REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 26 de enero del 2.018
206° y 158°
EXPEDIENTE N°: 284-18

DEMANDANTE:MARIA ELENA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, profesión obrera del Conscripto Militar del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-18.085.803, domiciliada en el Barrio 12 de Marzo, segunda etapa, calle 8, casa N°100, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.-

DEMANDADO:.CARLOS HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.208.974, con domicilio en el Barrio 12 de Marzo, segunda etapa, calle 1, casa S/N, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: 0273-7711630.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Aumento)

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)


DE LOS HECHOS

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 24-01-20108, por los ciudadanos:MARIA ELENA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, profesión obrera del Conscripto Militar del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-18.085.803, domiciliada en el Barrio 12 de Marzo, segunda etapa, calle 8, casa N°100, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y,CARLOS HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.208.974, con domicilio en el Barrio 12 de Marzo, segunda etapa, calle 1, casa S/N, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono: 0273-7711630.
el cual es del tenor siguiente:

“Omissis…PRIMERO: Ciudadano Juez, “ofrezcodarle la cantidad de:TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS300.000.00), MENSUALES, como Obligación de Manutención,los últimos de cada mes empezando la primera cuota el 31-01-2018
SEGUNDO: Con relación al mes de agosto me comprometo a comprarle los uniformes y que la madre les compre los útiles escolares.-
TERCERO: con relación al mes de diciembre como bonificación especial para la compra de los estrenos correspondiente a las festividades navideñas, me comprometo a comprarlelosestreno deldía 24y la madrelos estrenos del día 31 de Diciembre del presente año.
CUARTO:Así mismo; me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos, medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.
QUINTO: El Juez, concede el derecho de palabra a la madre la ciudadana:MARIA ELENA PEREZ PEREZ,de los niños, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mihija y sea descontado por nomina la mensualidad acordada y me comprometo a consignar la constancia de inscripción o de estudio para que el padre cubra con la compra de los uniformes y mi persona con la compra de los útiles de igual manera cubro con la compra de los estrenos del día 31 del mes de Diciembre”. Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea Homologado deacuerdo a los términos y condiciones antes expuestas, ordenándose oficiar al departamento de recursos humanos para el correspondiente descuento y que la niña sea incluida en los beneficios que otorga la Institución, tal como lo acordaron las partes. Es Todo.”

En fecha 11-01-2.018, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa este Juzgador, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.


DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos:MARIA ELENA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, profesión obrera del Conscripto Militar del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-18.085.803, domiciliada en el Barrio 12 de Marzo, segunda etapa, calle 8, casa N°100, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y CARLOS HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.208.974, en los términos por ellos señalados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. EnBarrancas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 206º y 158º.

El Juez,


Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,


Abg. Juan V. Montes.

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,

El Secretario,


Abg. Juan V. Montes.





Exp Nº 284-18
WEM/vrrc