIÉN ES QUE ME QUIERO IR A CASA DE MI HERMANA PORQUE ELLA ME DIJO QUE ME IBA A DEJAR SALIR Y QUE SI NECESITABA IR HACER ALGUN TRABAJO ELLA ME IBA A DEJAR IR, Y EL ESPOSO DE MI HERMANA ME DIJO QUE EL ME IBA A DAR LOS ESTUDIOS”. Afirmación que se corresponde a lo arrojado por la evaluación de que la víctima quiere alejarse de su casa, como objetivo principal, (cursivas del tribunal), dejando por sentando que evidencio cierta incoherencia dentro de su relato y en cuanto a las pruebas plasmadas no se evidenciaron indicadores contundentes que señalen secuelas de que fue abusa sexualmente.
Del mismo colorario la presente declaración que fue recabada mediante prueba anticipada, al ser confrontada con la prueba documental consistente de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS; se evidencia inconsistencia en cuanto a la persona que la sometió a un contacto sexual no consentido, pues la referida documental de manera textual establece; En sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, órgano administrativo del sistema integral en el Municipio “Antonio José de Sucre”, y en atención de la Consejera Licda. NEIDA PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V.-11.374.486, compareció de forma voluntaria la ciudadana: GARCIA DURAN MARI ZULAY, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio “Las Flores”, Carrera 3, entre Calles 4 y 5, Casa Nº 13 Socopo Estado Barinas, teléfonos 0273-5117445 y 04167738400, quien el lo sucesivo declaro lo siguiente; Tener una hija la adolescente: GARCIA DURAN ANDREA DE LOS ANGELES, de 12 años, fecha de nacimiento: 15-05-1999, con cierta condición especial y que la misma fuese abusada sexualmente por un vecino, pues tenía ya una hora de haber salido de casa, luego que su vecina la ciudadana: ROXANA DURAN, le participara que le había pedido un favor a su hija de ir a comprarle un papel higiénico, al notar la tardanza se empezaron a preocupar y comenzaron a buscarla, de pronto su hija apareciera manifestándole a ambas “que se había ido para donde una profesora” y al querer obligarla a decir que profesora era “no les contesto”, entonces su tío materno el ciudadano: NOEL GARCIA, al bombardearla de preguntas fue cuando decidió contarles que su vecino: “Jairo la invito a montarse en el carro para llevarla a darle una vuelta y se la llevo para una calle oscura obligándola a tener relaciones sexuales. Ocurriendo esos hechos el día 21 de Diciembre 2011, en vista de que no fue posible ubicarlo para reclamarle personalmente como madre fue cuando por el apoyo de unos vecinos decidió acudir ante esta institución y formular la denuncia, para la fecha de hoy 29 de diciembre de 2011. Situación que le permitió al citado ciudadano fugarse, al escuchar esos rumores que lo denunciarían, pero de igual manera su mujer la ciudadana: DAYANA, aún continua viviendo en esa casa quienes tienen alquilada, así como por rumores mencionan que ella conoce donde esta y que se comunican vía telefónica con el continuamente. Acto seguido: luego de escuchados los argumentos presentados por la ciudadana prenombrada se procediera a levantar su exposición por escrito y oficiar al jefe de medicatura forense para la respectiva revisión medica legal de su adolescente hija prenombrada. Es todo, en Socopo a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre (12) de 2011. (Cursivas del tribunal).
Seguidamente al concatenar la presente declaración que fue recepcionada mediante prueba anticipada, se evidencian inconsistencia en sus dichos, en relación a la persona que abusó sexualmente de su hija, por cuanto la misma procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos que son objetos de este juicio? Él es inocente de todo, él nunca le falto el respeto a la niña en esos 15 años, un chamo que era mecánico que vivía en frente él la invito, de allí cuando llego yo le pregunte que paso y me dijo que el mecánico se la había llevado para mí, fue que el la drogo se la llevo y la violo, el mecánico, ¿tuvo conocimiento de los hechos que le dijo su hija? Yo puse la denuncia en la LOPNNA, yo espere y espere como un año, y nada, cuando de repente ella se eme enfermo y la tenía que traer al médico, y mi hermano me dijo que porque no denunciaba a ese hombre, cuando de repente llego la PTJ, a llevarme a mí y llevárselo a él, y yo pregunte que paso aquí, de allí cuando salí me llevaron la LOPNNA, a mí no me dieron ninguna explicación sino después que el concejo de protección que había sido la profesora, mi hermano por venganza conmigo para sacarme de la casa lo denuncio a él, yo le dije al concejo del menor para que recibiera a la niña y la recibió la hija mayor y preguntarle si ella quería la custodia, yo no sabía nada de ella si había estudiado, los otros hermanos querían que la internara en caracas, y mi hermana le dijo que no que como era posible que se la llevaran para allá, ella tenía gastritis erosiva, ella me dijo que se sentía muy mal que se quería quedar conmigo, yo la tenía que recibir porque ella es mi hija, se empezó a sentir mal y la lleve al médico, en el colegio no me quisieron aceptarla por la edad, la inscribí en la misión robinsón, hasta que me dijo un día que se iba a trabajar por allá en un campo, por allá me dijo que se había enamorado de un muchacho que se quería ajuntar y bueno ya tiene 18 años y tienen una niña y ya eso es todo. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ante esta deposición mediante prueba anticipada al ser adminiculada con los otros medios de pruebas que fueron traídos al proceso, se impone a proceder al análisis de este medio de prueba con el resto del acervo probatorio ofrecidas por las partes y siendo analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas en estricto acatamiento del principio de inmediación procesal a los fines de establecer de forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, no logro concatenarse con el resto de la actividad probatoria ya que en la deposición realizada por la víctima en la audiencia de juicio oral y privada manifestó que fue el tío quien le indico que denunciara al ciudadano Angelino Valderrama Duarte porque estaba viviendo con la mamá de la misma, y no como lo manifestó la víctima en la denuncia ante el CICPC Sub. Delegación Socopo, trayendo consigo el resultado arrojado en la valoración médico forense el experto observaciones; Examen Ginecológico: Se valora Paciente Femenino de 14 años de edad, adolescente, se encuentra consiente, orientada, en aparente buenas condiciones generales, no se observa ningún tipo de lesión física evidente al examen médico. Al Examen Genital y Ano Rectal, se observa genitales de aspecto y configuración normal, en el introito vaginal himen anular completo y sin lesiones aparentes; Ano Rectal; se observa borramiento de pliegues anales, observándose la piel que rodea el orificio anal más fina y más rosada. Condiciones Generales; Buenas. Paragenitales y Extragenital; No Lesiones Externas. Nota; Amerita valoración por Psiquiatría Forense, obedece a la actividad sexual no consentida que la víctima fue sometida por parte del ciudadano Jairo Flores y no como producto de los abusos sexuales que era sometida por parte del ciudadano Angelino Valderrama Duarte, ya que la misma refirió en su declaración en la audiencia de juicio oral y privada que la persona que le produjo las lesiones a nivel anal fue el Ciudadano Jairo Flores el cual vivía frente de su casa, pues la misma dio respuesta de manera textual a una de las preguntas formuladas; El sr. Angelino Valderrama fue quien abuso de ti? No, (cursivas y subrayado del tribunal), así como también al concatenar la declaración aportada por la experta Lcda. Ana Cristina Urdaneta Matos, en su condición de Experta sustituta de la Lcda. Adonis Solis, quien fue que realizo la valoración Psicológica, manifestó que la experta no dejo por sentado que no existen indicadores contundente que hagan presumir que la adolescente fue sometida a un contacto sexual no consentido por pare del acusado de autos, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa a esta prueba documental, por cuanto no guarda relación con el resto del asevero probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana MARI ZULAY GARCIA DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.438.829, de 55 años, en su condición de Representante de la víctima y testigo promovida por la defensa privada, residenciada en Barrio las flores, carrera 3 con calle 4, casa Nº 13, Socopo del Estado Barinas, teléfono 0416-1358174, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de parentesco y consanguinidad con el acusado, quien manifestó que no, es por lo que se le toma juramento de ley y manifestó “en virtud de él vivió conmigo en mi casa y muy bien, él llegaba del trabajo tenía carro siempre los fines de semana llegaba y los domingos se iba a trabajar al campo llegaba se iba a donde la mamá, el siempre bien, hasta nos poníamos hablar normalmente, como todos los días”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Julio Rangel, quien realiza las siguientes interrogantes: Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, quien realiza las siguientes interrogantes: Se deja constancia que no realizo preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos que son objetos de este juicio? Él es inocente de todo, él nunca le falto el respeto a la niña en esos 15 años, un chamo que era mecánico que vivía en frente él la invito, de allí cuando llego yo le pregunte que paso y me dijo que el mecánico se la había llevado para mí, fue que el la drogo se la llevo y la violo, el mecánico ¿tuvo conocimiento de los hechos que le dijo su hija? Yo puse la denuncia en la LOPNNA, yo espere y espere como un año, y nada, cuando de repente ella se eme enfermo y la tenía que traer al médico, y mi hermano me dijo que porque no denunciaba a ese hombre, cuando de repente llego la PTJ, a llevarme a mí y llevárselo a él, y yo pregunte que paso aquí, de allí cuando salí me llevaron la LOPNNA, a mí no me dieron ninguna explicación sino después que el concejo de protección que había sido la profesora, mi hermano por venganza conmigo para sacarme de la casa lo denuncio a él, yo le dije al concejo del menor para que recibiera a la niña y la recibió la hija mayor y preguntarle si ella quería la custodia, yo no sabía nada de ella si había estudiado, los otros hermanos querían que la internara en caracas, y mi hermana le dijo que no que como era posible que se la llevaran para allá, ella tenía gastritis erosiva, ella me dijo que se sentía muy mal que se quería quedar conmigo, yo la tenía que recibir porque ella es mi hija, se empezó a sentir mal y la lleve al médico, en el colegio no me quisieron aceptarla por la edad, la inscribí en la misión robinsón, hasta que me dijo un día que se iba a trabajar por allá en un campo, por allá me dijo que se había enamorado de un muchacho