REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 15 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-001110
ASUNTO : EP01-S-2017-001110
SENTENCIA ABSOLUTORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.-
JUEZA DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA
SECRETARIA: ABG. GILMARY GABRIELA SANCHEZ PINEDA
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PABLO PIMENTEL
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MANUEL PEÑA
ACUSADO: DOMINGO SANCHEZ ROA, de nacionalidad venezolano, natural Socopo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.953.757, de 29 años de edad, hijo de Cecilia Roa (v) y de Frolian Sánchez Viva (V), ocupación u oficio Carpintero, residenciado: Santa bárbara bendita, socopo, calle 7, casa Nº Socopo Teléfono: 0426-9287269
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES
Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Constituido formalmente el Tribunal Unipersonal de Juicio No. 01 y antes de la apertura del juicio oral en el presente caso, Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. En concordancia con lo previsto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem. Al momento de dar inicio el debate no encontrándose presente la victima ni su representante, debidamente representada por el Ministerio Público quien expuso “Si deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por la representación Fiscal, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la victima agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar el honor, vida privada y reputación de la victima agraviada en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Especial, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En tal sentido ordena al Alguacil cerrar la puerta de la sala de audiencia y se declara abierto el debate, una vez verificada la presencia de la partes. Seguidamente se le informa a las partes sobre la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio Oral y Privado. Así mismo informa a las partes la obligación establecida el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal y según jurisprudencia de la Sala de Casación Constitucional, de fecha 05-08-05, Expediente No. 05-572, Sent. No. 2501; el cual durante el Juicio debe efectuarse el registro de lo acontecido, mediante un medio de reproducción que de no hacerse podría quebrantarse una forma sustancial de su celebración; se procede en este acto por no disponer el Juez de los instrumentos adecuados para registrar el debate acordar el registro, mediante el acta que redacta la secretaria, con la inmediación del Juez, donde las partes podrán solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia. Acto seguido el Juez pregunta a las partes si tienen alguna objeción para que conozca del presente Juicio, no habiendo objeción por las partes, sigue conociendo el Juez.
CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO,
Y DE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Barinas en su oportunidad, al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso el cual fue el siguiente: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncia formulada en fecha dos (02) de Abril del año 2.017, ante el Centro de Coordinación Policial Sucre del estado Barinas, por la ciudadana: OSVELIS LUSCAR CEVALLOS MORALES, titular de la cédula de identidad No. V.-25.079.055, quien manifestó:
“El día de ayer 01 de Abril del 2017 a esa de las 9:30 pm., yo me encontraba tomando cervezas en la licorería la romana después como a las 10:00 p.m. cerraron la licorería y me fui al lado de ahí de la licorería en un kiosco que venden cervezas yo andaba sola y en el kiosco me encontré a un muchacho de nombre Domingo que es vecino de la casa de mi mamá , y estaba con su hermana Dayana y su hermano Daniel, luego me acerque a ellos les dije que Quero orinar, y Dayana me señalo donde quedaba el baño fui orine y regrese donde ellos ahí mismo Dayana me ofreció una cerveza negra y yo a la vez no quería recibírsela porque estaba tomando cerveza de la blanca pero como no había más me la tome, después me tome otras más hasta que se me borro la mente que no recuerdo más nada solo recuerdo que a eso de las 12:30 am, desperté y me di cuenta que estaba en un cuarto acostada en una cama sin pantalón y sin pantaletas tenía puesto sola la blusa y los sostenes, ahí estaba domingo parado cubierto con una toalla , yo de inmediato me levante le pregunte que hacia y me dijo unas cosas que no le entendí, le dije que me quería ir, agarre mi ropa Salí corriendo para la calle llegue hasta la casa de mi mamá que queda diagonal a la casa de Domingo llame a mi hermana me abrió la puerta entre le conté lo sucedido, y lo denuncio porque presiento que el abuso de mi . Es todo.
La representación del Ministerio Público a los fines de demostrar los hechos que pretende probar, ratificó oralmente la acusación expuesta y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas in comento, en su oportunidad legal, así como de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, los cuales fueron los siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
DECLARACIÓN DE EXPERTOS:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen las reglas para la declaración de Expertos:
1.1.- TESTIMONIAL DEL DR. EDGAR ALEJANDRO RANGEL LOPEZ adscrito al Servicio Nacional de Ciencias y Medicina Forense de Sub. Delegación Socopo del estado Barinas, declaración pertinente por cuanto practicó Informe Médico legal Nº 356-0610-00405-2017 de fecha 02/04/2017, realizado a la victima ciudadana OSVELIS LUSCAR CEVALLOS MORALES y necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal lo que observó al momento de la evaluación a la víctima, luego de perpetrase el ilícito en su contra, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sea exhibido EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0610-00405-2017, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
2.- DECLARACION DE FUNCIONARIOS:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen las reglas para la declaración de Funcionarios:
2.1- TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL GABRIEL AGUILAR Y BENITO COLMENARES, adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, socopo del estado Barinas, pertinentes por cuanto fueron los funcionarios quienes practicaron la aprehensión de fecha 02/04/2017, diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sean exhibidas las ACTA POLICIAL Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 02/04/2017 a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
3.- DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal promuevo las siguientes pruebas testimoniales:
3.1 TESTIMONIAL DE LA OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES; titular de la cedula de identidad V- 25.079.055, residenciada en la Urbanización los Naranjos, calle final, parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Socopo del estado Barinas, pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser la víctima de los hechos y necesaria por cuanto podrá exponer las circunstancias específicas de los hechos del cual fue víctima y que dan lugar a la aprehensión del hoy acusado, lo que permitirá demostrar la responsabilidad penal en el delito por el que se le acusa.
4.- PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en los Artículos 182, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo para que sean exhibidas en Sala de Juicio Oral, en su oportunidad legal las siguientes pruebas:
4.1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-0610-00405-2017, suscrita por el Doctor suscrita por el DR. EDGAR ALEJANDRO RANGEL LOPEZ adscrito al Servicio Nacional de Ciencias y Medicina Forense de Sub. Delegación Socopo del estado Barinas, declaración pertinente por cuanto practicó Informe Médico legal Nº 356-0610-00405-2017 de fecha 02/04/2017, realizado a la victima ciudadana OSVELIS LUSCAR CEVALLOS MORALES, donde consta: EN LAS CONCLUSIONES: DESFLORACION ANTIGUA Y COMPLETA. TRAUMATISMO VULVAR RECIENTISIMO. NO TRAUMATISMO ANO RECTAL, a fin de su incorporación.
4.2 LAS ACTA POLICIAL Y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 02/04/2017, suscrita por los Funcionarios Oficial Gabriel Aguilar Y Benito Colmenares, adscritos al Centro de Coordinación Policial Sucre, socopo del estado Barinas, pertinentes por cuanto fueron los funcionarios quienes practicaron la aprehensión de fecha 02/04/2017, diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos,
Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado, conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. Gilmary Gabriela Sánchez Pineda y el alguacil designado para los actos ciudadano Xavier Linares, Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia del Fiscal No. 10º Abg. Pablo Pimentel del Ministerio Público del Estado Barinas, presente el acusado: Domingo Sánchez Roa, plenamente identificado en autos, presente el defensor público del acusado Abg. Manuel Peña, dejándose constancia que no se encuentra presente la víctima la ciudadana OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES; quien se encuentra debidamente citada según consta en el sistema juris2000, quien se encuentra debidamente notificada, quien se encuentra debidamente representa por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 15 del Código Orgánico Procesal Penal, de Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal, motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal, y según jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 07-0075, de fecha 06-08-2007, Sentencia No. 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que lleva la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 1, en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho a la representación de la Fiscal No. 10º Abg. Pablo Pimentel del Ministerio Público del Estado Barinas para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal en el uso de la palabra expuso: “Buenos Días, el Ministerio publico ratifica la acusación presentada en su oportunidad legal correspondiente en contra del ciudadano DOMINGO SANCHEZ ROA, de nacionalidad venezolano, natural Socopo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.953.757, de 29 años de edad, hijo de Cecilia Roa (v) y de Frolian Sánchez Viva (V), ocupación u oficio Carpintero, residenciado: Santa bárbara bendita, socopo, calle 7, casa Nº Socopo Teléfono: 0426-9287269, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES, es por esta razón que el Ministerio Publico promueve y solicita la incorporación de documentales y de las pruebas anticipadas así como una serie de medio Probatorios los cuales fueron admitidos en la fase de Control, los cuales serán suficientes para demostrar en esta sala de juicio una vez evacuados la responsabilidad penal del acusado, en cuanto a los hechos que le atribuyen en cuanto al delito acusado y de ser lo contrario esta fiscalia gozando de la buena fe solicitara la sentencia absolutoria a favor del acusado. Es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Acto seguido se le concedió, el derecho de palabra a la Defensa pública Abg. Manuel Peña: “Buenos días, esta defensa publica se opone a la acusación presentada por el Ministerio Publico, se adhiere a la Comunidad de la Prueba en cuanto a los elementos probatorios presentados por el Ministerio Publico los cuales serán suficientes para demostrar en este debate probatorio donde se dilucide la inocencia de mi representado es por lo que solicito que finalizar el debate sea considerada una sentencia absolutoria a favor de mi representado Asimismo solicito una medida menos gravosa a mi defendido consistente en el régimen de presentación o una medida menos gravosa, ya que mi representado le manifestó a la policía que asistiría a este órgano judicial por sus propio medios. Es todo.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: DOMINGO SANCHEZ ROA, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudique, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con la el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial No. 6078 extraordinario del quince (15) de Junio del año 2.012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “No deseo admitir, deseo que se me aperture el juicio. Es todo.”
