REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 29 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2009-000010
ASUNTO : EK02-S-2009-000010
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
De una revisión del presente asunto, seguida en contra del acusado: Acusado JOSÉ AMADEO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.211.853, de 63 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 12-03-1950, soltero, grado de instrucción segundo grado, residenciado en Carrera 9 entre Calle 11, la Casa de la esquina, Pedraza Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono 0416-136.25.32; que se inicia por solicitud del Abg. Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, donde se solicita se califique como Flagrante la aprehensión del ciudadano Zambrano Contreras José Amadeo. En fecha Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), se celebra audiencia de Flagrancia, en el cual decreto: PRIMERIO: Se califica como Flagrante la Aprehensión del Imputado JOSE AMADEO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.211.853, (no porta) de 60 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 12-03-1950, soltero, grado de instrucción segundo grado, residenciado en Socopo, Barrios las Madreras entre carreras 29 y 30, casa S/N, frente a la casa del Concejal Ignacio Rondón, teléfono 0416-1370568, hijo de Fidelina Contreras (F) y Isidro Zambrano (F), por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como autor material de acuerdo al artículo 83 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana Mary del Carmen Ángel Briceño. SEGUNDO: Se decreta Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 256 del COPP y se niega la solicitud de la representación Fiscal. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 93 y 94 de la novísima ley. CUARTO: Se deja constancia de que de una revisión en el Sistema Juris2000 el imputado no presenta ninguna causa ante otro tribunal de este circuito. Líbrese boleta de detención domiciliaria a la Comandancia de la Policía del estado Barinas, a los fines de que trasladen al imputado de autos hasta la siguiente dirección: Barrios las Madreras entre carreras 29 y 30, casa S/N, frente a la casa del Concejal Ignacio Rondón, teléfono 0416-1370568, Socopo del estado Barinas. En fecha veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), el tribunal en funciones de Control adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Barinas, publico auto fundado de Audiencia de Calificación de Flagrancia. En fecha once (11) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), la Abg. Maria Carolina Merchan Franco, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, consigno Acusación Fiscal en contra del ciudadano JOSE AMADEO ZAMBRANO CONTRERAS. En fecha quince (15) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), se celebro Audiencia Preliminar, en la cual pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta auto de apertura a juicio en contra del acusado JOSE AMADEO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.211.853, (no porta) de 60 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 12-03-1950, soltero, grado de instrucción segundo grado, residenciado en Socopo, Barrios las Madreras entre carreras 29 y 30, casa S/N, frente a la casa del Concejal Ignacio Rondón, teléfono 0416-1370568, hijo de Fidelina Contreras (F) y Isidro Zambrano (F), por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como autor material de acuerdo al artículo 83 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana Mary del Carmen Ángel Briceño. TERCERO: Se mantiene medida cautelar otorgada en este acto. CUARTO: se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes; al de juicio que corresponda. En el cual procedió a realizar un cambio de medida de detención domiciliaria a medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad con obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficia de atención al público de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), el Tribunal en funciones de Control No. 1, publico Auto de Apertura a Juicio. En fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010) el Tribunal en funciones de Juicio No. 4 adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Barinas, emite auto de entrada y fija fecha para celebrar la Audiencia de Juicio Oral para el día Diez de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). En fecha veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), el tribunal en funciones de Juicio No. 4, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Barinas, emite un auto en el cual indica que por haber agotado de manera efectiva las dos convocatorias sin que se hubiera constituido el Tribunal mixto tal como lo establece el artículo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesa Penal, el tribunal acuerda en constituirse de manera unipersonal y fija audiencia para el día 31/05/2010 a las 10:00 am., en fecha 31 de Mayo del año 2010, la cual se procedió a diferir para el día 11/08/2010, por cuanto el tribunal se encuentra en audiencia en continuación. En fecha 11/08/2010, se procedió a diferir para el día 25/11/2010 por cuanto el tribunal se encuentra en audiencia en continuación. En fecha 25/11/2010, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 09/03/2011, por cuanto el tribunal se encuentra en audiencia en continuación. En fecha 09/03/2011, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 27/06/2011 por incomparecencia del acusado. En fecha 27/06/2011 se procedió a diferir la presente audiencia para el día 11/10/2011, por cuanto el tribunal se encontraba en audiencia en continuación. En fecha 11/10/2011 se procedió a diferir la presente audiencia para el día 08/12/2011 por incomparecencia del acusado, la representación del Ministerio Público, la Defensa Privada y la Víctima. En fecha 08/12/2011 se procedió a diferir la presente audiencia para el día 22/03/2012 para el día 12/06/2012 por incomparecencia de la defensa privada del acusado, el acusado ni la víctima. En fecha 12/06/2012 se procedió a diferir la presente audiencia para el día 12/07/2012 en virtud de que el tribunal se encontraba en una audiencia de juicio en continuación. En fecha 12/07/2012 se procedió a diferir la presente audiencia para el día 22/08/2012, por incomparecencia de la defensa privada del acusado, el acusado y la victima. En fecha 22/08/2012, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 24/10/2012 en virtud de que el tribunal se encontraba en una audiencia de juicio en continuación. En fecha 24/10/2012. En fecha 18/12/2012 se remitió la presente causa penal a los tribunales especializados en Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas. En fecha 26/06/2013 el Tribunal en funciones de Juicio No. 1 adscrito al Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, procedió a darle entrada y fijar audiencia para el día 28/08/2013. En fecha 28/08/2013 se procedió a diferir la presente audiencia para el día 02/10/2013, por la incomparecencia de la defensa privada, el acusado y la víctima. En fecha 05/12/2013 se procedió a diferir la presente audiencia de juicio para el día 19/02/2014 por la incomparecencia del acusado, la victima y la defensa del acusado. En fecha 19/02/2014, se procedió a diferir la presente audiencia de juicio para el día 09/04/2014, por incomparecencia de la víctima y la representación del Ministerio Público. En fecha 09/04/2014 se procedió a diferir la presente audiencia de juicio para el día 07/07/2014 por la incomparecencia del Ministerio Público. En fecha 07/07/2014 se procedió a diferir la presente audiencia de juicio oral para el día 16/10/2014, por la incomparecencia de la defensa del acusado, el acusado y la víctima. En fecha 16/10/2014 se procedió a diferir la presente audiencia de juicio para el día 11/12/2014 por no tener despacho el Tribunal en funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas. En fecha 11/03/2015 se procedió a diferir la presente audiencia de Juicio para el día 22/04/2015 por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 22/04/2015 se procedió a diferir la presente audiencia para el día 02/06/2015, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 02/06/2015, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 30/07/2015, en virtud de que el tribunal se encontraba en una audiencia de juicio en continuación. En fecha 30/07/2015, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 07/10/2015, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 07/10/2015, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 16/11/2015, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 18/11/2015, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 12/01/2016, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 12/01/2016, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 09/03/2016, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 09/03/2016, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 14/04/2016, por la incomparecencia del acusado, la víctima y la representación del Ministerio Público. En fecha 14/04/2016, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 11/05/2016, por la incomparecencia del acusado, la víctima y la representación del Ministerio Público. En fecha 11/05/2016, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 31/05/2016 por ser un día no laborable según decreto presidencial. En fecha 31/05/2016, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 05/07/2016, por la incomparecencia del acusado, la víctima y la representación del Ministerio Público. En fecha 05/07/2016, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 02/09/2016, por la incomparecencia del acusado, la víctima y la representación del Ministerio Público. En fecha 23/01/2017, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 20/02/2017, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 20/02/2017, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 27/03/2017, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 27/03/2017, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 28/04/2017, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 28/04/2017, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 26/05/2017, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 26/05/2017, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 11/07/2017, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 11/07/2017, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 09/08/2017, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 09/08/2017, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 11/09/2017, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 11/09/2017, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 10/10/2017, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 10/10/2017, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 14/11/2017, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 14/11/2017, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 20/12/2017, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha 20/12/2017, se procedió a diferir la presente audiencia para el día 29/01/2018, por la incomparecencia del acusado y la víctima. En fecha Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), se realizo diferimiento de la audiencia de juicio por incomparecía del acusado y la víctima, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas observó: Que el imputado JOSE AMADEO ZAMBRANO CONTRERAS, no ha comparecido al llamado del tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha En fecha Veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral, en la cual se realizo una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa penal y de la revisión realizada al sistema de presentación llevado por la UVIC de este circuito judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), se pudo constatar que no ha dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días ante la UVIC, en razón a ello se acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano imputado JOSE AMADEO ZAMBRANO CONTRERAS, en virtud de que no existe alguna documentación alusiva a los fines de que justifique su incumplimiento a la medida cautelar sustitutiva que su decretada por el tribunal de Control, adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Barinas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSÉ AMADEO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.211.853, de 63 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 12-03-1950, soltero, grado de instrucción segundo grado, residenciado en Carrera 9 entre Calle 11, la Casa de la esquina, Pedraza Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono 0416-136.25.32; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres, en perjuicio MARY DEL CARMEN ÁNGEL BRICEÑO; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano JOSÉ AMADEO ZAMBRANO CONTRERAS, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que llevan aperturada aunado al incumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 92 No. 8 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a con lo Previsto en el artículo 242 No. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones cada 30 días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 No. 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal
Abg. Maria José Monroy de Silva.