Santa Rosa, 11 de Enero del 2018
207° y 158°
SOLICITUD Nº. 029-17
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DALIA CAROLINA RIVAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.683.681, civilmente hábil y domiciliada en el sector 19 de Abril, casa s/n, parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas,
ABOGADO ASISTENTE: Febe Marina Palma Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.995
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: DALIA CAROLINA RIVAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.683.681, civilmente hábil y domiciliada en el sector 19 de Abril, casa s/n, parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, debidamente asistida en este acto asistido por la Abogada Febe Marina Palma Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.995.
Mediante la cual manifiesta…. “He construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio unas Mejoras y Bienhechurias consistente en: una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque y cemento sin frisar, piso de tierra con techo de acerolit, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro con vidrios, construida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad toda interna, ubicada en el sector 19 de Abril, casa s/n, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, con un área de extensión donde esta construida la casa de Ocho metros (8mts) de frente, por Diez metros(10mts) de fondo, lo que equivalen a OCHENTA METROS CUADRADOS (80mts2), el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno de Ejido Municipal con una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Dilcia Marchan, SUR: Roselbi Mendez, ESTE: Anneida Páez, OESTE: Calle 19 de Abril; La solicitante consigno 1.- Autorización Nº S/N de Fecha: 16 de Mayo de 2017, Sesión Ordinaria Nº 16, Acta Nº 21, expedida por el Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas que riela al folio (04) de estas actuaciones donde autorizan la tramitación del titulo supletorio, 2.- Levantamiento topográfico emitido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rojas que riela al folio cinco (05) mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las mejoras y bienhechurias son propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas.-
Ahora bien, los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: DORGELIS ENRRIQUE SANCHEZ ALGARA y JOSEFA GREGORIA ROMERO VALERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº v-19.191.497, V- 13.279.586, domiciliados el primero en el sector 19 de Abril, calle 19 de Abril, y la segunda el barrio Caja de agua, avenida Francisco de Miranda de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente el solicitante ha construido, sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, Por cuanto ciertamente, las bienhechurias pertenecen a la ciudadana: DALIA CAROLINA RIVAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.683.681,, up supra identificada, están subsumidos dentro de la misma propiedad de la tierra y de los bienes objeto de los derechos que solicita tutela, y dada la función social que presentan dichos bienes sobre las cuales carece de documentación, y siendo así, nada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurias al solicitante.-
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