República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Ciudad Bolivia, 19 de Enero de 2.018
207° y 158°
Visto el Desistimiento de Incumplimiento de la Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, suscrito en fecha dieciséis (16) de Enero de 2.018, en beneficio sus hija de siete (07) años de edad: cuyo nombre se omite por razones de ley, entre los ciudadanos: ANWUILL NAYSALYT QUERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-23.022.583, de ocupación: oficios del hogar, domiciliada en el Sector Simón Bolívar, vía la Rolera, al frente de la caseta ferial, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0273-9212226, y YACKSON ANTONIO MARQUINA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.012.560, de ocupación: obrero, domiciliado en el sector Urbanización Villa Victoria (apartamentos), calle 3, tetra 11-A, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-3476782, partes en la causa signada con el Nº 63. A tal efecto las partes antes identificadas, solicitaron este Tribunal el desistimiento y el cese del procedimiento de la presente causa, por cuanto llegaron a un acuerdo extrajudicial en beneficio de su hija de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; dejando constancia la madre, que si el demandado alimentario incurre en algún incumplimiento solicitará una nueva fijación de la obligación de manutención. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento y el cierre del expediente, asi como remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase y Diarícese.
El Juez Temporal
Abg. Richard Rivas Guillén. La Secretaria
Abg. Doris M. Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
RRG/dp/su.
EXP. Nº 94.
Sentencia Nº 262/2018
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