CAPITULO III:
DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS, DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por el Juez el acto de Recepción de Pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso en concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionadas con absoluta observancia de todos los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionado los siguientes medios de prueba:
En fecha 17-08-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo la testimonial del Experto EDGAR ALEJANDRO RANGEL LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.071.190, edad: 36años, Medico Forense Del Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, Adscrito A La Sub-delegación Tipo "A" Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas De Socopo Estado Barinas, quien tiene 2 años de servicios, Dirección: En Socopo del estado Barinas, Teléfono: 0426-726-26-60, Experto Medico Tratante con el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 356-0610-00405-2017, de fecha 02-04-2017, en el cual se incorpora por su lectura quien fue promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de ley, y expone: “Se lee la Reconocimiento Médico Legal, reconoce su contenido y firma”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel a los fines de realizar las siguientes preguntas ¿Dr. Edgar en que fecha realizo el Reconocimiento Medico Legal? El 02/04/2017 ¿Dr. Edgar a que paciente se lo realizó usted? A la ciudadana OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES ¿Dr. Edgar a que a que conclusión llego usted? Desfloración antigua y completa. Traumatismo vulvar recientísimo y No traumatismo ano rectal ¿explique el traumatismo vulvar a este Tribunal, en que parte de la vagina o en el área femenina se presentaron? En la parte externa antes de la vagina, en la parte de abajo y era recientísimo por que había parte de irritación ¿para calificar en una en una lesiones recientísima que tiempo tiene? Menos de 48 horas ¿Es normal para que se de este tipo de Traumatismo la relación sexual debe ser violenta o cuanto una relación normal donde allá consentimiento se puede manifestar este tipo de traumatismo? Pudiese haber una relación normal pero este acto fue un acto de forma muy brusca ¿Se puede decir en este tipo de valoración que usted hizo hubo violencia o fue el acto sexual fue de manera brusca? Se pudo determinar que hubo traumatismo recientísimo pero no pude tener la seguridad en ese momento solo observar de manera vulvar Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Publica Abg. Manuel Peña a los fines de realizar las siguientes preguntas se deja constancia que la defensa publica no realiza ningún tipo de pregunta Es todo. Pregunta el Tribunal: ¿Dr. Edgar cual fue el procedimiento que utilizó para realizar el reconocimiento medico? Método de Observación ¿Dr. Edgar la paciente o la victima le llego a indicar cuando fue el hecho? El día anterior en la noche ¿Dr. Edgar según su experiencia que puede ocasionar o producir un desgarro vulvar reciente? Esto puede producir la falta de lubricación en el acto sexual ¿Dr. Edgar esa falta de lubricación puede ocurrir en un acto sexual consentido o no consentido? En los dos casos puede ocurrir ¿Dr. Edgar en este tipo de lesiones puede ocurrirse o producirse en un acto consensual consentido? Si. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 24-08-2.017.
En fecha 14-12-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo la testimonial del Funcionario GABRIEL EDUARDO AGUILAR CASTAÑEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.333.522 edad: 34 años, funcionario Activo de la Policía del estado Barinas, quien tiene 15 años de servicios, Dirección: En Santa Bárbara del estado Barinas, Teléfono: 0426-686.93.98, quien realizo las ACTA POLICIAL 02/04/2017 en el cual se incorpora por su lectura quien fue promovido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de ley, y expone: “Se lee el acta policial, reconoce su contenido y firma”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel a los fines de realizar las siguientes preguntas ¿funcionario que fue su participación en esa acta policial? Era conductor de la unidad yo era compañero del supervisor habla con la muchacha que hizo la llamada y fuimos a la casa del denunciado ¿que le manifestó? tuvo tomando y el muchacho había abusado sexualmente de ella ¿cual funcionario andaba usted? Con el Funcionario Benito Colmenares ¿que distancia había el lugar del hecho al lugar donde reside Domingo? como 40 metros, era diagonal a la casa de ella, ¿que manifiesta el presunto victimario que uso la fuerza? que había ella perdió el conocimiento ¿se traslado donde ocurrieron lo hechos? si claro, ¿en que fecha fue eso? 02/04/2017 y el hecho fue la noche anterior. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Pública Abg. Manuel Peña a los fines de realizar las siguientes preguntas se deja constancia que el defensor publico no realizo ningún tipo de pregunta Es todo. Pregunta el Tribunal: ¿Funcionario diga al tribunal en que vehiculo se traslado hasta la sede de la vivienda? En la unidad P248, ¿funcionario usted converso directamente con la victima? no el jefe superior Benito Colmenares ¿funcionario recuerda haber visto a la victima? si la vi ¿funcionario recuerda la condición de la victima? estaba como una persona tomada amanecida y nerviosa Es todo. El alguacil hace trasladar al funcionario GABRIEL EDUARDO AGUILAR CASTAÑEDA,, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.333.522 edad: 34años, funcionario Activo de la policía del estado Barinas, quien tiene 15 años de servicios, Dirección: En Santa Barbara del estado Barinas, Teléfono: 0426-686.93.98, quien realizaron las ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 02/04/2017, las cuales se incorporan por su lectura quienes fueron promovidos por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de ley, y expone: “Se lee el acta policial, reconoce su contenido y firma, se deja constancia que el participo mas no la suscribe”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel a los fines de realizar las siguientes preguntas ¿funcionario en compañía de que funcionario realizo la inspección? Supervisor Colmenares ¿funcionario usted también ingreso? si yo anda con la comisión y entre a al casa. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Pública Abg. Manuel Peña a los fines de realizar las siguientes preguntas Se deja constancia que el defensor público no realizo ningún tipo de pregunta Es todo. Pregunta el Tribunal: ¿Funcionario en cuanto a la inspección técnica del sitio de inspección estaba en un sitio abierto o cerrado? era un vivienda un sitio cerrado, funcionario consiguieron alguna evidencia de interés criminalistico? no ¿funcionario cual fue su participación en concreto en las actas? las actas la realizo el supervisor lo mió fue la presencia el apoyo a la comisión ¿funcionario recuerda usted si le leyeron los derechos al ciudadano domingo? si le leyeron a el y a su familiares, ¿funcionario recuerda cual fue el comportamiento del ciudadano mientras realizaron la inspección? fue normal, ¿recuerda las personas que se encontraban presente al momento de la inspección? los papas del señor domingo. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio BENITO ANTONIO COLMENAREZ PIMENTEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.388.258 edad: 50 años, funcionario Activo de la Policía del estado Barinas, quien tiene 30 años de servicios, Dirección: En el barrio las flores en socopo, carrera 4 y 5 , casa nº 4-55 del estado Barinas, Teléfono: 0426-829.86.30, quien realizo la ACTA POLICIAL DE FECHA 02/04/2017, quien fue promovido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de ley, y expone: “buenos días ciudadano juez Recibimos información y con el oficial Aguilar en el cual estábamos en la unidad cuando recibimos una llamada había una presunta violación nos entrevistamos con la victima, y me informa que un ciudadano se fueron a beber y luego abuso de ella y hablamos con el muchacho lo trasladamos al comando y le tomamos la denuncia a la muchacha” es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel a los fines de realizar las siguientes preguntas funcionario a través de que medio? a través del comando por una llamada telefónica, ¿que le manifestaron? una presunta violación, ¿se entrevisto con la victima? si que un vecino y amigo de ella había abusado de ella y de hay nos fuimos a la casa del ciudadano ¿ diga si la victima le manifestó que la había obligado o a la fuerza? Que si la obligo y la fuerza, si la obligo, con que otro funcionario practico el procedimiento ¿funcionario Gabriel Aguilar, ¿quien tomo la denuncia? el funcionario de investigación no recuerdo el nombre, ese hecho fue en que fecha 02/04/82017, cual fue su participación en el procedimiento? recibir la declaración de la victima hablamos con el imputado y llevar el procedimientos al comando llevar al procedimiento de la aprehensión no puso resistencia, ¿y la victima lo señalo a domingo? si lo señalo y dijo que era domingo que amigo ¿había evidencia de interés criminalistico la ropa de la victima? no me acuerda, ¿como era la actitud de la victima? estaba tomada y estaba nerviosa Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Pública Abg. Manuel Peña a los fines de realizar las siguientes preguntas se deja constancia que el defensor público no realizo ningún tipo de pregunta Es todo Pregunta el Tribunal: ¿Funcionario usted estuvo contacto con domingo en ese momento? Si estaba yo me dirige hasta la casa del para que me acompañara hasta el comando ¿funcionario recuerda cual fue el comportamiento del señor domingo al ver la presencia del cuerpo policial en ese momento? fue normal, funcionario recuerda si domingo le llego a decir algo o le manifestó algo en ese momento?, Que el no tenia nada que temer y se encontraba tomado, Es todo. el alguacil hace trasladar al funcionario BENITO ANTONIO COLMENAREZ PIMENTEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.388.258 edad: 50 años, funcionario Activo de la Policía del estado Barinas, quien tiene 30 años de servicios, Dirección: En el barrio las flores en socopo, carrera 4 y 5, casa nº 4-55 del estado Barinas, Teléfono: 0426-829.86.30 quien realizo la ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 02/04/2017, quien fue promovido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de ley, y expone: “bueno la inspección allá se le informa al ciudadano el traslado al comando para la averiguación lo que la victima lo esta manifestando, en hacer la inspección del lugar de los hechos y se elaboraron las respectivas actas”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel a los fines de realizar las siguientes preguntas Funcionario participo en la inspección técnico en el lugar de los hechos y la aprehensión? si, encontró una evidencia de interés criminalistico?, no ¿en el lugar de la aprehensión fue dentro de una vivienda? si y el salio hasta afuera, ¿que distancia hay en el lugar de los hechos y la aprehensión? cuando le informamos el salio y el se monto a la patrulla y se le manifestó lo que dijo la víctima ¿y donde reside el fue donde nos indico la victima? fue en la misma dirección del ciudadano domingo, si, Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Pública Abg. Manuel Peña a los fines de realizar las siguientes preguntas se deja constancia que el defensor público no realizo ningún tipo de pregunta Es todo. Pregunta el Tribunal: ¿Funcionario usted realizaron una hicieron una inspección corporal a domingo? si en la actuación y le hicimos una inspección corporal, ¿funcionario le incautaron una evidencia de interés criminalistico? no, ¿le indicaron el motivo de la aprehensión? si, ¿funcionario una evidencia de interés criminalistico en la inspección técnica? no funcionario el sitio que describo la victima era un sitio cerrado o abierto? era cerrado, ¿recuerda si estaba provisto de puerta? si estaba la respectiva puerta ¿ recuerda usted si era por luz natural o artificial? la luz artificial. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 20-12-2.017.