que se quería ajuntar y bueno ya tiene 18 años y tienen una niña y ya eso es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARI ZULAY GARCIA DURAN; SE OBSERVA La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le otorga pleno valor probatorio a lo afirmado por la testigo deponente, pues aunque la misma no es testigo presencial de los hechos, constituye un testigo referencial por los conocimientos que tiene en relación a la presente causa penal, pues la misma indico que la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le manifestó que un mecánico vecino que vivía frente a su casa la invito, y al llegar le pregunto qué paso y le dijo que el mecánico se la había llevado para mí, presumiendo que la drogo se la llevo y la violo, hecho que quedo corroborado mediante respuesta que otorgo a una de las preguntas formuladas, la cual procedió a responder de manera textual; ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos que son objetos de este juicio? Él es inocente de todo, él nunca le falto el respeto a la niña en esos 15 años, un chamo que era mecánico que vivía en frente él la invito, de allí cuando llego yo le pregunte que paso y me dijo que el mecánico se la había llevado para mí, fue que el la drogo se la llevo y la violo, el mecánico, (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos pudieron ser corroborados con la declaración aportada por la ciudadana Andrea De Los Ángeles García Duran, en la audiencia de juicio oral y privada, en cuanto a la persona que obligo a sostener un contacto sexual no consentido a la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue un vecino que vivía frente a la casa de ella y no el ciudadano Angelino Valderrama Duarte, pues la misma en su declaración manifestó; “lo que ocurrió es que mi tío me dijo a mí que lo denunciara a la fiscalía porque él estaba viviendo con mi mamá, entonces de allí yo le dije a el que yo no lo iba a denunciar y mando a una profesora del liceo donde estudiaba, yo le dije que eso era mentira que había sido un vecino de la casa que había abusado de mí., una noche estaba en la casa de mi mamá y el me hizo que cerrara la casa y escondiera las llaves para que el no llegara a la casa y también la profesora tomo un acta me dijo que fuéramos a la PTJ a denunciarlo porque eso era verdad, yo le dije que eso era mentira y me llevo y yo fui, mi tío por otra parte él lo hizo para que mi mamá saliera de la casa porque le tiene rabia a él y a mi mamá él lo que quiere es vender la casa y no queremos que el venda la casa porque mi mamá es una señora con discapacidad y sola y el hombre que abuso de mi Jairo Flores el dio la vuelta hacia donde yo iba y me agarro por atrás y me agarro duro yo le decía que me soltara me metió al carro yo abría la puerta para salirme, me llevo para un terreno y abuso de mí, me dijo que le dijera a mi mamá que andaba con un amigo comprando algo y yo le dije que tenía que decirla la verdad a mi mamá que el vecino de enfrente de la casa Jairo Flores me había metido al carro y había abusado de mí, (cursivas y subrayado del tribunal).
Del mismo colorario la presente declaración confirman sus dichos con la prueba documental consistente de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS; en cuanto a la persona que abuso sexualmente de la adolescente A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la persona que coloco la denuncia en el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, pues la documental de manera textual establece; En sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, órgano administrativo del sistema integral en el Municipio “Antonio José de Sucre”, y en atención de la Consejera Licda. NEIDA PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V.-11.374.486, compareció de forma voluntaria la ciudadana: GARCIA DURAN MARI ZULAY, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio “Las Flores”, Carrera 3, entre Calles 4 y 5, Casa Nº 13 Socopo Estado Barinas, teléfonos 0273-5117445 y 04167738400, quien el lo sucesivo declaro lo siguiente; Tener una hija la adolescente: GARCIA DURAN ANDREA DE LOS ANGELES, de 12 años, fecha de nacimiento: 15-05-1999, con cierta condición especial y que la misma fuese abusada sexualmente por un vecino, pues tenía ya una hora de haber salido de casa, luego que su vecina la ciudadana: ROXANA DURAN, le participara que le había pedido un favor a su hija de ir a comprarle un papel higiénico, al notar la tardanza se empezaron a preocupar y comenzaron a buscarla, de pronto su hija apareciera manifestándole a ambas “que se había ido para donde una profesora” y al querer obligarla a decir que profesora era “no les contesto”, entonces su tío materno el ciudadano: NOEL GARCIA, al bombardearla de preguntas fue cuando decidió contarles que su vecino: “Jairo la invito a montarse en el carro para llevarla a darle una vuelta y se la llevo para una calle oscura obligándola a tener relaciones sexuales. Ocurriendo esos hechos el día 21 de Diciembre 2011, en vista de que no fue posible ubicarlo para reclamarle personalmente como madre fue cuando por el apoyo de unos vecinos decidió acudir ante esta institución y formular la denuncia, para la fecha de hoy 29 de diciembre de 2011. Situación que le permitió al citado ciudadano fugarse, al escuchar esos rumores que lo denunciarían, pero de igual manera su mujer la ciudadana: DAYANA, aún continua viviendo en esa casa quienes tienen alquilada, así como por rumores mencionan que ella conoce donde esta y que se comunican vía telefónica con el continuamente. Acto seguido: luego de escuchados los argumentos presentados por la ciudadana prenombrada se procediera a levantar su exposición por escrito y oficiar al jefe de medicatura forense para la respectiva revisión medica legal de su adolescente hija prenombrada. Es todo, en Socopo a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre (12) de 2011. (Cursivas del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privada, que la deponente aporto elementos de interés probatorio a los fines de esclarecer los hechos controvertidos en el presente debate, deposición que al ser confrontada con la testimonial de la adolescente que rindió en la sala de juicio oral y privada, quien es testigo presencial de los hechos, por ser la víctima, confirman lo narrado por la testigo en cuanto a la persona que obligo a sostener un contacto sexual no consentido a la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue un vecino de la casa donde vivían anteriormente y no el ciudadano Angelino Valderrama Duarte, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio a la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privada. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del experto LIZANDRO CALDERON PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.221, de 50 años, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, teléfono: 0414-7509235, Médico Cirujano, Experto Profesional III, Médico Forense, 22 años de servicio de Médico, 12 años de servicio de Médico Forense, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de parentesco y consanguinidad con el acusado, quien manifestó que no, quien realizo el Reconocimiento Médico Forense No. 0820, de fecha 28/11/2013, el cual se procede a incorporar por su lectura, seguidamente se le toma juramento de ley y manifestó “procede a dar lectura al Reconocimiento Médico Forense No. 0820 de fecha 28/11/2013 y manifiesta que reconoce su contenido y firma”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Rosa Pumilia, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿Cuántos años tiene usted como forense? 12 años ¿es común para usted realizar este tipo de reconocimiento médico? si ¿Qué edad tenía la paciente cuando le realizo el examen médico forense? 14 años ¿observo usted la paciente algún tipo físico genital o paragenital? No ¿a nivel genital presentaba lesiones antiguas? No ¿al decir himen anular? es porque está presente el himen anular ¿Cuál es el nombre de la paciente? Andrea García. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Francis Boves, quien realiza las siguientes interrogantes: ¿con que fin los médicos forense realizan este tipo de valoración? este examen se realiza solicitado por la fiscalía de acuerdo al delito que formulen para descartar lesiones que se presenten en la paciente ¿en la peritación objeto de este debate que determino? no hay ningún tipo de lesiones. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿cundo usted realizo la valoración médico forense usted evidencio alguna lesión ano rectal? en ningún momento doctor ¿puede indicarle a usted al tribunal cuales fueron las conclusiones que llego al momento de realizar la valoración médico forense? que la paciente estaba en buenas condiciones ¿usted en su deposición indica que la víctima presentaba borramientos de pliegues anales, puede ilustrar al tribunal en que consiste esos borramientos? son casos que se ven en algunos pacientes, no están presentes, y eso es algo normal en la paciente ¿doctor según su experiencia usted puede indicarle al tribunal el porque ocurre eso de manera fina o se acentúa ese borramiento? eso es algo normal en la parte de anatomía, es muy raro que se ha en algunos pacientes, pero es normal, en algunos pacientes en esa zona la tienen más delicadas y otros, más acentuadas, por la edad una paciente de 14 años ¿a base de su exposición esos plegamientos de pliegues anales es de forma natural? Sí. