REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -138-17.-
Barrancas, 11 de Enero de 2.018.
207° y 158°

Mediante la solicitud de fecha 11-01-2018, los cónyuges ciudadanos: FRANCISCA ZORAIDA MORENO ESCOBAR y JANIO JAVIER GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados la primera en la ciudad de Barinas del estado Barinas y el segundo en la población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.185.032 y V-8.144.647, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: RONAL ZAPATA, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 259.207; solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 03 de septiembre de 1.982, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio N° 49. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una hija mayor de edad, que lleva por nombre MAKEYNA CHIQUINQUIRA GUERRERO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-27.653.811 y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: FRANCISCA ZORAIDA MORENO ESCOBAR y JANIO JAVIER GUERRERO.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2017, suscrita por el abogado Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: FRANCISCA ZORAIDA MORENO ESCOBAR y JANIO JAVIER GUERRERO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 03 de septiembre de 1.982, por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. según se evidencia del acta de matrimonio N° 49,que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los once (11) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez Temporal,

Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -138-17-
WEM/yyvm.