En fecha 20-12-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo la testimonial de la ciudadana OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES, Titular de la cédula de identidad Nº 25.079.055, edad 22 años, ocupación u oficio: Ama De Casa, residenciada: En El Barrio Los Naranjos, en la Calle Final Frente a La Ferretería Diagonal a La Cauchera, Casa S/N Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-875.05.68 y 0416-997.69.30 (HERMANA ARLETH) quien es la Víctima y fue promovida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de ley, y expone: “buenos días ciudadano juez lo que tengo que decir es ese día Salí del trabajo en cual yo trabajo en una bodega y luego del trabajo fui a una licorería me fui sola y me encontré con Domingo, una hermana de Domingo y Daniel y en ese proceso paso la noche y por que crecimos en el mismo barrio y no tenemos nada y yo estuve sola en todo momento y ellos estaban hay cuando yo llegue y de hay cerraron la licorería y todos nos fuimos para un local que queda al lado de la licorería que estaba abierto nos sentamos en una mesa y de hay no se que paso no recuerdo que paso y no se por que bebí demasiado y me desperté con un dolor en la parte abajo (señala su parte intima) y no puedo tener relación como las demás por que no puedo y le dije que el estaba encima mió y le pregunte que fue lo que sucedió y no recuerdo que fue lo que el me dijo con un seña, me asuste y grite y le dije a mi hermana que saliera y salí corriendo a la casa de mi hermana y estuve muy alterada y el me dijo que yo era una loca y mi hermana me vio así desnuda y le dije domingo había abusado de mi por que nunca hemos hablado ni había tenido ningún tipo relación y no se que paso esa noche, solo lo conozco de vista por que vive cerca de donde yo vivo”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel a los fines de realizar las siguientes preguntas ¿Ciudadana Osvelis recuerda usted en la fecha que fue eso? fue en abril y yo me volvió muy histérica y me altere en el momento que paso todo y no lo recuerdo solo se que fue en abril, ¿De que años? fue este año, ¿usted manifiesta que sale de su trabajo en la tarde y se dirige a la licorería? Si, ¿Que da cerca del lugar del trabajo? Si, queda cerca ¿con quien fue al lugar? fui sola siempre anduve sola, ¿una vez que llega a la licorería a que hora estuvo contacto con domingo? Como a las 9 a 10 de la noche, ¿después de licorería fueron a otro sitio? si a un sitio que esta a lado de la licorería, ¿recuerdas si había otras persona con Domingo? si, eran Dayana y Daniel, ¿en algún momento el Señor Domingo le dijo quería estar con el? no fue mas que yo converse con una muchacha que con el y no fue más nada que yo recuerde de verdad no recuerdo si dije o hice algo, ¿recuerda que si fue en la casa de Domingo? Cuando me desperté estaba en la casa de el Salí desnuda hasta la casa de mi hermana ¿cuando despiertas quienes estaban en la casa del señor domingo? la madre de domingo y la hermana, ¿recuerda si fue con consentimiento? no recuerdo yo no puedo tener una relación normal con otra persona, ¿donde estaba domingo cuando despiertas? Estaba encima de mi y me desperté por el dolor que sentía en la parte de abajo, (señala su parte intima) ¿ el señor Domingo trato de detenerte en ese momento, te apretó o te hizo algo? no tenia ningún tipo de golpe, solo que desperté y tenia ese dolor en la parte de abajo, (señala su parte intima) no se no recuerdo solo se que estaba lastimada, ¿acudió a medicatura forense? si me llevo la policía en la patrulla hasta el CIPC para revisarme, ¿que le manifestó el medico? a mi no me dijeron nada, yo lo que se que lo que pase fue muy grave y es mi segundo hijo esa zona no la tengo normal es una zona delicada y eso me dolió y por eso me di cuenta, ¿cuando le revisa en medico con quien andabas? con mi hermana, ¿que le dijo el medico a su hermana? no le dijo nada, yo solo me quería ir del sitio no quería que me preguntara nada y no quería hablar con Nadie y no quiera hacer nada y solo lo que hago es mirarlo y el sale y lo veo y ahora lo veo diario por que el salio libre, el solo hace una seña pero no recuerdo cual es, la familia de el se metió con mi hermana, la familia de el no quiere dejar en paz a mi hermana, ¿en el lugar donde amaneció con el estaba sola? el estaba la mama y una hermana de el, ¿que tiempo llevas conociendo a el? no lo conozco solo de vista y en vive a unas cuadras de la casa de mi hermana, ¿quien formulo la denuncia?, mi hermana se asusto cuando me vio desnuda y a el en toalla y lo denuncio, ¿además de su hermana le manifestó a otra persona? solo a ella. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Publica Abg. Manuel Peña a los fines de realizar las siguientes preguntas ¿Ciudadana Osvelis a que hora es que sale del trabajo? como a las 3 de la tarde, ¿a partir de esa hora se dirige a la licorería? me fui sola sin mas nadie ¿a menudo hace eso? no es la primera vez que salía nunca salgo sola, ¿a que hora se reúne con el ciudadano domingo hay mi mismo en la licorería? Como a eso de las 9 de la noche no estoy segura, ¿ósea que durando de 5 horas estuvo sola ingiriendo licor? Siempre estuve sola nunca me relacione con nadie, se fueron al local de al lado, no estoy segura solo se que como a las 9, ¿en ese momento o ese periodo de tiempo que duraron hay compartieron de que manera con quien hablabas? mi conversación fue con la hermana de el Dayana, que con los hermanos de el, que me brindaron la cerveza la hermana fue la que me brindo y me quede en la mesa con ellos, ¿hasta que hora duraron hay? no recuerdo una vez que me brindaron la cerveza no recuerdo, no se si me quede dormida no se de verdad cuando me dieron la cerveza no recuerdo cuanto tiempo paso yo andaba sola no se verdad que paso lo único que me recuerdo que me desperté en esa casa y no tengo relación con el y no se si se presto el momento, yo solo hable con la muchacha y hablamos de los niños del marido no fue una conversación mas allá. Es todo. Pregunta el Tribunal: ¿Osvelis tu en tu narración indicas que cuando te tomaste la cerveza no recuerdas mas nada? Si no recuerdo nada ¿recuerdas que hora eran cuando aceptaste la cerveza? como de nueve a diez, cuando cerraron la licorería y nos fuimos al sitio de al lado, ¿osvelis tu dices que cuando despiertas el estaba acostado a lado de ti? el estaba encima de mi y me desperté con un dolor fuerte y intenso en la parte de abajo, (señala su parte intima) ¿osvelis tu recuerdas haber visto a domingo teniendo relaciones contigo? no lo recuerdo solo recuerdo el dolor, ¿ciudadana osvelis recuerdas si el señor Domingo te penetro vía anal? no, ¿recuerdas si te penetro vía vaginal? no se si me penetro, ¿osvelis recuerdas si en el transcurso que dices perder el conocimiento al momento que te despiertas si el señor domingo te indico o te manifestó querer tener relaciones contigo? No ¿recuerdas si en ese lapso de tiempo en que pediste el conocimiento y al momento de despertarte tu le manifestaste el señor Domingo no querer tener sostener un contacto sexual? no se si le dije no recuerdo si le dije algo o le manifesté algo. Es todo. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 09-01-2.018.
En fecha 09-01-2.018, oportunidad fijada para dar continuación al debate Declaración del ciudadano DOMINGO SANCHEZ ROA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, espero todo se aclare pronto”. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 15-01-2.018.