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO LIZANDRO CALDERON PUENTES Y DE LA PRUEBA DOCUMENTAL RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE No. 0820, DE FECHA 28/11/2013; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación del experto forense ilustro al tribunal al informar sobre las técnicas y pruebas realizadas a la víctima al momento de su valoración, pues el mismo en su declaración manifestó que no evidencio ninguna lesión en la víctima, hecho que refirió a la respuesta de una pregunta formulada; ¿cundo usted realizo la valoración médico forense usted evidencio alguna lesión ano rectal? en ningún momento doctor ¿puede indicarle a usted al tribunal cuales fueron las conclusiones que llego al momento de realizar la valoración médico forense? que la paciente estaba en buenas condiciones, (cursivas y subrayado del tribunal), procediendo a explicar que los borramientos anales son casos que se ven en algunos pacientes, no están presentes, y eso es algo normal en algunos pacientes en esa zona la tienen más delicadas y otros, más acentuadas, por la edad una paciente de 14 años, los cuales se borran de forma natural, manifestándolo de manera textual a unas de las preguntas formuladas; ¿usted en su deposición indica que la víctima presentaba borramientos de pliegues anales, puede ilustrar al tribunal en que consiste esos borramientos? son casos que se ven en algunos pacientes, no están presentes, y eso es algo normal en la paciente ¿doctor según su experiencia usted puede indicarle al tribunal él porque ocurre eso de manera fina o se acentúa ese borramiento? eso es algo normal en la parte de anatomía, es muy raro que se ha en algunos pacientes, pero es normal, en algunos pacientes en esa zona la tienen más delicadas y otros, más acentuadas, por la edad una paciente de 14 años ¿a base de su exposición esos plegamientos de pliegues anales es de forma natural? si?, (cursivas y subrayado del tribunal), declaración que al ser confrontada con el Reconocimiento Médico Forense No. 0820, de fecha 28/11/2013, suscrita por el experto deponente se evidencian inconsistencia, en cuanto al examen ano rectal por cuanto el mismo de manera textual realizo las siguientes observaciones; Examen Ginecológico: Se valora Paciente Femenino de 14 años de edad, adolescente, se encuentra consiente, orientada, en aparente buenas condiciones generales, no se observa ningún tipo de lesión física evidente al examen médico. Al Examen Genital y Ano Rectal, se observa genitales de aspecto y configuración normal, en el introito vaginal himen anular completo y sin lesiones aparentes; Ano Rectal; se observa borramiento de pliegues anales, observándose la piel que rodea el orificio anal más fina y más rosada. Condiciones Generales; Buenas. Paragenitales y Extragenital; No Lesiones Externas. Nota; Amerita valoración por Psiquiatría Forense, (cursivas del tribunal), en virtud de que el mismo refirió que a nivel ano rectal observo borramiento de pliegues anales, observándose la piel que rodea el orificio anal más fina y más rosada. En razón a lo plasmado en el Reconocimiento Médico Forense No. 0820, de fecha 28/11/2013, es necesario consultar una fuente que ilustre a este tribunal como se produce los borramientos anales, a tal efecto el Dr. Juan C. López Santillán. CMP 23613, Médico Especialista medicina legal, auditor médico, Master Criminalística. Médico perito experto en exámenes médico legal delitos sexuales, manifiesta lo siguiente;
“El coito anal provocara lesiones no solo en la mucosa perianal, sino también en el esfínter anal externo, lo cual se evidencia al examen como un orificio anal entreabierto, con pérdida del tono anal al examen de digitopresión, es decir habrá hipotonía anal, borramiento de pliegues y presencia de una cicatriz a nivel perianal esto debido a la dilatación brusca y forzada del ano.
Recordemos que el ano es la parte final del intestino, el cual tiene capas musculares las cuales son lesionadas durante la distensión forzada del ano en un acto contranatura, dependiendo del grado de violencia, esta distensión rompe las fibras musculares y hace que el ano posteriormente luzca entreabierto y con poca tonicidad al examen clínico. Esta lesión del ano se acompaña de cambios en los pliegues alrededor del ano los cuales se alteran, y si hubo heridas perianales, entonces habrá cicatrices que se visualizan como líneas negruzcas o nacaradas a nivel de los pliegues.
Sin embargo el diagnostico de acto o coito contranatura antiguo no es tarea fácil, requiriendo cierta destreza y experiencia del examinador, pues puede haber casos no diagnosticados como también falsos casos de diagnóstico, y esto es debido a que puede haber lesiones mínimas cuando el coito ha sido único en un niño o niña postpuber y sin uso excesivo de fuerza, o puede haber otras patologías o circunstancias que provoquen cambios en la zona perianal y se confunda con coito anal antiguo.
Si el coito anal ha sido continuo y repetido puede haber cambios en la morfología del ano, con alteración de la forma del orificio anal y perdida de pliegues, es decir cambios notorios que indican un trauma anal repetido. ”. (Subrayado del Tribunal).
En razón a la fuente consultada por este tribunal, manifiesta que los borramiento de los pliegues anales no son producto de un proceso natural en la persona, sino como consecuencia de un coito anal, hecho que al ser confrontada con la declaración de la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la audiencia de juicio oral y privada, refiere que fue sometida a un contacto sexual no consentido, situación que manifestó en su declaración; …“el hombre que abuso de mi Jairo Flores el dio la vuelta hacia donde yo iba y me agarro por atrás y me agarro duro yo le decía que me soltara me metió al carro yo abría la puerta para salirme, me llevo para un terreno y abuso de mi”... (Cursivas del tribunal), dejando por sentado que efectivamente sostuvo un contacto sexual no consentido, trayendo consigo las lesiones que describió el experto al momento de realizar el Reconocimiento Médico Forense No. 0820, a la víctima en fecha 28/11/2013 a nivel anal y no como producto de un proceso natural en la persona, ante este aporte este tribunal le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privada, por no generar confiabilidad en sus dichos, pues lo expuesto en sala no concuerda con lo plasmado en la experticia medica realizada por el mismo. Se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la documental consiste de Reconocimiento Médico Forense No. 0820, de fecha 28/11/2013, suscrito por el experto Lizandro Calderón Puentes, realizado a la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pues con la presente documental ilustro a este tribunal las condiciones que se encontraba a nivel ano rectal al momento de su valoración médica. Y ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
Prueba documental; INFORME PSICOLOGICO, de fecha 09/12/2013, inserto de los folios noventa y uno al noventa seis (91 al 96), de la presente causa penal. En la cual procedió a emitir los siguientes resultados; CONCLUSIONES: Luego de haber analizado todos los aspectos de esta evaluación, se puede concluir que la adolescente se presentó vestida acorte a sexo edad y circunstancia, su aptitud en la entrevista se notó nerviosa y ansiosa, se evidencio cierta incoherencia dentro de su relato, sin embargo su lenguaje era fluido y claro. Los resultados de las pruebas se enfocaron más hacia la parte familiar, donde quedó evidenciado claramente que dentro el entorno donde se desenvuelve la adolescente hay carencias afectivas, fallas de comunicación y descontento por parte de la adolescente de cómo convive con los demás que habitan en esa casa. Con respecto al abuso sexual denunciad, en las pruebas no se evidenciaron indicadores contundentes que señalen secuelas de este tipo, pudieron haber influido tal vez el tiempo en que venían ocurriendo estos hechos según el testimonio de la adolescente, por otra parte cuando se entrevistó a la responsable actual de la víctima, la cual es la coordinadora de la UPI donde se encuentra actualmente, esta manifestó, que notaba que la adolescente se mostraba impositiva y dominante en algunas ocasiones con las demás que se encuentran internas en esa UPI, y que también la notaba distraída, retraída y con llanto constante, y que al interrogarle el porqué, la adolescente solo manifestaba que quería irse a casa de su hermana, estos indicadores pudieran ser asociados a secuelas del abuso sexual, sin embargo también pueden estar asociados a los conflictos familiares resaltantes en la avaluación. Por otra parte también es válido mencionar que la evaluada manifestó querer irse de su casa desde hacía tiempo ya; VBP: “YO ME HE QUERIDO IR DE LA CASA DESDE LOS TRECE PORQUE MI MAMÁ NO ME DEJA SALIR PARA NINGUNA PARTE NISIQUIERA A IR A HACER TRABAJO, POR CUALPA DE ELLA ME QUEDARON 4 MATERIAS MENOS MAL QUE LAS PUDE RECUPERAR PORQUE ELLA NO LE GUSTA QUE YO SALGA PARA NINCUNA PARTE, POR ESO TAMBIÉN ES QUE ME QUIERO IR A CASA DE MI HERMANA PORQUE ELLA ME DIJO QUE ME IBA A DEJAR SALIR Y QUE SI NECESITABA IR HACER ALGUN TRABAJO ELLA ME IBA A DEJAR IR, Y EL ESPOSO DE MI HERMANA ME DIJO QUE EL ME IBA A DAR LOS ESTUDIOS”. Afirmación que se corresponde a lo arrojado por la evaluación de que la víctima quiere alejarse de su casa, como objetivo principal.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DOCUMENTAL CONSISTE DE INFORME PSICOLOGICO, DE FECHA 09/12/2013, SUSCRITA POR LA SUSCRITO POR LA LCDA. ADONIS SOLÍS; SE OBSERVA: La presente prueba técnica es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que dicho informe fue realizado por una experta adscrita al Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, procedió a dejar por sentado las técnicas empleadas al momento de realizar la valoración psicológica a la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien de manera profesional emitió las siguientes conclusiones; CONCLUSIONES: Luego de haber analizado todos los aspectos de esta evaluación, se puede concluir que la adolescente se presentó vestida acorte a sexo edad y circunstancia, su aptitud en la entrevista se notó nerviosa y ansiosa, se evidencio cierta incoherencia dentro de su relato, sin embargo su lenguaje era fluido y claro. Los resultados de las pruebas se enfocaron más hacia la parte familiar, donde quedó evidenciado claramente que dentro el entorno donde se desenvuelve la adolescente hay carencias afectivas, fallas de comunicación y descontento por parte de la adolescente de cómo convive con los demás que habitan en esa casa. Con respecto al abuso sexual denunciad, en las pruebas no se evidenciaron indicadores contundentes que señalen secuelas de este tipo, pudieron haber influido tal vez el tiempo en que venían ocurriendo estos hechos según el testimonio de la adolescente, por otra parte cuando se entrevistó a la responsable actual de la víctima, la cual es la coordinadora de la UPI donde se encuentra actualmente, esta manifestó, que notaba que la adolescente se mostraba impositiva y dominante en algunas ocasiones con las demás que se encuentran internas en esa UPI, y que también la notaba distraída, retraída y con llanto constante, y que al interrogarle el porqué, la adolescente solo manifestaba que quería irse a casa de su hermana, estos indicadores pudieran ser asociados a secuelas del abuso sexual, sin embargo también pueden estar asociados a los conflictos familiares resaltantes en la avaluación. Por otra parte también es válido mencionar que la evaluada manifestó querer irse de su casa desde hacía tiempo ya; VBP: “YO ME HE QUERIDO IR DE LA CASA DESDE LOS TRECE PORQUE MI MAMÁ NO ME DEJA SALIR PARA NINGUNA PARTE NISIQUIERA A IR A HACER TRABAJO, POR CUALPA DE ELLA ME QUEDARON 4 MATERIAS MENOS MAL QUE LAS PUDE RECUPERAR PORQUE ELLA NO LE GUSTA QUE YO SALGA PARA NINCUNA PARTE, POR ESO TAMBIÉN ES QUE ME QUIERO IR A CASA DE MI HERMANA PORQUE ELLA ME DIJO QUE ME IBA A DEJAR SALIR Y QUE SI NECESITABA IR HACER ALGUN TRABAJO ELLA ME IBA A DEJAR IR, Y EL ESPOSO DE MI HERMANA ME DIJO QUE EL ME IBA A DAR LOS ESTUDIOS”. Afirmación que se corresponde a lo arrojado por la evaluación de que la víctima quiere alejarse de su casa, como objetivo principal, (cursivas del tribunal).
