República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 19 de Enero de 2.018.
207° y 158°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 16-01-2018, por los ciudadanos: ANA YRIS MOLINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.212.323, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector Lomas de José Gregorio, calle 7 con avenidas 10 y 11, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, teléfono: 0426-67901146, y el ciudadano: PASCUAL ARELLANO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.840.156, de ocupación: labora como vigilante en la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, domiciliado en el sector la Esperanza, vía la zona la primera calle a la izquierda, se llega hasta final donde la casa del demandado pega con la canal, de la población de Ciudad Bolivia Municipio pedraza estado Barinas, donde solicito sea enviada la notificación, teléfono: 0426-7788412: quienes convinieron de mutuo acuerdo celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio sus hijos de catorce (14), diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omites por razones de ley, fijándola en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre obligado aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) Mensuales, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales cancelara todos los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 01020156010109814352, de la entidad bancaria banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la madre, a partir del presente mes del año en curso. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto de cada año, suministrara para sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4000.000,oo), motivado la compra de útiles y uniformes escolares. TERCERO: Para el mes de Diciembre de cada año, aportara para sus hijos la cantidad de UN MILLÓN DEL BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) de todos los gastos que se generen con ocasión a la compra de los estrenos de ropa y zapatos, con motivo a la celebración de las festividades navideña. CUARTO: Asi mismo, ambos padres aportaran el 50% de los gastos médicos de consulta médica y medicinas, asi como cualquier otro gasto extraordinario que se presente en beneficio de sus hijos. QUINTO: Igualmente, la ciudadana Ana Yris Molina Orozco, consigno constancia de estudio de mi hija Dulce Leonela, plenamente identificada en el expediente.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez Temporal,
Abg. Richard Rivas Guillén. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
RRG/dp/su.
Exp. Nº 171.
Sent. Nº 263-2.018.
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