En fecha 15-01-2.018, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, pregunta al Alguacil si en sala anexa se encuentra los testigos y Funcionarios citados para hoy, a lo que manifiesta que no, en tal sentido se le informa a las partes que en el presente caso se ha agotado el acervo probatorio que fue ofrecido y admitido por el Tribunal de Control correspondiente, razón por la cual acordando declarar por terminada la recepción de las pruebas a que se contrae el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga la oportunidad a las partes a los fines de que emitan las conclusiones en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del texto adjetivo penal, y en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel: quien presentó sus conclusiones y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Buenos días esta representación en primer lugar el presente juicio inicio en diciembre y finaliza el día de hoy, en virtud de los hechos, la víctima una vez que sale de su lugar de trabajo, decide ir a tomarse unos tragos a eso de las 9 de la noche una vez que cierra la licorería, se dirige con domingo y unos amigos de el a un kiosco que se encuentra al lado de la misma y al día siguiente amaneció en la casa del ciudadano domingo manifestando que fue abusada por Domingo Sánchez Roa, compareciendo a esta sala de juicio los funcionarios Gabriel Aguilar y Benito Colmenares quienes a viva voz manifestaron que efectivamente en fecha 01/04/2017, recibieron denuncia por violencia sexual donde participo el ciudadano Domingo Sánchez Roa y la víctima manifestó que fue abusada en la casa de Domingo, al concatenar la declaración del médico forense Edgar Alejandro Rangel y el reconocimiento médico donde efectivamente manifiesto que la ciudadana presentaba lesión vaginal traumatismo vulvar recientísimo fue producto de una relación sexual muy brusca por cuanto la víctima no presto el consentimiento lo manifiesto el Dr. Edgar en su reconocimiento médico, el cual reconoció en su contenido y firma, luego en el lugar del hecho y la aprehensión no se recabaron evidencia de interés criminalistico igual en la casa de él, compareció la victima quién manifiesto que estaba tomando en la licorería y posterior en el kiosco, al día siguiente se encontraba en una de las habitaciones con Domingo Sánchez Roa de su casa, el cual se encontraba en toalla y presenta dolor vaginal y le había comunicado a su hermana lo que había pasado y concatenando con la entrevista de Gabriel Aguilar y Benito colmenares y el dicho de la víctima y declaración del médico forense el hecho público la violencia sexual con el reconocimiento médico forense y la valoración del médico que demuestran el delito de violencia sexual, es por ello que solicito una Sentencia Condenatoria”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. Manuel Peña, a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “Buenos tardes a todos ciudadano juez esta defensa en virtud del procedimiento acusatorio por el cual nos regimos pasa que a través de inmediación obtenido por el presente juicio a exponer la correspondiente conclusión y buscando de manera la sentencia absolutoria en virtud de primeramente de que la ciudadana que interpuso la denuncia no compareció al presente debate y en consecuencia no proporciono que conocimiento tuvo ya que fue la hermana de la victima desde el primer momento tiene conocimiento del hecho la victima directa manifestó a viva voz en esta sala de juicio todo lo que ya sabemos que en horas de la tarde que salio del trabajo paso 5 horas consumiendo licor y en compañía de mi defendido y compañía de dos otras personas más y esta un hermana de mi defendido y la ciudadana Osvelis en su exposición expresa que no recuerda o no recordó cuando ingreso a la residencia ni mucho menos que hizo que dijo y que le paso y así lo dejo claro al interrogado y al de la defensa cuando indico en ningún momento observo o estuvo conocimiento de que mi defendido en algún tipo de acción en contra de ella, simplemente señalo que se despertó asustada y lo vio en toalla en la habitación si concatenamos eso con el Resultado de la medicatura forense a un y cuando el medico forense que su conclusión manifestó que hubo un traumatismo recientísimo con la poca experiencia en esta sala que es el resultado de una experticia a una persona que haya tenido relaciones sexuales de manera consentida, al punto de llagar los a experto a indicar que con el simple hecho de usar una ropa intima muy ajustada puede producir laceración allí indicada si nos vamos a la valoración física no presento ningún tipo de lesión razón por la cual esta defensa considera que no hay una secuencia que permita comprobar o demostrar la responsabilidad de mi defendido por el delito que se imputo y se acusado en ese momento y tenemos la declaración de los funcionarios aprehensores que no nos dejaron constatan si no las circunstancias de modo lugar donde ocurrieron los hechos y deberían de hacerse la interrogante que hombre como esta característica y son ningún tipo de arma o amenaza se llevaría a una mujer a la propia casa de sus padres siendo vecina para abusar de ella y permanecer el en sitio, donde lo aprehendieron todas estas seriedad de incongruencias esta defensa solitita una sentencia absolutoria por considerar que la actividad probatorio a este juicio no demostró la responsabilidad y culpabilidad del mismo”. Es todo.
De Seguido, el ciudadano Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DOMINGO SANCHEZ ROA, este expone: “No deseo declarar”. Es todo
En virtud de lo manifestado por la Fiscal, quien actuando en representación de la víctima, lo escuchado por la defensa y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, el Juez Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrollo dentro de los lapsos legales conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 04-12-2.017, continuando en fechas 07-12-2.017, 14-12-2.017, 20-12-2.017, 09/01/2018 y finalizando el debate en fecha 15/01/2.018.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPITULO IV:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Presenciado por este juzgador el juicio oral y reservado, a tenor de lo previsto en el artículo 109 en relación con el artículo 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio incorporado en la aludida audiencia, cuyas pruebas fueron ofrecidas por las partes y siendo analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, en estricto acatamiento del principio de inmediación procesal a los fines de establecer de forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a las reglas establecidas de los artículos 83 en concordancia con el artículo 8 numeral 3º de la Ley Orgánica Especializada, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, no lográndose obtener a criterio de quien decide, el grado de certeza suficiente en cuanto a la ocurrencia para determinar la culpabilidad del ciudadano: DOMINGO SANCHEZ ROA, plenamente identificado en autos, en el delito atribuido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público como lo fue el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES, toda vez que no emergió del testimonio de los órganos de prueba incorporados al proceso, ni de las pruebas documentales igualmente incorporadas, la certeza real que demostrara la culpabilidad y responsabilidad del encausado de autos, no logrando acreditarse el indicio de culpabilidad del mismo, siendo que los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral, lo que conlleva a este Juzgador a estimar que si bien el hecho efectivamente se produjo, no se logro establecer en el transcurso del debate las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos ni se logro individualizar de forma concreta al responsable en la comisión de los mismos; Convicción a la que ha llegado este juzgador al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba, realizándose en tal sentido, un análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:
Declaración del testimonial del Experto EDGAR ALEJANDRO RANGEL LOPEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-16.071.190, edad: 36años, Médico Forense Del Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, Adscrito A La Sub-delegación Tipo "A" Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas De Socopo Estado Barinas, quien tiene 2 años de servicios, Dirección: En Socopo del estado Barinas, Teléfono: 0426-726-26-60, Experto Medico Tratante con el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 356-0610-00405-2017, de fecha 02-04-2017, en el cual se incorpora por su lectura quien fue promovido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de ley, y expone: “Se lee la Reconocimiento Médico Legal, reconoce su contenido y firma”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel a los fines de realizar las siguientes preguntas ¿Dr. Edgar en que fecha realizo el Reconocimiento Médico Legal? El 02/04/2017 ¿Dr. Edgar a que paciente se lo realizó usted? A la ciudadana OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES ¿Dr. Edgar a que a que conclusión llego usted? Desfloración antigua y completa. Traumatismo vulvar recientísimo y No traumatismo ano rectal ¿explique el traumatismo vulvar a este Tribunal, en que parte de la vagina o en el área femenina se presentaron? En la parte externa antes de la vagina, en la parte de abajo y era recientísimo por que había parte de irritación ¿para calificar en una en una lesiones recientísima que tiempo tiene? Menos de 48 horas ¿Es normal para que se de este tipo de Traumatismo la relación sexual debe ser violenta o cuanto una relación normal donde allá consentimiento se puede manifestar este tipo de traumatismo? Pudiese haber una relación normal pero este acto fue un acto de forma muy brusca ¿Se puede decir en este tipo de valoración que usted hizo hubo violencia o fue el acto sexual fue de manera brusca? Se pudo determinar que hubo traumatismo recientísimo pero no pude tener la seguridad en ese momento solo observar de manera vulvar Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Pública Abg. Manuel Peña a los fines de realizar las siguientes preguntas se deja constancia que la defensa publica no realiza ningún tipo de pregunta Es todo. Pregunta el Tribunal: ¿Dr. Edgar cual fue el procedimiento que utilizó para realizar el reconocimiento medico? Método de Observación ¿Dr. Edgar la paciente o la víctima le llego a indicar cuando fue el hecho? El día anterior en la noche ¿Dr. Edgar según su experiencia que puede ocasionar o producir un desgarro vulvar reciente? Esto puede producir la falta de lubricación en el acto sexual ¿Dr. Edgar esa falta de lubricación puede ocurrir en un acto sexual consentido o no consentido? En los dos casos puede ocurrir ¿Dr. Edgar en este tipo de lesiones puede ocurrirse o producirse en un acto consensual consentido? Si. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO EDGAR ALEJANDRO RANGEL LOPEZ, QUIEN REALIZO EL RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 356-0610-00405-2017, de fecha 02-04-2017; SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto, que el mismo en su declaración de forma contundente afirma que la víctima tiene contusiones, describiendo que la data de las lesiones a lo cual hace alusión es menor a siete días, el experto con respecto al reconocimiento médico explana: EXAMEN GINECOLOGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo. Himen anular con cuatro (4) desgarros antiguos y completos a las 12; 2; 6 y 8 según las manecillas del reloj. Desgarro recientísimo en Horquilla vulvar. REGIÓN ANO RECTAL: Esfínter anal normotónico. Pliegues ano rectal conservado. CONCLUSIONES: Desfloración Antigua y Completa. Traumatismo Vulvar Recientísimo. No Traumatismo Ano Rectal.