Seguidamente lo plasmado en el informe de Evaluación Psicológica confirman lo referido en el mismo con la deposición realizada por la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la sala de juicio oral y privada en fecha cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), en cuanto que efectivamente no fue sometida a un contacto sexual por parte del ciudadano Angelino Valderrama Duarte, pues la misma manifestó de manera textual; El sr. Angelino Valderrama fue quien abuso de ti? No, (cursivas y subrayado del tribunal), por cuanto la experta en su informe plasmo que se evidencio cierta incoherencia dentro de su relato y con respecto al abuso sexual denunciada, en las pruebas no se evidenciaron indicadores contundentes que señalen secuelas de este tipo.
Posterior dicho informe de Evaluación Psicológica pudo ser corroborado por lo expuesto por la Lcda. Ana Cristina Urdaneta Matos, en su condición de Experta sustituta de la Lcda. Adonis Solis, en la sala de juicio oral y privado, en cuanto que efectivamente no existen indicadores que indiquen que la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), haya sido víctima de un aviso sexual, por cuanto la experta sustituta a preguntas formuladas, procedió a responder de manera textual; ¿Lcda. Ana. Puede usted indicarle al tribunal a que conclusión llego la Lcda. Adonis Solís? Según de forma relevante que queda claramente tiene una falta de comunicación y reflejan que no indicaron las características de síntoma que han sido víctima de abuso. (Cursivas y subrayado del tribunal), siendo conteste la deposición realizada por la experta en sala con lo plasmado en el informe de Evaluación Psicológica.
Ilustrando a este Tribunal con la presente documental la cual fue suscrita por una experta con pericia y experiencia en cuanto a los hechos relevantes que pudo apreciar en la A. A. G. D. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al momento de realizar la evaluación Psicológica, dejando por sentado de manera contundente que al momento del abordaje la adolescente en su relato se denoto cierta incoherencia y al momento de aplicar las pruebas no se evidenciaron indicadores contundentes que señalen secuelas de este tipo, en razón a que efectivamente la víctima no fue sometida a un contacto sexual no consentido por parte del acusado de autos, pues la misma en la declaración que realizo en la audiencia de juicio oral y privada refirió que no había sido el ciudadano Angelino Valderrama Duarte, es por lo que este tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicha prueba documental. Y ASÍ SE DECIDE.-
Declaración del ciudadano ANGEL DOMINGO URBINA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.290, de 53 años, en su condición de testigo promovido por la defensa privada, residenciado en Socopo del Estado Barinas, teléfono 0412-678.05.99, a quien se le pregunta Si tiene algún lazo de parentesco y consanguinidad con el acusado, quien manifestó que no ninguna, es por lo que se le toma juramento de ley y manifestó “bueno lo que tengo que decir no tengo ningún conocimiento de lo que se le acusa al señor desconozco cualquier elemento de la causa es tolo lo que tengo que agregar al respecto”. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Es todo. Se deja constancia que no realizo preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿ciudadano Ángel usted conoce a la adolescente? No ¿ciudadano ángel usted en algún momento escucho o presencio algún tipo de abuso sexual por parte de angelino Valderrama en contra de la víctima? no Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ANGEL DOMINGO URBINA ZAMBRANO; SE OBSERVA; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación del testigo quien manifestó en la audiencia de juicio oral y privada que no fue testigo presencial ni referencial de los hechos que son objeto del presente debate, pues a preguntas formuladas por este tribunal el mismo procedió a responder de manera textual; ¿ciudadano Ángel usted conoce a la adolescente? No ¿ciudadano ángel usted en algún momento escucho o presencio algún tipo de abuso sexual por parte de angelino Valderrama en contra de la víctima? no, (cursivas y subrayado del tribunal), dejando por sentado que no conoce ni escucho ni presencio ningún tipo de abuso sexual de parte del acusado para con la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ilustrando a este juzgador con la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privada, que el testigo deponente no tiene conocimiento sobre los hechos para lo cual se encuentra testificado, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente deposición, por cuanto no aporta ningún elemento de interés probatorio a los fines de esclarecer el hecho controvertido en la presente causa penal. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la Ciudadana FLOR MARIA DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.927.971, de 77 años, en su condición de Testigo y testigo promovida por la defensa privada, residenciada en Socopo Estado Barinas, teléfono no se recuerda, a quien se le pregunta Si tiene algún lazo de parentesco y consanguinidad con el acusado, quien manifestó ser la madre es por lo que queda exenta de la toma de juramentación, y manifestó “lo que digo en ese sentido es que mi hijo es inocente, no sé nada”. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime Rivas, Se deja constancia que no realizo preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿señora flor usted conoce sobre la adolescente en la presente causa? Si la conozco ¿señora flor a usted María de los Ángeles le comento algo que su hijo le había hecho a ella? No señor ¿señor Flor usted llego a escuchar por algún vecino o alguna otra persona si el señor angelino le había hecho algo a la ciudadana Andrea de los ángeles? No ¿señora flor usted llego a observar si el señor angelino llego a abusar sexualmente a la ciudadana Andrea de los ángeles? No señor. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA FLOR MARIA DUARTE; SE OBSERVA; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación de la testigo quien manifestó en la audiencia de juicio oral y privada que no fue testigo presencial ni referencial de los hechos que son objeto del presente debate, pues la testigo al momento de su deposición manifestó que era la madre del acusado de autos, quedando exenta de juramentación por el lazo de consanguinidad existente entre ellos, así como también a pesar de conocer a la víctima de autos refirió de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿señora flor a usted María de los Ángeles le comento algo que su hijo le había hecho a ella? No señor ¿señor Flor usted llego a escuchar por algún vecino o alguna otra persona si el señor angelino le había hecho algo a la ciudadana Andrea de los ángeles? No ¿señora flor usted llego a observar si el señor angelino llego a abusar sexualmente a la ciudadana Andrea de los ángeles? No señor. (cursivas y subrayado del tribunal), ilustrando a este tribunal con la presente declaración aportada por la testigo deponente en la sala de juicio oral y privado el lazo de consanguinidad existente entre el acusado y la deponente, no creando confiabilidad ni seguridad en quien decide, debido a que es algo natural que las madres tienda a proteger a sus hijos, pudiendo en este caso ocultar algún tipo de información de vital importancia en la causa penal, aunado al hecho que a preguntas formuladas a la testigo refirió no haber escuchado nada sobre el abuso sexual denunciado por la adolescente así como tampoco observo haber visto al ciudadano Angelino Valderrama Duarte abusar sexualmente de la víctima, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente deposición, por cuanto no aporta ningún elemento de interés probatorio a los fines de esclarecer el hecho controvertido en la presente causa penal. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la Experta LCDA. ANA CRISTINA URDANETA MATOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.085.614, de 31 años, Profesión: Psicólogo, años de servicios: un (01) año, en su condición de Experta Sustituta por la Lcda. Adonis Solis, promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, Psicóloga Adscrita a este Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, teléfono 0426-7369223, a quien se le pregunta Si tiene algún lazo de parentesco y consanguinidad con el acusado, quien manifestó que no ninguna, es por lo que se le toma juramento de ley y manifestó “lee el informe psicológico que presento Lcda. Adonis Solís”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Ministerio Público ¿Lcda. Usted que análisis le das al texto leído? Bueno la Lcda. Adonis Solís, quien fue quien realizo la conclusiones arroja que la adolescente tiene indicadores que se corrobora con un núcleo familia disfuncional con la parte de la adolescente según lo que se concluyen no se muestra mostradores contundente, si no que los indicadores que se arroja es la incomodidad del núcleo familiar de la adolescente Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Privada Abg. Julio Rangel ¿Lcda. Cuando usted dice que la conclusión de la Lcda. Adonis Solís la adolescente presenta una secuela que tiene conducta de la víctima? Yo no podría emitir opinión no se cual los medios o los criterios que se basó la Lcda. Adonis Solís, existen protocolo con una cantidad de métodos que han sido abusado esos indicadores están asociados y no están presente