REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 26 de Enero del 2.018
207° y 158°
Exp. N° 281-17.

Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: YINO FRANCISCO AVILA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.676, domiciliado en el Sector San Rafael de Masparro, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio: Adalis Coromoto Briceño Triviño, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 175.285, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por FELIX ANTONIO JAEN, MARIA LUCINDA MEJIAS BRICEÑO y FELMARY SAREL JAEN MEJIAS, respectivamente, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.830.470, V-4.262.764, V-20.516.151, en su orden, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una construcción de bases de cemento, cabillas y cerchas, con una área de construcción de 75 mts², enclavadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de DIEZ HECTAREAS CON TRES METROS (10 has con 3 mts), ubicada en el Sector San Rafael de Masparro Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración; SUR: Mejoras y bienhechurías del ciudadano Ángel Pring; ESTE: Con mejoras y bienhechurías del ciudadano Feliz Antonio Jaen; OESTE: Con mejoras y bienhechurías del ciudadano Yino Francisco Ávila.

En fecha 04-12-2017, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 04-12-2017, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libro boletas de notificaciones a los ciudadanos: FELIX ANTONIO JAEN, MARIA LUCINDA MEJIAS BRICEÑO y FELMARY SAREL JAEN MEJIAS, en su orden.
En fecha 08-12-2.017, el alguacil consigno boletas de notificaciones debidamente firmadas por los ciudadanos: FELIX ANTONIO JAEN, MARIA LUCINDA MEJIAS BRICEÑO y FELMARY SAREL JAEN MEJIAS.
En fecha 15-12-2017, los ciudadanos FELIX ANTONIO JAEN, MARIA LUCINDA MEJIAS BRICEÑO y FELMARY SAREL JAEN MEJIAS, comparecieron por ante este Despacho y reconocieron el contenido y firma del documento privado. Consta en autos los siguientes documentos:
A) Documento privado otorgado los ciudadanos FELIX ANTONIO JAEN, MARIA LUCINDA MEJIAS BRICEÑO y FELMARY SAREL JAEN MEJIAS. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibidas por ante este despacho por la ciudadana: FELIX ANTONIO JAEN, MARIA LUCINDA MEJIAS BRICEÑO y FELMARY SAREL JAEN MEJIAS, en su orden, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor del ciudadano YINO FRANCISCO AVILA.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: YINO FRANCISCO AVILA (plenamente identificado en autos), el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Temporal,

Abg. Wilmer Efrén Morillo
El Secretario.

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.

Abg. Juan V. Montes.





Exp. N° 281-17