REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 11 de enero de 2018.
Años: 207° y 158°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 08/01/2018, por la ciudadana: ISAURA GUTIERREZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.783.353, domiciliada en la Urbanización La Herrereña, Avenida 6, via el Tesoro, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente Nº 1863, en la cual desiste del procedimiento de incumplimiento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, incoada contra el ciudadano: VITALI TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.348.306, de ocupación comerciante, domiciliado en la Ranchería de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, en beneficio de su hija de un (01) año de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se deja sin efecto exhorto y oficio Nº 319 librado en fecha 30-10-2017, remitido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en tal razón se ordena librar oficio al referido tribunal a los fines que devuelva la misma, en el estado en que se encuentra a este Juzgado. Se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante del acta de nacimiento original, que riela al folio tres (03) con su respectivo vuelto del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada de la misma. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1863.
Sent. Nº 05-2018.
JLP/opm.
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