REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 16 de enero del 2.018
206° y 158°

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: CARLOS LUIS ESPINOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.954.073, civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio: JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado. bajo el Nº 1499.578, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 50.000.000.00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado PLANO TOPOGRÁFICO y AUTORIZACION DE EVACUACION DE TITULO SUPLETORIO. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JOSE LUIS FRANCIS BERRIOS y DARLY JAVIER CAMACHO RIVERO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: CARLOS LUIS ESPINOZA PEÑA, antes identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (2 HAS CON 4.051.19 MTS2) ubicada en el sector “Mata De Mango, que forma parte del predio “LOS SOCIOS; Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Jose Villarreal y Concreto 3; SUR: Con Autopista Jose Antonio Paez ESTE Con Concreto 3; y OESTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Jose Villarreal, ha construido y fomentado, en una construcción de paredes perimetral de 450 Metros Lineales, altura de la pared de 3.5 metros; 450 cabillas de ½ por 6 metros para la construcción de 150 Columnas: Portón de 9 metros por 3 metros; cabillas en viga de Riostra 1800 metros lineales (300 cabillas por 6 metros) Zunchos en vigas de Riostra (4500); zunchos en columnas (5250) paredes en obra limpia 19700 bloques; construcción de oficina: Replanteo de terreno 60 mts2; cantidad de bloques empleados 1200, cantidad de cerchas empleadas 15:20 ; Oficina 9 metros cuadrados (9 mts2) Una (01) Sala de Estar; Una (01) cocina; Dos (02) baños, paredes de 2.5 metros, con columnas: de 10; Caseta de Vigilancia nueve (09) metros cuadrados (9 mts 2). e. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abg. Wilmer E. Morillo.


El Secretario,

Abg. Juan Vicente Montes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se ordena devolver a la solicitante. Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -143-17.-