República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 26 de Enero de 2.018.
207° y 158°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 23-01-2018, por los ciudadanos: MARIA DANIELA VEGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.989.544, de profesión: Abogada, domiciliada en la Urbanización Ciudad Bolivia (La Herrereña), calle 3, frente al preescolar la Herrereña, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, teléfono: 0424-5130131, y el ciudadano: JOSÉ YOVANNY CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.867.341, de profesión: Técnico Superior Universitario en Construcción Civil, y labora en el Instituto Autónomo de la Vivienda Equipamiento de Barrios del estado Barinas (IAVEB), domiciliado en el sector la Cultura I, calle 13, esquina avenida 7, frente a los Bomberos, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas: quienes convinieron de mutuo acuerdo celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio sus hijos de cinco (05) y cuatro (04) año de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, fijándola en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre obligado estuvo de acuerdo en aportar el 30% de su salario que es la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 298.500,oo) Mensuales, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales serán descontados por nomina todos los últimos de cada mes, y depositados a la cuenta de corriente Nº 0137-0043-50-0001878791, de la entidad bancaria banco Sofitasa, a nombre de la madre, a partir del presente mes del año en curso; para los cual solicito se oficie al Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios (IAVEB) del estado Barinas para sus respectivos descuentos. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto de cada año, el padre suministrara el 50% de los gastos, motivado la compra de útiles y uniformes escolares. TERCERO: Para el mes de Diciembre de cada año, el demandado aportara los estrenos del 24 de Diciembre y la madre los del 31 del mismo mes, con ocasión a la compra de ropa y zapatos, con motivo a la celebración de las festividades navideña CUARTO: Ambos padres aportaran el 50% de los gastos médicos de consulta médica y medicinas, asi como cualquier otro gasto extraordinario que se presente en beneficio de su hijo. QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios (IAVEB) del estado Barinas para sus respectivos descuentos.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez Temporal,


Abg. Richard Rivas Guillén. La Secretaria,


Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,


RRG/dp/su.
Exp. Nº 153.
Sent. Nº 264-2.018.