REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 12 de enero de 2018.
Años: 207° y 158°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 09/01/2018, por la ciudadana: ZURISADAI QUINTERO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.353.529, domiciliada en la calle principal del sector 24 de Julio, casa Nº 118, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente Nº 1880, en la cual desiste del procedimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, incoada contra el ciudadano: WILMER JAVIER RUJANO GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.520.758, de ocupación taxista, domiciliado en la calle 13 con avenida 24 del sector El Liceo II, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en beneficio de su hija de dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante del acta de nacimiento original, que riela al folio dos (02) del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada de la misma. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1880.
Sent. Nº 06-2018.
JLP/um.
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