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición realizada por el experto en la sala de juicio oral y privada que al momento de realizarle la valoración médico forense a la víctima OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES presentaba a nivel Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo. Himen anular con cuatro (4) desgarros antiguos y completos a las 12; 2; 6 y 8 según las manecillas del reloj. Desgarro recientísimo en Horquilla vulvar. A nivel Anal: Esfínter anal normotónico. Pliegues ano rectal conservado, emitiendo las siguientes conclusiones; Desfloración Antigua y Completa. Traumatismo Vulvar Recientísimo. No Traumatismo Ano Rectal, quien procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿Es normal para que se de este tipo de Traumatismo la relación sexual debe ser violenta o cuanto una relación normal donde allá consentimiento se puede manifestar este tipo de traumatismo? Pudiese haber una relación normal pero este acto fue un acto de forma muy brusca ¿Dr. Edgar según su experiencia que puede ocasionar o producir un desgarro vulvar reciente? Esto puede producir la falta de lubricación en el acto sexual ¿Dr. Edgar esa falta de lubricación puede ocurrir en un acto sexual consentido o no consentido? En los dos casos puede ocurrir ¿Dr. Edgar en este tipo de lesiones puede ocurrirse o producirse en un acto consensual consentido? Si, (cursivas y subrayado del tribunal),
Ilustrando a este juzgador con la presente declaración rendida en la sala de juicio oral y privada por el experto, ilustro sobre la técnica aplicada en la víctima al momento de realizar la valoración médica forense la cual consintió, según respuesta otorgada a una de las preguntas formuladas; ¿Dr. Edgar cual fue el procedimiento que utilizó para realizar el reconocimiento médico? Método de Observación, (cursivo y subrayado del tribunal), así como también dejo por sentado que la valoración realizada a la ciudadana OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES, según respuesta otorgada de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿Dr. Edgar en que fecha realizo el Reconocimiento Médico Legal? El 02/04/2017, (cursivas y subrayado del tribunal), seguidamente procedió a explicar que las lesiones de carácter recientísima tienen una data menor de 48 horas, así como también dejo por sentado que las lesiones a nivel vaginal puede ser producto de un contacto sexual consentido o no consentido como producto de la falta de lubricación en el acto sexual, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración aportada por el experto en la sala de juicio como a la prueba documental consiste de Reconocimiento Médico Forense Nº 356-0610-00405-2017, de fecha 02-04-2017, suscrito por este médico forense, correspondiéndose y complementándose entre sí. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del Funcionario GABRIEL EDUARDO AGUILAR CASTAÑEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.333.522 edad: 34 años, funcionario Activo de la Policía del estado Barinas, quien tiene 15 años de servicios, Dirección: En Santa Bárbara del estado Barinas, Teléfono: 0426-686.93.98, quien realizo las ACTA POLICIAL 02/04/2017 en el cual se incorpora por su lectura quien fue promovido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de ley, y expone: “Se lee el acta policial, reconoce su contenido y firma”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel a los fines de realizar las siguientes preguntas ¿funcionario que fue su participación en esa acta policial? Era conductor de la unidad yo era compañero del supervisor habla con la muchacha que hizo la llamada y fuimos a la casa del denunciado ¿que le manifestó? tuvo tomando y el muchacho había abusado sexualmente de ella ¿cual funcionario andaba usted? Con el Funcionario Benito Colmenares ¿que distancia había el lugar del hecho al lugar donde reside Domingo? como 40 metros, era diagonal a la casa de ella, ¿que manifiesta el presunto victimario que uso la fuerza? que había ella perdió el conocimiento ¿se traslado donde ocurrieron lo hechos? si claro, ¿en que fecha fue eso? 02/04/2017 y el hecho fue la noche anterior. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Pública Abg. Manuel Peña a los fines de realizar las siguientes preguntas se deja constancia que el defensor público no realizo ningún tipo de pregunta Es todo. Pregunta el Tribunal: ¿Funcionario diga al tribunal en que vehículo se traslado hasta la sede de la vivienda? En la unidad P248, ¿funcionario usted converso directamente con la víctima? no el jefe superior Benito Colmenares ¿funcionario recuerda haber visto a la víctima? si la vi ¿funcionario recuerda la condición de la víctima? estaba como una persona tomada amanecida y nerviosa Es todo. El alguacil hace trasladar al funcionario GABRIEL EDUARDO AGUILAR CASTAÑEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.333.522 edad: 34años, funcionario Activo de la policía del estado Barinas, quien tiene 15 años de servicios, Dirección: En Santa Barbara del estado Barinas, Teléfono: 0426-686.93.98, quien realizaron las ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 02/04/2017, las cuales se incorporan por su lectura quienes fueron promovidos por la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de ley, y expone: “Se lee el acta policial, reconoce su contenido y firma, se deja constancia que el participo mas no la suscribe”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel a los fines de realizar las siguientes preguntas ¿funcionario en compañía de que funcionario realizo la inspección? Supervisor Colmenares ¿funcionario usted también ingreso? si yo anda con la comisión y entre a al casa. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Pública Abg. Manuel Peña a los fines de realizar las siguientes preguntas Se deja constancia que el defensor público no realizo ningún tipo de pregunta Es todo. Pregunta el Tribunal: ¿Funcionario en cuanto a la inspección técnica del sitio de inspección estaba en un sitio abierto o cerrado? era un vivienda un sitio cerrado, funcionario consiguieron alguna evidencia de interés criminalistico? no ¿funcionario cual fue su participación en concreto en las actas? las actas la realizo el supervisor lo mió fue la presencia el apoyo a la comisión ¿funcionario recuerda usted si le leyeron los derechos al ciudadano domingo? si le leyeron a el y a su familiares, ¿funcionario recuerda cual fue el comportamiento del ciudadano mientras realizaron la inspección? fue normal, ¿recuerda las personas que se encontraban presente al momento de la inspección? los papás del señor domingo. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO GABRIEL EDUARDO AGUILAR CASTAÑEDA, QUIEN PARTICIPO EN EL ACTA POLICIAL 02/04/2017 Y A LAS ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 02/04/2017; SE OBSERVA:
En cuanto al Acta Policial 02/04/2017; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien dejo constancia de manera textual lo siguiente; “Siendo las 6:25 horas de la mañana en fecha domingo 02 de abril del año 2017, encontrándome como supervisor general de patrullaje a bordo de la Unidad P-248, conducida por oficial Jefe (CPEB) Gabriel Aguilar, CIV-116.333.522, cuando recibí llamada telefónica del cuadrante por parte de una ciudadana la cual me informo que su hermana había sido abusada sexualmente por un vecino suyo y la misma se encontraba en su casa mal de salud. Seguidamente me traslade al sitio específicamente en el barrio Santa Bárbara Bendita calle 9 con carrera 20 donde me entreviste con la ciudadana Víctima manifestando que ayer 01 de abril del 2017 a eso de las 10:00 pm se encontraba tomando cerveza con unos ciudadanos de nombre Domingo Javier y Dayana, pero perdió el conocimiento por el exceso de alcohol y fue abusada sexualmente por parte del ciudadano de nombre Domingo, enseguida ella nos condujo a la casa del victimario la cual esta ubicada diagonal donde nos encontrábamos y al llegar hice llamado en la puerta de la casa, fui atendido por una ciudadana le explique el motivo de nuestra presencia manifestándonos ser la progenitora del victimaría la cual lo llamo quien al salir de una habitación fue señalado por la víctima de ser la persona que abuso sexualmente de ella. Allí plenamente identificado como oficiales de la policía del estado Barinas, le realice un registro corporal amparado en lo previsto en el artículo 191 del COPP. Al aprehendido no encontrándole objetos de interés criminalisticos adherido a su cuerpo, consecutivamente le indique que quedaba en calidad de aprehendido, a partir de la presente hora (6:30 am.) y fecha (02/04/2017), por encontrarse incurso en un delito de acción pública contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia(abuso sexual), se leyeron sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 127 del C.O.P.P. posteriormente de conformidad a lo establecido en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente quedaron identificados como DOMINGO SANCHEZ ROA CIV-18.953.757, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVILSOLTERO, EDAD 28 AÑOS, NATURAL DE SOCOPO ESTADO BARINAS, F/N. 25/12/88, OCUPACIÓN OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN 3ER AÑO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO STA BARBARA BENTIDA CALLE 9 CON CARRERA 20 Y 21 SOCOPO MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE SOCOPO EDO BARINAS”, quien a través de sus dichos refiero que era el conductor de la unidad y compañero del supervisor, quien fue quien hablo con la ciudadana que realizo la llamada telefónica, en la cual se dirigieron a la vivienda encontrándose con la víctima de la presente causa penal la cual le realizo el relato de lo acontecido e indico que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas y el acusado de autos abuso sexualmente de ella. Seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas formuladas; ¿Funcionario diga al tribunal en que vehículo se traslado hasta la sede de la vivienda? En la unidad P248, ¿funcionario usted converso directamente con la víctima? no el jefe superior Benito Colmenares ¿funcionario recuerda haber visto a la víctima? si la vi ¿funcionario recuerda la condición de la víctima? estaba como una persona tomada amanecida y nerviosa. ¿Funcionario recuerda usted si le leyeron los derechos al ciudadano domingo? si le leyeron a el y a su familiares. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos pudieron ser concatenados con la declaración aportada en la audiencia de juicio oral y privada por el funcionario Benito Antonio Colmenarez Pimentel, en cuanto a las condiciones en las cuales se encontraba la víctima Osvelis Luscar Ceballos Morales, al monumento de conversar con los funcionarios policiales pues el mismo procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿como era la actitud de la víctima? estaba tomada y estaba nerviosa, (Cursivas y subrayado del tribunal), coincidiendo en cuanto a que efectivamente había ingerido licor.