o se emite a se reflejan y el informe no cumple con todo lo que se refleja ¿cuándo hablan de indicadores a que se refiere? que no reúne los requisitos en donde se especifica y en este caso en los Test en específico que no cumple con los patrones ¿cuáles fueron los métodos utilizados? Los métodos utilizados fue la entrevistas, la Test de HPP, el dibujo bajo la lluvia y de figura humana como se aplica son Test proyectivo que permiten o arrojan los datos importante de la persona, son indicadores que reflejan el estado de la víctima y el protocolo de entrevista los antecedentes de la víctima esos aspecto van dirigido en los cambios bruscos de conducto o modo de relacionarse con otra persona se asociado que se dan en los test, indicando estos indicadores, ansiedad, inseguridad están asociado a una persona que han sido víctima de abuso Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza ¿Lcda. Ana. Puede usted indicarle al tribunal a que conclusión llego la Lcda. Adonis Solís? Según de forma relevante que queda claramente tiene una falta de comunicación y reflejan que no indicaron las características de síntoma que han sido víctima de abuso. ¿Lcda. Según su experiencia puede ilustrar al tribunal que quiso decir la Lcda. Adonis que no se indicó indicadores conducente?. Según mi experiencia puedo haber emitido esta conclusiones fueron los indicadores de protocolos de personas abusas para determinar o concluir una forma certera la persona Arroja síntoma de abuso. ¿Lcda. Usted en su exposición hace mención que se hacen intereses de inmediata de irse de la vivienda la víctima a que hace alusión eso? La Lcda. Adonis Tomo el relato verbal donde la víctima manifiesta que la adolescente quería irse de la casa desde los 13 años hace acotación de no sentirse cómoda y con los indicadores no quería estar en el núcleo familiar de donde se encontraba ¿Lcda. Ana es normal que la evaluaciones psicológica a los fines de determinar si la persona ha sido abusada sexualmente se aborde de manera categórica o más énfasis en el núcleo familiar en el abuso sexual? según mi experiencia la dinámica familia y el núcleo familiar si se aborda y más el presunto agresor esa dinámica que característica permite ver si hay un tipo de manipulación sin embargo el tema principal es el abuso la dinámica no se descarta pero el tema principal es el abuso. Es Todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA EXPERTA LCDA. ANA CRISTINA URDANETA MATOS, EN SUSTITUCIÓN DE LA EXPERTA LCDA. ADONIS SOLIS QUIEN REALIZO INFORME PSICOLOGICO, DE FECHA 09/12/2013, INSERTO DE LOS FOLIOS NOVENTA Y UNO AL NOVENTA SEIS (91 AL 96), DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la experta que la misma en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por la testigo deponente, apreciando que la misma con sus afirmaciones convence, en virtud de que esta experta de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre el método utilizado por la experta Lcda. Adonis Solis en la víctima al momento de su valoración Psicológica, quien refirió que la experta arrojo las siguientes conclusiones; Según de forma relevante que queda claramente tiene una falta de comunicación y reflejan que no indicaron las características de síntoma que han sido víctima de abuso, quedando por sentando a través del verbatum de la experto deponente, que en el informe que fue realizado por la experta Lcda. Adonis Solis, no se encuentran fuertes indicadores que hagan presumir que la víctima fue sometida a un contacto sexual no consentido, pues a pesar de las referidas técnicas empleadas a la víctima como la entrevistas, la Test de HPP, el dibujo bajo la lluvia y de figura humana como se aplica son Test proyectivo que permiten o arrojan los datos importante de la persona, son indicadores que reflejan el estado de la víctima y el protocolo de entrevista los antecedentes de la víctima esos aspecto van dirigido en los cambios bruscos de conducto o modo de relacionarse con otra persona se asociado que se dan en los test, indicando estos indicadores, ansiedad, inseguridad están asociado a una persona que han sido víctima de abuso, pues los indicadores corroboran con un núcleo familia disfuncional con la parte de la adolescente según lo que se concluyen no se muestra mostradores contundente, si no que los indicadores que se arroja es la incomodidad del núcleo familiar de la adolescente, procediendo a explicar de manera profesional que no se encontraron indicadores contundentes, la cual procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿Lcda. Según su experiencia puede ilustrar al tribunal que quiso decir la Lcda., Adonis que no se indicó indicadores conducente?. Según mi experiencia puedo haber emitido esta conclusiones fueron los indicadores de protocolos de personas abusas para determinar o concluir una forma certera la persona Arroja síntoma de abuso. (Subrayado y cursivas del tribunal), ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana LCDA. NEIDA CONSUELO PEREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.486, de 44 años, residenciada en Socopo del estado Barinas, teléfono: 0416-6111153, Ocupación u Oficio: Consejera Principal, años de servicio: 16 años, a quien se le pregunta si tiene algún lazo de parentesco y consanguinidad con el acusado, quien manifestó que no, quien es testigo de la defensa privada, seguidamente se le toma juramento de ley y manifestó “buenos días ciudadano juez de verdad me recuerdo de muy poco con respecto al caso y por el oficio si más o menos tengo ubicada a la niña pero solo el hecho de que ella se había presentado en la oficina recuerdo un poco es a la mamá y manifestó que fue abusada y que la enviamos CICPC a los fines que hagan la revisión médico forense y lo fines de determinar si era un abuso o no”. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Julio Rangel: ¿Licda. Recuerda si usted recibió o en su despacho recibió la denuncia de la adolescente, está contemplando en el oficio? no recuerdo, ¿Licda. Neida recuerda usted la identificación de la adolescente? no recuerdo lo recordé fue cuando revise en el expediente, ¿ Licda. Neida recuerda el nombre de la adolescente? García Duran Andrea de los Ángeles ¿Licda. Neida de los hechos que narro en esta oportunidad que manifestó que recuerda? no recuerdo mucho lo que hice fue es hacer la referencia de forma inmediata en la medicatura forense, ¿ Licda. Neida en cuanto al procedimiento se reciben denuncia por escrito? no lo recuerdo por escrito y si lo hubiese recibido por escrito constaría en el expediente ¿Lcda. El registro como lleva la asistencia de víctima en su despacho? se llama un registro de denuncia del usuario ¿Licda. Neida en cuanto al procedimiento reciben denuncia por escrito de la víctima? en ese momento nace el registro de usuario y luego pasa a cada cubilo para que haga la declararon de la denuncia, ¿fue usted la persona que recibió la denuncia? si porque aquí está la referencia aquí pareciera que faltara soporte de la denuncia, ¿Lcda., cuanto tiempo tiene trabajando hay como consejera? 15 años, ¿Licda. En sus archivo donde labora consta la original de la denuncia de la víctima? debería estar ahí y si consta la original y la parte del archivo municipal ¿Licda. Puede usted decirnos el primer oficio de que se trata? lo que estable la ley y lo que dice la ley y lo que involucra en el 160 literal G, encontrándose en un presunto abuso sexual, ¿Lcda. Se deja constancia número de caso o número de oficio a cada denuncia? si aparece un número de oficio 1000-1-12, del año de la denuncia 24/01/2012, ¿Licda. Ese oficio a que fiscalía se lo envía? a la fiscalía superior o dentro de oficio tiene un número de caso o expediente seria el mismo número q para el caso de expediente, ¿Licda. Con ese caso usted puede ubicar ese expediente se puede tener acceso a ese expediente? si se puede, ¿Lcda., usted en su relato dijo que recuerda más que todo a la mamá puede explicar por qué? si pero no con exactitud no puede ser una persona que tengo en mente pero en realidad no puedo certificar que sea la misma persona ¿Lcda. Según oficio a que se refiere a la revisión médica legal? en ese caso no lo llevaríamos nosotros se va al cicpc que va dirigido al médico forense, en qué fecha se realizó el segundo oficio en fecha 29/12/2011. