República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 26 de Enero de 2018.
207° y 158°

Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha veintitrés (23) de Enero de 2.018, en beneficio de su hija de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, entre los ciudadanos: YORBELIS DEL VALLE RIVAS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.989.775, de ocupación docente, domiciliada en el sector el Banquito, calle 01, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono Nº 0426-4715796, y el ciudadano: VÍCTOR MANUEL ORTIZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.070.602, de ocupación docente, quien labora en la ETA Torunos, Municipio Barinas Estado Barinas, telefono: 0424-5268666; en el cual convinieron de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) MENSUALES, por concepto de Aumento de obligación de manutención, los cuales depositara todos los diez y veinticinco de cada mes, es decir, SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) cada quincena. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto de cada año, el padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), para compra de útiles y uniformes escolares. TERCERO: en lo que respecta a la bonificación especial en el mes de Diciembre, el obligado alimentario suministrará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), para compra de los estrenos navideños de su hija. CUARTO: asi mismo, ambos padres suministrarán el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hija cuando lo requiera. QUINTO: Las cantidades acordadas como aumento de la obligación de manutención, serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01750029510010201460, de la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la ciudadana Migdalia Berrios, quien es abuela de la niña.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. En consecuencia, Se ordena oficiar al Director de la oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, a fin de que sean descontados los montos acordados en la presente sentencia, y depositadas en la cuantas de ahorros antes mencionada. Líbrese oficio. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abg. Richard Rivas Guillén. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,



RRG/dp/su.
Exp. 170
Sentencia Nº 265-2018