República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 16 de Enero de 2.018.
207° y 158°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 11-01-2018, por los ciudadanos: HEIDISMAR NAYARIT SALAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-25.033.464, de ocupación: oficios del hogar, domiciliada en el Sector vista hermosa II, avenida 3 entre calles 7 y 8, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, teléfono: 0426-2740560, y el ciudadano: JOSÉ ARMANDO MORENO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.226.417, de ocupación: técnico en refrigeración, domiciliado en el sector La Cultura, avenida siete entre calles 15 y 16, casa Nº 15-62, de la población de Ciudad Bolivia Municipio pedraza estado Barinas: quienes convinieron de mutuo acuerdo celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio su hijo de dos (02) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, fijándola en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre obligado aportará la cantidad de SEICIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales entregare en mercado dentro de los primero cinco días de cada mes, a partir del mes de febrero del presente año. SEGUNDO: Con relación al pago del cuidado de su hijo, aportara el cincuenta por ciento 50% de los gastos que se generen en el mismo, por cuanto la madre tiene que trabajar. TERCERO: El demandado alimentario, aportará el 50% de los gastos médicos de consulta médica y medicinas, asi como cualquier otro gasto extraordinario que se presente en beneficio de su hijo. CUARTO: Las cantidades acordadas, serán entregadas personalmente por el demandado a la madre, la cual le entregará un recibo firmado indicando día, fecha y hora de la entrega del mismo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez Temporal,
Abg. Richard Rivas Guillén. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
RRG/dp/su.
Exp. Nº 172.
Sent. Nº 261-2.018.
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