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Representante del Ministerio Público Abg. Yinarly Jaime Rivas ¿Licda. Neida usted menciono un procedimiento administrativo cual es el que se llevó a cabo? es a referencia a el momento no hay que aparece la denuncia de la adolescente y deber constar aquí en el expediente el procedimiento administrativo no le puedo decir donde está la denuncia y donde está la declaración de la adolescente Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Licda. Neida recuerda si la adolescente le manifestó quien fue que abusó sexualmente de ella? No lo recuerdo, ¿Licda., recuerda si la madre de la adolescente le manifestó quien abuso de la adolescente? No recuerdo con exactitud, ¿Licda., recuerda usted si la adolescente o la madre dice la adolescente le indicaron en qué fecha fue abusada sexualmente?, no, ¿Licda. Recuerda usted si la adolescente o la madre de la adolescente le indicaron donde fue abusada sexualmente la misma? No. Es todo. Solicita el derecho de palabra la Defensa privada: y expone lo siguiente por la testimonial de la Lcda. Neida en esta sala de juicio oral y atendiendo que unidos es hecho y circunstancia nuevo no tenía conocimiento con respecto al esclarecimiento de los hechos y la responsabilidad penal del acusado en autos, esta defensa de conformidad con lo establecido en el art. 342 del copp le solicita se oficie al CPNNA SOCOPO para que mediante oficio se remita la copia certificada de la denuncia en sede administrativa, el juez expone lo siguiente. Vista la solicitud realiza por la defensa privada de que se oficie a CPNNA SOCOPO para ser incorporada por el proceso como prueba nueva es te tribunal se pronunciara en la próxima audiencia. Es Todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA LCDA. NEIDA CONSUELO PEREZ CONTRERAS; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación de la testigo quien manifestó en la audiencia de juicio oral y privada que no fue testigo presencial de los hechos que son objeto del presente debate, pues a preguntas formuladas por este tribunal el mismo procedió a responder de manera textual; ¿Licda. Recuerda si usted recibió o en su despacho recibió la denuncia de la adolescente, está contemplando en el oficio? no recuerdo ¿Licda. Neida recuerda si la adolescente le manifestó quien fue que abusó sexualmente de ella? No lo recuerdo, ¿Licda., recuerda si la madre de la adolescente le manifestó quien abuso de la adolescente? No recuerdo con exactitud, ¿Licda., recuerda usted si la adolescente o la madre dice la adolescente le indicaron en qué fecha fue abusada sexualmente?, no, ¿Licda. Recuerda usted si la adolescente o la madre de la adolescente le indicaron donde fue abusada sexualmente la misma? No, (cursivas y subrayado del tribunal), dejando por sentado que no recuerda si ella fue la que recibió la denuncia de la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como tampoco recuerda si la víctima o la madre de la misma le manifestaran quien fue la persona que abusó sexualmente de ella, el sitio en el cual fue sometida a un contacto sexual no consentido ni la fecha en que ocurrió el hecho, ilustrando a este juzgador con la presente declaración aportada en la sala de juicio oral y privada, que la testigo deponente no recuerda sobre los hechos que son objeto del presente debate, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente deposición, por cuanto no aporta ningún elemento de interés probatorio a los fines de esclarecer el hecho controvertido en la presente causa penal. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del funcionario JOSE ANTONIO ORTEGA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.798.295, de 27 años, profesión u Oficio: Funcionario Activo en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas en el estado Barinas, residenciado en Acarigua, en el Barrio América, en la calle 24, en la avenida 40B Y 40C, teléfono 0412-678.05.99, en su condición de testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público quien realizó en el acta policial y en la aprehensión, a quien se le pregunta Si tiene algún lazo de parentesco y consanguinidad con el acusado, quien manifestó que no ninguna, es por lo que se le toma juramento de ley y manifestó “Buenas tardes ciudadano juez mi participación consistió en la inspección técnica y la aprehensión del ciudadano que cometió el hecho, en relación al ciudadano investigado después que se hace la denuncia se va a cubrir al inspección del sitio del hecho se hace la aprehensión del ciudadano”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la fiscalía realiza la siguiente pregunta: ¿Funcionario Ortega que observo al hacer la inspección técnica?, al momento de la inspección una casa común familiar y para ver si se consigue algo de interés criminalistico ¿en qué fecha realizaron la inspección técnica? por lo que ley 28/11/2013. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a La defensa privada realiza la siguiente pregunta: ¿Funcionario indique que recuerda al momento de la inspección? de recordar no recuerdo nada solo recuerdo por las actuaciones no recuerdo nada especifico y conciso, ¿Recuerdas si recaudaste algo de interés criminalistico? ninguno, ¿Funcionario estuve usted la oportunidad de tomarle algún tipo de denuncia a la víctima en este caso? no la tome yo personalmente por no recuerdo nada realmente y cuanto yo tomo la denuncia yo me recuerdo de ese momento y no tome la denuncia. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Funcionario en que consistió tu participación en la inspección, va como investigador del caso vamos como para hacer el acompañamiento al sitio como tal, ¿funcionario recuerdas al sitio a inspección era abierto o cerrado? era cerrado por que era una vivienda, ¿funcionario estaba conformada por paredes de bloque? si, ¿funcionario se encontraba previsto de ventanas y puertas? si, ¿funcionario al momento de realizar la aprehensión del ciudadano Angelino Valderrama le indicaron el motivo? si eso se le hace por el derecho, ¿funcionario recuerda al momento de aprehensión le realizaron una revisión corporal? si, ¿funcionario en esa revisión corporal le encontraron evidencia de interés criminalistico? No Es todo. En Virtud de la solicitud realizada por el Abg. Julio Rangel en audiencia de fecha 18/12/2017, en cuanto sea incorporada al proceso, sea oficiada al CENNA SOCOPO, copia certificada de la denuncia en sede administrativa, este tribunal procede admitir la solicitud realizada por la representación de la defensa es por lo que se acuerda oficiar CENNA SOCOPO, a los fines de que remita a este tribunal copia certificada de la denuncia y la misma sea incorporada a este tribunal como prueba nueva de conformidad con lo establecido en el art. 342 del Código Orgánico Procesal Penal.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO JOSE ANTONIO ORTEGA VARGAS QUIEN PARTICIPO EN EL ACTA POLICIAL Y EN LA APREHENSIÓN; SE OBSERVA; la presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando la apreciación objetiva del funcionario fue claro en cuanto a lo que recordaba, quien corrobora en sala su actuación la cual consistió en la inspección técnica como investigador y la aprehensión del ciudadano que cometió el hecho, quien a través de su deposición ilustro a este tribunal sobre las condiciones físicas y ambientales del sitio que fue objeto de inspección técnica, pues el mismo a preguntas formuladas manifestó de manera textual; ¿funcionario recuerdas al sitio a inspección era abierto o cerrado? era cerrado por que era una vivienda, ¿funcionario estaba conformada por paredes de bloque? si, ¿funcionario se encontraba previsto de ventanas y puertas? si, (cursivas y subrayado del tribunal), el cual era de difícil visualización de afuera hacia adentro por las condiciones propias el sitio por estar provisto de paredes de bloques, puertas y ventanas, así como también dejo por sentado que no fue incautado ningún elemento de interés criminalistico, así como también entre las labores para la cual fue encomendado se procedió a realizar la aprehensión del acusado quedando identificado como Angelino Valderrama Duarte, en el cual se le realizo una revisión corporal y no le fue incautada ninguna evidencia de interés criminalistico, en el cual se le informo el motivo de su aprehensión, ante este aporte aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración realizada por el funcionario en la sala de juicio oral y privada, quedando por sentado que le fueron respetados los derechos constitucionales que le asisten al acusado en la presente causa penal. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del ciudadano ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo no hice nada malo, soy inocente de esto y quiero que se aclare esto para salir ya de este problema”. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. Es Todo.
Declaración del ciudadano ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo no hice nada malo, soy inocente de esto y quiero que se aclare esto para salir ya de este problema”. Es todo.
Declaración del ciudadano ANGELINO DOMINGO URBINA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.290, de 53 años, en su condición de acusado, residenciado en Socopo del Estado Barinas, teléfono 0412-678.05.99, quien manifestó que no ninguna, es por lo que se le toma juramento de ley y manifestó “Yo no hice nada malo, soy inocente de esto y quiero que se aclare esto para salir ya de este problema”. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Es todo. Se deja constancia que no realizo preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿ciudadano Ángel usted conoce a la adolescente? No ¿ciudadano ángel usted en algún momento escucho o presencio algún tipo de abuso sexual por parte de angelino Valderrama en contra de la víctima? No. Es todo.
Declaración del ciudadano ANGELINO DOMINGO URBINA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.290, de 53 años, en su condición de acusado, residenciado en Socopo del Estado Barinas, teléfono 0412-678.05.99, quien manifestó que no ninguna, es por lo que se le toma juramento de ley y manifestó “Yo no hice nada malo, soy inocente de esto y quiero que se aclare esto para salir ya de este problema”. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Es todo. Se deja constancia que no realizo preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿ciudadano Ángel usted conoce a la adolescente? No ¿ciudadano ángel usted en algún momento escucho o presencio algún tipo de abuso sexual por parte de angelino Valderrama en contra de la víctima? No. Es todo.