Ilustrando a este tribunal con la presente declaración aportada por el funcionario en la sala de juicio oral y privada, quien refirió como obtuvo conocimiento de los hechos que son objetos del presente procedimiento, la cual fue a través de una llamada al cuadrante en la cual el se encontraba como chofer de la unidad para el momento, quien refirió que observo a la ciudadana OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES, el cual no sostuvo conversación con la misma, indicándoles donde ocurrieron los hechos, quien pudo apreciar de manera directa las condiciones en las cuales se encontraba la víctima, el cual lo manifestó mediante una pregunta que le fue realizada; ¿funcionario recuerda la condición de la víctima? estaba como una persona tomada amanecida y nerviosa. (Cursivas y subrayado del tribunal), así como también dejo por sentado que se le indico el motivo de la aprehensión y le fueron respetados los derechos que le asisten al acusado, así como también que el acusado de autos quedo identificado como DOMINGO SANCHEZ ROA, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración aportada por el funcionario en la sala de juicio y a la prueba documental consiste de Acta Policial 02/04/2017. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a las Actas de Inspección Técnica de fecha 02/04/2017; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien dejo por sentado en el Acta de Inspección Técnica del Sitio del Hecho lo siguiente; se trata de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural, tratándose de una vivienda unifamiliar construida con bloques de concreto frisada revestida con pintura color azul y verde con puertas de metal revestida con pintura color blanco, techo de acerolit, piso pulidote concreto constituida por una sala de estar, área de cocina y comedor, un baño, tres habitaciones un anexo habilitado como garaje. Observando la primera habitación señalada como sitio del hecho con puerta de madera color marrón donde al ingresar pude observar en el interior de la misma que posee un ventilador de pedestal, un tv, una cama de madera con colchón, una peinadora de madera un escaparate de madera, en el sitio no se colecto objetos de interés criminalistico, de igual manera se practico la aprehensión del ciudadano DOMINGO SANCHEZ ROA CIV-18.953.757, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVILSOLTERO, EDAD 28 AÑOS, NATURAL DE SOCOPO ESTADO BARINAS, F/N. 25/12/88, OCUPACIÓN OBRERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN 3ER AÑO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO STA BARBARA BENTIDA CALLE 9 CON CARRERA 20 Y 21 SOCOPO MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE SOCOPO EDO BARINAS. Así como también dejo por sentado en el Acta de Inspección Técnica Sitio de la Aprehensión; lo siguiente; Se trata de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural, tratándose de una vivienda unifamiliar construida con bloques de concreto frisada revestida con pintura color azul y verde con puertas de metal revestidas con pintura color blanco, techo de acerolit, piso pulido de concreto constituida por una sala de estar, área de cocina y comedor, un baño, tres habitaciones un anexo habilitado como garaje. Sitio donde se practico la aprehensión del ciudadano DOMINGO SANCHEZ ROA CIV-18.953.757, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas formuladas; ¿Funcionario en cuanto a la inspección técnica del sitio de inspección estaba en un sitio abierto o cerrado? era un vivienda un sitio cerrado. ¿Funcionario consiguieron alguna evidencia de interés criminalistico? no ¿funcionario recuerda cual fue el comportamiento del ciudadano mientras realizaron la inspección? fue normal, ¿recuerda las personas que se encontraban presente al momento de la inspección? los papás del señor domingo.
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición realizada por el funcionario en la sala de juicio oral y privada, en que consistió su participación, así como también procedió a describir el sitio que fue objeto de inspecciones técnicas, el cual estaba conformado por un sitio cerrado, de difícil visualización de adentro hacia fuera por cuanto se trataba de una vivienda unifamiliar, conformada por paredes de bloque, puertas y piso pulido, así como también fue el sitio en el cual se practico la aprehensión del acusado de autos, en el cual quedo identificado plenamente como DOMINGO SANCHEZ ROA CIV-18.953.757, narrando el comportamiento desarrollado por el acusado el cual fue tranquilo mientras realizaban las diligencias propias de la investigación, quien dejo por sentado que no se incauto evidencia de interés criminalistico, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración aportada por el funcionario en la sala de juicio y a la prueba documental consiste de Actas de Inspección Técnica de fecha 02/04/2017. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del funcionario BENITO ANTONIO COLMENAREZ PIMENTEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.388.258 edad: 50 años, funcionario Activo de la Policía del estado Barinas, quien tiene 30 años de servicios, Dirección: En el barrio las flores en socopo, carrera 4 y 5, casa nº 4-55 del estado Barinas, Teléfono: 0426-829.86.30, quien realizo la ACTA POLICIAL DE FECHA 02/04/2017, quien fue promovido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de ley, y expone: “buenos días ciudadano juez Recibimos información y con el oficial Aguilar en el cual estábamos en la unidad cuando recibimos una llamada había una presunta violación nos entrevistamos con la víctima, y me informa que un ciudadano se fueron a beber y luego abuso de ella y hablamos con el muchacho lo trasladamos al comando y le tomamos la denuncia a la muchacha” es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel a los fines de realizar las siguientes preguntas funcionario a través de que medio? a través del comando por una llamada telefónica, ¿que le manifestaron? una presunta violación, ¿se entrevisto con la víctima? si que un vecino y amigo de ella había abusado de ella y de hay nos fuimos a la casa del ciudadano ¿diga si la víctima le manifestó que la había obligado o a la fuerza? Que si la obligo y la fuerza, si la obligo, con que otro funcionario practico el procedimiento ¿funcionario Gabriel Aguilar, ¿quien tomo la denuncia? el funcionario de investigación no recuerdo el nombre, ese hecho fue en que fecha 02/04/2017, cual fue su participación en el procedimiento? recibir la declaración de la víctima hablamos con el imputado y llevar el procedimientos al comando llevar al procedimiento de la aprehensión no puso resistencia, ¿y la víctima lo señalo a domingo? si lo señalo y dijo que era domingo que amigo ¿había evidencia de interés criminalistico la ropa de la víctima? no me acuerda, ¿como era la actitud de la víctima? estaba tomada y estaba nerviosa Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Pública Abg. Manuel Peña a los fines de realizar las siguientes preguntas se deja constancia que el defensor público no realizo ningún tipo de pregunta Es todo Pregunta el Tribunal: ¿Funcionario usted estuvo contacto con domingo en ese momento? Si estaba yo me dirige hasta la casa del para que me acompañara hasta el comando ¿funcionario recuerda cual fue el comportamiento del señor domingo al ver la presencia del cuerpo policial en ese momento? fue normal, funcionario recuerda si domingo le llego a decir algo o le manifestó algo en ese momento?, Que el no tenía nada que temer y se encontraba tomado. Es todo. el alguacil hace trasladar al funcionario BENITO ANTONIO COLMENAREZ PIMENTEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.388.258 edad: 50 años, funcionario Activo de la Policía del estado Barinas, quien tiene 30 años de servicios, Dirección: En el barrio las flores en socopo, carrera 4 y 5, casa nº 4-55 del estado Barinas, Teléfono: 0426-829.86.30 quien realizo la ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 02/04/2017, quien fue promovido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de ley, y expone: “bueno la inspección allá se le informa al ciudadano el traslado al comando para la averiguación lo que la víctima lo esta manifestando, en hacer la inspección del lugar de los hechos y se elaboraron las respectivas actas”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel a los fines de realizar las siguientes preguntas Funcionario participo en la inspección técnico en el lugar de los hechos y la aprehensión? si, encontró una evidencia de interés criminalistico?, no ¿en el lugar de la aprehensión fue dentro de una vivienda? si y el salio hasta afuera, ¿que distancia hay en el lugar de los hechos y la aprehensión? cuando le informamos el salio y el se monto a la patrulla y se le manifestó lo que dijo la víctima ¿y donde reside el fue donde nos indico la víctima? fue en la misma dirección del ciudadano domingo, si, Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Pública Abg. Manuel Peña a los fines de realizar las siguientes preguntas se deja constancia que el defensor público no realizo ningún tipo de pregunta Es todo. Pregunta el Tribunal: ¿Funcionario usted realizaron una hicieron una inspección corporal a domingo? si en la actuación y le hicimos una inspección corporal, ¿funcionario le incautaron una evidencia de interés criminalistico? no, ¿le indicaron el motivo de la aprehensión? si, ¿funcionario una evidencia de interés criminalistico en la inspección técnica? no funcionario el sitio que describo la víctima era un sitio cerrado o abierto? era cerrado, ¿recuerda si estaba provisto de puerta? si estaba la respectiva puerta ¿ recuerda usted si era por luz natural o artificial? la luz artificial. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO BENITO ANTONIO COLMENAREZ PIMENTEL, QUIEN PARTICIPO EN EL ACTA POLICIAL 02/04/2017 Y A LAS ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 02/04/2017; SE OBSERVA:
