REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de Enero de 2018.
Años: 207º y 158º.

Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 23-01-2018, por los ciudadanos: MARÍA CLEOTILDE CEBALLO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-19.783.468, de ocupación comerciante, domiciliada en el sector José Gregorio Hernández, avenida 2-A, entre calles 13 y 14, frente al parque ferial, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-3748537, y JOSÉ GREGORIO CARRASCO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.601.030, comerciante, que puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en la avenida 5 entre calles 7 y 8, diagonal a la Alcaldía, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció deber la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.150.000,00), de los DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,00), que se gastaron en el niño wilmer Carrasco, en el Centro Médico Los Ángeles de Pedraza C.A. el día 01 de Febrero del presente año, y consignar Bauche del pago del mismo. La solicitante, manifestó estar de acuerdo con la forma de pago de la deuda que tiene el obligado, por cuanto los TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) que adeudaba por concepto bonificaciones especiales de su hijo ya fueron canceladas.

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2018.
El Juez Temporal,


Abg. Richard Rivas Guillen.
La Secretaria,


Abg. Doris Parillis Moreno


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

La Secretaria,




Exp Nº 179.
Sent. Nº 266-2018.
RRG/dp/su.