Declaración del ciudadano ANGELINO DOMINGO URBINA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.290, de 53 años, en su condición de acusado, residenciado en Socopo del Estado Barinas, teléfono 0412-678.05.99, quien manifestó que no ninguna, es por lo que se le toma juramento de ley y manifestó “Yo no hice nada malo, soy inocente de esto y quiero que se aclare esto para salir ya de este problema”. Es todo. Se deja constancia que la defensa no realizo preguntas. Es todo. Se deja constancia que no realizo preguntas. Es todo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿ciudadano Ángel usted conoce a la adolescente? No ¿ciudadano ángel usted en algún momento escucho o presencio algún tipo de abuso sexual por parte de angelino Valderrama en contra de la víctima? No. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO ANGELINO DOMINGO URBINA ZAMBRANO, SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación… Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que el testimonio de este acusado emitido en cinco (05) oportunidad en la cual rindió declaración de manera voluntaria, nada aportan para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, por cuanto el mismo solo manifestó Yo no hice nada malo, soy inocente de esto y quiero que se aclare esto para salir ya de este problema, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa, a la presente declaración aportada en la audiencia de juicio oral y privada. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
Prueba documental, DENUNCIA EN SEDE ADMINISTRATIVA, en la cual se encuentra plasma lo siguiente; EXPOSICIÓN DE MOTIVOS; En sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, órgano administrativo del sistema integral en el Municipio “Antonio José de Sucre”, y en atención de la Consejera Licda. NEIDA PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V.-11.374.486, compareció de forma voluntaria la ciudadana: GARCIA DURAN MARI ZULAY, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio “Las Flores”, Carrera 3, entre Calles 4 y 5, Casa Nº 13 Socopo Estado Barinas, teléfonos 0273-5117445 y 04167738400, quien el lo sucesivo declaro lo siguiente; Tener una hija la adolescente: GARCIA DURAN ANDREA DE LOS ANGELES, de 12 años, fecha de nacimiento: 15-05-1999, con cierta condición especial y que la misma fuese abusada sexualmente por un vecino, pues tenía ya una hora de haber salido de casa, luego que su vecina la ciudadana: ROXANA DURAN, le participara que le había pedido un favor a su hija de ir a comprarle un papel higiénico, al notar la tardanza se empezaron a preocupar y comenzaron a buscarla, de pronto su hija apareciera manifestándole a ambas “que se había ido para donde una profesora” y al querer obligarla a decir que profesora era “no les contesto”, entonces su tío materno el ciudadano: NOEL GARCIA, al bombardearla de preguntas fue cuando decidió contarles que su vecino: “Jairo la invito a montarse en el carro para llevarla a darle una vuelta y se la llevo para una calle oscura obligándola a tener relaciones sexuales. Ocurriendo esos hechos el día 21 de Diciembre 2011, en vista de que no fue posible ubicarlo para reclamarle personalmente como madre fue cuando por el apoyo de unos vecinos decidió acudir ante esta institución y formular la denuncia, para la fecha de hoy 29 de diciembre de 2011. Situación que le permitió al citado ciudadano fugarse, al escuchar esos rumores que lo denunciarían, pero de igual manera su mujer la ciudadana: DAYANA, aún continua viviendo en esa casa quienes tienen alquilada, así como por rumores mencionan que ella conoce donde esta y que se comunican vía telefónica con el continuamente. Acto seguido: luego de escuchados los argumentos presentados por la ciudadana prenombrada se procediera a levantar su exposición por escrito y oficiar al jefe de medicatura forense para la respectiva revisión medica legal de su adolescente hija prenombrada. Es todo, en Socopo a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre (12) de 2011
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DOCUMENTAL CONSISTE DE DENUNCIA EN SEDE ADMINISTRATIVA; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pudiendo observar que la misma es consistente de una denuncia que fue realizada por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre (Socopo), por parte de la ciudadana GARCIA DURAN MARI ZULAY, en su condición de madre de la adolescente GARCIA DURAN ANDREA DE LOS ANGELES, quien funge como víctima en la presente causa penal, dejando constancia para el momento de realizar la misma que la niña manifestó que la persona que la había obligado a sostener un contacto sexual no consentido fue un vecino de nombre Jairo, en el cual la invito a dar una vuelta se la llevo para una calle oscura obligándola a tener relaciones sexuales.
Seguidamente lo plasmado en la prueba documental constatan lo narrado en ella, con la deposición realizada en la audiencia de juicio oral y privado de la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la sala de juicio oral y privada, en cuanto que efectivamente la persona que abuso sexualmente de la víctima fue un vecino de nombre Jairo, por cuanto en su deposición manifestó de manera textual; lo que ocurrió es que mi tío me dijo a mí que lo denunciara a la fiscalía porque él estaba viviendo con mi mamá, entonces de allí yo le dije a el que yo no lo iba a denunciar y mando a una profesora del liceo donde estudiaba, yo le dije que eso era mentira que había sido un vecino de la casa que había abusado de mí, una noche estaba en la casa de mi mamá y el me hizo que cerrara la casa y escondiera las llaves para que el no llegara a la casa y también la profesora tomo un acta me dijo que fuéramos a la PTJ a denunciarlo porque eso era verdad, yo le dije que eso era mentira y me llevo y yo fui, mi tío por otra parte él lo hizo para que mi mamá saliera de la casa porque le tiene rabia a él y a mi mamá él lo que quiere es vender la casa y no queremos que el venda la casa porque mi mamá es una señora con discapacidad y sola y el hombre que abuso de mi Jairo Flores el dio la vuelta hacia donde yo iba y me agarro por atrás y me agarro duro yo le decía que me soltara me metió al carro yo abría la puerta para salirme, me llevo para un terreno y abuso de mí, me dijo que le dijera a mi mamá que andaba con un amigo comprando algo y yo le dije que tenía que decirla la verdad a mi mamá que el vecino de enfrente de la casa Jairo Flores me había metido al carro y había abusado de mi, (cursivas del tribunal).
En el mismo orden de ideas lo plasmado en la prueba documental constatan lo narrado en ella, con la deposición aportada por la ciudadana Mari Zulay García Duran, en la sala de audiencia de juicio oral privada, en cuanto a que ella fue la persona que coloco la denuncia ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre (Socopo), y en cuanto a la persona que abuso sexualmente de la víctima, pues la testigo deponente procedió a dar contestación de manera textual a una de las preguntas formuladas d manera textual; ¿tuvo conocimiento de los hechos que le dijo su hija? Yo puse la denuncia en la LOPNNA, yo espere y espere como un año, y nada, cuando de repente ella se me enfermo y la tenía que traer al médico, y mi hermano me dijo que porque no denunciaba a ese hombre, cuando de repente llego la PTJ, a llevarme a mí y llevárselo a él, y yo pregunte que paso aquí, de allí cuando salí me llevaron la LOPNNA, a mí no me dieron ninguna explicación sino después que el concejo de protección que había sido la profesora, mi hermano por venganza conmigo para sacarme de la casa lo denuncio a él, yo le dije al concejo del menor para que recibiera a la niña y la recibió la hija mayor y preguntarle si ella quería la custodia, yo no sabía nada de ella si había estudiado, los otros hermanos querían que la internara en caracas, y mi hermana le dijo que no que como era posible que se la llevaran para allá, ella tenía gastritis erosiva, ella me dijo que se sentía muy mal que se quería quedar conmigo, yo la tenía que recibir porque ella es mi hija, se empezó a sentir mal y la lleve al médico, en el colegio no me quisieron aceptarla por la edad, la inscribí en la misión robinsón, hasta que me dijo un día que se iba a trabajar por allá en un campo, por allá me dijo que se había enamorado de un muchacho que se quería ajuntar y bueno ya tiene 18 años y tienen una niña y ya eso. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente lo plasmado en la prueba documental constatan lo narrado en ella, con la deposición aportada por la Lcda. Neida Consuelo Pérez Contreras, en la sala de audiencia de juicio oral privada, en cuanto a la existencia de la denuncia y que efectivamente la misma fue decepcionada por su persona, pues la testigo deponente manifestó de manera textual a unas preguntas que les fue formulada; ¿fue usted la persona que recibió la denuncia? si porque aquí está la referencia aquí pareciera que faltara soporte de la denuncia,¿Licda. En sus archivo donde labora consta la original de la denuncia de la víctima? debería estar ahí y si consta la original y la parte del archivo municipal, ¿Licda. Con ese caso usted puede ubicar ese expediente se puede tener acceso a ese expediente? si se puede, (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este tribunal con la presente prueba documental consistente de Exposición de Motivos, en la cual se aprecian como fue la narración de los hechos expuestos por la madre de la adolescente quien funge como víctima en la presente causa penal, así como también se deja por sentado quien fue la persona que procedió a someter un contacto sexual no consentido a la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual tiene como nombre Jairo, siendo vecino de la misma, es por lo que este tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicha prueba documental. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
Prueba documental; FIJACIÓN FOTOGRAFICA, inserta en el folio Nº once (11) de la presente causa penal.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA DOCUMENTAL CONSISTE DE FIJACIÓN FOTOGRAFICA; SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se aprecian las condiciones físicas del sitio que fue objeto de inspección técnica, pudiendo observar que efectivamente le sitio estaba conformado por paredes de bloques y techo, con enseres propios del sitio, de difícil visualización de afuera hacia adentro, es por lo que este tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicha prueba documental. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA.
Seguidamente el Tribunal procede a prescindir de la testimonial de la ciudadana: ANGELINO VALDERAMA MEJIAS, la cual fue consignada en audiencia el acta de defunción en fecha 27/11/2017. En tal sentido este tribunal verifica que ante la imposibilidad de ubicación de los Ciudadanos y los funcionarios JHONNY ANGULO, la cual fue debidamente notificado en fecha 16/10/2017, 25/10/2017, 07/11/2017, 17/11/2017, 08/12/2017, se ordeno mandato de fuerza publica mediante oficio Nº EK02OFO2017000796 de fecha 07/10/2017, en el cual fue debidamente recibió por la Coordinación Policial Del Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas en fecha 12/12/2017 mandato de conducción de fuerza pública, según oficio Nº EK02OFO2017001057, la cual fue recibido en fecha 13/12/2017, quien no pudo ser localizado mediante llamadas telefónica por la comandancia del estado Barinas, la ciudadana ELBA LILIANA SUAREZ MEDINA, por oficio a la Coordinación Policial Del Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas mediante oficio Nº EK02OFO2017001023, de fecha 05/12/2017, siendo recibido en fecha 06/12/2017, obteniendo respuesta mediante oficio Nº CCPS-CIPP.345-17. De fecha 12/12/2017, sucrito por la comisionada (CPEB) LCDA. MARTHA CECILIA CUELLO GUARIN, en su condición de Directora del Centro de Coordinación Policial Sucre, en la cual mediante reporte policial que la ciudadana ELBA LILIANA SUAREZ MEDINA, al llegar la dirección de la mencionada desconoce a dicha ciudadana, en fecha 12/12/2017, mediante oficio Nº EK02OFO2017001056, Se Oficio Al Director Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica De Socopo Del Estado Barinas, a los fines de que remitieran información de persona no localizable de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante llamada telefónica manifestaron no pudo ser localizada, TESTIGO Nº 01, se procede a prescindir en virtud que en audiencia de fecha 05/12/2017 Y 18/12/2017, se insto al Ministerio Público que con signara los datos los cuales se encontraban en reserva del mismo a los fines de proceder a la boleta de notificación del mismo y de una revisión exhaustiva a las actas procesales no consta escrito por parte de la fiscalía del ministerio público a los fines de que sumiste la información solicitada en fecha 05/12/2017 Y 18/12/2017.