En cuanto al Acta Policial 02/04/2017; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien manifestó que se encontraban en la unidad cuando recibieron una llamada telefónica donde le indicaron de una presunta violación, trasladándose hasta el sitio se entrevistaron con la víctima, posterior con el acusado y lo trasladaron hasta la estación, Seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas formuladas; ¿como era la actitud de la víctima? estaba tomada y estaba nerviosa. ¿Funcionario recuerda cual fue el comportamiento del señor domingo al ver la presencia del cuerpo policial en ese momento? fue normal, funcionario recuerda si domingo le llego a decir algo o le manifestó algo en ese momento? Que el no tenia nada que temer y se encontraba tomado. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Dichos del testigo deponente que fueron confirmados con la declaración aportada en la audiencia de juicio oral y privada del funcionario Gabriel Eduardo Aguilar Castañeda, en cuanto a las condiciones que se encontraba la víctima ciudadana OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES, al momento de entrevistarse con el funcionario, la cual tenía síntomas de haber ingerido alcohol, pues el mismo procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿funcionario recuerda la condición de la víctima? estaba como una persona tomada amanecida y nerviosa. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente declaración aportada por el funcionario en la sala de juicio oral y privada, en que consistió su participación en la presente causa penal, quien a través de sus respuestas otorgadas, refirió las condiciones en las cuales se encontraba la ciudadana OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES, la cual la respondió de manera textual; ¿como era la actitud de la víctima? estaba tomada y estaba nerviosa, (Cursivas y subrayado del tribunal), así como también el comportamiento desarrollado por el acusado al momento de presenciar la comisión policial, quien le manifestó que no tenía nada temer, pudiendo evidenciar que le fueron respetado los derechos del acusado de autos e indicándole el motivo de su aprehensión, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio a la deposición rendida en la sala de juicio por el funcionario deponente. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a las Actas de Inspección Técnica de fecha 02/04/2017; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien manifestó en que consistió su partición en las inspecciones técnicas, dejando por sentado que se trataba de un sitio cerrado, de difícil visualización de afuera hacia adentro, en el cual no incautaron elementos de interés criminalisticos, quien procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿funcionario le incautaron una evidencia de interés criminalistico? no, ¿le indicaron el motivo de la aprehensión? si, ¿funcionario una evidencia de interés criminalistico en la inspección técnica? no funcionario el sitio que describo la víctima era un sitio cerrado o abierto? era cerrado, ¿recuerda si estaba provisto de puerta? si estaba la respectiva puerta ¿ recuerda usted si era por luz natural o artificial? la luz artificial. (Cursivas y subrayado del tribunal), evidenciándose que se le fueron respetados los derechos que le asisten al acusado de autos, así como también que no fue incautado ningún elemento de interés criminalistico, refiriéndose que el sitio de inspección técnica estaba provisto de luz artificial, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la deposición realizada por el testigo deponente. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES, Titular de la cédula de identidad Nº 25.079.055, edad 22 años, ocupación u oficio: Ama De Casa, residenciada: En El Barrio Los Naranjos, en la Calle Final Frente a La Ferretería Diagonal a La Cauchera, Casa S/N Del Estado Barinas, Teléfono: 0416-875.05.68 y 0416-997.69.30 (HERMANA ARLETH) quien es la Víctima y fue promovida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de ley, y expone: “buenos días ciudadano juez lo que tengo que decir es ese día Salí del trabajo en cual yo trabajo en una bodega y luego del trabajo fui a una licorería me fui sola y me encontré con Domingo, una hermana de Domingo y Daniel y en ese proceso paso la noche y por que crecimos en el mismo barrio y no tenemos nada y yo estuve sola en todo momento y ellos estaban hay cuando yo llegue y de hay cerraron la licorería y todos nos fuimos para un local que queda al lado de la licorería que estaba abierto nos sentamos en una mesa y de hay no se que paso no recuerdo que paso y no se por que bebí demasiado y me desperté con un dolor en la parte abajo (señala su parte intima) y no puedo tener relación como las demás por que no puedo y le dije que el estaba encima mió y le pregunte que fue lo que sucedió y no recuerdo que fue lo que el me dijo con un seña, me asuste y grite y le dije a mi hermana que saliera y salí corriendo a la casa de mi hermana y estuve muy alterada y el me dijo que yo era una loca y mi hermana me vio así desnuda y le dije domingo había abusado de mi por que nunca hemos hablado ni había tenido ningún tipo relación y no se que paso esa noche, solo lo conozco de vista por que vive cerca de donde yo vivo”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel a los fines de realizar las siguientes preguntas ¿Ciudadana Osvelis recuerda usted en la fecha que fue eso? fue en abril y yo me volvió muy histérica y me altere en el momento que paso todo y no lo recuerdo solo se que fue en abril, ¿De que años? fue este año, ¿usted manifiesta que sale de su trabajo en la tarde y se dirige a la licorería? Si, ¿Que da cerca del lugar del trabajo? Si, queda cerca ¿con quien fue al lugar? fui sola siempre anduve sola, ¿una vez que llega a la licorería a que hora estuvo contacto con domingo? Como a las 9 a 10 de la noche, ¿después de licorería fueron a otro sitio? si a un sitio que esta a lado de la licorería, ¿recuerdas si había otras persona con Domingo? si, eran Dayana y Daniel, ¿en algún momento el Señor Domingo le dijo quería estar con el? no fue más que yo converse con una muchacha que con el y no fue más nada que yo recuerde de verdad no recuerdo si dije o hice algo, ¿recuerda que si fue en la casa de Domingo? Cuando me desperté estaba en la casa de el Salí desnuda hasta la casa de mi hermana ¿cuando despiertas quienes estaban en la casa del señor domingo? la madre de domingo y la hermana, ¿recuerda si fue con consentimiento? no recuerdo yo no puedo tener una relación normal con otra persona, ¿donde estaba domingo cuando despiertas? Estaba encima de mi y me desperté por el dolor que sentía en la parte de abajo, (señala su parte intima) ¿ el señor Domingo trato de detenerte en ese momento, te apretó o te hizo algo? no tenia ningún tipo de golpe, solo que desperté y tenia ese dolor en la parte de abajo, (señala su parte intima) no se no recuerdo solo se que estaba lastimada, ¿acudió a medicatura forense? si me llevo la policía en la patrulla hasta el CIPC para revisarme, ¿que le manifestó el medico? a mi no me dijeron nada, yo lo que se que lo que pase fue muy grave y es mi segundo hijo esa zona no la tengo normal es una zona delicada y eso me dolió y por eso me di cuenta, ¿cuando le revisa en médico con quien andabas? con mi hermana, ¿que le dijo el médico a su hermana? no le dijo nada, yo solo me quería ir del sitio no quería que me preguntara nada y no quería hablar con Nadie y no quiera hacer nada y solo lo que hago es mirarlo y el sale y lo veo y ahora lo veo diario por que el salio libre, el solo hace una seña pero no recuerdo cual es, la familia de el se metió con mi hermana, la familia de el no quiere dejar en paz a mi hermana, ¿en el lugar donde amaneció con el estaba sola? el estaba la mamá y una hermana de el, ¿que tiempo llevas conociendo a el? no lo conozco solo de vista y en vive a unas cuadras de la casa de mi hermana, ¿quien formulo la denuncia?, mi hermana se asusto cuando me vio desnuda y a el en toalla y lo denuncio, ¿además de su hermana le manifestó a otra persona? solo a ella. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Pública Abg. Manuel Peña a los fines de realizar las siguientes preguntas ¿Ciudadana Osvelis a que hora es que sale del trabajo? como a las 3 de la tarde, ¿a partir de esa hora se dirige a la licorería? me fui sola sin más nadie ¿a menudo hace eso? no es la primera vez que salía nunca salgo sola, ¿a que hora se reúne con el ciudadano domingo hay mi mismo en la licorería? Como a eso de las 9 de la noche no estoy segura, ¿ósea que durando de 5 horas estuvo sola ingiriendo licor? Siempre estuve sola nunca me relacione con nadie, se fueron al local de al lado, no estoy segura solo se que como a las 9, ¿en ese momento o ese periodo de tiempo que duraron hay compartieron de que manera con quien hablabas? mi conversación fue con la hermana de el Dayana, que con los hermanos de el, que me brindaron la cerveza la hermana fue la que me brindo y me quede en la mesa con ellos, ¿hasta que hora duraron hay? no recuerdo una vez que me brindaron la cerveza no recuerdo, no se si me quede dormida no se de verdad cuando me dieron la cerveza no recuerdo cuanto tiempo paso yo andaba sola no se verdad que paso lo único que me recuerdo que me desperté en esa casa y no tengo relación con el y no se si se presto el momento, yo solo hable con la muchacha y hablamos de los niños del marido no fue una conversación mas allá. Es todo. Pregunta el Tribunal: ¿Osvelis tu en tu narración indicas que cuando te tomaste la cerveza no recuerdas más nada? Si no recuerdo nada ¿recuerdas que hora eran cuando aceptaste la cerveza? como de nueve a diez, cuando cerraron la licorería y nos fuimos al sitio de al lado, ¿osvelis tu dices que cuando despiertas el estaba acostado a lado de ti? el estaba encima de mi y me desperté con un dolor fuerte y intenso en la parte de abajo, (señala su parte intima) ¿osvelis tu recuerdas haber visto a domingo teniendo relaciones contigo? no lo recuerdo solo recuerdo el dolor, ¿ciudadana osvelis recuerdas si el señor Domingo te penetro vía anal? no, ¿recuerdas si te penetro vía vaginal? no se si me penetro, ¿osvelis recuerdas si en el transcurso que dices perder el conocimiento al momento que te despiertas si el señor domingo te indico o te manifestó querer tener relaciones contigo? No ¿recuerdas si en ese lapso de tiempo en que pediste el conocimiento y al momento de despertarte tu le manifestaste el señor Domingo no querer tener sostener un contacto sexual? no se si le dije no recuerdo si le dije algo o le manifesté algo. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE OBSERVA: En el caso particular de la declaración de la victima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello, analizado como ha sido el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos debatidos y sometidos al contradictorio, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”.
