REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2015-000224

PARTE ACTORA-SOLICITANTE: ciudadano Rafael Antonio Manzanilla Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.133.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Urbanización Cuatricentenaria, calle principal, casa Nº 25 de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: ciudadana Rosa del Carmen Mora Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.200.935.

MOTIVO: Divorcio 185-A (Contencioso).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estrado Barinas, en fecha 11/05/2015, por el ciudadano Rafael Antonio Manzanilla Acevedo, supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio José Manuel Molina Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.814, en contra de la ciudadana Rosa del Carmen Mora Molina, ya identificada, este Tribunal observa:

En fecha 12/05/2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estrado Barinas, el conocimiento del presente asunto, y le dio entrada por auto del 19/05/2015.

Posteriormente, ese Despacho Judicial mediante fallo del 27/07/2015, se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa, declinando la misma en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil. Mercantil y Tránsito de este Estado, a quien correspondiera por distribución.

Por auto de fecha 12/08/2015, este órgano jurisdiccional, le dio entrada al presente asunto, declarándose competente para conocer del mismo; y de igual manera admitió la causa, ordenando la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer la objeciones que le señala la Ley.

En fecha 13/07/2016, el abogado asistente de la parte actora, abogado en ejercicio José Manuel Molina Ramírez, suscribió diligencia, mediante la cual consignó los fotostatos para la elaboración de las respectivas notificaciones.

Por auto de fecha 15/07/2016, y dado que por error involuntario no imputable a las partes, en el auto de admisión de fecha 12/08/2015, se señaló que la solicitud fue presentada por los ciudadanos Rafael Antonio Manzanilla Acevedo y Rosa del Carmen Mora Molina, siendo lo correcto que fue presentada únicamente por el ciudadano Rafael Antonio Manzanilla Acevedo, es por lo que, se ordenó citar a la ciudadana Rosa del Carmen Mora Molina, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a fin de exponer lo que creyese conveniente respecto a la solicitud intentada.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

Al respecto, la jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en el desinterés de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que por auto dictado en fecha 12/08/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del representante del Ministerio Público de esta Estado, y posteriormente, por auto del 15/07/2016, se ordenó la citación de la ciudadana Rosa del Carmen Mora Molina; en tal sentido, observa esta juzgadora que habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última fecha señalada, sin que la parte interesada, hubiere realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de concretar efectivamente la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, así como de la cónyuge ciudadana Rosa del Carmen Mora Molina, es por lo que, considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese al actor-solicitante mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem, no se hace condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,


Abg. Kleiber Gutiérrez