En relación a la testigo arriba señalada se demostró que fue agotada todas las diligencias pertinentes y necesarias para citar y ubicar al mismo, en tal sentido este juzgador considera que no se puede dilatar y obstaculizar más el proceso cuando quedo demostrado que se realizó absolutamente todo lo necesario para traer al proceso dicha testigo, considerando esto de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la sentencia No. 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:
“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”
Quien aquí decide procede con la venia de las partes a prescindir del mismo, para así no seguir atrasando más el proceso.
En tal sentido por lo anteriormente expuesto en cuento a las pruebas no decepcionadas este juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el juez o jueza ordenará que se conducido por medio de la fuerza pública, y solicitara a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a los previsto para las suspensiones, y si él o la testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba.”
Este juzgador considera que habiendo el tribunal realizado las diligencias pertinentes para tal ubicación y ha sido imposible su localización, tal y como se pudo evidenciar en la presente causa; motivo por el cual con anuencia de las partes, se procede a prescindir del mismo,
Y en relación a la sentencia Nº 3744, de fecha 22/12/2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria mediante sentencia Nº 2684, fecha 12/08/2005, la cual funda:
“En caso de las inasistencia de las partes el Juez o Jueza debe adoptar las medidas necesarias tendentes a tal fin, para evitar dilatación alguna en el proceso….” Subrayado del Tribunal”
CAPITULO V:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO.
De una revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa penal se pudo constar que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), en la audiencia de juicio oral y privado, el ciudadano Abg. Julio Rangel en su condición de defensor privado del ciudadano se procedió Angelino Domingo Urbina Zambrano, Solicita el derecho de palabra la Defensa privada y expone lo siguiente; por la testimonial de la Lcda. Neida en esta sala de juicio oral y atendiendo que unidos es hecho y circunstancia nuevo no tenía conocimiento con respecto al esclarecimiento de los hechos y la responsabilidad penal del acusado en autos, esta defensa de conformidad con lo establecido en el art. 342 del copp le solicita se oficie al CPNNA SOCOPO para que mediante oficio se remita la copia certificada de la denuncia en sede administrativa, (cursivas y subrayado del tribunal), en cual el tribunal refirió de manera textual; Vista la solicitud realiza por la defensa privada de que se oficie a CPNNA SOCOPO para ser incorporada por el proceso como prueba nueva es te tribunal se pronunciara en la próxima audiencia, (cursivas y subrayado del tribunal). Seguidamente en audiencia de fecha veintiuno (21) de diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), procedió a pronunciarse en los siguientes términos; En Virtud de la solicitud realizada por el Abg. Julio Rangel en audiencia de fecha 18/12/2017, en cuanto sea incorporada al proceso, sea oficiada al CENNA SOCOPO, copia certificada de la denuncia en sede administrativa, este tribunal procede admitir la solicitud realizada por la representación de la defensa es por lo que se acuerda oficiar CENNA SOCOPO, a los fines de que remita a este tribunal copia certificada de la denuncia y la misma sea incorporada a este tribunal como prueba nueva de conformidad con lo establecido en el art. 342 del Código Orgánico Procesal Penal. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Decisión que tiene su génesis en virtud de haber analizado la licitud, y procedencia, ya que la misma fue solicitada dentro de los parámetros de la normativa penal vigente, hecho que fue constatado mediante la verificación del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece;
Nuevas Pruebas
Artículo 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
Por cuanto dicho medio probatorio emergió de la declaración aportada en la audiencia de juicio oral y privada realizada por la Lcda. Neida Consuelo Pérez Contreras, pues la misma a respuestas otorgadas a preguntas formuladas, procedió a responder de manera textual; ¿Lcda. Se deja constancia número de caso o número de oficio a cada denuncia? si aparece un número de oficio 1000-1-12, del año de la denuncia 24/01/2012, ¿Licda. Ese oficio a que fiscalía se lo envía? a la fiscalía superior o dentro de oficio tiene un número de caso o expediente seria el mismo número q para el caso de expediente, ¿Licda. Con ese caso usted puede ubicar ese expediente se puede tener acceso a ese expediente? si se puede, (cursivas y subrayado del tribunal), debido a esto, el referido medio de prueba que fue solicitado a petición de la representación del acusado de autos, parte en la presente causa penal, se encuentra dentro del parámetro legal, según lo contempla el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la misma surgió en el curso de la audiencia como una circunstancia nueva en el siguiente proceso penal.
No obstante, la claridad de los argumentos esgrimidos hasta el momento, considera este Juzgador de gran importancia referirse al delito por el cual fue juzgado el acusado y la insuficiencia probatoria existente en la presente causa.
En cuanto a los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 en su primer aparte de La Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal de Juicio considera que analizadas como han sido las pruebas presentadas, debe distinguirse en primer lugar acerca de las acciones que constituyen este hecho típico, en tal sentido se tiene en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen:
Primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.
Ahora bien, en las audiencias orales y privadas del acervo probatorio no pudo constatarse la responsabilidad y autoría del hoy acusado que conlleve a la responsabilidad del tipo penal de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259 en su primer aparte de La Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente A. A. G. D. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde solo se pudo corroborar la existencia de la comisión del hecho típico verificado mediante las únicas pruebas de carácter científico que fueron promovidas en el presente asunto, como lo es el reconocimiento médico forense y el resultado de la experta Psicóloga, sin embargo, no se logró relacionar el resultado del hecho dañoso con la conducta desplegada por el acusado de autos, pues la víctima del presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente contradictorio, acudió al desarrollo del debate, cuya declaración fue conteste y elocuente, creando seguridad en quien decide, logrando establecerse de manera coherente el desarrollo de los hechos, siendo la declaración de la víctima en el presente caso, un elemento esencial para la reconstrucción del hecho histórico en el debate; Estimando quien decide que en el presente proceso no se logró desvirtuar la presunción de inocencia con la cual está protegido el acusado de autos, entendiendo este Juzgador que el acusado nada tiene que probar, pues esto es una carga del Estado, y visto que a criterio de quien decide no se logró probar el hecho objeto del presente proceso así como del análisis de las pruebas ya valoradas, en el presente caso no se logró establecer de forma certera la responsabilidad y autoría del hoy acusado en la comisión del tipo penal acusado por la representación fiscal, siendo que los medios probatorios traídos al presente debate resultaron insuficientes para hacer ver al Tribunal la responsabilidad del ciudadano ANGELINO DOMINGO URBINA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos.
En consecuencia este Tribunal de Juicio No. 1, con Competencia en Violencia Contra La Mujer del Estado Barinas, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano ANGELINO DOMINGO URBINA ZAMBRANO supra identificado, en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente M. A. P. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y ASÍ SE DECIDE.-
No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. Así se decide.
En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal:
Fundamentos de derecho:
Este Tribunal de Juicio No. 1, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del acusado ANGELINO DOMINGO URBINA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, en la comisión del SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente A. A. G. D (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), puesto que al no haberse demostrado la existencia del delito, no hubo elementos de prueba suficientes para demostrar la responsabilidad penal, ni autoría del acusado. ASÍ SE DECIDE.-
CAPÍTULO VI:
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO No. 1, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE JUSTICIA DE GÈNERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara INOCENTE al ciudadano: ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, de nacionalidad venezolano, natural de Pedraza del estado Barinas, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.212.162, fecha de nacimiento 18/06/1976, soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Flor Duarte (v) y Angelino Valderrama (f), de 41 años de edad, residenciado en el Barrio las Flores, carrera 3, entre calle 3 y 4, casa Nº 3-23, Socopo del estado Barinas, teléfono 0273-4001084 y 0426-7291715 a quien se le sigue por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente de catorce (14) años de edad A. A. G. D. (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente). En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del ciudadano tanto de carácter real, como personal. En tal sentido se acuerda la libertad plena y sin restricciones a favor del ciudadano ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, TERCERO: Se declara cese de las medidas de protección y seguridad que con ocasión a la presente causa penal hubieran sido dictados a favor de la víctima A.A.G.D. (Se reserva el nombre de conformidad con el Artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente), en razón de que tales medidas subsisten solo mientras dura el proceso penal finalizando las mismas con la presente decisión. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas que el texto integro de la Sentencia será dentro del lapso legal establecido, al pronunciamiento de la presente dispositiva, para su publicación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018) 207º año de la Independencia y 158º años de la Federación. Cúmplase. Diarícese y Publíquese.-
El Juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza
La Secretaria
Abg. Gilmary Gabriela Sánchez Pineda
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