Por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la victima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“La declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, en relación a los delitos contra la mujer, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”. (Subrayado del Tribunal).
La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la víctima manifestó que ella al salir de su trabajo, se traslado a una licorería donde se encontraba ingiriendo licor, posterior se encontró con Domingo, una hermana de Domingo, los cuales son amigos del barrio, posterior cerraron la licorería y se trasladaran a un local al lado, en la cual se entraron en una mesa y de allí no recuerda que sucedió, posterior procede a responder de manera textual a una serie de preguntas; ¿recuerda si fue con consentimiento? no recuerdo yo no puedo tener una relación normal con otra persona, ¿donde estaba domingo cuando despiertas? Estaba encima de mi y me desperté por el dolor que sentía en la parte de abajo, (señala su parte intima) ¿el señor Domingo trato de detenerte en ese momento, te apretó o te hizo algo? no tenia ningún tipo de golpe, solo que desperté y tenia ese dolor en la parte de abajo, (señala su parte intima) no se no recuerdo solo se que estaba lastimada, ¿Ciudadana Osvelis a que hora es que sale del trabajo? como a las 3 de la tarde, ¿a partir de esa hora se dirige a la licorería? me fui sola sin más nadie ¿a menudo hace eso? no es la primera vez que salía nunca salgo sola, ¿a que hora se reúne con el ciudadano domingo hay mi mismo en la licorería? Como a eso de las 9 de la noche no estoy segura, ¿ósea que durando de 5 horas estuvo sola ingiriendo licor? Siempre estuve sola nunca me relacione con nadie, se fueron al local de al lado, no estoy segura solo se que como a las 9, (cursivas y subrayado del tribunal).
Posterior sus dichos pudieron ser corroborados con la declaración aportada en la audiencia de juicio oral y privada por el funcionario Gabriel Eduardo Aguilar Castañeda, en cuanto que efectivamente la víctima había ingerido alcohol, pues el mismo procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿funcionario recuerda la condición de la víctima? estaba como una persona tomada amanecida y nerviosa, (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos pudieron ser corroborados con la declaración aportada en la audiencia de juicio oral y privada por el funcionario Benito Antonio Colmenarez Pimentel, en cuanto que efectivamente la víctima había ingerido alcohol, hechos que fueron corroborados mediante una respuesta que procedió a responder de manera textual a una pregunta formuladas; ¿como era la actitud de la víctima? estaba tomada y estaba nerviosa. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente declaración aportada por la testigo en su condición de víctima en la presente causa penal, en la audiencia de juicio oral y privada, manifestó de manera contundente, que no recuerda haber visto al acusado de autos teniendo relaciones sexuales con ella, hecho que quedo corroborado mediante respuesta otorgada a una pregunta formuladas; osvelis tu recuerdas haber visto a domingo teniendo relaciones contigo? no lo recuerdo solo recuerdo el dolor, (Cursivas y subrayado del tribunal), quien manifestó no recordar si el ciudadano Domingo Sánchez Roa, sostuvo un contacto sexual con ella vía vaginal o anal, pues la misma respondió de manera textual a unas preguntas formuladas; ¿ciudadana osvelis recuerdas si el señor Domingo te penetro vía anal? no, ¿recuerdas si te penetro vía vaginal? no se si me penetro, (Cursivas y subrayado del tribunal), refiriendo que no recuerda si el acusado de autos le manifestó querer tener relaciones sexuales con ella y si esta le manifestó no querer tener relaciones sexuales con el acusado de autos, hecho que quedo confirmado mediante respuesta otorgada por la misma; ¿osvelis recuerdas si en el transcurso que dices perder el conocimiento al momento que te despiertas si el señor domingo te indico o te manifestó querer tener relaciones contigo? No ¿recuerdas si en ese lapso de tiempo en que pediste el conocimiento y al momento de despertarte tu le manifestaste el señor Domingo no querer tener sostener un contacto sexual? no se si le dije no recuerdo si le dije algo o le manifesté algo. (Cursivas y subrayado del tribunal), pues a través de sus dichos no recuerda haber sostenido relaciones sexuales con el acusado de autos, así como tampoco recuerda si sostuvo contacto sexual vía vaginal o anal, estimando quien decide que le otorga pleno valor probatorio a la presente declaración de manera positiva. Y ASÍ SE DECIDE.-
Declaración del ciudadano DOMINGO SANCHEZ ROA, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, espero todo se aclare pronto”. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO DOMINGO SANCHEZ ROA, SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación…Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que el testimonio de este acusado emitido en una (01) oportunidad en la cual rindió declaración de manera voluntaria, nada aportan para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, por cuanto el mismo solo manifestó que es inocente de lo que se me acusa, espero todo se aclare pronto, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa, a la presente declaración aportada en la audiencia de juicio oral y privada. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en las audiencias orales y privadas del acervo probatorio no pudo constatarse la responsabilidad y autoria del hoy acusado que conlleve a la responsabilidad del tipo penal del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Osvelis Luscar Ceballos Morales, donde solo se pudo corroborar que efectivamente la misma sostuvo un contacto sexual, lo cual pudo ser verificado mediante la única prueba de carácter científico que fue promovida en el presente asunto, como lo es el reconocimiento médico forense, sin embargo, no se logro relacionar el hecho con la conducta desplegada por el acusado de autos, pues la víctima del presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente contradictorio, acudió al desarrollo del debate, cuya declaración verso en que no recordaba si sostuvo un contacto sexual con el ciudadano Domingo Sánchez Roa; Estimando quien decide que en el presente proceso no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual esta protegido el acusado de autos, entendiendo este Juzgador que el acusado nada tiene que probar, pues esto es una carga del Estado, y visto que a criterio de quien decide no se logro probar el hecho objeto del presente proceso así como del análisis de las pruebas ya valoradas, en el presente caso no se logro establecer de forma certera la responsabilidad y autoría del hoy acusado en la comisión del tipo penal acusado por la representación del Ministerio Público, siendo que los medios probatorios traídos al presente debate resultaron insuficientes para hacer ver al Tribunal la responsabilidad del ciudadano DOMINGO SÁNCHEZ ROA, plenamente identificado en autos.
En consecuencia este Tribunal de Juicio No. 1, con Competencia en Violencia Contra La Mujer del Estado Barinas, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: DOMINGO SÁNCHEZ ROA, supra identificado, en la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES. Y ASÍ SE DECIDE.-
No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en la versión de la víctima, y testigos, resultando necesario el debate oral para poder valorar las mismas y de esta manera dictar una pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no podía ser analizado en etapas previas del proceso. Así se decide.
En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal:
Fundamentos de derecho:
Este Tribunal de Juicio No. 1, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del acusado LUIS EMIRO MOLINA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES, puesto que al no haberse demostrado la existencia del delito, no hubo elementos de prueba suficientes para demostrar la responsabilidad penal, ni autoría del acusado. ASÍ SE DECIDE.-
CAPÍTULO V:
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO No. 1, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE JUSTICIA DE GÈNERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara INOCENTE al ciudadano: DOMINGO SANCHEZ ROA, de nacionalidad venezolano, natural Socopo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.953.757, de 29 años de edad, hijo de Cecilia Roa (v) y de Frolian Sánchez Viva (V), ocupación u oficio Carpintero, residenciado: Santa bárbara bendita, socopo, calle 7, casa Nº Socopo Teléfono: 0426-9287269, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES. En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares que pudieran pesar en contra del ciudadano tanto de carácter real, como personal. En tal sentido se acuerda la libertad plena y sin restricciones a favor del ciudadano DOMINGO SANCHEZ ROA. TERCERO: Se declara cese de las medidas de protección y seguridad que con ocasión a la presente causa penal hubieran sido dictados a favor de la victima OSVELIS LUSCAR CEBALLOS MORALES en razón de que tales medidas subsisten solo mientras dura el proceso penal finalizando las mismas con la presente decisión. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas que el texto integro de la Sentencia será dentro del lapso legal establecido, al pronunciamiento de la presente dispositiva, para su publicación de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2.018) 207º año de la Independencia y 158º años de la Federación. Cúmplase. Diarícese y Publíquese.-
El Juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza
La Secretaria
Abg. Gilmary Gabriela Sánchez Pineda
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