REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 23 de enero de 2018.
Años: 207° y 158º
Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 18-01-2018, por los ciudadanos: ENELVIS DEL CARMEN AYALA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.883.548, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la calle 26 con avenida 25 del sector Las Delicias, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y AGAPITO MÁRQUEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.715.398, de ocupación comerciante, domiciliado en la calle 22 con avenida 15 del sector 5 de Julio, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hijo, de quince (15), años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: el padre aportará la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención en beneficio de su hijo, identificado en autos.
SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, el progenitor del adolescente de auto, cubrirá todo lo referente a uniformes escolares (camisas, pantalón, monos, franelas y zapatos) y útiles escolares (cuadernos, libros, entre otros).
TERCERO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de festividades navideñas, el progenitor del adolescente de autos, suministrará todo lo referente a ropa (camisas, pantalón y zapato).
CUARTO: ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral del beneficiario cuando sea requerido.
Las cantidades arriba acordadas serán depositadas por el obligado alimentario, en la cuenta corriente Nº 01750029510075673062 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante, ciudadana: ENELVIS DEL CARMEN AYALA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.883.548.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del beneficiario, identificado en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. No. 1885.
Sent. Nº 09-2018.
JLP/um.
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